Hasta ahora parecía indiscutible que para la recepción de comunicaciones comerciales por vía electrónica se requiere el consentimiento previo del receptor; pero una sentencia de la Audiencia Nacional da un giro a este respecto y establece que si el usuario recibe un email de publicidad no consentida inicialmente, pero no indica al emisor que no desea seguir recibiendo tales correos, se entiende que consiente a seguir recibiendo correos posteriores.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros, al entonces conocido como Club Zed, por el envío masivo de mensajes SMS sin consentimiento de los destinatarios. La multa, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, fue recurrida por la entidad pero la Audiencia Nacional la ha confirmado. Se registraron algo más de 36 millones de mensajes SMS enviados.
Si recibes una comunicación comercial por vía electrónica de Movistar encontrarás en su pie de página un «si no deseas seguir recibiendo publicidad pulse aquí»; pero la información que te solicitará Movistar para dar de baja tu email es ilegalmente excesiva: NIF, pasaporte o tarjeta de residente, nombre, teléfono o 2 apellidos. Uno de los principios rectores en materia de protección de datos de carácter personal es el denominado principio…
O eso al menos es lo que sostiene la Agencia Española de Protección de Datos en una de sus resoluciones, donde afirma que en la medida en que la página de la empresa que envía la comunicación comercial por correo electrónico dispone de un formulario para darse de alta en la «lista de spam», no procede comprobar si existe o no consentimiento. Por todos es más o menos conocido que…
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que el spam enviado por un menor de edad no es sancionable toda vez que no queda acreditado que el menor conozca las consecuencias de su envío, en otras palabras, una excepción al principio de que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, entendiendo a que a un menor no se le puede exigir conocer la LOPD y la…