La Audiencia Nacional determina que si a través del número de teléfono móvil no se hace posible identificar al titular del mismo no nos encontramos ante un dato personal que deba ser protegido por la normativa de protección de datos personales.
Esta Sentencia ha servido para archivar la denuncia presentada contra el programa (ya extinto) Aquí hay tomate por publicar los teléfonos móviles de los telespectadores.
Ahora que me expliquen por qué la IP sí es un dato personal.
¿Tiene responsabilidad el usuario que introduce datos personales de terceros en los comentarios de un blog o foro? ¿Y el dueño del blog? ¿Podría ser sancionado un usuario por publicar datos personales de un tercero sin su consentimiento en estos espacios dedicados a la discusión?
Según la Agencia Española de Protección de Datos NO.
Apertura del plazo de preinscripción a la IV edición del Curso a distancia sobre la Protección de Datos de carácter personal en la Universidad de Murcia