La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es «experto o técnico en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz». Con la entrada en vigor…
Breve resumen de algunas curiosidades que podemos encontrar en este registro, por ejemplo, nombres de ficheros que hacen referencia a su ubicación en el ordenador o directamente el fichero con su extensión .xls o .mdb. Nombres de ficheros literalmente «desconocidos», direcciones de responsables inexistentes, insultos a los clientes de una empresa o ficheros relativos a la conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas con datos de origen racial, vida…
Recientemente Tuenti ha modificado sus condiciones de uso; entre estas modificaciones he estimado oportuno destacar tres: la primera es la que prohíbe a cualquier persona del mundo enlazar a los contenidos de sus usuarios, bajo amenaza de considerarse legitimado para iniciar acciones legales (recordemos que solo los usuarios registrados en Tuenti pueden leer las condiciones de uso), la segunda modificación es que te avisan que podrán solicitarte una copia de tu DNI para verificar tu edad y en caso de no aportarla podrán cancelar tu cuenta, y la tercera que el usuario que invite a otro se hace responsable de las posibles consecuencias legales de dicha invitación.
Los sistemas de videovigilancia que simplemente reproduzcan en un monitor las imágenes captadas por las cámaras no están obligadas a respetar la normativa de protección de datos ya que no le es de aplicación.
La consecuencia más directa es que podremos recibir determinados mensajes publicitarios no solicitados en nuestro terminal sin posibilidad alguna de defensa; nuestro móvil podrá ser bombardeado de mensajes y lo que es peor, con cobertura legal.