Todos sabemos que la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) prohíbe el envío de spam (comunicaciones comerciales no solicitadas). Sin embargo ha pasado desapercibido que enviar un correo electrónico o mensaje SMS donde únicamente se invita a visitar una web NO es considerado comunicación comercial a efectos de esta ley y por tanto no supone infracción alguna. Otro sin sentido de la LSSI, que pone en bandeja de plata una nueva forma de spam-legal.
Ministerio de Educación ha establecido un mecanismo para conocer la tramitación de las solicitudes de becas por Internet que no se ajusta a la normativa actual en materia de protección de datos, ni de publicidad de becas, ni a la Ley de acceso electrónico. El sistema permite acceder a información personal (excesiva en todos los casos) de cualquiera que haya solicitado una beca, conociendo tan solo su número de DNI y pudiéndonos remontar a becas de los años 70.
Un particular ha sido sancionado por enviar una felicitación navideña masiva a una dirección de email que tenía en su libreta de Outlook por error.
No utilizó la opción CCO o Copia Carbón Oculta.
¿Tiene responsabilidad el usuario que introduce datos personales de terceros en los comentarios de un blog o foro? ¿Y el dueño del blog? ¿Podría ser sancionado un usuario por publicar datos personales de un tercero sin su consentimiento en estos espacios dedicados a la discusión?
Según la Agencia Española de Protección de Datos NO.
Se sanciona con 6000 euros a Comisiones Obreras por publicar en el emule una base de datos con miles de datos personales