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Samuel Parra

Abogado - Derecho y tecnología

El número de teléfono móvil no es un dato personal

La Audiencia Nacional determina que si a través del número de teléfono móvil no se hace posible identificar al titular del mismo no nos encontramos ante un dato personal que deba ser protegido por la normativa de protección de datos personales.
Esta Sentencia ha servido para archivar la denuncia presentada contra el programa (ya extinto) Aquí hay tomate por publicar los teléfonos móviles de los telespectadores.
Ahora que me expliquen por qué la IP sí es un dato personal.

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«Resulta imposible su lectura para cualquier ciudadano medio dado el tamaño de la letra y la velocidad con que aparece»

Con esas palabras califica la Agencia Española de Protección de Datos la información legal que debe aparecer en los anuncios de televisión de descargas de contenidos para tu móvil.
En concreto se refiere a algunos anuncios de la empresa Myalert (Blinko), donde los Inspectores tuvieron que visualizar fotograma a fotograma para reconstruir el mensaje.

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Contratación telefónica + falta de firma = 60.000 euros de multa

Le cargaron un recibo en su banco por un supuesto contrato realizado telefónicamente.

El cliente no tuvo que firmar nada posteriormente y la empresa tampoco pudo probar la existencia de la celebración de ese contrato.

El resultado concluye en un tratamiento de datos personales del cliente sin consentimiento por parte de la empresa.

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Movilisto aprovecha la debilidad de la LSSI para el envío de spam

En alguna ocasión hemos hablado de cómo hacen las grandes empresas de servicios SMS Premium para eludir la legislación española que nos protege frente al spam: la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Sin embargo, en otras ocasiones no es necesario eludir esta legislación, es más sencillo y seguro aprovechar su inocente redacción y hacer uso del propio texto legal para amparar sus dudosas actividades.

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