Las multas de la ORA en la calle
Por el título de este artículo podría pensarse que vamos a comentar una nueva sanción por encontrar documentación privada o confidencial en la vía pública, sin embargo no es el caso.
Con este artículo pretendo poner de relieve un hecho que hasta ahora parece haber pasado desapercibido por las autoridades de Protección de Datos nacionales y por las propias Administraciones locales.
La inspiración para escribir este artículo me vino al encontrarme en la calle una multa (boletín de denuncia) de un vehículo por estacionar en una zona reservada a residentes con distintivo (zona naranja en Murcia), pero naturalmente es también aplicable a las multas de la zona azul o zona verde.
Como todos sabemos, existen algunas zonas en las calles donde para poder estacionar el vehículo debemos sacar un ticket (previo pago de su importe) el cual nos permite dejar el coche allí por un tiempo limitado. De no hacerlo, o de sobrepasar el tiempo establecido en el ticket, nos arriesgamos a que nos imponga la correspondiente multa.
Ahora bien, bajo mi punto de vista, existe un problema de protección de datos en relación a la forma que tienen, en un primer momento, de comunicarnos estas multas: dejando un papelito en el limpia parabrisas del vehículo. ¿Por qué entiendo que estamos ante una infracción de la normativa de protección de datos? ¿Acaso en ese papel hay algún dato personal? ¿Qué artículo podría estar vulnerándose de la Ley Orgánica de Protección de Datos?.
Para empezar y ubicar exactamente el tema, adjunto imagen de la multa que me encontré.
En primer lugar debemos analizar la información que contiene este papel:
- 1- Fecha completa: día, mes, año y hora, minuto.
- 2- El número de boletín, que al no estar seguro qué significa lo he tachado también por seguridad.
- 3- Datos del vehículo: matrícula, marca, modelo y color.
- 4- Lugar donde se ha cometido la infracción, en este caso, en la Calle Antonio Puig nº 2 de Murcia.
- 5- Hechos de la sanción: «Estacionar en lugar limitado y controlado por O.R.A. careciendo de distintivo especial de residente.
- 6- Artículo correspondiente: 31.
- 7- Importe de la multa: 30 euros.
- 8- Identificación del controlador: número ID del controlador.
- 9- Firma del controlador.
De los datos aportados es evidente que es el referido a la matrícula el que va a provocar, como veremos, que este trozo de papel deba estar sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos es aplicable a todo tratamiento de datos personales, por tanto, procede preguntarse si la matrícula de un coche es un dato de carácter personal. Esta cuestión ya está resulta desde hace algún tiempo tal y como pudo enseñarnos Jorge Campanillas. Por tanto, la matrícula, sí es un dato de carácter personal.
Ahora que tenemos claro que nos encontramos ante un tratamiento de datos personales, vamos a ver si éste se ajusta a lo dispuesto en la normativa de protección de datos:
En primer lugar debemos estar a lo dispuesto en el artículo 5.1 LOPD, que consagra el principio de información y viene a decirnos que en el momento de recabar nuestros datos personales es obligatorio facilitar e informar al interesado o afectado ciertos extremos, a saber:
- a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Esto es aplicable no sólo a las multas de la ORA sino a cualquier tipo de multa: es necesario que nos informen de estos puntos y no hacerlo supone infringir este artículo 5.1. Gracias a Ramón Arnau descubro la Resolución 00181/2008 donde se declara la infracción de este artículo 5 a un Ayuntamiento porque en los formularios de denuncia de la Policía Local (multas de tráfico) no se incluye la correspondiente cláusula legal con los requisitos del artículo 5.
Por tanto, si el objetivo de colocar el papel con la multa en los limpias del coche es informar al infractor que va a ser sancionado, entonces deberían incluir una cláusula legal (por ejemplo en el dorso) donde se le facilite esta información del artículo 5.1. Algo que no ocurre, al menos, con las multas de la ORA en Murcia.
En segundo lugar tenemos el artículo 10 LOPD, que indica: «El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.»
Este precepto ha sido utilizado en numerosas ocasiones para sancionar a empresas y Administración por dejar tirados en la calle curricula, facturas, expedientes judiciales, recetas médicas, etc. Por su parte, el artículo 44.3.g LOPD establece que será infracción grave: «La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.»
No cabe duda que estamos ante un tratamiento de datos personales (el papel con la multa), y que además contiene información relativa a la comisión de una infracción administrativa, por lo que el Ayuntamiento y cualquiera que intervenga en el tratamiento de estos datos tiene un deber de guardar secreto, deber éste que se ve vulnerado por el hecho de dejar en la calle y accesible por cualquiera, información de carácter personal asociada a la comisión de una infracción administrativa.
Además, el papel con la multa nos ofrece más información: nos está diciendo que determinado vehículo se encontraba estacionado en una calle concreta, en un día concreto, a una hora concreta, lo cual es también a tener en cuenta para los más paranoicos.
En conclusión, bajo mi punto de vista, los Ayuntamientos que estén utilizando este sistema de dejar en el limpia parabrisas las multas están infringiendo, al menos, el artículo 10 LOPD, y al tratarse datos de nivel medio (comisión de infracciones) estamos ante la infracción grave descrita en el 44.3.g LOPD. Recordemos también que la vía correcta de comunicación de esta sanción es mediante carta certificada al domicilio del titular del vehículo, que por otra parte es como se está realizando actualmente, por lo que, tampoco encuentro demasiado sentido que te pongan el papel en el coche (a no ser que sea porque puede caber la anulación de la multa si se cumplen ciertos requisitos, aunque en el caso de las multas por estacionar en zona naranja no cabe anulación).
Comments
Sergio Carrasco
Hola Samuel,
En el tema de las ORA siempre hay broncas y casos curiosos (no resulta extraño observar como hay reclamaciones que se ganan porque la administración sigue erre con erre con la presunción de la validez de un pobrecito contra lo que dice la persona de que no estaba allí, p.ej.), así que esto no es más que otro factor a añadir.
Por otro lado, habrá que ver cómo se manipula exactamente el fichero que utilizan para después pasarlo a la Administración, que miedo me da imaginármelo (aunque de todo habrá dependiendo de la empresa imagino).
Un saludo
Carlos
Francamente buena tu reflexión, pero bajo mi punto de vista, con el tema de la ORA, te ha faltado un tema: Las multas de ese tipo no las pone el Ayuntamiento sino una empresa contratada a tal efecto y que luego pasa los datos al Ayuntamiento.
Por lo tanto, no es, realmente el Ayuntamiento quien pone la multa, aunque ésta lo haga en su nombre.
Un saludo.
deincognito
Samuel,
En este caso has de mirar algo más allá aunque no te falte parte de razón.
Me temo que tienes que tener en cuenta la legislación administrativa aplicable al caso:
Art. 39.b.2 Real Decreto Legislativo 339/1990
art. 94.2.b Real Decreto 13/1999
Ordenanza del Servicio de Regulación y Control de Estacionamiento en determinadas en diversas vías públicas de la ciudad de Murcia
Y, sobre todo, el primer párrafo del artículo 77 Real Decreto Legislativo 339/1990.
Y siempre sin perder de vista la Ley 30/1992
No he podido acceder al texto de la resolución que citas en la web de la AEPD, ¿podrías subirla al blog?
Como verás, cuando el conductor esté presente estas sanciones han de ser comunicadas en el acto. Si no se hiciera así, la sanción puede ser declarada nula. En estos casos el agente o casi mejor la misma denuncia (acreditación del cumplimiento) deberían informar de lo exigido por el artículo 5 LOPD.
Si la persona está ausente entonces sí que es cierto que la sanción ha de ser notificada posteriormente.
No obstante, dejar la denuncia en el limpiaparabrisas pueda ayudar como prueba, con independencia de la notificación posterior. Nada impide que, adicionalmente a la notificación posterior se pueda hacer así, si bien es cierto que la denuncia deberá contener la información exigida en el artículo 5 LOPD y guardar el debido secreto conforme al art. 10 LOPD, pero me temo que aunque se incluyeran en un sobre nada impide que cualquiera la pueda coger y abrir al haberla dejado en lugar accesible para cualquiera, lo cual permite considerar que se ha vulnerado el deber de secreto.
La cuestión es que, si se deja la denuncia en el limipiaparabrisas y existe una vulneración del deber de secreto, entonces se ha vulnerado un derecho fundamental y por tanto la prueba sería nula. Otra cosa es que, conocida la realidad del hecho, ello se tome como indicio y que se sume a la presunción iuris tantum de veracidad de la denuncia, siempre y cuando las formalidades de ésta hayan sido respetadas. Esta presunción la tienes recogida en el artículo 77 Real Decreto Legislativo 1332/1990
Otra cosa será que dejando la denuncia en el limpiaparabrisas se pone en manos del conductor la posibilidad de pagar prontamente, accediendo así a una reducción del importe de la sanción.
No estando presente el conductor tengo mis dudas sobre si entonces debiera de ser considerado que los datos no han sido recabados del interesado, contando entonces el Ayuntamiento con 3 meses para informar. Plazo que coincide exactamente con el plazo de prescripción de las infracciones leves (ver el artículo 39.2.b en relación con los artículos 65.3 y 4 y 81.1 Real Decreto Legislativo 1332/1990, por lo que en la misma notificación de la denuncia podría darse satisfacción a ambos requisitos formales. Por esto básicamente me interesa leer la Resolución que citas. Quisiera comprobar las referencias hechas a estas normas y si aclara que la recogida de datos para cumplimentar la denuncia se consideran no recogidos del interesado.
Gracias por el post.
Salu2
alberto
Estimado amigo, ¿ habría alguna posibilidad de obtener el temario para opositar a Controlador de la O.R.A?
? Donde podría conseguirlo ?
muchas gracias
alberto
Fernando casar martinez
El temario lo consigues con un enchufe del alcalde o concejal de turno,así es como funciona todo aunque no sepas leer ni escribir sueltas la pasta que te digan y ya esta después eres Dios
Samuel
Hola deincognito. Gracias por tu fundado comentario, en efecto he tenido en consideración algunos de esos preceptos que indicas, pero tampoco tenía intención de profundizar tanto :). En cualquier caso, aun atendiendo a todo lo que mencionas, sigo estimando una vulneración del artículo 10 LOPD.
La resolución que hago referencia la puedes descargar desde aquí
Samuel
Hola Carlos. Aunque no sea un funcionario del Ayuntamiento el que pone físicamente el papel en el coche, es el Ayuntamiento el Responsable del Fichero y no la empresa subcontratada para controlar los estacionamientos.
Guillermo Díaz
Interesante post.
Aun cuando estoy de acuerdo que la matrícula es un dato de carácter personal y que por tanto el Ayuntamiento vulnera el artº 10 de la LOPD, hemos de desligar esto del procedimiento sancionador que se sigue para imponer la multa de aparcamiento.
Recuerdo una sentencia que invalidaba el procedimiento, al ser una empresa privada contratada por el Ayuntamiento, quien se encargaba de las notificaciones.
Si cabe, para impugnar la sanción, la vulneración del artº 10 podría ser otro de los argumentos de defensa.
dragon de agua
A Samuel:
Desde mi punto de vista, el responsable del fichero seria la empresa subcontrada, ya que es ella la que recaba la informacion y cede los datos al Ayto.
Samuel
Hola dragon de agua. Te sugiero leas la definición de «responsable del fichero» que hace la ley, verás que lo que comentas no encaja; el responsable del fichero NO es quien recaba los datos y los cede, sino quien decide el contenido, finalidad y usos de los datos. En este caso, es que es una propia Ordenanza municipal la que permite al Ayuntamiento (al Ayuntamiento insisto) realizar estas gestiones.
Será por tanto el Ayuntamiento quien decidirá posteriormente (si quiere) contratar a una empresa para que verifique el cumplimiento de la Ordenanza, pero desde luego es el Ayuntamiento quien decide, es más, es el Ayuntamiento quien sanciona y no la empresa…
Si entendemos que es la empresa la responsable del fichero entonces estamos facultando a una entidad privada a imponer sanciones a los ciudadanos… no se sostiene.
Ruben
¿Cómo puedo saber positivamente si una empresa o entidad tiene una base de datos (en la que figuran mis datos) registrada en la AGPD? De no estar registrada en la AGPD, ¿puedo y cómo denunciarlo?
Por otra parte, una web con un foro y una comunidad de usuarios debe tener su base de datos registrada en la AGPD, aun cuando posiblemente esos datos proporcionados por los usuarios cuando se registraron puedan ser ficticios o falsos?
Muchas gracias de antemano por la respuesta y enhorabuena por esta interesantísima página web.
Un saludo.
Samuel Parra
Hola Ruben.
Para saber si una empresa tiene ficheros inscritos en la Agencia puedes usar este formulario: https://www.agpd.es/portalweb/ficheros_inscritos/titularidad_privada/index-ides-idphp.php
Si quieres denunciar: http://www.samuelparra.com/como-denunciar/
Sobre lo del foro; seguramente a la hora de registrarte se solicitará el correo electrónico (quizá para confirmar el alta como debería ser). El correo electrónico deberá existir y ser válido de lo contrario no finalizará el registro, y dado que el correo electrónico es un dato personal, la base de datos del foro (en principio) debería estar inscrita en la AEPD.
Un saludo
PM
Hola, Samuel
En caso de no necesitar registro en un foro, ¿se ha de realizar igualmente el registro de la BBDD?
Gracias!
Samuel Parra
Dependerá del caso… si no hay datos personales en la base de datos no habría necesidad de registrar fichero alguno… pero vamos, a poco que el foro sea utilizado, algún dato personal se almacenará.
En todo caso, importante las precisiones que hago sobre el «Fichero» (para determinar si existe o no fichero), en esta entrada: http://www.samuelparra.com/2008/08/22/espiar-vecina-terrazapuede-salirte-caro/ está en la última parte, en la primera pregunta en verde.
embargao X la O.R.A.
hola Samuel: Hoy he ido al banco y el ayuntamiento de ibiza me ha embargado 300 euros por una multa de la ORA. 🙂
Nunca tuve conocimiento de que fui multado, (aqui dejan el papelito en el parabrisas. Nunca me han notificado nada en mi domicilio y ahora veo esto. ¿pueden hacerlo así, sin mas? ¿porque no me embargaron antes y la deuda seria menor? creo que esto de la ORA solo tiene un afan recaudatorio y mas ahora, que se agota el presupuesto de los ayuntaminetos y, por lo menos aqui, en ibiza, estan embargando deudas de la ORA en las cuentas bancarias a saco.
Saludos y muy interesantes tus comentarios.
Gracias
Samuel Parra
Hola embargao, ponte en contacto con algunas de esas empresas que te gestionan ese tipo de multa para intentar quitártelas… aquí tratamos temas relacionados con el derecho a la protección de datos personales 🙂
Pablo
Me pusieron una multa como suya, en Murcia. Hay algo que hacer para no pagarla, algo que alegar? Imagino que no, pero es la primera vez que me multan en mi vida y además, fue porque no me di cuenta. Era sábado y pensaba que no había ORA. Sé que suena a excusa barata, pero aquí no tengo por qué mentir.
Un saludo y gracias.
Samuel Parra
Hola Pablo. Hay empresas especializadas en recurrir ese tipo de multas, contacta con ellas a ver qué se puede hacer… aunque si es de la ORA seguramente te saldrá mejor pagarla que recurrir…
javi
El personal que vigila la hora, hay que tener en cuenta que es personal no especializado, personas recomendadas para que sean contratadas para hacer un trabajo. Pero creo que va contrala Ley, puesto que, asi como un policia tiene que realizar unas oposiciones, a veces muy duras, además de conocerse y estudiar todas las normas de las ordenanzas municipales, por la contra, el personal de la hora es gente que no la han preparado para realizar un trabajo de las características que estamos comentando, esto le lleva a veces a actuar con total despotismo y desprecio a los ciudadanos a los que toma como siervos demostranto una total ignorancia de las ordenanzas municipales.Creo finalmente que estos servicios había que atacarlos por ahí, y mediante juicio, el juez que proceda, si es justo, obligar a las empresas de la hora, a enviar a su personal a realizar cursos de formación de las ordenanzas municipales y pagados con su dinero y no por subenciones.
Juan José Casals
Buenas Noches, Acabo de terminar el Curso sobre Proteccion de Datos impartido a través del Plan Avanza, y es dedonde he conseguido la direccion de vuestro Blog y…seguimos estudiando casuisticas…! En este tema de la ORA comentais que hay alguna sentencia que invalidaba el procedimiento. ¿podeis decirme dónde puedo obtener esta Sentencia?
Gracias.
(Guillermo Díaz dijo:
Interesante post.
Aun cuando … hemos de desligar esto del procedimiento sancionador que se sigue para imponer la multa de aparcamiento.
Recuerdo una sentencia que invalidaba el procedimiento, al ser una empresa privada contratada por el Ayuntamiento, quien se encargaba de las notificaciones.
Si cabe, ….)
Alex
Javi, no es cierto lo que comentas, los controladores de la O.R.A si realizan un curso sobre los articulos con los que se ponen las denuncias, normas viales etc etc , al finalizar tal se realiza un examen que tienen que pasar , para poder salir a la calle , la cual luego se hace un breve tiempo de practica en calle , es personal no especializado pero como puedes ver si realizan curso y examen mas practicas , con dichas situaciones pueden realizar dicha funcion , dando paso a un nombramiento del ayuntamiento como que se les autoriza a realizar dicha funcion a tales personas, en fin no es como una oposicion de la policia local ni muchisimo menos , dado que es distinto, un controlador de O.R.A con tener conceptos claros sobre seguridad vial , seguirdad propia , normativas y los articulos para sancionar , ya van bien, tampoco son policias ni lo pretenden , es un trabajo para pagar facturas nada mas, hay unas ordenanzas municipales que hay que cumplir ni mas ni menos , cada cual su funcion y no meter cosas como la policia que poco tiene que ver , dado que ellos no se limitan a multar sino a funciones como trafico , funciones administrativas , seguridad ciudadana , etc etc son simplemente muy distintos, un gran saludo a todos.
maria
interesante sobre el tema la resolucion de la AEPD Procedimiento Nº AP/00031/2008
carlos
hola, alguien sabe que pasa si aparcas en una calle que se supone es zona azul, pero que recientemente han arreglado el pavimento y por tanto no hay lineas azules pintadas ni de ningun tipo, pero si una señal vertical al principio de la calle donde pone que es zona azul?
Hay que pagar o tiene que haber lineas pintadas azules?
GRACIAS
p
AL SR. AGENTE DE LA ORA:
Este vehiculo esta destinado al uso exclusivo de su propietario, por ello no esta ud autorizado para hacer uso alguno del mismo como soporte de las actividades lucrativas y/o mercantiles de la empresa para la que Ud trabaja.
En concreto queda ud desautorizado para la toma de datos identificativos y/o fotografías el mismo, hacer un tratamiento informático de dichos datos, ni le autorizo, en su caso, que se los ceda a terceros, o que los difunda. Quedando asi mismo desautorizado para el uso del limpiaparabrisas o cualquier otro elemento de la carrocería del vehiculo, como soporte de comunicación con el propietario, todo ello bajo apercibimiento de que en caso contrario dirigiré contra ud cuantas acciones legales haya lugar, al objeto de reparar los perjuicios causados .
Pásalo…
63371
Hola a todos.
Como bien dice Samuel, aquí se estudia el análisis y tratamiento de datos que la Administración pública realiza, y que en su inmensa mayoría realiza mal. La culpa no es del Funcionario de turno, en este caso del Operador de la ORA, sino del ayuntamiento que la aplique o para el que trabaje dicho Funcionario. Yo estoy de acuerdo con Samuel en que no podemos entender que sea una empresa privada la encargada de gestionar un fichero de ese tipo.
De cualquier forma esta es una forma más de vulneración de la LOPD, por parte de la Administración, ¿Os habeis preguntado cuantas denuncias se realizan al día en toda España?, pues bien casi el 60% de ellas son simultáneas, es decir, estas denunciando tu caso y al lado otra persona realiza otra, y en estos casos además se vulneran más cosas, bueno, que me enrrollo.
Saludos.
Joaquin D
Gracias por los comentarios y por tan buenas explicaciones que dais en esta pagina pero la verdad esque a mi edad todos estos articulos me vienen un poco grandes, en resumidas cuentas me gustaria saber si es o no oblgatorio pagar este tipo de sanción.
Atentamente, Joaquin D
Montse
Hola,
Si te ponen una multa de la hora, pero resulta que tienes el ticket puesto, como debo proceder? Tengo que esperar a que me llegue la multa para recurirla?
Mar
No sabía esto pero en ese caso hay algo que me parece aún más importante: una empresa privada NO tiene potestad sancionadora por lo que las multas ORA no se ajustan al ordenamiento jurídico y serían nulas de pleno derecho.
cristina
vivo en lliria, provincia de valencia y en la zona en la que vivo hay zona azul. pues bien, hasta ayer por 1,20 euros tenia para 2 horas, desde hoy observo que han rebajado unos 10 minutos, y en las tarifas expuestas en el parquimetro no lo han modificado. considero que esto es un abuso, una estafa, estoy muy indignada!!
LUIS
ME HAN PUESTO UNA MULTA DE LA ORA EN VALLADOLID
SAQUÉ EL TIKET Y NO LO PUSE. ¿PUEDO HACER ALGO’
SALUDOS
Jaime
En Madrid además de multar por los parquimetros e incumplir la LOPD, existes unos coches en que vigilan en nombre de la EMT (autobuses) y además te graban con una foto sin notificar nada, por lo que estan incumpliendo la ley y nadie hace nada
luis
si no es legal la ota como dicen,como es que se atreven a embargarnos,saludos gracias
carlos at diez pomar
mi pregunta es puede un un trabajador dela hora hacer fotos de los coches estacionados en zona azul porque si este señor saca fotos adiestro y siniestro yo creo que este señor se puede encontrar con muchos problemas legales con esto quiero decir yo q cualquier dia salgo ala calle y me ponco hacer fotos de los coches de los jueces en los juzgados o de cualquier otra persona estoy realizando un delito si o no para mi creo que esto de la hora azul tiene visos de cazo porque como se en tiente que una ciudad como vigo que para aparcar de vuelves loco mi pregunta es porgue aqui si y agui no señor caballero creo que algo se le fue delas manos estos de la zona azul cuele a podrido i sois casi todos bastantes culpables y sobre la empresa que regula dicha hora en vigo hay poco que decir son tal para cual yo hay cosas que no comprendo si al zona azul la mayoria de las multas son in legales cono el ayuntamiento les da curso sera que por falta de trabajo
Mar
Hola:
Donde vivo es zona azul (verde) y tengo tarjeta de residente pago al día 80 céntimos. Resulta que tenemos 2 coches y solo uno con tarjeta de residente. He sacado el tique para 6 días y me he confundido de matrícula.
Ya me ha llegado el aviso de la multa y se lo he comunicado a la empresa EYSAMovbile, puesto que es ridículo que saque un tique de residente para una matrícula que no lo es.
Y por si me dicen que la tengo que pagar me gustaría saber si hay alguna forma de recurrir porque me dicen que es una denuncia no anulable.
J.A.
Bones, interesantes comentarios. Tan solo una consulta al respecto y relacionada con la LOPD que no puedo llegar a entender. Si la matricula es un dato de caracter personal, porque se empeñan en solicitar ese dato a la hora de obtener el tikect en los parkimetros? Con ese datos se puede saber donde y cuando esta un vehiculo determinado en una calle, plaza, etc.. Como ciudadano no tengo derecho a que nadie pueda hacer un recorrido de mis situaciones en la via publica?
Si entro en un parking es evidente que estaré controlado por camaras que monitorizaran mi vehiculo y que leen la matricula, pero en la calle?