¿Sería legal instalar una cámara en nuestro coche que grabara mientras conducimos?
Desde hace algún tiempo se viene observando una gran cantidad de vídeos grabados por conductores rusos en los que ellos o terceros son objeto de accidentes o «intentos de accidentes». Según varias fuentes, allí las compañías aseguradoras exigen la instalación de una cámara que grabe lo que sucede mientras conduces, motivo por el cual existen tantos vídeos de este tipo en la red; pero la pregunta es ¿sería legal en España instalar una cámara en nuestro coche que grabe el exterior mientras conducimos?
El fenómeno de los accidentes rusos grabados en vídeo ha incidido con fuerza en los últimos meses, existiendo incluso recopilatorios de «los más impactantes», «los más cómicos» o «los más extraños», echad un vistazo. Como se indicaba, existen tantos vídeos grabados en aquella zona del mundo gracias a que las compañías aseguradoras obligan a instalar cámaras en los coches para que, en caso de accidente, se pueda ver lo que ha ocurrido realmente, pues, según parece, el fraude en la simulación de accidentes en Rusia supera los límites razonables, así como las conducciones temerarias. Por este motivo, casi todos los coches tienen una cámara instalada en su salpicadero que graba todo lo que sucede mientras conducen.
Pero si se os ha ocurrido hacer lo mismo en España, quizá os merezca la pena saber que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a la grabación de imágenes en la vía pública.
La primera cuestión es determinar si lo que vamos a grabar con la cámara se puede considerar «dato de carácter personal» que es lo que protege esta ley y su Agencia, y no los gatos como alguna sugirió hace tiempo.
Es indudable que mientras circulemos con el coche, la cámara grabará con toda seguridad a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes.
La imagen personal se considera dato de carácter personal, no me extenderé mucho sobre esto, a día de hoy está claro:
El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal, tal y como se indicó aquí en su día.
Ahora vayamos a lo que dice la LOPD; el artículo 6.1 consagra el principio de consentimiento o autodeterminación y dispone que:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
Este mismo artículo enumera luego una serie de excepciones en las que no se requerirá el consentimiento, pero en la que no encajaría nuestra conducta.
Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: «las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.»
Por tanto, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado, no podremos captar imágenes de espacios públicos y además vamos a necesitar, con carácter general, el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, en lo que no me voy a extender.
Dicho lo cual, el asunto está claro: necesitamos el consentimiento de todas aquellas personas a las que grabemos por la calle si queremos respetar la normativa sobre protección de datos.
Y ya se han producido muchas sanciones por grabar lo que no se debía, aquí van algunos ejemplos que os pueden servir para profundizar en el tema:
– 600 euros de multa a un chaval que intentó grabar, desde su casa, a la vecina de enfrente.
– 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
– 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
Comments
Jose
Y ademas de grabar accidentes se grabarian muchas infracciones
Fernew
Si estoy en el paseo marítimo y grabo un video a mi sobrino, hay un patinador, tengo que dejar de grabar y perseguir al patinador para que no se me escape sin el consentimiento. Y si mientas hago eso cruza la calle el turista que estaba al lado. Y si mientas voy a por el turista se me escapa otro. No dice un principio legar que nadie está obligado a más de los que puede. O es acaso ilegar poseer un móvil con camara, porque al ser móvil…. No sé de leyes pero sí algo de lógica y creo que anque sea verdad todo lo que expones tengo confianza que el juez del supremo, aunque solo sea por no hacer el ridiculo más espantoso, te tene que dar la razón si estás grabando sin ningún ánimo perverso, el paisaje desde un coche.
Javi
Aunque sea viejo,.. pues escribo…
¿Qué pasa con las cámaras que llevan los coches actuales? Me refiero a las de aparcamiento, reemplazo de retrovisores y demas.
Jose
Osea según eston el hacer turismo y sacar fotografías o vídeos a monumentos donde salga gente de fondo también es ilegal. Venga no me jodas a que extremos llegamos vaya puto país de mierda
Enrique
Es totalmente legal grabar, tan sólo hay que preguntar a la AGPD, mediante el formulario de atención ciudadana y te responden en un par de dias, y en el te explican claramente que puedes grabar para uso propio, incluso publicar en Internet siempre y cuando difumines caras, matriculas, etc
Enrique
Matizo mi post, mi consulta fue sobre grabar con el casco de la moto
jean
Borrar las matriculas de coche ( hablo de Google ) es para no identificar ladrones ?
tony
Hola Samuel te voy a contar algo, a mi una viajera y es que soy conductor de autobus me grabó bebiendo agua y ponerme y quitarme las gafas de sol por las de ver. Me denunció a la guardia civil y yo te voy a decir una cosa, porque narices me denuncian a mi y no también a ella por grabarme, creo que yo también tengo derechos No? Osea que a mi me graba todo dios a ver que infracción cometo y yo no a los vehículos que hacen infracciones. ..flipo con la normativa, los abogados, las leyes y todo eso… algo esta mal, si me graban a mi que graben a los pilotos, maquinistas …etc…porque también llevan gente
Manuel
Toni, si las cosas han sido tal y como las cuentas, creo que es una injusticia que te pase eso.
Procura asesorárte con un abogado que entienda del tema, a ver si a lo mejor tú pudes a su vez reclamar algo, ó denunciar a quien te gravó. Podría ser, quien sabe, que de esa forma a lo mejor puedas hacer presión para que las cosas se inclinen en alguna medida a tu favor.
Espero que todo salga bien.
Un saludo.
Manuel
Solo un inciso sobre un detalle anecdótico; el enlace que has puesto arriba: «600 euros de multa a una ANCIANA por grabar…etc.»
¿Tiene una hija menor de edad y es anciana???? No puede ser. Lo podrías aclarar, por favor?
Manuel
Para terminar por mi parte.
Ciertos comentarios de Samuel Parra, aparte de ambiguos y poco claros al respecto del uso de cámaras por particulares suenan a autentico disparate mas que a otra cosa.
Vamos a ver, en España hoy en día practicamente todo el mundo tiene movil y la mayoria provistos de cámara.
La venta libre de camaras de fotografia tradicionales y de video es algo de toda la vida y cuando compras cualquiera de estos «artefactos» no existen advertencias legales ni conocimiento popular acerca de ninguna ley que diga que solo las puedes usar dentro de tu casa y con cuidado de tener la puerta y las ventanas cerradas para que no se grave el exterior.
Tampoco creo que exista una ley que te impida hacer una foto en un espacio publico a no ser que sea una zona restringida por alguna razón muy concreta.
En alguno de sus comentarios Samuel da a entender que cualquier persona que tenga camara y se le ocurra sacarla a la calle se encontrará bajo una temible espada de Damócles porque cualquier agente de la autoridad y de forma arbitraria podrá decidir si le cásca ó no una multa.
Samuel por favor, un poco de seriedad y sensatez, no hagas divulgación del disparate y el despropósito, porque una cosa es hacer fotos ó video domestico (en la calle ó donde sea) para uso particular y otra muy distinta sacar las imagenes de terceros en un medio publico sin su consentimiento. Son dos cosas muy distintas, no confundas a la gente.
Samuel Parra
Hola Manuel ¿podrías indicar qué comentarios que he hecho son ambiguos o poco claros?
La situación es la que es, lógicamente no nos entra en la cabeza porque no nos gusta y para algunas personas va en contra de su sentido común, pero es lo que tenemos.
Dices algo muy interesante en tu comentario «hoy en día, practicamente todo el mundo tiene móvil», sí, hoy en día, en el año 2016 así es. Pero en el año 1995 que es el año de nuestra directiva de protección de datos no. Y tenemos el problema de aplicar una ley de 1995 a situaciones tecnológicas del año 2016.
Y aunque te cueste creerlo, aunque te suene a disparate, ir con una cámara fija instalada en tu coche grabando todo lo que se ve por la calle, no es una actividad doméstica y se aplican leyes tan ignoradas y desconocidas como la LOPD.
Antonio perez urbano
Hola en estos días veo por tv un anuncio el cual nos quieren vender una videocámara la cual según dicen
esta homologada y es totalmente legal el ir gravando con ella desde el interior del auto.
Yo quiero comprar una pero en vista de tanto comentario negativo decido consultarlo primero
En el anuncio se ve como una persona presenta una gravacion, al juez para que vea lo ocurrido en el
accidente.
Antonio perez urbano
Habeis visto elanuncio en tv de la cámara gravando.
pues y he llamado a dicha empresa y le digo que si me para la Gcivil me denunciaría.
Ellos contestan,que es un producto (OMOLOGADO Y NO PUEDENSANSIONAR)
Antonio perez urbano
SI SON CAMARAS OMOLOGADAS PARA TAL USO SEGUN LA EMPRESA QUE LAS VENDE NO TE SANSIONAN
Maria
Hola buenas Samuel,
Debido a actos de vandalismo sufridos en mi coche dentro del garaje comunitario ( puse denuncia en la policia con posterior ampliación con hechos ocurridos después aunque esto sirve de poco sin pruebas ) tenia pensado poner una camara que grabe mientras no estoy en el coche, dentro del mismo. No con el fin de denunciar sino de saber a ciencia cierta quien es la persona responsable. He mirado camaras «ocultas» pues no quiero que me denuncien logicamente, no quiero conservar ni exhibir las grabaciones, la grabación se mantendria unicamente hasta conocer la identidad de esta persona. Consideras que en caso de ser descubierta la grabación podria ser atenuante el hecho de que ya haya presentado denuncia en la policia? Si enfoco unicamente el interior del coche y un perimetro muy ajustado de manera que se vea lo imprescindible ( pongamos que 30cm de margen fuera del habitaculo del coche ) y solo grabe a quien esté literalmente «pegado» a mi coche…
Muchas gracias, un saludo.
Matheus
No sería ilegal si la camara dispusiese de algun software que pixelase las matriculas y los rostros antes de almaenar las imagenes. Caso contrario, los cochecitos de google street view tendrían un problema
EVARISTO MEJIA
Risto
No hace mucho tiempo, en las noticias de TV, se visualizó un video donde unos delincuentes que circulaban por la carretera, simularon una avería en el vehículo de la víctima, momento que aprovecharon, para desvalijar a la víctima. Este hecho lo grabo la cámara que portaba el vehículo de la víctima y gracias a ello pudieron detener a esta banda de asaltantes.
Podría darse la circunstancia hipotética que circulando por una calle grabara un accidente mortal con posterior fuga del causante,…
Según los comentarios aquí vertidos, los delincuentes o el causante de la muerte podrían incluso denunciarme por “violación de su derecho a la intimidad”… (De locos).
Cuando salgo con una cámara instalada en mi vehículo, no lo hago con la intención de violar la intimidad de nadie, disfruto de mi libertad, la ruta, caminos por los que paso; y por supuesto la tengo para mi propia seguridad (derecho por cierto también fundamental). Pueden ocurrir muchas circunstancias en un trayecto que pueden afectarme directamente e incluso tener repercusiones adversas para mi persona (ej. Alguien simula un accidente,…), es mi palabra contra la suya; poner a disposición de las autoridades policiales y judiciales lo ocurrido no es difundir indiscriminadamente la intimidad de nadie, es aportar prueba de lo sucedido.
Creo que la clave de todo esto está en la finalidad y uso que se dan a esas imágenes, las leyes se hacen para proteger no para encubrir. Quiero y deseo confiar en el sentido común de las personas (gran mayoría); el avance tecnológico y sus usos van siempre por delante a su regulación normativa, no cabe duda que hace falta una actualización en esta como en muchas otras materias (ej. Los drones); por eso quiero creer que las leyes no son compartimentos estancos, si no esto sería el mundo alreves.
S
CONSULTABLE EN LAS FAQ DE LA AEPD:
Consultas más frecuentes (FAQS)
5.3. Quiero poner una cámara en una moto para grabar mis viajes. ¿Es legal esta captación?
18-jul-2016
La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.
No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.
Anon
Eres mi héroe.
miguel
hola samuel tengo una duda y te agradeceria infinito si pudieras me la aclararas y es la siguiente tengo una casa y huerto en el pueblo y un vecino que me cometia actos vandalicos aprovechando mi ausencia por lo cual decidi instalar una camara de vigilancia y se acabaron los actos vandalicos tanto el mio como el suyo son terrenos rusticos abiertos pero el tiene una piscina ilegal aunque la tiene tapada creo que hantes o despues intentara que se la quite,la camara aunque es de 360 grados puede ver menos que yo desde mi balcon que da al huerto y si bajo al huerto los veo si quiero bañandose cosa que no necesito.¿cres que podra hacer que la retire?muchas gracias por anticipado
lou
Según la Ley de Protección de Datos está permitido grabar desde un vehículo en movimiento siempre y cuando esté destinada a fines meramente domésticos. Pero por otro lado prohíbe la grabación en vía pública y de terceros. Es muy contradictorio. O sea, al final ¿ni el fin doméstico está permitido?