La AEPD no cae en la trampa de la Asociación Videográfica Española
Determinadas instituciones públicas se ponen al servicio de empresas privadas que, mediante la aplicación torticera de Leyes y para proteger intereses privados, pretenden provocar la quiebra de ciudadanos que simplemente ejercen el más elemental derecho a la libertad de expresión.
La Asociación Videográfica Española Independiente (en adelante AVEI) adoptó la decisión en 2008 de denunciar a un gran listado de páginas webs (blogs, foros, portales…), personales y profesionales porque, según ellos, no estaban respetando el artículo 10 de la LSSI; esto lo comenté aquí.
En concreto, la denuncia se presenta porque, según ese artículo 10, cualquiera de nosotros que tengamos un blog, foro o página web personal en la que estemos prestando un servicio de la sociedad de la información (por ejemplo tengamos un banner por el que ingresemos 1 euro al mes) estamos obligados a indicar en la web nuestro nombre completo, número de DNI, domicilio, email y poner a disposición de los usuarios una vía de contacto directo (un teléfono, formulario de contacto, etc).
Si no ponemos estos datos nos enfrentamos a una multa de hasta 150000 euros.
Como decía, AVEI presentó una denuncia donde simplemente aportaba un listado enorme de páginas webs que incumplían ese precepto, con un denominador común en todas ellas: eran webs donde se habla o hablaba de películas o series de televisión (y no solo me estoy refiriendo a páginas de descargas o enlaces, también blogs personales de esa temática donde no hay ni un enlace a contenido).
Resultaba evidente que lo que perseguía AVEI era una mera sanción que provocase la destrucción civil del titular de la web, pues como es de esperar, los que no se dedican profesionalmente a la explotación de webs ignoran que tienen ciertas obligaciones formales; y además de la sanción, consigue identificar, con nombre y apellidos, a los titulares de las páginas webs que a ella le interesan, todo ello sin invertir un euro, pues la investigación correría a cargo de la Administración Pública (la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones en este caso).
Esa denuncia prosperó y ha provocado la iniciación de decenas de expedientes sancionadores contra los más variados sujetos, provocando en la mayoría de los casos una sanción económica importante.
A dia de hoy (3 años despues de presentarse la denuncia) todavía se están produciendo sanciones derivadas de esa denuncia. ¿Tanto tarda un procedimiento sancionador de estas características?
En realidad no, lo que pasa es que la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones tiene un personal muy limitado y en absoluto se podía prever que de un día para otro se recibieran el equivalente a unas 200 denuncias, por eso, todavía hoy, siguen trabajando sobre esa denuncia presentada en 2008. En otras palabras, el personal de esta Secretaría de Estado está trabajando esencialmente para AVEI, identificando y sancionando a los que AVEI indicó en ese listado y lógicamente están desbordados.
Es más, como transcurre tanto tiempo, algunas de las páginas que fueron denunciadas en su día, hoy ya no existen como tal, y solo son un dominio en «parking» lo cual no obsta a que se identifique y sancione al titular de ese dominio web.
Para que os hagáis una idea, esta Secretaría de Estado debe requerir datos a organismos públicos, empresas privadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, etc, para conseguir identificar a un chaval de 20 años que tiene un blog personal que habla sobre las series que más le gustan, todo ello porque ese chaval no ha puesto su DNI y domicilio en su web, y eso le costará una multa de hasta 150000 euros.
Si habéis seguido leyendo hasta aquí quizá os estéis preguntando qué tiene esto que ver con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)…
Veamos; AVEI, no contenta con el dolor que estaba sembrando gracias a su cooperador necesario (la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), pretendió repetir la jugada con la AEPD. Presentó otra denuncia masiva ante la AEPD, alegando cosas como que esas páginas no respetaban el artículo 5.1 de la LOPD (deber de información y de identificar el titular de la web) y que además no quedan protegidos los datos de los menores de edad pues no se establecen mecanismos para evitar que sean captados.
Pero la AEPD no está para tonterías y le deja la cosas bien claras a AVEI, en una resolución que todavía no ha sido publicada:
Al margen de las denuncias presentadas por AVEI, la Agencia no ha recibido hasta la fecha denuncia alguna en la que los usuarios o los representantes de los menores se hubieran referido a una supuesta desprotección en el tratamiento de los datos de carácter personal del colectivo a los que se dirigien los servicios prestados por los sitios web denunciados por AVEI.»
Y continua:
«Por el contrario, cabe intuir en la asociación denunciante un interés distinto a la garantía del derecho fundamental a la protección de datos, y que se refiere a otro bien jurídico digno de protección, como es la propiedad intelectual…».
Termina indicando:
«La seriedad que conlleva el ejercicio de la potestad sancionadora aconseja que se pongan en marcha los mecanismos administrativos y jurisdiccionales correspondientes solo cuando se suponga que se ha producido una verdadera violación del derecho fundamental a la protección de datos».
Por supuesto, la AEPD archiva las denuncias presentadas y no inicia procedimiento sancionador.
En mi opinión es así como debería haber actuado también la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, mecanismos jurídicos tenían para no entrar en el juego de AVEI, pero decidió hacerlo con todas las consecuencias.
Comments
Biobook
Instituciones públicas al servicio de empresas privadas, anda que no hay casos así.
McBad
Esto suena como que además a alguien le estén untando la mantequilla en el pan.
Sergio Carrasco
En mi opinión la SETSI lo ha tenido mucho más complicado que la Agencia para resolver en este sentido. Los fines a que se dedican cada una de las actuaciones son distintas, y es precisamente esta diferencia (la existencia o no de una lesión del derecho fundamental vs. el incumplimiento de una obligación de información) lo que ha permitido archivar las denuncias planteadas ante la Agencia.
En el caso de la SETSI, tal vez deberíamos replantear cómo se han establecido los mecanismos de la LSSICE, porque actualmente (en mi opinión) no solo no puede archivar denuncias como la mencionada, sino que además tiene la obligación de actuar de acuerdo con la interpretación que se suele hacer de estos requisitos.
Y todo lo anterior sin perjuicio de que la gente no da la importancia que se merece a cumplir con las exigencias de la LSSICE, y las interpretaciones extrañas que hacen de este cuerpo legal concreto jeje.
Un saludo!
Samuel Parra
Hola Sergio!! pero en ambos casos la infracción es de carácter formal. Cuando la AEPD sanciona por el incumplimiento del artículo 5.1 no exige que exista una lesión como tal del derecho fundamental, simplemente lo hace, aunque ni haya datos personales de por medio.
Sergio Carrasco
Entiendo lo que mencionas, pero nos encontramos con la base de la denuncia en el ámbito administrativo, y en particular respecto a procedimientos sancionadores. Si entendemos que en estos casos resulta recomendable una comprobación previa para evitar la apertura de un procedimiento sancionador sin base (sobretodo cuando parece ser que se quiere abusar de esta potestad), creo que resulta aparente que en el caso de las competencias de la SETSI resulta mucho más sencillo de comprobar si existe causa o no para sancionar. Habría que ver si el acuerdo de iniciación de la SETSI analizó la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionador(si queremos ponernos estrictos), pero sigo pensando que aunque como bien dices la AEPD sanciona por incumplimiento aunque no exista lesión, incluso la prudencia a que hace referencia González Navarro en relación a inicios de procedimiento por denuncia sería cumplida de forma mucho más sencilla por la SETSI.
Y que conste que en realidad me alegro de que la haya archivado, que odio los abusos del derecho público para proteger intereses privados.
RUNA
Una de las causas por las que el cine no despega y acumula poca valoración popular, incluso rechazo, es por la mayor dificultad que hay para compartirlo, de alguna manera, en la red. Soy aficionado al cine y veo muchos más impedimentos para subir o acceder, por ejemplo, a tu secuencia favorita de una película que al videoclip de tu canción favorita. El facilitarlo propiciaría mayor intercambio y con ello mayor atención y valoración por parte de la gente. El medio audiovisual que fue vanguardia en su momento se está quedando anclado en formas de negocio obsoletas. Y aunque no tenga que ver con el tema: Para cuando cines comerciales poniendo clásicos de toda la vida y en celuloide.
paco
Yo soy uno de esos afectados pero ya estoy operando desde fuera del país porqué no quiero cumplir leyes locales pueblerinas en un negocio global, hasta nunca, que me busquen.
Ã?ngel
Leyendo el artículo 10.1:
«estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.»
me extraña que ninguno de ellos haya alegado que esos datos ya se encuentran disponibles en el registro WHOIS.
El artículo 10.2 indica que quedaría cumplida poniendo los datos en la página, pero no que sea la única forma de hacerlo.
Y es un medio mucho más fácil y directo de ofrecer los datos que buscando dentro de la página. De un plumazo, todas las webs con dominio propio quedarían conforme a la normativa.
Nemigo
prever
Samuel Parra
Gracias 🙂 corregido.
Ruti
Las leyes le están dejando al ciudadano solo una puerta para su defensa y son estos quienes tienen que decidir como, cuando y con quien.