2000 euros de multa al instalador de Movistar que utilizó los datos de la clienta para ligar con ella

Con ocasión de la instalación en el domicilio de una clienta de un paquete de servicios de Movistar, el instalador utilizó sus datos para enviarle mensajes de contenido personal y sexual a su teléfono móvil mediante la aplicación Whatsapp, donde además de ensalzar los atributos físicos de la clienta, le proponía una cita. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 2000 euros al instalador por utilizar los datos personales de la clienta sin su consentimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 2000 euros a un técnico instalador de Movistar que, tras acudir al domicilio de la afectada el 8 de febrero de 2018 para realizar la instalación correspondiente al servicio contratado, utilizó sus datos personales para contactar con ella por Whatsapp y enviarle mensajes que la afectada ha calificado como incómodos y de contenido sexual. En estos mensajes ensalzaba el físico de la clienta y le proponía mantener una cita.

La afectada además de denunciar los hechos ante la Policía Nacional, pues se sintió acosada por un señor que no solo tenía su número de teléfono sino que también sabía dónde vivía y sus horarios, también presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por entender que sus datos personales se habían utilizado de forma indebida.

A requerimiento de la AEPD el instalador no negó los hechos, si bien manifestó que su intención era buena y que la finalidad era subirle la autoestima a la clienta, todo ello dentro del más absoluto respeto hacia su persona.

No obstante, la AEPD entiende que se ha producido una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que regula el consentimiento para el tratamiento de los datos personales: «…el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa…» en conexión con el artículo 4.2 de la LOPD que establece que: «…Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos…«.

Así, la circunstancia descrita encajaría en la infracción grave tipificada en el artículo 44.3.b de la LOPD: «tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario«. Las infracciones graves se castigan con multa de entre 40000 y 300000 euros, pero aplicando la escala de sanciones al concurrir varios criterios que permiten graduar la cuantía de la sanción, finalmente se fija una multa de 2000 euros.

El denunciado no obstante se acoge a una de las reducciones del 20% en la cuantía de la sanción prevista en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicándose esta reducción por pago voluntario de la sanción antes de que se dictase resolución en el procedimiento (y desistiendo el denunciado de cualquier recurso); si bien no se acoge a la reducción de un 20% adicional para el caso de reconocer su responsabilidad, por lo que aunque la sanción es de 2000 euros terminando abonando 1600.

Cabría cuestionarse si la conducta realizada por el instalador se podría enmarcar en la excepción prevista en el artículo 2.2.a de la LOPD, la conocida como excepción doméstica, donde se indica que la normativa de protección de datos no se aplicará «a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas«.
En este caso se trataba de unos mensajes de contenido personal enviados por una persona física a otra persona física, si bien es cierto que para el envío de esos mensajes se obtuvieron los datos de la afectada de un fichero en el que constaban únicamente a los efectos de realizar una instalación de aparatos para visionar unos servicios contratados, es decir, se utilizaron los datos para una finalidad distinta (ligar), pero dentro de lo que podríamos considerar un ámbito doméstico.

En cualquier caso sirva esta sanción como un aviso a futuros instaladores, repartidores, etc., que piensen utilizar los datos de clientes para otras finalidades, y en concreto esto de ligar que parece que es bastante frecuente: Denuncia que un repartidor de MRW intenta ligar con ella por Whatsapp.

La resolución sancionadora se puede descargar de aquí.

Comments
  • Nemigo
    Posted 18 julio 2018 01:24 0Likes

    eso no tiene ni pies ni cabeza
    el tal instalador si no es autónomo (empresa) no está bajo la normativa de la agencia de protección de datos ya que es un particular
    en tal caso deberían denunciar a la empresa para la que trabaja o a movistar

    • Samuel Parra
      Posted 18 julio 2018 11:35 0Likes

      La normativa de protección de datos se aplica a empresas y a personas físicas.

  • Rodolfo
    Posted 18 julio 2018 07:51 0Likes

    Primero destacar la gran noticia de volver a recibir información tuya. Muchas gracias
    Y luego sobre la noticia no esperaba leer algo asi desde luego que posible es . Espero que esta sancion sirva de aviso a navegantes.lo que no sabemos que decision habra tomado la empresa con este empleado.

    • Samuel Parra
      Posted 18 julio 2018 11:37 0Likes

      Casi 1 año sin escribir :/ Soy consciente; es por una mera cuestión de tiempo y también de sacar temas que puedan ser de interés. Cuando empecé a escribir en mi blog casi nadie trataba estos temas y era más fácil publicar novedades interesantes, pero ahora ya son muchos los medios que recogen temas de protección de datos, por lo que sacar posts que puedan tener algo de interés y sobre lo que nadie haya escrito todavía se hace más complicado 🙂

  • Maria
    Posted 19 julio 2018 18:00 0Likes

    Un artículo muy interesante para algunos reclutadores de empresas de trabajo temporal. Muy buena noticia.

  • Imma
    Posted 20 julio 2018 09:22 0Likes

    Felicidades Samuel! Como siempre genial!
    Continua escribiendo tus artículos…se aprende tanto de estos casos/sentencias que compartes!!!!
    Muy interesante.

  • Anónimo
    Posted 8 noviembre 2022 01:56 0Likes

    Me encuentro en una situación que se asemeja. Un dependiente de un supermercado presuntamente usó los datos proporcionados para la tarjeta del supermercado para buscar mi perfil en redes sociales. Esos datos no le fueron proporcionados directamente, ya que la tarjeta se tramitó de forma online y no los pudo conseguir de otra forma. Entiendo que es un uso indebido de datos confidenciales igualmente.

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