RED.ES deberá publicar las resoluciones por las que cancela dominios .ES
Una Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, insta a la entidad pública empresarial RED.ES a comenzar a publicar en su web las resoluciones por las que cancela dominios .ES.
Hasta ahora era imposible acceder a las resoluciones por las que RED.ES «despojaba» a un titular de un dominio .ES, por lo que resultaba imposible conocer qué criterios sigue esta entidad a la hora de cancelar dominios .ES y qué dominios ha cancelado por este procedimiento.
La Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) supone, hasta donde me consta, una resolución sin precedentes en nuestro ordenamiento, en el sentido de requerir a una entidad pública empresarial o una Administración a que comience a publicar las resoluciones que emite en el ejercicio de sus competencias; resoluciones que, como decía, hasta ahora no es posible acceder a ellas.
Para comprender bien el alcance de la Resolución, conviene precisar algunos conceptos previamente:
En primer lugar ¿quién o qué es la entidad pública empresarial RED.ES? Tal y como definen en su página web:
«Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), que desarrolla un extenso conjunto de programas para que la sociedad española se beneficie al máximo de las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).«
En su web podéis leer con mayor detalle sus funciones y competencias, pero a lo que aquí interesa me refiero a la parte que se encarga de gestionar el registro de dominios .ES, esto es, es la Autoridad Nacional para el registro de dominios .ES
Esto significa que cuando un ciudadano o empresa quiere registrar un dominio .ES debe solicitar su registro a RED.ES, bien directamente o bien a través de algún prestador de servicios de registro de nombres de dominio; de estos últimos hay muchos, pero todo pasa y termina en RED.ES.
De esta forma, cuando un usuario tiene un dominio .ES, el registro del dominio está/depende en última instancia de RED.ES, quien, llegado el caso, puede cancelar el dominio por diversos motivos.
¿Qué es eso de cancelar el dominio? Para entenderlo, mejor un ejemplo muy conocido, el del dominio «sareb.es«, aquí podéis leer la historia y por otro lado aquí un poco más sobre el tema de la cancelación de dominios .ES. Pero en esencia, «cancelar un dominio» significa privar a su titular del uso y disposición de ese dominio, de forma que no puede seguir utilizándolo. En algunos sitios se habla de «expropiación» del dominio, pero no lo considero una etiqueta válida.
Tenemos por tanto que RED.ES puede «quitarnos» un dominio .ES, eso sí, puede hacerlo solo en determinados casos aunque no muy claros en la ley, en los cuales no voy a entrar.
Llegados a este punto, parece razonable pensar que, dado el impacto que puede tener la cancelación de un dominio .ES para un particular o una empresa (su web dejará de funcionar, imaginemos qué pasaría si cancelasen el dominio google.es), las resoluciones de esta naturaleza deberían estar publicadas en algún sitio; y deberían estarlo no solo para que el ciudadano pueda fiscalizar la actividad de un ente administrativo (ver qué dominios está cancelando) sino también el por qué los cancela, qué criterios sigue, qué fundamentación jurídica aplica, etc.
Porque claro, si algún día me llega una notificación de RED.ES diciendo que me van a cancelar mi dominio samuelparra.es, para poder defenderme adecuadamente me gustaría ver, por ejemplo, cómo ha resuelto esta Administración en casos anteriores similares.
Pero no, estas resoluciones no se publican en ningún sitio.
Considerando por tanto que las resoluciones de cancelación de dominio no se estaban publicando, solicité, a través del portal de la transparencia el acceso a las últimas resoluciones dictadas por RED.ES en el seno de procedimientos de cancelación de los últimos 3 años.
El 16 de diciembre de 2014 realicé la petición y aunque fuera de plazo, RED.ES me respondió inadmitiendo la solicitud por considerarla abusiva, en base, esencialmente, a que el número de resoluciones de cancelación de dominio a los que pedía el acceso era muy elevado (666 procedimientos) y que, dado que los documentos contienen información de carácter personal, me dicen que «de acuerdo con la normativa aplicable, para atender la petición formulada por el solicitante, miles de afectados deberían ser contactados y notificados, concediéndoseles un plazo de alegaciones. Una vez transcurrido dicho plazo, y a la luz de la información aportada por dichos afectados, Red.es debería analizar caso por caso, de forma individual, para ejercer un juicio de ponderación entre las alegaciones aportadas por cada afectado y la petición del solicitante.«. VER RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN.
No estando satisfecho con la solución ofrecida, presenté reclamación ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, institución creada también recientemente; para conocer más sobre este Consejo, lo mejor es visitar su web.
El CTBG resolvió hace unos días, estimando la reclamación por los motivos que ahora expondré, pero lo más interesante es que no solo RED.ES me deberá remitir la información que he solicitado sino que además deberá publicar en su página web dicha información, y no solo la solicitada referida a los últimos 3 años, SINO A TODOS LOS AÑOS VENIDEROS. Por lo que se le impone a RED.ES una obligación de publicidad activa de ahora en adelante, debiendo publicar los procedimientos de cancelación que ahora comentaré.
Analicemos la resolución porque considero que sienta las bases para futuras peticiones de acceso a la información pública de naturaleza similar:
En primer lugar, el CTBG estudia si las causas de inadmisión de RED.ES para acceder a la información son compatibles con la interpretación que debe hacerse de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, que son:
- a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
- b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
- c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
- e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
RED.ES alega una de estas causas, la relativa al carácter abusivo de la petición, sosteniendo que el reclamante incurre en contradicciones en su petición, y que, según la normativa aplicable, se exige a quien presente una cuestión sobre cancelación de dominio que motive el interés legítimo y que en base a esto, se les debería dar plazo para alegaciones a los terceros afectados, vía artículo 19 de la Ley de Transparencia.
El CTBG responde indicando que el concepto de «solicitud de información abusiva» no está definido en la Ley de Transparencia y por tanto ha de ser resuelto atendiendo a criterios de sentido común, en relación con el contexto en que se sitúa dicho concepto y con la finalidad de la norma, cual es proporcionar una mayor transparencia a la actividad desarrollada por los organismos públicos.
Por este motivo, afirma el CTBG que:
«a la Administración no le basta con alegar que se ha producido una solicitud de información abusiva, sino que debe acreditar que es así», y continua: «Este Consejo entiende que una solicitud no puede considerarse abusiva por el mero hecho de afectar a una pluralidad muy importante de asuntos o expedientes ni tampoco puede considerarse abusiva por afectar a derechos o intereses de terceros.»
Continúa el CTBG poniendo algunos ejemplos de cuándo sí nos podríamos encontrar ante peticiones abusivas.
Respecto a la concreta petición realizada, el CTBG afirmar que:
«Analizada la petición se observa que sí tiene conexión con la finalidad de transparencia, entendida ésta como el eje fundamental de toda acción política[…]. Efectivamente, conocer los criterios conforme a los cuales un organismo público aplica e interpreta una norma, en este caso RED.ES y las reglas para la cancelación de dominios, es un elemento fundamental para conocer, pero también fiscalizar, la aplicación de dichos criterios.»
Por tanto, nos encontramos ante una petición razonable y que debe prosperar, ahora bien, con una importante y lógica limitación.
El acceso no debe ser ni indiscriminado a todos los documentos obrantes en cada expediente de cancelación de dominio (lógico) pero tampoco deben facilitarse todas las resoluciones dictadas en un procedimiento de cancelación, sino «una selección de dichas resoluciones basadas en los propios criterios que menciona el reclamante, a saber: las que inadmitan, las que admitan o las que resuelvan cancelar, teniendo en cuenta que no deben darse las resoluciones que no modifiquen criterios anteriores, por basarse en los mismos presupuestos fáctivos y jurídicos, aunque afecten a interesados diferentes«.
En segundo lugar, RED.ES alegaba que facilitar la información al reclamante podría atentar contra el derecho fundamental a la protección de datos personales. Sin embargo, como bien recoge el CTBG, «el propio reclamante indica que no está interesado en conocer la identidad de ninguna de las personas físicas afectadas por las resoluciones de cancelación de dominio de RED.ES, conformándose con el contenido de las mismas proporcionado de manera anonimizada o disociada…«. Como no podía ser de otra manera.
Por todo lo anterior, como adelantaba, el CTBG estima la reclamación, dando un plazo de tres meses para que RED.ES me facilite el acceso a la información solicitada, así como imponiendo la obligación de que en el futuro RED.ES publique en su página web ese repertorio seleccionado de resoluciones de cancelación de dominios que vaya dictando.
VER RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA
Una reflexión final: considero que la reciente Ley de Transparencia y lo sencillo que supone solicitar información a cualquier Administración u organismo público, es una herramienta valiosa que lamentablemente no puede decirse que esté siendo muy utilizada (atendiendo al número de peticiones de acceso que se han producido desde que lleva operativo el portal de la transparencia), por lo que desde aquí animo a que cualquier ciudadano pregunte o pida lo que considere oportuno, el no ya lo tenemos.
Pero aun más, aunque se nos denegase la información en una primera instancia, tenemos la oportunidad de acudir a este Consejo de la Transparencia, quien como veis, va a estudiar nuestras reclamaciones y si reúne unos requisitos será estimada instando a la entidad a que nos facilite la información solicitada.
NOTA: El pasado 24 de junio de 2015 publiqué el artículo «El Consejo de Transparencia se estrena guardando silencio«. Me estaba refiriendo a este procedimiento que he comentado aquí, por lo que he editado aquel artículo para hacer referencia a que al final sí que resolvieron. Según consta en la Resolución, el procedimiento se retrasó por que el CTBG solicitó a RED.ES un ejemplo de una resolución dictada en un procedimiento de cancelación de dominio cualquiera y tardaron 2 semanas en facilitarle ese documento.
Comments
manuel corpas
Enhorabuena, excelente trabajo y serivcio a la comunidad con esta perseverancia
Samuel Parra
Jajaja gracias Manuel, pero no es para tanto 🙂
maik
Desde Estados Unidos vemos esto con absoluta perplejidad.
Samuel Parra
¿En qué sentido maik?
Miguel Ángel
¡Vaya noticia!! ¡Enhorabuena y excelente logro contra la Administración y dándole de su propia medicina con la Ley de Transparencia 😉
¡No es lógico que las Resoluciones de Controversias de Dominios (UDRP) para los dominios se publiquen, pero por el contrario Red.es no publique las cancelaciones y en tu caso concreto, al solicitar un detalle de las mismas, respondan con tales argumentos injustificados y prepotentes!
Bueno en resumidas cuentas, creo que al nuevo Director de Red.es nada más tomar posesión de su cargo… le has puesto ‘trabajo’ del de verdad :v jejeje
Samuel Parra
Uff Miguel Ángel. La cosa es que ya recibí la respuesta con las resoluciones y te digo que el asunto está otra vez en manos del Consejo de la Transparencia porque lo que me han enviado es manifiestamente insuficiente.
Jose
Hola! me interesaría saber cómo ha quedado este tema. Si finalmente red.es debe publicar las resoluciones de cancelaciones y controversias de dominios. No he podido ver publicado en la web de red.es estas resoluciones.
Jorge
¿Y al final en qué quedó todo esto?
No veo resoluciones publicadas por RED.es en ningún sitio.