El registro de infractores de la Ley de Seguridad Ciudadana no puede ser utilizado
La reciente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como «Ley mordaza», tiene entre sus novedades la creación de un Registro de aquellos ciudadanos que cometan alguna infracción de las tipificadas en esa Ley. No obstante, el uso de dicho Registro de infractores requiere de un requisito previo para su válida utilización que hasta la fecha no se ha cumplido, por lo que ningún ciudadano puede ser lícitamente incluido en este Registro.
El artículo 43 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en adelante Ley Seguridad Ciudadana o Ley mordaza) contempla la creación de un «Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana» en el Ministerio del Interior, sin perjuicio, de que ciertas Comunidades Autónomas puedan también crear su propio fichero de esta naturaleza.
Tal y como se indica en ese artículo 43, se supone que la finalidad de este Registro Central es la de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Seguridad Ciudadana.
En ese Registro se incluirá la siguiente información:
- a) Datos personales del infractor.
- b) Infracción cometida.
- c) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda.
- d) Lugar y fecha de la comisión de la infracción.
- e) Órgano que haya impuesto la sanción.
Ahora bien, la cosa es que una Administración Pública (desde un Ministerio hasta un pequeño Ayuntamiento) no puede crear ficheros con datos de carácter personal así como así. Las Administraciones Públicas, para poder crear un fichero que contenga datos de carácter personal deben superar un procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Ese procedimiento empieza con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente (el BOE en este caso) de la disposición que crea el fichero.
Así reza el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD):
La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
Este sería el primer paso de ese procedimiento: la Administración, que en el caso concreto del Registro Central de infractores de la Ley mordaza es el Ministerio del Interior, debe aprobar una disposición general y publicarla en el BOE en la que se disponga la creación de este fichero, su finalidad, qué tipo de datos se van a recabar, el origen de los datos, cesiones y transferencias autorizadas, nivel de seguridad aplicable, etc. El listado completo de información que debe figurar en la disposición de creación del fichero lo tenéis en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Aquí tenéis un ejemplo de un fichero creado recientemente en el Ministerio de Medio Ambiente.
De momento, el Ministerio del Interior no ha publicado en el BOE la disposición general (que en este caso debería ser una Orden Ministerial) relativa a este Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Pero es que este es solo el primer paso; una vez publicada la disposición general, el Ministerio del Interior debe proceder a comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la creación de este fichero, indicando en qué BOE se encuentra la publicación de la Orden Ministerial.
A continuación, la AEPD revisará lo publicado en el Boletín y si está todo conforme a la ley, procederá a la inscripción de la creación del fichero en el Registro General de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.
Esto viene regulado en los artículos 55.1 y 60.1 del Real Decreto 1720/2007:
Artículo 55.1: Todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.
Artículo 60.1: El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, dictará resolución acordando, en su caso, la inscripción, una vez tramitado el procedimiento previsto en el capítulo IV del título IX.
Es entonces, cuando el fichero quede correctamente inscrito en el Registro de la AEPD, cuando se podrá utilizar válidamente, mientras tanto, cualquier inclusión de los datos personales de un ciudadano en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana deviene ilícita, vulneradora del derecho fundamental a la protección de datos recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
¿Cómo saber si se ha publicado la disposición de creación del fichero en el Boletín?
Haciendo una búsqueda tal como esta en el BOE.
¿Cómo puedo saber si se ha inscrito el fichero en el registro de ficheros de la AEPD?
Acudiendo al Registro de Ficheros de la AEPD y buscando allí un fichero que ahora mismo no podréis encontrar porque no existe.
La AEPD ya ha declarado infracción en múltiples ocasiones a diferentes Administraciones Públicas por no cumplir con este trámite, aquí un ejemplo.
Comments
Carlos Alberto Hernández
Buen artículo Samuel. No obstante todos sabemos lo que pasará, si se utiliza y se incluyen datos de ciudadanos en el Registro…. Absolutamente nada. Una advertencia, dos….. y un malo, malo, malo….
Samuel Parra
Bueno, si te incluyen siendo el fichero irregular, habría base para reclamar a la Administración por la inclusión indebida, vulneración de derechos fundamentales e indemnización si se ha producido algún daño, aunque sea moral.
pgmar
Hola Samuel, antes de nada, agradecerte la publicación de este excelente artículo.
Como experto que es usted, me gustaría hacerle una pregunta:
Aunque dicho registro se aprobara mañana mismo, los infractores que hayan cometido una infracción contra la seguridad ciudadana durante la antigua ley orgánica.. ¿pueden ser incluidos en dicho registro si se formaliza y notifica la infraccion después de la aprobacion de la nueva L.O. 4/2015? ¿Incluso después de haber sido sancionados bajo la antigua ley orgánica en la que no se incluye dicho registro?
Un saludo y gracias de antemano
Samuel Parra
Entiendo que sí podrían incluirte, ya que aunque el hecho generador de la inclusión se hubiera producido antes de regularizar el fichero, eso no impide que una vez regulado, te incluyan. No es necesario modificar la Ley actual para el tema del registro, está previsto en la Ley pero no han cumplido los requisitos legales para su utilización.
JOSE LUIS
Siempre se aprende de la excelente colaboración y comentarios del Doctor Samuel Parra. Todas sus aportaciones trato de aportarlas en mi trabajo y actividades académicas como asistente de profesor en la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, enfocadas sobre todo en el tema del contencioso administrativo.
Samuel Parra
Gracias Jose Luis, me sacas los colores 😀
rosa garcia
Hombre pues claro, mientras nadie se queje, ellos seguirán así, por los siglos de los siglos…
a ver quien va a tener los santos C…… de oponerse NADA MENOS QUE A TIMOFONICA !!! Por Dios, NO, eso NO ES POSIBLE.
Impensable, vamos .. mucho tendrian que cambiar los españoles.. dejarian de llamarse asi… Hay que contribuir a que sigan ganando cifras estratosfericas, vaya a ser que no lleguen a fin de mes…
pgmar
Hola Samuel, sabria decirme usted si dicho fichero ha sido ya creado, ¿o sigue sin superar el procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos?
Muchisimas gracias, le ruego me responda porque es un tema que me preocupa enormemente y me gustaria saber a que me atengo. Gracias
Samuel Parra
Hola. No, todavía no han creado el fichero.
LUIS ALBERTO
Eres un grande Samuel!!! Me has contestado una pregunta de un trabajo.
el amo
Samuel Parra
¿Y qué te estaban preguntando?
EDUARDO
BUENAS NOCHES , ME DIRIJO ALGUN JURISTA ESPECIALIZADO EN LA MATERIA …..MI DUDA ES LA SIGUIENTE…..LLEVO UN TIEMPO PREPARANDO LA OPOSICION DE GUARDIA CIVIL Y EN FECHAS PROXIMAS ME HA LLEGADO UNA MULTA , DEDUCIDA COMO INFRACCION ADMINISTRATIVA GRAVE POR ALTERACION ORDEN PUBLICO, IMPORTE 601 EUROS CON REDUCCION DE PAGO 50%…..EN TODO CASO DEJA CONSTANCIA QUE ES UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA LA CUAL PRESCRIBE A LOS 2 AÑOS Y QUE UNA VEZ ABONADA O RESUELTA , LA AUTORIDAD COMPETENTE ME INCLUIRAN EN EL REGISTRO CENTRAL DE INFRACCIONES……me afecta a opositar para la GUARDIA CIVIL……estoy muy desconcertado con lo dicho, HE PREGUNTADO A MUCHOS GUARDIA Y ME EXPLICAN QUE DICHA INFRACCION ADMINISTRATIVA, AL SER INFRACCION ADMINISTRATIVA NO ME AFECTA, PERO NO TERMINO DE CREERLO DEL TODO….
TENDRE PROBLEMAS ?
POR FAVOR , AGRADEZCO CONTESTAS
BUENAS NOCHES, SALUDOS
Me
Buenas samuel,
Y si se tratase de una infracción administrativa grave cometida ya en el año 2010, aparecería en dicho registro??
Teniendo en cuenta que la propia ley dice que los asientos desaparecen al de 2 años de ser cometidas…
Un saludo y gracias
Victor
Hola samuel, t agradeceria mucho si pudieras resolverme esta duda, en agosto de 2015 me pillaron con un porro, me tomaron los datos y estoy a la espera de la denuncia, en diciembre me pillaron otra vez con otro porro y en menos de un mes me llego la denuncia la cual page rebajada, la pregunta es..¿si me llega la de agosto sera de 10400? Podria alegar algo sobre este registro de infractores? O sobre que por una primera infraccion no se considere reincidencia? Muchas gracias por su tiempo estoy realmente preocupado
eduardo
Hola Samuel, muy buen articulo…..soy Venezolano en tramites de residencia española, el dia de ayer caminando por la calle en Valencia fui detenido y me preguntaron que llevaba en una bolsillo era una navaja de 6 cm de largo que suelo siempre llevar conmigo no era visible a simple vista solo se veia el clip que la sostiene al bolsillo, caminaba en paz y sin ningun problema y se me fue retenida y se me dio un acta -denuncia infraccion del art.36 apartado 10, que constituye una infraccion grave ! segun vi en la ley organica … me parece que fui atropellado o injustamente detenido y retirada mi navaja (cosa que no es importatnte), me traera alguna consecuencia esta ïnfraccion¨? pues por que si la respuesta es si, iria a denunciar a los policias que injustamente puedan dañar mi proceso de residencia….. gracias de antemano
Jesús
Buenos días Samuel,
Antes de nada agradecerte el articulo y los detalles del mismo, asi como agradecerte de antemano, tu respuesta a mi consulta. A dia de hoy 19/10/2016 ¿como esta el asunto del registro de infractores de seguridad ciudadana? ¿Quien tiene acceso a el y puede consultarlo? ¿ Existe la posibilidad de si te han incluido, poder salir de él ?
Un cordial saludo
Alejandro
Buenas Samuel, he estado intentando buscar si el registro ya ha sido creado y no he logrado encontrarlo. ¿Me podría decir, por favor, si ya ha sido creado? Muchas gracias.
Mar
Buenas tardes, es un gusto encontrar páginas tan buenas como estas en internet. Tengo la misma pregunta que formula Alejandro…llevo días buscando la creación o no del Registro y no he encontrado nada.
Gracias
jacp
hola Samuel por lo que veo es usted una eminencia en la materia. Me podría decir si ha salido ya la orden ministerial publicada en el BOE y si no ha salido la podría crear pasados los 14 días? un saludo
Albert
Si pago la mitad de una multa pero tuviera intención de recurrir, aunque por motivos de ausencia en el país no ahora, sino en seis meses, es correcto que puedo pagar y en seis (¿que máximo?) meses proceder con abogado vía contencioso-administrativo y no pierdo nada? Gracias.