El Consejo de Transparencia se estrena guardando silencio

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tiene como fin fundamental promover la transparencia de la actividad pública y velar por el derecho de acceso a la información pública, se estrena desestimando la solicitud de acceso a la información pública planteada por un ciudadano utilizando para ello la figura menos transparente posible: el silencio administrativo, un alarde de transparencia y buen gobierno.

Actualización 15 de julio de 2015: Finalmente el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno sí que resolvió el procedimiento al que hago referencia en este artículo. Para más información aquí.

 

Como muchos ya sabrán, desde hace poquito tiempo España tiene una Ley de Transparencia, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Aunque la Ley es de diciembre de 2013, la parte relativa a la transparencia y el acceso a la información pública no entró en vigor hasta el día 10 de diciembre de 2014, por lo tanto, apenas llevamos 6 meses siendo transparentes.

Esta Ley reguló un derecho que hasta ese momento no tenía una configuración clara: el derecho de cualquier ciudadano a solicitar al órgano público correspondiente determinada información de naturaleza pública, es el derecho de acceso a la información pública.
Así dice el artículo 12 de la Ley 19/2013:

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Y ¿qué se entiende por información pública? El artículo 13 nos lo aclara:

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Este artículo 12, en términos generales, permite, como decía, que el ciudadano acuda a un órgano público y solicite determinada información. Lógicamente existen límites, como por ejemplo que la información que se solicite pueda afectar a la seguridad nacional; en estos casos, se puede limitar el acceso a la información pública.

Por tanto, tenemos reconocido un estupendo derecho a pedir a la Administración la información pública que nos apetezca, y de hecho, la Ley ha fijado un plazo muy corto para que el órgano afectado nos responda (sea concediendo el acceso o denegándolo), un mes.

Pero ¿qué sucede si en ese mes no he obtenido respuesta? Pues que transparentemente debes entender que se te ha DENEGADO el acceso.
En efecto, la Ley de Transparencia permite que se deniegue el acceso a la información sin mayores ni menores explicaciones: simplemente ni respondiendo a la petición de acceso.

Lo deja claro el artículo 20.4:

«Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.»

Sí, sé lo que estará pensando el atento lector: esto de transparencia tiene poco.

Pero tranquilos, el legislador ha previsto la creación de un nuevo órgano administrativo, autónomo e independiente, para velar por el cumplimiento y respeto a los derechos contemplados en la Ley de Transparencia, el denominado: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En efecto, la finalidad de este órgano, según el artículo 34 de la Ley de Transparencia es promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Este es el órgano ante el que la Ley de Transparencia nos invita a acudir (como si de un recurso se tratase) si la respuesta del órgano al que se le ha requerido la información pública no nos gusta, o si, por ejemplo, el órgano simplemente no ha respondido por lo que, recordemos, debemos entender que se nos deniega el acceso a la información. Es la denominada Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Ahora bien, la propia Ley de Transparencia nos dice que, una vez presentada la reclamación ante este Consejo, si pasa el plazo máximo para resolver, que es de tres meses, y no se resuelve nada, ¿qué se entenderá? … pues sí, que la reclamación por falta de transparencia queda desestimada.

Fíjense qué transparente es todo: el ciudadano hace una petición de acceso a la información pública; pasa un mes y no obtiene respuesta, por lo que debe entender que le deniegan el acceso. Presenta reclamación ante el órgano encargado de velar por la transparencia. Pasan 3 meses sin resolver nada, por lo que de nuevo el ciudadano debe entender que se desestima su petición de acceso. Desestimaciones sin haber recibido ninguna explicación, motivación o respuesta, y hablamos siempre dentro del ámbito de la pretendida transparencia.

Aunque claro, se puede pensar que aunque la ley permita que el Consejo de Transparencia desestime las reclamaciones por silencio, eso no quiere decir que lo vaya a hacer, ¿no?
Bendita inocencia.

El día 16 de diciembre realicé una petición de acceso a la información pública utilizando el recién creado Portal de Transparencia (momento en el que detecté pequeños problemas de seguridad) para conocer el detalle de algunas decisiones que cierta entidad pública empresarial adopta en el ámbito de Internet, que nos afectan a todos y que no son publicadas en ningún sitio.
Dentro del plazo establecido, dicha entidad pública empresarial resolvió desestimando la petición, por entender, por un lado, que la información solicitada afectaba a demasiados expedientes (algo más de 600) y que la información solicitada, al contender datos personales, deben ser procesados previamente, por lo que se entiende que esa una solicitud manifiestamente abusiva y procede su desestimación.

Dado que no estaba de acuerdo con la solución ofrecida, presenté reclamación ante el Consejo de Transparencia, en la que, por una mera cuestión temporal, tuvo que ser de las primeras reclamaciones que recibiera si no la primera.

Iluso de mí pensé que al tratarse de un órgano creado recientemente, y que por tanto no deben tener un volumen importante de trabajo y deben estar deseosos de que les lleguen casos, aprovecharían mi reclamación para ofrecer un pronunciamiento jurídicamente razonado y detallado, ya fuese para estimar o desestimar la reclamación; que sirviera igualmente para ir construyendo una doctrina sobre el acceso a la información pública, dado que a día de hoy se ignoran por completo qué criterios aplican. Pero no, el día 9 de junio finalizó el plazo de tres meses para resolver, y a pesar de que les escribí un correo electrónico el mismo día 10 de junio para preguntarles si tenían pensando resolver fuera de plazo, no he obtenido ninguna respuesta (en otro ejercicio de transparencia sin precedentes).

Ahora solo queda acudir a la vía jurisdiccional, a un contencioso-administrativo (que ya está en marcha), simplemente para intentar obtener una respuesta razonada a por qué mi petición de acceso a la información pública fue denegada por considerarla manifiestamente abusiva.

Pero es que un órgano creado específicamente para velar por la transparencia no puede utilizar el silencio administrativo para desestimar la petición de un ciudadano de acceso a la información pública, aunque el legislador le haya dado esa posibilidad. Es completamente incoherente. Y no estoy diciendo que deba estimar todas las peticiones, pero lo que sí considero que es exigible mínimamente es que fundamente jurídicamente sus resoluciones o sus criterios y no que ofrezca la callada por respuesta. Esto es precisamente opacidad, lo contrario a la transparencia.

Viviendo todo esto en primera persona, me sorprenden declaraciones de la Presidenta de este Consejo, Esther Arizmendi, como por ejemplo la realizada en el día de ayer y que detonó escribir este artículo: «Necesitamos la complicidad y la ayuda de los ciudadanos, en una sociedad donde la transparencia y la democracia participativa les hará más libres» (FuenteCopia); en esas declaraciones, Arizmendi afirma que el Consejo que preside «trabajará duramente» para avanzar en una sociedad más transparente. Afirma que el Consejo es «el guardián de la transparencia en España» y «nuestra misión es atender a los ciudadanos en sus reclamaciones y trabajar por la cultura de la transparencia«.

O la que se realizó el día 8 de junio en Cadenaser, al afirmar que «El Consejo de la Transparencia ve con “alarma” los pretextos para no publicar datos oficiales«, y concluye la Presidenta del Consejo «cuando hay preguntas o reclamaciones de los ciudadanos, encontramos que, en ocasiones, ante situaciones difíciles intentan buscar excusas para no darlas, porque la ley también las tiene”. (Fuente).

Sin comentarios.

Precisamente ayer 22 de junio, Eva Belmonte, periodista, autora de «El BOE nuestro de cada día» y miembro de la Fundación Civio entre otras muchas cosas, declaraba en una entrevista en eldiario.es: «La Ley de Transparencia es la gran farsa» Ver entrevista completa. Estoy totalmente de acuerdo.

Por último, algunos datos económicos, o lo que es lo mismo ¿cuánto nos cuesta el Consejo de la Transparencia?

  • Presupuestos Generales del Consejo de la Transparencia: 2,58 millones de euros para 2015.
  • La presidenta del Consejo tiene asignado un salario bruto de 102.000 euros para el año 2015 (sin contar antigüedad y retribuciones en especie); los 19 días que estuvo en su cargo entre el 13 y el 31 de diciembre de 2014 tuvo una retribución bruta de 5.535 euros.
  • El coste de alquiler de las oficinas en la calle José Abascal, de 575 m2 + 4 plazas de garaje asciende a 12.578 euros al mes (IVA y Comunidad incluidos). Ver contrato de arrendamiento.

Pero eso sí, podemos conocer información tan relevante como que el Consejo de Transparencia se gastó 13,58 euros en 9 cafés en una reunión el 5 de mayo de 2015, y otros 13,58 euros en otros 9 cafés el 2 de junio de 2015 (Fuente Copia), únicos gastos en representación de esta institución en los 6 meses que lleva funcionando.

Comments
  • Indignado
    Posted 24 junio 2015 11:07 0Likes

    Estamos pagando 2,5 millones de euros por una Institución que no hace su trabajo, y 9000 euros al mes a una persona, presidenta de esa Institución que lo único que parece que ha hecho en estos últimos 7 meses es hablar en los medios de comunicación.

    #MarcaEspaña

  • Ramón Rodriguez
    Posted 2 julio 2015 19:30 0Likes

    Tremenda constatación de la hipocresía institucionalizada de nuestras administraciones públicas. Una más. Gracias por el post. El link de la entrevista de Eva Belmonte está mal. Algún carácter de más en el inicio.

  • rosa garcia
    Posted 17 septiembre 2015 12:20 0Likes

    Eso de la transparencia es otra gran mentira. si tan transparente fuera, lo tendrían todo «disponible» en una pagina web y que cada cual lo consultara CUANDO Y COMO QUISISERA. Si hay que solicitarlo expresamente y encima te deniegan ese derecho mediante el silencio administrativo ESO NO ES TRANSPARENCIA. Como siempre, nos tratan como a imbeciles.

  • Rita
    Posted 24 octubre 2016 14:45 0Likes

    ¿Creen ustedes normal que denieguen un derecho a una peticion de informacion propia de una historia clínica?. Simplemente no reponden. Despues de un mes y un día, realizo una reclamación al consejo de tranparencia y ni siquiera recibo acuse de recibo con mi número de registro.
    No entiendo que pasa con nuestras leyes.

  • MANUEL
    Posted 27 enero 2017 12:03 0Likes

    Con fecha agosto 2016 Solicité del CABILDO INSULAR DE LANZAROTE: Según dispone articulo 22 y la Ley 14/2009de 30 de diciembre, copia de la inscripción en el registro General de empresarios turísticos, por la que se modifica la Ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación de turismo de Canarias, del complejo turístico denominado ALBATROS CLUB RESORT, sito en Costa Teguise (Lanzarote, sito en Avda. Jablillo, 7
    Según informe de la Unidad de transparencia del CABILDO DE LANZAROTE de fecha 1611.2016, manifiesta que en fecha 26.04.1996 en un informe resalto que no estaba autorizado para el ejercicio de la actividad turística
    En fecha 28.05.1997 se la Dirección General de la Salud Publica abre el expediente 13/97. El 31/05/01 registro de salida 895 la Oficina Turística, en respuesta al cambio modalidad del titular ALLTOURS ESPAÑA, manifestó que está pendiente de resolver por no haberse aportado al expediente la totalidad de la documentación, todo ello unido al deficiente estado de conservación del establecimiento, así como la falta de servicios adecuados, que no hacen merecedor del cambio de modalidad asignado.
    En el referido informe de la Oficina Técnica del CABILDO DE LANZAROTE, con fecha 16.11.2016, DICE TEXTUALMENTE la empresa ALLTORUS ESPAÑA S.L. no cuenta en aplicación del articulo21 del Decreto 10/2001, por el que se regulan los estándares de la autorización de apertura , la cual se debe solicitar para poder el explotador ejercer la actividad de HOTEL
    En ningún punto del informe del 16.11.2016, el CABILDO DE LANZAROTE, atiende la petición del denunciante sobre la copia de la inscripción en el registro General de Empresarios turísticos, ni la acción a emprender después de más de 20 años, sin poseer los correspondientes permisos turistiticos que regula 2825 LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

    • manuel
      Posted 12 febrero 2017 11:42 0Likes

      A la atencion del Sr. Parra, el dia 27.1.2017, escribi la siguiente nota en su bloc:

      Con fecha agosto 2016 Solicité del CABILDO INSULAR DE LANZAROTE: Según dispone articulo 22 y la Ley 14/2009de 30 de diciembre, copia de la inscripción en el registro General de empresarios turísticos, por la que se modifica la Ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación de turismo de Canarias, del complejo turístico denominado ALBATROS CLUB RESORT, sito en Costa Teguise (Lanzarote, sito en Avda. Jablillo, 7
      Según informe de la Unidad de transparencia del CABILDO DE LANZAROTE de fecha 1611.2016, manifiesta que en fecha 26.04.1996 en un informe resalto que no estaba autorizado para el ejercicio de la actividad turística
      En fecha 28.05.1997 se la Dirección General de la Salud Publica abre el expediente 13/97. El 31/05/01 registro de salida 895 la Oficina Turística, en respuesta al cambio modalidad del titular ALLTOURS ESPAÑA, manifestó que está pendiente de resolver por no haberse aportado al expediente la totalidad de la documentación, todo ello unido al deficiente estado de conservación del establecimiento, así como la falta de servicios adecuados, que no hacen merecedor del cambio de modalidad asignado.
      En el referido informe de la Oficina Técnica del CABILDO DE LANZAROTE, con fecha 16.11.2016, DICE TEXTUALMENTE la empresa ALLTORUS ESPAÑA S.L. no cuenta en aplicación del articulo21 del Decreto 10/2001, por el que se regulan los estándares de la autorización de apertura , la cual se debe solicitar para poder el explotador ejercer la actividad de HOTEL
      En ningún punto del informe del 16.11.2016, el CABILDO DE LANZAROTE, atiende la petición del denunciante sobre la copia de la inscripción en el registro General de Empresarios turísticos, ni la acción a emprender después de más de 20 años, sin poseer los correspondientes permisos turistiticos que regula 2825 LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      En su pagina deja claro que no constesta a preguntas juridicas, Solo podria decirme que ante el SILENCIO NEGATIVO de la COMISION DE TRANSPARENCIA, donde considera deberia recurrir
      A LA JUZGADO DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANARIAS ?
      RECURSO DE ALZADA ?
      O A LA PROPIA PRESIDENTE Presidenta de este Consejo, Esther Arizmendi, en queja

  • Merce
    Posted 5 diciembre 2017 19:01 0Likes

    Samuel, estoy preparando unas oposiciones y con este artículo me ha quedado más claro este tema que con decenas de documentos.MIL GRACIAS. desde hoy, me declaro fan tuya.

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