¿Sería legal instalar una cámara en nuestro coche que grabara mientras conducimos?
Desde hace algún tiempo se viene observando una gran cantidad de vídeos grabados por conductores rusos en los que ellos o terceros son objeto de accidentes o «intentos de accidentes». Según varias fuentes, allí las compañías aseguradoras exigen la instalación de una cámara que grabe lo que sucede mientras conduces, motivo por el cual existen tantos vídeos de este tipo en la red; pero la pregunta es ¿sería legal en España instalar una cámara en nuestro coche que grabe el exterior mientras conducimos?
El fenómeno de los accidentes rusos grabados en vídeo ha incidido con fuerza en los últimos meses, existiendo incluso recopilatorios de «los más impactantes», «los más cómicos» o «los más extraños», echad un vistazo. Como se indicaba, existen tantos vídeos grabados en aquella zona del mundo gracias a que las compañías aseguradoras obligan a instalar cámaras en los coches para que, en caso de accidente, se pueda ver lo que ha ocurrido realmente, pues, según parece, el fraude en la simulación de accidentes en Rusia supera los límites razonables, así como las conducciones temerarias. Por este motivo, casi todos los coches tienen una cámara instalada en su salpicadero que graba todo lo que sucede mientras conducen.
Pero si se os ha ocurrido hacer lo mismo en España, quizá os merezca la pena saber que dice la Ley Orgánica de Protección de Datos y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a la grabación de imágenes en la vía pública.
La primera cuestión es determinar si lo que vamos a grabar con la cámara se puede considerar «dato de carácter personal» que es lo que protege esta ley y su Agencia, y no los gatos como alguna sugirió hace tiempo.
Es indudable que mientras circulemos con el coche, la cámara grabará con toda seguridad a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes.
La imagen personal se considera dato de carácter personal, no me extenderé mucho sobre esto, a día de hoy está claro:
El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual, a efectos de dicha Directiva, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Queda claro pues que con la cámara captaremos datos personales, por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal, tal y como se indicó aquí en su día.
Ahora vayamos a lo que dice la LOPD; el artículo 6.1 consagra el principio de consentimiento o autodeterminación y dispone que:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.»
Este mismo artículo enumera luego una serie de excepciones en las que no se requerirá el consentimiento, pero en la que no encajaría nuestra conducta.
Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: «las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.»
Por tanto, aunque la cámara esté instalada en un espacio privado, no podremos captar imágenes de espacios públicos y además vamos a necesitar, con carácter general, el consentimiento de las personas que captemos, además de informar de esta recogida de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la misma LOPD, en lo que no me voy a extender.
Dicho lo cual, el asunto está claro: necesitamos el consentimiento de todas aquellas personas a las que grabemos por la calle si queremos respetar la normativa sobre protección de datos.
Y ya se han producido muchas sanciones por grabar lo que no se debía, aquí van algunos ejemplos que os pueden servir para profundizar en el tema:
– 600 euros de multa a un chaval que intentó grabar, desde su casa, a la vecina de enfrente.
– 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
– 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
Comments
Antonio
Hola Samuel, no hay diferencia real entre grabar caminando y grabar desde el coche. En cambio sí creo que hay una diferencia muy grande entre los ejemplos que expones y lo que supone grabar desde un coche, que en dichos ejemplos las camaras se suponen fijas. De acuerdo a esto entiendo que sí sería delito grabar con el coche parado (y sin nadie en su interior), pero no así si está en movimiento. En cualquier caso está claro que en los vehiculos en movimiento no hay proposito de grabar a nadie en particular, lo mismo que puede pasar cuando vas caminando, cosa que si puede suceder con una camara fija como en uno de tus ejemplos. Según lo que dices lo siguiente muchos de los videos que se pueden ver en internet de rutas en coche o moto son denunciables. Está claro que para evitar dudas, y dado que cada vez más gente se va a interesar por instalar camaras en su coche, moto o incluso bicicleta, y hasta es posible que acaben siendo un accesorio más en los coches al menos, hace falta legislar este tema y dejar claro hasta que punto es posible o no hacer uso de ellas puesto que estas camaras has surgido en los últimos años, posteriores a la entrada en vigor de la ley. ¿Sabes si hay alguna intención al respecto? Un saludo
Samuel Parra
Hola Antonio. Gracias por tu comentario; creo que no hay previsto legislar nada sobre este tema en los próximos años. Lo más nuevo es la Instrucción 1/2006 que mencionaba. Lo cierto es que bajo mi punto de vista el hecho de que la cámara sea fija o móvil no cambia mucho el tema, al final se están tratando datos personales.
Por otro lado, tal y como dices, hay un montón de vídeos donde se ve a la gente en la calle, rutas y demás, pero el hecho de que todo el mundo haga algo no quiere decir que esté bien hecho.
Hay varias sanciones por subir vídeos a Youtube grabados con el móvil, donde se veían personas que no habían dado su consentimiento… 🙁
Pobrecito hablador
Según mi parecer, aparte de diferenciar entre si la grabación la efectua un particular o un organismo publico o privado ¿la «ilegalidad» no vendría determinada por la intención o fin de la grabación?
Si eres un articular puedes grabar con caracáter general en los espacios públicos. Si saco fotos a mi niño y salen más personas del parque no tienen porqué haber ninguna clase de problema. Otra cosa es sacar fotos a unos niños en el parque con otra obscura intención. O utlilizar y dar publicidad a cualquiera que salga en las grabación familiar para lucrarme o atentar contra el derecho a la intimidad.
En el caso de la grabación desde el vehículo, mi intención es poseer una «prueba» en previsión de algún accidente. No me interesa grabar a las personas de la acera, los árboles y ni tan siquiera la matricula del coche que me precede, me es irrelevante y además no uso esa información para nada, de hecho la iré borrando según se llene el almacenamiento del que dispongo, no lo voy a guardar.
Yo creo que es en esta intención donde se discierne lo permitido de lo ilegal.
Samuel Parra
Hola.
Lo cierto es que la legislación está ahí y ahí están también las sanciones por grabar espacios públicos, y no son precisamente sanciones aisladas, son cientos.
Todas las semanas empresas y particulares son sancionados por instalar cámaras que enfocan en mayor o menor medida a la calle, y esas cámaras las instalaban por seguridad de su negocio principalmente, no por capricho.
Pero vaya, que esto es como todo, miles de personas cometen infracciones de todo tipo todos los días (tráfico, tributarias, seguridad social, etc) y no pasa nada hasta que te pasa 🙂
Javier
Mutatis mutandi, que se dice:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2013-0077_Captaci-oo-n-y-grabaci-oo-n-de-im-aa-genes-de-empleados-p-uu-blicos..pdf
MM
y si tengo grabado un accidente en coche, en el cual soy victima, me sirve como prueba ante un tribunal………….?
Carlos
Buenos días.
De verdad Samuel que me encantan las reflexiones que haces sobre temas que para la mayoría de la gente no entrañan ningún problema y mucho menos, que puedan ser sancionables.
¡Yo de mayor quiero ser como tu!
A Google (con cámaras sobre un vehículo en movimiento) le obligaron a borrar caras y matrículas, cuando su intención era solo grabar carreteras, calles y edificios, por lo que el hecho de que la cámara esté en movimiento o parada, entiendo, no es ninguna diferencia.
Otro tema (que para mí es el de siempre) es que las imágenes se capten para “uso propio” o se suban a Internet, permitiendo identificar personas o vehículos.
Ya sé que existen sanciones por grabar “para uso propio” a la vecina, pero entiendo que la grabación de este tipo de imágenes (las de la carretera), nada tiene que ver con la intimidad de la vecina.
Para mi, el problema de base es que “no existe cultura de privacidad”, por lo que se utiliza Internet sin ningún pudor ni respeto a las personas que aparecen en fotos e vídeos.
Otro tema muy diferente es si después un Juez podría o no admitir como prueba una imagen grabada en estas circunstancias, en el caso que fuera aportado por un particular o una compañía de seguros.
Tras las últimas sentencias, entiendo que nunca se deberían admitir ya que no cumplen la normativa de protección de datos ni la de videovigilancia.
¿Qué os parece?
Un saludo.
Samuel Parra
Hola Carlos.
Gracias por tus palabras; lo cierto es que ni hace falta que las imágenes «se graben», esto es, se guarden en una unidad de almacenamiento. El simple hecho de captar la imagen, aunque solo sea para reproducirlo en un monitor sin que se llegue a quedar nada registrado ya es un tratamiento de datos y entraría en juego la normativa de protección de datos si lo que grabas es la vía pública o una zona privada como un garaje por ejemplo.
Sobre la prueba, habría que ver qué prueba y cómo se ha obtenido, pero es muy posible que si la grabación respeta el canon de constitucionalidad no habría ningún problema en aportarla.
Alfredo
En el mercado hay vehículos que vienen equipados de serie con una cámara en la parte trasera, cuya función y propósito es facilitar el aparcamiento.
Evidentemente en el momento que «pones» la marcha atrás la cámara puede captar caras y matrículas.
Aunque las imágenes no se almacenen, ¿Es esto ilegal?.
En caso afirmativo, ¿La culpa es del fabricante o mía?
Saludos
pablo
en principio es por almacenamiento o tratamiento de los datos entre otros, con lo cual entiendo que sí afectaría.
David
Aplicando lo expuesto en este artículo, los telediarios estarían infringiendo la ley al grabar en la vía pública. ya que pueden verse ciudadanos y matrículas de coches en sus vídeos.
carlos
Hola David.
El problema que planteas, bajo mi punto de vista, es que el Derecho a la Información está al mismo nivel que el Derecho a la Intimidad, por lo que sería muy raro que un Juez sancionara la emisión de un reportaje en televisión por salir alguna persona paseando por la calle.
Otra cosa es, para mi distinta, son los primeros planos que les encantan hacer a los cámaras de televisión en playas. Las imágenes, en muchas ocasiones, permiten identificar, perfectamente, a la persona (normalmente chica con poca ropa), cosa que yo considero que sí sería sancionable, dado que aunque esté en un sitio público, no se trata de ningún personaje publico.
De todas formas, cada vez se emiten más reportajes, donde personas que han sido captadas por las cámaras aparecen con la cara borrada (no solo niños), simplemente por que al darse cuenta, le han pedido al periodista que le borre.
Samuel Parra
Como te decía Carlos, aquí se trata de grabaciones hechas por particulares; cuando se trata de medios de comunicación la cosa cambia, pero no es ese el objeto del artículo.
También cambia la cosa si quien realiza la grabación es el CNI, la policía, etc.
Jorge
Hola Samuel. Comentarte que hace meses estuve interesado por este tema y la Agencia de Protección de Datos me indicó exactamente lo que has explicado en tu artículo, y enfatizando que sólo los cuerpos de seguridad del estado tienen derecho a llevar cámaras en los vehículos… Pero lo que no me queda claro es: si la cámara está lógicamente configurada en bucle, y jamás utilizo para nada el video, menos en el caso de un accidente para presentárselo al juez, ¿aún así puedo salir perjudicado? ¿Dependerá del juez que me toque? Si tengo razón en cuanto al accidente por lo mostrado en el video, ¿puedo ganar el litigio por un lado, y por otro llevarme de regalo la multa de la LOPD…? Te agradecería enormemente si pudieses responderme a alguna de estas preguntas, ya que voy a instalar una cámara en el coche y no busco problemas, sino evitarlos. Gracias.
Samuel Parra
Hola Jorge.
Me alegra leer que la AEPD va también por ese camino, tras publicar este artículo he descubierto que hay cientos de expertos en estos temas con opiniones de lo más variada.
El tema de la prueba en juicio es que tiene su propia regulación y requisitos constitucionales. Aunque hagas la grabación en modo bucle, el tratamiento de datos sigue existiendo, pero como he dicho en un comentario anterior, habrá que ver exactamente qué prueba se está aportando y cómo se ha obtenido. A la AEPD le han llegado varias denuncias por estos temas y normalmente archiva por las excepciones del artículo 11.
Respecto a tu pregunta de «Si tengo razón en cuanto al accidente por lo mostrado en el video, ¿puedo ganar el litigio por un lado, y por otro llevarme de regalo la multa de la LOPD» la cosa es que son dos temas completamente distintos; puedes tener razón respecto al golpe que te han dado, pero no respecto al tratamiento de datos que hayas hecho.
De hecho son muchas las comunidades de propietarios sancionadas por instalar cámaras en los garajes sin disponer de cartel o sin autorización de la comunidad…
Jorge
Muchas gracias por tu respuesta, Samuel. Creo que está claro que no vale la pena darle más vueltas al asunto, ya que al no estar clara la legislación en este aspecto, uno no sabe lo que podrá pasar.
Yo por mi parte instalaré la cámara en mi vehículo, para mi es prioritario demostrar que el accidente no ha sido por mi culpa (sobre todo si hay gente herida en el mismo). Un saludo y gracias de nuevo.
Javier
Ya hubo un caso en el que la prueba se consideró obtenida mediante vulneración del derecho fundamental a la protección de datos con este resultado, que copipego: «…resulta obligado considerar que la captación y grabación de la imagen “identificable” del acusado llevada a cabo sobre las 8 horas del día 15 julio 2007 por la cámara de vídeo instalada en la fachada del edificio privado ubicado en el número 19 de la calle Balmes de Barcelona sí vulneró el derecho fundamental del mismo a la protección de su imagen (además del de otros, lo que justifica que se dé cuenta a la AEAP a los efectos oportunos) como “dato personal” (art. 18.4 CE ). La consecuencia directa es que la prueba de cargo así obtenida y utilizada en el presente procedimiento debe considerarse nula, art. 11.1 LOPJ.» Pero podría ponderarse si éste debería de ceder por tutela judicial efectiva, o no. Aquí fue que no. Saludos.
Samuel Parra
Hola Javier.
Gracias por ese aporte, una sentencia muy interesante ¿qué sentencia es?
Javier
Claro, disculpad, pensé que habría puesto la fecha y Tribunal al menos. Te dejo todo completo para acceder a ella en CENDOJ: Roj: STSJ CAT 5794/2011
Id Cendoj: 08019310012011100032
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 45/2010
Nº de Resolución: 11/2011
Procedimiento: PENAL – JURADO
Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
También comentar que me extrañaba que no hubiera pronunciamientos como éste, cosa que he discutido con compañeros de profesión, y que por casualidad encontré en un blog -no recuerdo cual-, y la descargué. No me consta que la hayan revocado, y no lo creo porque al acusado como dije le condenaron igual al haber otras pruebas suficientes para ello…pero lo interesante es que ésta en concreto la consideraron nula. Aunque se salga un poco del post sobre cámaras en vehículos.
Samuel Parra
Muchas gracias Javier por la referencia! 🙂
Gabriel Viso Carrera
Creo que la diferencia principal está en que está legalmente permitido grabar vídeos y tomar fotografías en la vía pública, sólo habiendo que avisar a un sujeto si éste es el objeto principal de la foto / vídeo. Incluso dudo que en ese caso sea ilegal no avisar. En todos los casos que mencionas, alguno de los participantes graba hacia / desde espacios privados.
Entiendo que, a efectos legales, los vehículos que transitan tienen igual consideración que los peatones.
Samuel Parra
Hola Gabriel.
No, no está permitido grabar vídeos y tomar fotografías en la vía pública, con carácter general. De hecho es justo lo contrario: NO está permitido, y todas las semanas son sancionadas muchas empresas por este mismo motivo: instalan una cámara en su negocio con la suerte de que pilla un trozo de la calle: sanción.
Otra cosa es que habitualmente se haga y no pase nada, como aparcar en doble fila: normalmente la gente aparca en doble fila y no pasa nada hasta que te multan.
José
Samuel,
Estás equivocado. Tú, con carácter personal y privado, puedes grabar y hacer fotos en la vía pública sin tener ningún problema legal.
Tú mismo lo dices «..todas las semanas son sancionadas muchas empresas…» Empresas en sus espacios privados no pueden grabar la vía pública pero tú como persona física puedes grabar lo que quieras que esté en la calle desde la calle.
Creo que lo importante es que las cámaras en los coches tienen un sistema bucle y no almacenan horas y horas de vídeo para su posterior visionado y manipulación (a no se que tengas algún accidente claro)
Y. Que sólo graban cuando tú estás dentro del coche. No graban algo que tú no estás viendo. No estás espiando por decirlo de algún modo. Es como si usaras la cámara de tú móvil.
Y por supuesto que no se emite en Internet ni se publican por ningún medio.
Estos puntos son importantes de cara a un juez y a la aplicación de la LOPD
El tribunal supremo dijo esto al respecto:
“Ha de admitirse que el derecho a la propia imagen, al igual que los demás derechos constitucionales no tiene carácter absoluto, pudiendo entrar en colisión con otros también fundamentales, como el de información o con las libertades de expresión y de creación artística. En estos supuestos de conflicto se hace preciso analizar si teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes merece alguno de los derechos en pugna que le sea reconocida una especial preferencia.”
Y la LOPD dice esto que también tiene su miga:
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En fin, que no es todo blanco o negro pero repito, como persona física prácticamente no tienes limitaciones en grabar o tomar fotos en espacios públicos.
Samuel Parra
Con carácter general y privado puedes hacerte una foto en un parque con tu novia, que si pasa alguien por detrás no pasa nada.
Con carácter general y privado, si instalas una cámara en tu coche que va grabando todo el rato, si alguien te denuncia tendrás problemas. Y sanciones de este tipo a particulares (y empresas) hay un montón todos los años (pues la LOPD se aplica igual a empresas que a particulares), otra cosa es que la gente las desconozca. No hay ningún derecho a la información ni a la expresión ni a la creación artística en esa conducta de ir grabando con el coche todo el rato, y desde luego no es una actividad doméstica.
Es mi opinión basada en lo que dice la ley y cómo lo interpreta la AEPD; a mi no me gusta, pero es lo que hay.
¿Piensas que pueden sancionar a alguien (particular) por no retirar de su fachada una cámara ficticia (un trozo de plástico con forma de cámara)?
José
Lo de la cámara ficticia lo vi en TV así que juego con ventaja 🙂 Pero no es el mismo caso que una cámara en el coche. La cámara ficticia se puso para intimidar, si no recuerdo mal.
Sigo pensando que estás equivocado y si grabo con mi coche lo que pasa en la calle, cuando yo estoy en el coche no hay ilegalidad ninguna. ¿Alguien me puede denunciar? Si, cualquiera puede denunciar a cualquiera. Pero que un juez me sancione, con los datos que he aportado antes, no lo creo.
La grabación es personal, no continuada, no se publica, no se almacena, estás en un sitio público…
Es como si con tu móvil grabaras los coches que pasan por la calle o incluso si grabas a la policía.
Desde luego que esa grabación es personal y nadie te puede decir nada!!
Al igual que la del coche y se aplicaría el punto 2 de mi anterior comentario. No se aplicaría la ley con carácter general.
Con carácter personal o doméstico no significa en tú hogar.
De todas formas creo que la principal diferencia en los casos que has dicho y la cámara en el coche es que el coche está en la vía pública y desde la vía pública puedes grabar y fotografiar prácticamente cualquier cosa ya sea algo público o privado para uso personal.
Samuel Parra
A mí sinceramente me parece que es más «lesivo» que un señor esté grabando la calle mientras circula con el coche, que instalar una cámara en mi ventana enfocando a un trozo de la acera. Según tu teoría, ¿lo primero no sería sancionable y lo según sí?
Otra cosa, aquí los jueces de momento no intervienen, quien te sanciona en primera instancia es la AEPD, no un juez.
José
Si Samuel, exacto. Supongo que instalar una cámara en tú casa se interpretará como videovigilancia y supongo que no estará permitido por los enlaces de las sanciones que nos has pasado.
Si dejas el coche aparcado y dejas la cámara grabando estoy convencido que pasaría lo mismo. Se interpretaría como videovigilancia y serían necesarios los permisos, carteles amarillos, etc… y seria sancionable.
Pero si grabas conduciendo o paseando por el barrio de Carmen es una grabación privada en la vía pública y desde la vía pública. Nadie te puede decir nada.
Claro, en caso de sanción tendría que recurrir y acabaría en un contencioso administrativo o algo así, no estoy muy puesto, pero vamos, al final la última palabra la tendría su Señoría.
Fleischman
Hola Samuel:
En este ejemplo que pones de la foto del parque, ¿qué quieres decir con que no pasa nada? ¿Te refieres a que es legal o simplemente es porque nadie va a denunciarte por eso?
O en ejemplo más extremo: que no pase nadie por detrás pero se vea en la foto la matrícula de un coche aparcado.
Gracias.
Samuel Parra
No solo no te va a pasar nada porque ya sería raro que te denunciaran, sino porque aunque te denunciaran no estarías realizando una actividad sujeta a la LOPD.
Caso distinto es que publiques esa foto con tu novia en Internet y esa persona que aparece en esa foto de forma incidental te solicitara que borraras la foto o su cara y tú te negaras, entonces sí podrías tener problemas vía LOPD pues ya has realizado un plus que te hace caer dentro de la LOPD.
Pero es importante ver la diferencia de hacerte unas fotos en un parque con tu novia, a ir grabando con tu coche todo lo que pasa por la calle… creo que la diferencia es clara vaya.
Fleischman
Vale, entiendo que la diferencia está en el tratamiento que se hace a los datos. En el primer caso no lo habría (sería una actividad doméstica) pero en el segundo sí, ¿es así?
De todas formas, con el precedente de google, ¿cómo podría justificar la AEPD que no puedes grabar con tu coche, cuando los de google lo han hecho (y supongo que lo seguirán haciendo)? Por cierto, hay veces que se difuminan las matrículas pero otras veces no.
Neochange
Hola Samuel, genial articulo, pero provoca una duda. Según lo que explicas, cualquier vídeo en la calle aunque sea de carácter personal, es ilegal? Y si grabara desde el capó del coche en vez desde el interior del vehículo?
Samuel Parra
Hola Neochange.
Cualquier vídeo no tiene que ser ilegal necesariamente, hay excepciones a la norma general. Desde luego lo que sí que va a dar igual es si grabas desde el interior o desde el capó del coche, a efectos prácticos es lo mismo.
Sergio
Una pregunta a mi cuando me graban en la calle desde un cajero nadie me ha pedido el consentimiento.
Tal vez declarar la camara y ponerla con un pequeño cartel de que esta grabando seria lo mismo que hacen los cajeros de los bancos, en este caso en vez de grabar el exterior desde el interior de un cajero, estas grabando la luna del coche desde el interior.
Antonio Casado
Hola Samuel, Deduzco por lo leido que la infracción es el mero hecho de grabar y no de publicar, algo que no me cuadra, por ejemplo, con lo que hizo Google al pasear un coche con multiples cámaras por las calles de nuestras ciudades.
No me consta la denuncia a Google por grabar imágenes, sí por la captación de la señal wifi y almacenaniento de datos relativos a esa señal, pero no por la captación de imágenes y su posterior publicación. Un saludo.
carlos
Perdona Antonio, pero como ya he puesto en mi comentario anterior a Google le obligaron a borrar caras y matrículas de las imágenes captadas. Un saludo
Capo
Vaya, no había leído esta respuesta y justo acababa de preguntarte por esto mismo en otro comentario. Perdón por duplicar.
Sin embargo, que a Google sólo se le obligue a borrar caras y matrículas, lleva implícito:
– Se le permite grabar en espacios públicos
– Se le permite grabar sin autorización
– Se le permite grabar sin avisar
Lo único que se le pide es que no lo publique de forma que las personas sean identificables.
Hay cosas que clarísimamente no cuadran en ese caso.
pako
la lopd que yo sepa, no afecta a imagenes que graban particulares
Rafael Soler
En el tema de la AEPD «con la iglesia hemos topao».
Decir que un ciudadano anónimo es identificable desde una imagen con los medios de los que dispone el ciudadano medio es, cuanto menos, una quimera.
Desde luego que es posible hacer una grabación, y poner los medios para realizar esa identificación, pero a mi parecer lo que sería perseguible por la agencia en ese caso es la tarea de identificación y no la mera grabación.
Siguiendo la filosofía de las cámaras de control de tráfico en las que aparece el «famoso» cartel amarillo. Supongo que llevar las ventanillas con el cartel de que se está siendo grabado, el titular del fichero y como llevar a cabo la baja o rectificación del mismo debería ser suficiente para evitar la sanción de la AEPD.
En todo caso me parece que el término identificable está tomado de un modo demasiado laxo.
Samuel Parra
Completamente de acuerdo. Yo de hecho defiendo que la imagen personal solo es un dato personal cuando realmente es posible identificar directamente a esa persona, por ejemplo si al lado pones su nombre.
Alejandro
Haces una referencia genérica hacia la grabación de cámaras de seguridad, pero qué sucede en el caso en que la persona que grabe las imágenes no tenga el carácter ni de empresa ni de profesional y lo haga con una finalidad doméstica o, dicho de otro modo, sin la intención de obtener una remuneración con ello (a pesar de que se suba el vídeo a redes sociales tales como Youtube o Facebook)
Samuel Parra
Hola Alejandro.
Precisamente he dejado al final del artículo varias referencias a otros artículos que profundizan sobre este tema y donde son particulares los que simplemente graban o intentan grabar imágenes, sin necesidad de que esas imágenes luego tengan que ser difundidas para ser sancionados.
Mr. Potato
Por este tipo de preguntas es porque España se va a la mierda, ¿Es legal esto? ¿Es legal lo otro?. Porque basta con que el limpiabotas del funcionario nos diga «No es legal que uses zapatos marrones, con vaqueros», y ala… ahí toda la peña a hacer lo que ordena, además de ser señalado el que no lo hace por los demás, presión social». Hay que tener sentido común y dejar de hacer lo que «Ordenan», SENTIDO COMUN!!!!!!
aragones
A ver si lo he entendido bien.
Si me ponen una multa en la calle utilizando la matricula del coche, por ejemplo por aparcar, como no me han avisado previamente de que iban a utilizar la matricula que es un dato personal, estan cometiendo un delito.
¿si lo denuncio, yo tendre que pagar una multa de 100 euros y el que me denuncie una multa de 5600 euros?
Ángel
Si el que te pone la multa es un policía no. Pero si tienes el coche cruzado en mitad de la calle y un vecino te denuncia, incorporando incluso fotos, pero te fuiste antes de que llegase la policía… posiblemente.
Lo que suscita la cuestión de qué pasaría si denunciásemos al empleado de la ORA (que recordemos no es policía), por realizar (sin consentimiento) un tratamiento de la matrícula de tu coche para imponerte una sanción.
carlos
Creo que el tema es lo suficientemente serio y complicado para que no nos desviemos del tema.
Ángel, un empleado de la ORA/OTA trabaja en una empresa “Encargada de tratamiento”, por lo que está perfectamente habilitado para realizar su trabajo, en nombre del Ayuntamiento y apuntar tu matrícula.
Un saludo.
Juan
SIENTO DISCREPAR…
¿SABE ALGUIEN Que ley y artículo permite eso?..
Los trabajadores de la ORA/SER no son Cuerpos y fuerzas del Estado… y cuando pasan grabando con un coche están utilizando videocámaras en la
vía publica con una finalidad de vigilancia
Klaus
Hola, me voy a pasar 2 días de turismo y por lo visto no puedo llevar mi cámara de video.
Alvaro
Interesante articulo, lo cierto es que desde hace unos meses estaba pensando en esto.
Voy a hablar sin informarme bien, asi que corregirme si me equivoco, pero creo que la toma de imagenes en via publica queda «libre» de esa proteccion de datos cuando lo grabado sea noticia o de interes general. Es decir, si por ejemplo se forma una cola en la calle para comprar el nuevo iphone 47 y acudes alli a grabar, las personas que forman parte de la cola no podran acogerse a esa ley de proteccion de datos al formar parte de la noticia.
Si esto es asi(que ya digo que no estoy seguro) quizas la toma de imagenes desde tu coche este permitida si lo que se graba es una infraccion o un accidente ya que se puede entender que eso es noticia o interes general.
El problema es toda la grabacion mientras no ocurre nada.
Por otra parte, y de nuevo quizas este equivocado, lo que se castiga es la difusion de los datos privados, no la captacion,¿no? Quiero decir que ha Telefonica por ejemplo se la multa si comercia con los datos de sus clientes sin su consentimiento, no por recopilar los datos para si misma.
Por poner un ejemplo quizas un poco chorras, cuando el incidente de Paula Vazquez al publicar su numero de Telefono en Twitter y el posterior «acoso» que sufrio, ella decidio publicar los mensajes que la llegaban al whatsapp en twitter y recibio una advertencia de la agencia de proteccion de datos avisandola de que eso no era legal, podia publicar el numero y el mensaje, o el nombre y el mensaje pero no el numero, nombre y mensaje porque eso seria identificar a alguien, mientras que lo otro es solo difusion. Os dejo una noticia el respecto:
http://www.periodistadigital.com/periodismo/internet/2012/10/23/paula-vazquez-whatsapp-venga-twitter-publica-acoso-internet-ley-numeros-movil-telefono-perfil-pesados.shtml
No se si entonces la simple captacion de la matricula de un coche, aunque se publique el video, puede ser considerada una infraccion.
Un saludo.
Samuel Parra
Hola Álvaro.
La infracción por «tratamiento de datos sin consentimiento» no requiere que la imagen sea difundida, de hecho es que no requiere, según la AEPD, ni que existan datos personales de por medio.
Ángel
No sé cómo quedó eso al final, pero yo consideraría/habría alegado que, puesto que avisó de la publicación de los mensajes que se le mandaran, los que le escribían le estaban dando su permiso para que lo publicase (obviamente, habría quedado mucho mejor añadirlo en el «aviso»). Puesto que el número de teléfono estuvo colgado muy brevemente por ese medio, se puede presuponer que todos los que lo obtuvieron seguían cuidadosamente dicha cuenta (y por tanto les llegaría el aviso). Naturalmente, “nadie pudo obtenerlo a través de terceros”, dado que semejante tercero habría estado realizando un tratamiento indebido de los datos de Paula.
Un poco traída por los pelos, pero me parece una actuación razonable.
Diego
Entonces, si salgo a hacer deporte (esquí o Mountain Bike, por ejemplo) y llevo una cámara en el casco ¿puedo ser multado si alguien se cruza conmigo y queda grabado?
Manda güevos.
Capo
Pensaba que todo quedaba resuelto si no publicabas las imágenes de forma que se pudiese identificar a las personas grabadas.
La duda que me surge es, entonces, ¿cómo es posible que se haya permitido a Google recorrer toda España con su Google Car?
Samuel Parra
Buena pregunta Capo 🙂
Arte
No conozco todo el proceso, pero ten en cuenta que google borra caras y matriculas de coches. Aún así tampoco lo entiendo del todo porque si no publicas las imágenes entonces da lo mismo si borras algo o no.
Ángel
Muy buena pregunta, sí. Especialmente por lo comentado debajo sobre cómo el simple tratamiento es infracción.
Google borra las caras antes de publicarlo en internet, vale. Pero antes tuvo que captar la imagen con las caras para a continuación borrarlas, por lo que se habría producido tratamiento.
Resulta absurdo que Google pueda grabar, borrar las caras y publicar en internet; mientras que un particular no puede hacer una grabación aunque luego no acceda a los datos.
(por cierto, puestos a grabar, lo que yo haría respecto a la cámara en el coche para caso de accidente sería tenerla sellada y que sólo se pudiera abrir -y por tanto acceder a los datos- con autorización del juez que lleve la infracción)
Joseba Enjuto
Curiosamente, de este mismo tema hablaba en mi blog hace exactamente un mes, preguntando por la legalidad de esas dashcams…
http://secugest.blogspot.com.es/2013/02/las-dashcam-y-la-lopd.html
Y lamentablemente, obtenía la misma respuesta que das tú (como ya me temía). 🙁
Samuel Parra
Gracias Joseba por compartir la información. En efecto, y además, quién te respondía no era un «cualquiera» precisamente. La cosa está así a día de hoy (aunque muchos no lo entiendan).
pablo
A mi me surge una primera duda.
El coche se considera «propiedad privada» tal cual? a lo mejor no.
Y segundo, la ley de protección de datos obliga al consentimiento de la persona para que sus datos figuren en el fichero, obviamente esto requeriría ir pidiendo permiso a todo el mundo en la calle. Pero la LOPD no entran por ejemplo en aquellos ficheros que sean exclusivamente para fines personales, como por ejemplo la agenda de teléfonos de uno mismo. Yo no pideo permiso a una floristería para guardarme su teléfono en mi agenda que tengo en casa. Ni por supuesto registro mi agenda en la AEPD como fichero con datos de caracter personal.
Yo creo que por las personas no, siempre que como hizo google se borre su cara, es decir el rasgo que permite identificar a una persona con una serie de características (ropa, peso,…) Pero por ejemplo alguien que tuviera un tatuaje único en el mundo y saliera en google podría solicitar que tb se borrara ese tatuaje de la imagen, pq con ese tatuaje ya se le puede indentificar.
Si nos ponemos tontos, y hubiera que notificar la creación del ficheor a la AEPD sería un fichero con datos de nivel ALTO de seguridad, porque claro tienes datos de la gente como son su raza(si son negros, amarillos, blancos,…), sexo,…
Este tema siempre da mucho juego y deja las cosas a decisión de la AEPD o mejor dicho a su interpretación.
Nemigo
sí se puede grabar en la vía pública, lo hace google y todos los turistas.
otra cosa muy distinta es el uso que se haga de esas imágenes que efectivamente NO podemos mostrar públicamente. Habria que borrar caras, matrículas, etc. El caso de tener que pedir licencia para hacer grabaciones efectivamente hay que tener permisos porque esos datos pasan a formar parte de una base de datos, eso en espacios cerrados. En la vía pública no hay que pedir licencia alguna ya que no existe esa autorización. Nadie, excepto la policía y la administración puede crear bases de datos con esa información. Otro motivo por el que no hace falta pedir permiso alguno
Pero que se puede grabar es legal al 100%, incluido en espacios públicos como locales, tiendas, centros comerciales, etc. No así en espacios de portivos o espectáculos, evidentemente
Samuel Parra
Pues la verdad es que eso no es lo que dicen las más de 300 sanciones que ha impuesto la AEPD por grabar la vía pública, tanto a particulares como a empresas…
Álvaro
¿Pero dónde están esas sentencias? En los cuatro enlaces que pones dos son grabación de propiedad privada (luego ilegal), uno es por parte de una empresa (luego ilegal si no avisa) y otro es grabación de la vía pública para publicarlo por internet (luego deja de considerarse un particular).
No tiene ni pies ni cabeza que un particular no pueda tomar imágenes en la vía pública, aún sin consentimiento de los viandantes. Existiendo además jurisprudencia al respecto: http://derechoynormas.blogspot.com.es/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html (si bien es para fotógrafos, viene a ser lo mismo para videoaficionados).
De igual forma, el artículo que enlazas sobre matrículas, que es TUYO, dice que de primeras la matrícula de un coche NO es dato de carácter personal, aunque hay disparidad de opiniones.
Es que si la matrícula fuera un dato de carácter personal se llegaría al absurdo de no poder reclamar un golpe de tráfico, porque esa reclamación sería incorrecta.
Samuel Parra
No son sentencias, son resoluciones, y las tienes todas publicadas en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
La matrícula es un dato de carácter personal porque así lo ha dicho la Agencia en un informe jurídico.
La Instrucción 1/2006 es la que dice que no se puede grabar la vía pública, con independencia de que lo publiques por Internet o lo veas en un monitor de casa, seas un particular, una pequeña empresa o una multinacional.
Entiendo que este tipo de cosas choquen con el sentido común y no nos gusten, pero así son.
Álvaro
Sigo sin comprender cómo puedes decir eso, estando escrito en la LOPD lo siguiente en el artículo 2.2:
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. […]
E insisto, cuelga algunas de esas resoluciones que condenen por grabar en la vía pública (para uso privado sin difusión grabadas por un particular), porque las cuatro que tienes colgadas no cumplen esta condición (que es el supuesto que sería grabar desde un coche de forma cíclica).
Samuel Parra
Me imagino que habrás estudiado lo que dice la doctrina sobre ese artículo ¿no?, porque normalmente, y a no ser que estemos en un texto normativo de naturaleza penal, la interpretación literal de la letra de un artículo no es la más adecuada. Ya te adelanto que lo que tú entiendes por «actividad exclusivamente personal o doméstica» no es lo que piensas según el sentido gramatical de esas palabras; pero esto ocurre con todas las leyes, no solo con esta.
Sanciones como la que pides hay muchas, aquí te dejo una:
http://bit.ly/16h5wjZ
Y te extraigo la conclusión final de ese procedimiento sancionador: «En el presente expediente, cabe apreciar que la persona denunciada captó imágenes de la vía pública, de conformidad con lo anteriormente expuesto. Dichas imágenes, capturadas en un soporte magnético incorporarían datos personales de los viandantes que se introdujeran dentro de su campo de visión y, pese a que del visionado de las dos cintas aportadas no se ha podido constatar la existencia de los mismos, no cabe duda que, del uso dado a los dispositivos de captura de imágenes, así como consecuencia de la finalidad perseguida, los datos de carácter personal de los transeúntes serían objeto de captación por dichas cámaras y, por lo tanto, los datos personales captados deberían estar sometidos al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo que determina la LOPD.»
Juan
No entiendo muy bien tu planteamiento Samuel, y pienso que estas equivocado, ya que a todas luces SI se puede grabar en la via publica y el hecho no es sancionable, siempre que esa grabacion no persiga la identificacion y control de alguien en concreto.
¿¿¿Como te explicas si no, que todos los dias todos los telediarios de todas las cadenas no solo graben si no que ademas EMITAN las imagenes a traves de television, de conexiones que se hacen con reporteros en la calle, donde se reconocen perfectamente caras, coches, matriculas, etc??????
Existirian todos los dias infinidad de denuncias hacia las televisiones, y éstas hubieran abandonado la idea de emitir imagenes de la calle debido a la Ley, cosa que evidentemente no han hecho
Samuel Parra
Pero yo no hablo ni de medios de comunicación (que tienen otro régimen) ni de policía, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, CNI, etc. Yo hablo de particulares y en otros casos empresas que no sean medios de comunicación.
De todas formas, como ya he repetido a otras personas, el que mucha gente haga algo no quiere decir que sea legal.
Yo me limito a exponer la doctrina de la AEPD en base a cientos de sanciones por grabar la vía pública; a mí ese criterio tampoco me gusta, pero es el que hay a día de hoy.
Roberto
Pero es grabar la vía pública por motivos de vigilancia. Ahí radica la diferencia. Los que llevamos cámaras en nuestros vehículos no vigilamos nada, simplemente registramos un recorrido. Y las matrículas o caras solo son apreciables con dispositivos de mucha calidad, no en los habituales con resolución de 640×480 que simplemente atestiguan unas imágenes difusas. Las grabaciones son válidas en muchísimos juicios, tomar fotos en la vía pública no plantea problemas, lo que no es posible es la publicación sin permiso o autorización salvo con fines informativos, como puede ser un telediario, que están autorizados por defecto.
Roberto
El interior del vehículo no se considera espacio privado. No puedo aportar la jurisprudencia, pero la hay. Fin de la discusión.
Por otro lado se está registrando tu recorrido en la vía pública. Cualquier juez lo considerará igual a hacerlo caminando. El problema no es la grabación, el problema surge con la posible publicación.
La DGT se ha pronunciado al respecto varias veces en su revista «Tráfico» y los dispositivos de grabación instalados en el vehículo están permitidos mientras los soportes que los sostengan se encuentren homologados.
Sarda
Creo que es la primera vez en años que discrepo de Samuel…
Me gustaria saber por que dice que un Telediario no necesita permiso para grabar y emitir sin permiso, la LOPD le permite eso a los medios? donde lo pone?
Cuando llega el verano hablan de que ya ha llegado el Sol, y sacan a gente paseando por la playa, ni siquiera es ninguna noticia que precise su difusion…
Samuel Parra
En la ponderación de derechos fundamentales, los profesionales de la información suelen gozar de un margen de movimiento mucho más amplio que un particular. De esta forma, lo habitual es que prevalezca el derecho a recibir información veraz del medio de comunicación frente al derecho de protección de datos; es por este motivo que si un particular en su blog cuelga por ejemplo una sentencia sin anonimizar, le multarán directamente, mientras que si lo hace un medio, no pasará nada con carácter general.
Esto es así no porque lo diga ninguna ley sino por la doctrina constitucional y la aplicación de ponderación de derechos fundamentales.
Otra cosa es lo que en ocasiones hacen los medios, de sacar a chicas en topless en las playas cuando llega el verano y demás, en ese caso concreto, bajo mi punto de vista, prevalece el derecho a la propia imagen de la chica.
carlos at diez pomar
samuel parra quiero decirte en pontevedra unas chicas le dieron una paliza a un joven y gracias ala camara de fotos de una persona estas han sito reconocidas por las autoridades es mas quiero decirte una cosa mas me quieres decir que trato hacen las agencias de proteccion con nuestros datos personales dime quien se rie de la ley puesto que nuestros datos circulan por dotas partes
JetPac
Buenas,
El señor Parra tiene toda la razón del mundo: esto es lo que hay atendiendo a la normativa en vigor.
También estoy de acuerdo con él en que la imagen es un dato personal, pero bastante discutible. Igual ocurre con la matrícula, aunque ésta a diferencia de la imagen sí tenemos más posibilidades de identificar a su titular usando los boletines y las multas que se notifican a través de los mismos. Pero para la AEPD lo son, así que las opiniones personales no sirven de mucho.
Sobre las grabaciones de las calles que muchos comentan, creo que hay que diferenciar dos cosas: una es hacerlo en base a la llamada excepción «doméstica» (ya le podían haber puesto otro nombre) y otra cosa muy diferente, y es por lo que tradicionalmente sanciona la AEPD, es subirlo a Internet, donde excede ya de esa finalidad.
No obstante lo anterior y tras el «GoogleGate» (ver tema Google con StreetView), yo solicitaría un informe basándome en el interés legítimo de mi propia seguridad, de que la imagen es un dato identificable, y que a menos que tenga el programita de CSI Miami interconectado a múltiples ficheros, me será imposible conocer la identidad de esa ancianita que ha confundido una mancha blanca que había en la carretera con un paso de peatones y me ha obligado a pegar un buen frenazo para no llevármela por delante.
Y añadiría un ¿no somos todos iguales? Pq a día de hoy, el señor de Internet llamado Google se ha chupado todas las matrículas de este y más países sin saber que van a hacer con ellas, por mucha difuminación que hayan hecho. Y también la mayoría de nuestros caretos.
Y no se engañen, que perjuicios a la privacidad, por mucha difuminación los hay: como me decía un amigo «Ahora algunos colegas saben que tengo piscina». O si no, recuerden hace una semana que se veía a una señorita ejerciendo el trabajo más antiguo.
Además, que se han comido lo del artículo 5 de la LOPD. Sí, que es imposible de cumplir, pero hay que pedir una excepción para ello. Salvo claro, que te llames Google.
Lo más normal es que la respuesta sea un «no», que no hay interés legítimo que valga.
Pero ya se sabe, eso de que todos somos iguales es una «puta» mentira (el calificativo es cariñoso, no se me vayan a alarmar).
Salu2.
Antoni
Hola, al final para estar seguro, y tras consultar multiples foros y ver que no hay nada totalmente claro he decidido preguntar directamente a la aepd. Si me contestas os comentaré. Sólo espero que no sea necesario hacer lo mismo que un taxi y recurrir a una empresa instaladora (sería un poco absurdo dado que las dichosas camaras no requieren de instalación real) :/
Un saludo
Juan
Como casi todo en la vida hay que leerse BIEN las cosas.
LOPD:
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
FIN DE LA DISCUSION: cualquier grabacion que se realice a titulo personal y sin ninguna otra intencion NO LE ES DE APLICACION LA LOPD
¿Queda claro?
TSi
Ahíiii le quería yo dar.
No sé Samuel qué pensará, pero si yo llevo una cámara deportiva en mi casco en la bici, y se me cruza alguien… ¿qué hago?, ¿me tiro al suelo?, ¿la tapo con la mano?
¿Y si voy en parapente?, ¿no puedo mirar abajo y tengo que girar la cabeza si se cruza un avión?… ya, ya, no me crucifiquéis aún 😉
Pero es que voy a más… me voy de vacaciones a Teruel (que también existe) y saco mi videocámara para grabar todo mi recorrido… ¿me pueden sancionar y retirarme el video?… no creo, ¿no?
Ahora, el matiz yo lo vería en si la cámara va grabando todo el rato lo que yo veo, o la dejamos de «vigilante».
Las cámaras de vigilancia las pongo aparte, pero llevar una cámara en el coche lo entiendo igual que llevarla en la mano por la calle, y que yo sepa no han denunciado/sancionado a nadie por grabar videos domésticos de sus paseos en vacaciones, ¿o me equivoco?
Carlos
Yo creo que, como comentas aqui:
Pero además, la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, indica en su artículo 4: “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.”
Si el objetivo es proteger el vehiculo en cuestion, resulta imprescindible vigilar el espacio publico, dado que el agresor va a ser siempre externo, porque si no hay tantas camaras de seguridad externas en edificios?? No deberia contemplarse eso?? Un saludo
Eloy
La ley aqui, cuando se jartan de hablar de democracia, no es precisamente que sean legales.
Los seguros en rusia obligan a instalar una camara en el coche, por eso lo de los videos rusos de accidentes en Youtube.
Pero aqui en españa, si te quieres poner una camara de seguridad igual te denuncia por conspirar contral el conductor que va delante.
Eduardo
Buenas,
mi pregunta vía twitter (@yacopi88) era que en el caso de que yo lleve una cámara en el salpicadero y alguien comete una infracción que termina derivando en un accidente, si yo esas imágenes las puedo usar para demostrar que yo tengo razón. Ejemplo:
Yo estoy haciendo una rotonda por el carril exterior.
Según tráfico yo me puedo hacer un cambio de sentido usando el carril exterior. Si me viene un turismo a toda velocidad por la izquierda (carril interior), pasa por delante mío para salir de la rotonda y a mi no me dá tiempo a frenar o no me dá la gana (porque como bien he dicho yo voy por fuera, el otro por dentro y yo tengo prioridad), le enchufo una golpe elegante al otro turismo y todo esto queda grabado con la cámara.
¿Yo esas imágenes las puedo usar como defensa (porque él alegue que le he cerrado el paso)?
¿Puedo usarlas a modo de acusación en caso de que por ejemplo se dé a la fuga?
He tenido cámara en el salpicadero y estamos de acuerdo que según la LOPD debería de informar de ello, pero es que hay conductores que deberían de ser denunciados por su forma de conducir con las imágenes que he obtenido con este medio.
Muchas gracias,
un saludo
Samuel Parra
Hola Eduardo.
Bajo mi punto de vista, no habría ningún problema en utilizar esa grabación como prueba de la infracción de ese conductor. Ahora bien, hay que diferenciar el caso de que una cámara esté grabando una zona concreta con la única finalidad de obtener una prueba para aportarla en un juicio, al caso de que estar grabando todo el rato mientras, en este caso concreto, vamos conduciendo, son situaciones completamente distintas que deben tener un tratamiento distinto.
Como te digo, no habría problema en que aportaras esa grabación; ahora bien, depende de cómo lo hicieras, es posible que la otra parte luego te denunciara por ir grabando la vía pública desde tu coche todo el tiempo, y de demostrarse estos extremos, podrías ser sancionado.
Bajo mi criterio, no es incompatible que una grabación no respete la LOPD (por ejemplo, no tener fichero inscrito o no informar) con ser una prueba válida en un juicio. Caso distinto es que la grabación se realice vulnerando el derecho fundamental a la intimidad por ejemplo, no sea una grabación oculta en nuestro domicilio, donde desde luego no se respetaría la LOPD pero sería irrelevante porque habría otros derechos más importantes en juego.
Espero haber aclarado la duda, en caso contrario aquí estamos 🙂
Un saludo.
Antonio
Ya tengo la respuesta de la AEPD. El tratamiento que piden para cualquier particular es el mismo que le piden a los taxis (teneis un archivo en la AEPD muy similar al que me han enviado a mí). Su conclusión es la siguiente:
En virtud de lo expuesto, podemos concluir señalando que la instalación de una
cámara en un vehiculo requiere:
a) Que la cámara la instale una empresa de seguridad privada, que deberá de
obtener la autorización del Ministerio del Interior
b) Si la cámara graba deberá de notificarlo previamente a la Agencia Española de
Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma, de
conformidad con el artículo 7 de la Instrucción, donde habrá que cumplir con los
requisitos del artículo 26 de la Ley Orgánica a efectos de inscripción
Personalmente me parece una «burrada» que la camara me la tenga que instalar una empresa de seguridad privada. No le veo el sentido. Estoy por preguntar al ministerio del interior…
Un saludo
Antonio
Hola, ya tengo respuestas:
Inicialmente pregunté a la AEPD, lo cuales me indicaron que la camara la debe instalar una empresa de seguridad privada y que se debe obtener la autorización del Ministerio del Interior.
Además, si la camara graba debe notificarse a la AEPD, para su inscripción en el Registro General
en conformidad con el artículo 7 de la Instrucción, donde habrá que cumplir con los
requisitos del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999 a efectos de inscripción.
Pasé la consulta al Ministerio del Interior que a su vez me remitieron a la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Dirección General de la Policía,
cuya contestación fué que no era precisa la autorización del Ministerio del Interior ni que la instalación la hiciese una empresa de seguridad privada (si las imagenes sólo las visualiza el propietario del vehículo, sin conexión con central de alarmas o centro de control).
Además, indican que las imágenes generadas por la camara deben atenerse a lo indicado en la Ley de Protección de Datos de carácter personal de la AEPD y que por lo tanto debo preguntarles a ellos.
De nuevo consulté a la AEPD, mencionando mi anterior consulta y las respuestas que me dieron el resto de implicados. Su respuesta, de nuevo poco aclaratoria pues no responde directamente a mis preguntas pues siguen hablando en terminos legales que para un abogado tal vez sean fáciles de entender pero no para mí, fué en conclusión la misma que la primera vez añadiendo el matiz a la que la policia me hizo referencia de que no precisaba de permiso de Interior ni empresa instaladora al no estar conectada la camara a ningún sistema central. Además, de nuevo me indican que, si la camara graba, debo notificarlo a la AEPD, para su inscripción en el Registro General…
Ahora estoy intentando descifrar como se hace dicha inscripción (si alguien sabe como que me lo diga, por favor, pues no me han dado indicaciones en la respuesta a mi consulta a la AEPD) y si debo o no poner la pegatina amarilla con la camara.
Saludos
Antonio
Se me olvidó comentar que ahora mismo estoy aquí: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/Notificaciones_tele/obtencion_formulario/index-ides-idphp.php
Si no me equivoco esto me llevará a poder hacer la inscripción…
mecánica automotriz
Muchísimas gracias por aclarar este punto sobre las cámaras de seguridad en los salpicaderos y la LOPD. Visto lo visto y ante la imposibilidad de recibir la aprobación de todas las personas que grabe, parece que no es viable instalarla.
Antonio
En la policia no me dijeron que no fuese posible y la AEPD tampoco dice lo contrario. Exactamente indican que:
«En virtud de lo expuesto, podemos concluir señalando que la instalación de una
cámara en un vehículo requiere:
a) Que la cámara la instale una empresa de seguridad privada, que deberá de
obtener la autorización del Ministerio del Interior, caso de estar conectada con una
central de alarmas
b) Si la cámara graba deberá de notificarlo previamente a la Agencia Española de
Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma, de
conformidad con el artículo 7 de la Instrucción, donde habrá que cumplir con los
requisitos del artículo 26 de la Ley Orgánica a efectos de inscripción
»
Es decir, no dicen que no se pueda, sólo que hay que inscribirse. En cualquier caso lo sabré con seguridad si finalmente no me permiten inscribirme, pero una vez inscrito el consentimiento está dado. Simplemente, si alguien no quiere ser grabado o, mejor dicho, no quiere que yo tenga una grabación suya, sólo tendría que notificarlo a la AEPD que a su vez, supongo, me indicaría que eliminase dichas imágenes, pero todo dentro de la legalidad. Como cuando firmas algo como una promoción y luego tienes que enviar una notificación (carta o e-mail) indicando que no das tu permiso para que utilicen tus datos. Pues lo mismo, ellos ya tienen tus datos pero tu tienes que notificarles que no se los dejas usar salvo para el fin concreto para el que son necesarios. Entiendo que cualquier persona que fuese grabada por la camara del coche debería hacer la misma solicitud para que su imagen fuese borrada (aunque eso ya lo hace la camara tras varias horas de grabación XD )
Samuel Parra
Antonio, te ruego que contactes con profesionales que te expliquen tranquilamente lo que significa inscribir un fichero en el Registro de la AEPD, cómo se hace, lo que implica y demás, porque lo cierto es que la cosa no es como estás comentando… Inscribir un fichero en la Agencia no significa en absoluto que los tratamientos de ese fichero respeten la LOPD, y eso de que «una vez inscrito el consentimiento está dado» es un disparate, en serio, busca asesoramiento que pueda explicarte con tranquilidad de qué va el asunto.
Andres Felix
Samuel ,buenosa dias.-donde puedo conseguir el sitio web del fabricante de estas videosgrabadoras un abrazo.-
carlos
Estoy de acuerdo con Samuel.
Consulta con un verdadero profesional ya que tampoco es cierto eso de «si alguien no quiere ser grabado o, mejor dicho, no quiere que yo tenga una grabación suya, sólo tendría que notificarlo a la AEPD que a su vez, supongo, me indicaría que eliminase dichas imágenes, pero todo dentro de la legalidad».
Esto del cumplimiento de la LOPD no funciona de esa manera.
Alberto
Enhorabuena Samuel por el interesante debate. Mi pregunta es la siguiente: existen vehículos dotados de sistemas para la detección automática de señales de tráfico mediante una cámara situada en el vehículo ( Opel lo tiene como opción en ciertos modelos). Por lo tanto existe un tratamiento de imágenes (posible tratamiento de datos personales). ¿Se incumple la normativa de protección de datos por parte de los fabricantes que incorporan estos sistemas? ¿Qué opinas?
Muchas gracias
Samuel Parra
Hola Alberto.
El fabricante no podría vulnerar la normativa sobre protección de datos de la misma manera que un fabricante de una cámara de vídeo (Sony por ejemplo) no podría hacerlo; sería como culpar al fabricante de un cuchillo del asesinato de una persona por haber utilizado ese cuchillo.
Antonio
Actualmente hay muchos vehículos capaces de reconocer determinadas señales de trafico, por ejemplo el Nissan Qashqai que ademas incorpora 4 cámaras, pero lamentablemente ninguna de ellas registra las grabaciones.
Antonio
Hola a todos. Debido a la «urgencia» de Samuel por mi último comentario decidí llamar directamente a la AEPD. Mi pregunta: ¿Puedo poner una camara en el coche para utilizar como prueba en caso de accidente?
30 segundos de espera después la respuesta fué un conciso. NO, NO PUEDES.
Así que nada… :/
Samuel Parra
Gracias por tu aporte Antonio 🙂
Mi «urgencia» iba destinada a que estuvieras bien informado, nada más :), e insisto en las gracias por compartir esta respuesta de la Agencia.
Pedrete
El error esta en la finalidad «para utilizar como prueba en caso de accidente» y aun asi sera el juez el que estime o desestime su uso.
Llamales y preguntales si puedes poner una camara en el coche para grabar el paisaje mientras haces un viaje para tener un recuerdo para ti de tus vacaciones
Miguel
Evidentemente, el Juez no puede descartar que el coche rojo giró a la derecha por ser grabación (no valida), y sí admitir el testimonio de un testigo que vio como giraba a la izquierda,(Válido , aunque sea falso testimonio , que no puedes demostrar). Yo pienso que la grabación y uso para demostrar culpabilidades es legal, más que un testimonio visual.
Pepe
Al tener un accidente hace no mucho, la aseguradora y en la policía , cuando fui a denunciar, me preguntaron si había hecho fotos o videos de lo ocurrido, es decir, si tenia imágenes de la posición de los vehículos después de la colisión. En las que también podrían salir matriculas de otros vehículos e incluso personas. Se ve que el uso de estas imágenes facilita bastante la vida a la hora de resolver un caso de siniestro y ayuda a determinar la culpabilidad. Es más las aseguradoras aconsejan que tomemos imágenes del lugar del accidente. Ahora, ¿Que diferencia hay entre captar las imágenes antes del accidente y captarlas justo después? Lo que creo es que los chicos de la AEPD tampoco tienen muy claro como su ley se aplica a esta situación en concreto. Cuando escribían los artículos de la LOPD y del real decreto del 1720/2007 igual no pensaron mucho en el uso de cámaras con el fin de aportar pruebas en caso de accidente.
Paco
Hola Samuel, respecto al tema te hago una pregunta, asi nos quitamos todo lo q esta prohibido y nos pasamos a lo permitido…
¿que pasa si estando en casa, calle o en el coche observo que alguien esta rompiendo retrovisores, o rallando coches ( por decir algo ) y me pongo a grabarlo?
Jose manuel
Resumiendo, según estoy leyendo por lo que veo, la única «solución», en caso de pillar infraganti al tipejo h. de p., que te «firma» el coche con un llave, o a los cada vez más habituales «cabestros» descerebrados, que se te pegan al culo en carretera para luego salir «volando» a 150 después de adelantarte, por una carretera comarcal, es al primero molerle la cabeza a golpes, y a los segundos perseguirlos hasta sacarlos de la carretera, total como esa grabación solo servirá para que encima te denuncien a ti, por esa estupidez de la protección de los datos personales,y donde queda el derecho a nuestra propia seguridad, y a disfrutar de nuestro vehículo, en el mejor estado posible sin tener que sufrir las envidias de unos cuantos fracasados y perdedores, que solo saben hacer daño. Yo, desde luego para lo único que iba a utilizar esas imágenes o grabaciones, no sería para subirlas a Youtube, aunque a veces te quedas con ganas de poner en evidencia a tanto desgraciado, simplemente cogería esa imágenes y me iría directo al cuartel de la GUARDIA CIVIL más cercano, con lo cual no aparecerían publicadas en ninguna parte, y creo yo que estaría colaborando en una labor de seguridad vial, lo que pasa es que al vivir en un país de pandereta como este, pasa lo que pasa. Y luego tenemos el atrevimiento de criticar a los americanos por tener leyes tan estrictas en algunos casos.
Otro del Sur
Gracias por el artículo, me parece de lo más interesante.
He leído gran parte de los mensajes y hay un gran debate, de sí es legal o no este tipo de cámaras.
Ahora bien, en la AEPD (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/preguntasciudadano/ambito_aplicacion/index-ides-idphp.php) dicen esto:
«Tal y como marca la Instrucción, las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. Se excluyen el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.»
Se podría considerar que las imágenes grabadas por el coche o moto son exclusivamente privadas si no se publican? En mi caso ni se guardarían, ya que las quiero por sí tuviera algún percance o accidente, ya que si he leído que las imágenes de video si se pueden considerar como prueba, y no las fotos que pueden ser retocadas.
Un saludo.
Nico Medina
Después de haber leido todo lo relacionado con la ley que prohíbe la difusión, que no la grabación, desde nuestro vehículo, me propongo dar una vuelta de tuerca más.
Me propongo grabar y difundir la mala práctica de circulación de los conductores en un blog, pero pretendo mediante software ocultar caras, matrículas y demás aspectos que salgan en los vídeos.
¿Podría?
guigo
Si, podrías, siempre y cuando evites de que pueda reconocerse cualquier persona, vehículo o dato que pueda llevar a reconocer a una persona.
Michel de Geofroy
Hola a encontrado algo interesante en este documento
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/common/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf
INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de
la Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámaras.
Articulo 4 paragraph 3
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios
privados no podrán obtener imágenes de espacios
públicos SALVO que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
En el caso del coche por el hecho que hay ventanas a 360 grados y que para grabar el interior es impossible no grabar el exterior posiblemente este articulo abre una puerta ?
ACLARANDO...salvo mejor criterio.
Aprovecho para trasladar a este foro la charla mantenido con otro usuario en el siguiente enlace: http://www.malgusto.com/ayudar-los-demas-puede-ser-el-uno/
(No pongo sus comentarios, dignos de hacerlo, porque no tengo su permiso)
Copia y pego los miso para, en su caso, contribuir al debate.
Comentario 1: Como pueden ver estos videos (de gestos dignos de recobrar la esperanza en el ser humano) se han obtenido gracias al uso de video-cámaras portátiles en los cascos o en el interior de los vehículos. Quisiera aprovechar para decir que en España es perfectamente legal el uso de estas cámaras para estos fines (particulares y/o domésticos) -art. 2.2.a LOPD-. De tal modo que cualquier ciudadano puede tomar cuantas imágenes quiera de la vía pública siempre que sean para si mismo. El límite está precisamente en el uso que pueda hacer de dichas imágenes. De tal modo que si, por ejemplo, graba un incidente de tráfico o cualquier otro hecho, puede aportarlo ante la Autoridad competente (p.e.: accidente de tráfico) y/o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (p.e.: delito, desaparición de una persona) sin problema ni responsabilidad alguna, a modo de documento (videográfico), que seguro servirá para esclarecer el hecho en cuestión. Cuestión distinta es la difusión y/o cesión a terceros (que no sean que de ese “documento” con datos personales pueda hacerse. En conclusión, el uso de cámaras en los vehículos no solo resulta oportuno, sino que deberían incluirse de serie (me consta que en algunos países las propias aseguradoras bonifican el hecho de usarlas, e incluso llegan a regalarlas a sus clientes…por su propio interés). Ahí lo dejo. PD: Yo tengo la mía puesta en mi coche; y es más, gracias a que se que me estoy grabando, de forma inconsciente tiendo a conducir con más precaución.
Comentario 2: La cuestión tiene mucha trascendencia, aunque pensemos que no (todos llevamos una cámara encima, e incluso Google quiere que se ponga de moda una especie de gafas, o algo así he oído). En respuesta al mismo, indicar que, si lo lees detenidamente, la Ley de Protección de Datos lo que trata de evitar es precisamente la “comercialización” o el “mal uso” de los datos personales; vamos, que alguien haga negocio recopilando datos personales y/o cediéndolos a terceros. Por lo tanto, la recopilación (captación de imagen o vídeo en este caso) que pueda hacer un particular de datos personales (la cara de alguien), en tanto en cuanto sea única y exclusivamente para uso personal y de ámbito doméstico (los capto yo, me los guardo yo, y los veo yo) es perfectamente legal. Piensa por ejemplo que, de entender lo contrario, llegaríamos al absurdo de que un turista, o cualquier persona en general, no podría tomar fotos o vídeos en la calle. Por eso el art. 2.2 LOPD se refiere a “personas físicas” para uso “personal y doméstico”; excluyendo a las personas jurídicas (empresas) en general, y a las personas jurídicas que utilicen esas imágenes (que incluyan datos de terceros) fuera del ámbito “personal y doméstico” (por ejemplo, un joyero que tiene una cámara en la joyería para su seguridad y que toma imágenes de la calle). Como excepción, se castiga al particular que por ejemplo tome una foto o un vídeo de otro particular que no se encuentra en la calle, sino dentro de su propiedad. En este caso la gravedad no está en que se capta un dato personal con esa imagen o vídeo (la cara por ejemplo), sino que se ha hecho atentando vulnerando el derecho de esa persona a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Ahí tienes por ejemplo las sentencias que se han dictado contra los “paparazzi” cuando han tomado una imagen de un famoso en su casa. Pero en cambio no pasa nada cuando lo hacen estando ese mismo famoso en la vía pública (cuestión distinta es que para captar esa imagen en la vía pública lo hagan acosando o persiguiendo al famoso y por lo tanto vulnerando su derecho a la libertad, pero ese es otro debate). Retomando el asunto, te dejo un par de pasajes de una Sentencia de la Audiencia Nacional que lo aclara perfectamente: “…Lo relevante para la sujeción al régimen de protección de datos no será por tanto que haya existido tratamiento (por ejemplo, que se hayan captado unas imágenes), sino si dicho tratamiento se ha desarrollado en un ámbito o finalidad que no sea exclusivamente personal o doméstico. -…- La pretensión de que tales actividades, en cuanto al tratamiento de datos, debieran quedar sujetas a los principios de protección contemplados en la ley 15/1999, con fundamento en una concepción maximalista del principio del consentimiento, como parece expresar la Agencia de Protección de Datos, conllevaría una desnaturalización de las relaciones sociales, sometiéndolas a unos rigores formales en cuanto al manejo de datos personales totalmente ajenos al sentir social y en modo alguno exigidas por el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, derecho que no es absoluto y que debe ser interpretado en cuanto a sus manifestaciones y exigencias partiendo de su contraposición con otros derechos y valores constitucionales, como el libre desarrollo de la personalidad, y de la realidad social a la que está dirigido….” En resumen, puedo (y como he indicado, debería, y así lo hago) utilizar cámaras en mi vehículo, en mi casa, etc., sin necesidad de pedir permiso ni de ningún tipo de comunicación y/o autorización previa, siempre y cuando sea una “persona física” y esos datos (imágenes) solo los utilice en mi ámbito personal y doméstico. Y si en algún momento captara un hecho digno de ser investigado o que me sirva de prueba (en un accidente de tráfico, por ejemplo) y en el que puede ser identificada una persona concreta (por haber captado una cara, o una matrícula, etc), lo que procede es ceder/comunicar ese “dato” (captado en la imagen o vídeo) a la Autoridad Judicial (art. 11.d LOPD), y será esa Autoridad Judicial la que, si lo estima procedente, pueda admitir esa “imagen/vídeo” como prueba contra la persona que aparece identificada (pues se ha captado de forma legal en el ámbito de una actividad privada/domestica). Como se observa, de este modo queda salvaguardado el “mal uso” o “exhibición pública o a terceros” que de esa “imagen/vídeo” pudiera darse y donde aparece una persona que puede ser identificada, evitando cualquier perjuicio a la misma. Pues eso, que podemos seguir sacando fotos y vídeos a la Plaza Mayor y a todo el que esté en ella (cámbiese este lugar público por cualquier otro lugar público) desde nuestra ventana…o desde la misma calle, y siempre y cuando se queden esas fotos/vídeos guardados en casa.
Comentario 3: La cuestión es así de sencilla: ¿Qué diferencia existe entre las imágenes que tomas con tu cámara instalada en tu coche, y las que tomas con tu cámara en el centro del parque? Ninguna, siempre y cuando hagas un uso privado o doméstico de esas imágenes. Conclusión: se puede utilizar una cámara (independientemente de dónde la tengas instalada siempre y cuando grabes zonas privadas tuyas o zonas públicas) sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de nadie, y siempre y cuando te las guardes para uso privado o doméstico.
Es más, en enlace que aportas aparecen 4 supuestos en los que “parece” sancionarse a “particulares” por el uso de cámaras. En cambio si accedes a ellos y los lees con detenimiento te encuentras con que la tesis que planteo no solo no se contradice, sino que se confirma:
Así, en el primer caso, el hecho sancionable era que podía grabar a la vecina cuando estaba en su balcón (zona privativa), y por lo tanto estaba invadiendo su intimidad. Falla aquí el requisito de grabar zonas privadas propias o zonas públicas.
En el segundo caso, se grababa zonas comunes de un edificio. Es decir, espacios comunes, y por lo tanto privados (de la Comunidad) y no públicos. Y para lo cual en ese caso sí necesitaría el consentimiento de la Comunidad de Propietarios. Fíjate que si fuera la Comunidad la que decidiera instalar las cámaras para su vigilancia (al no ser considera persona física) sí se le aplicaría la LOPD; mientras que si la instala un propietario para uso privado y acredita que tiene el consentimiento de la Comunidad, su conducta no está sometida a la LOPD.
En el tercer caso, las cámaras daban a la vía pública, pero estaban conectadas a internet, y por lo tanto podían ser observadas por cualquiera. Es decir, no hacía un uso privado o domestico de ellas porque podían ver su contenido cualquiera.
Y en el cuarto caso, es igual que el segundo.
Así se viene a denunciar expresamente en el enlace del segundo caso, donde se dice que la AEPD a veces obvia el hecho de que para que se aplique la LOPD previamente se ha de poder exigir su aplicación a la conducta de la persona denunciada, lo cual no sucede cuando su uso es privado o doméstico.
En definitiva, a nadie se le escapa que vivimos tiempos en los que, incluso pensando que estamos actuando de forma legítima y lícita, podemos ser denunciados, e incluso sancionados. Ahora bien, de nosotros depende, a título particular, defender nuestros derechos acudiendo a aquellas instancias a las que haya que acudir. Por eso hay que distinguir entre cometer una ilegalidad y salvarse de ser denunciado; de cometer una legalidad y verse denunciado/sancionado por aplicación de un interpretación errónea del espíritu de la ley.
Unai
Buenas tardes, Aclarando. Comentar que hay resoluciones de la AEPD en las que se entiende que no se aplica la LOPD a situaciones en que se han instalado cámaras en casas particulares que enfocan a viviendas ajenas (Expediente Nº: E/00884/2010). Yo creo que la AEPD no tiene especialmente claro el criterio a seguir. Además habría de tenerse en cuenta la perspectiva del derecho a la imagen que da la LO 1/1982 en su artículo 7.
Saludos
Unai
JOSE
Estoy de acuerdo en todo lo que dices y en cada caso, la mala interpretación de la ley hace que se tengan tantas dudas, todos estamos expuesto a ser denunciados, tanto si estamos actuando legalmente o no
Roberto
Pues es una lástima que se sancione llevar una cámara en el coche que grabe mientras conduzcamos, porque si no fuera así creo que estaría muy bien sobre todo para poder aclarar en caso de accidente quien ha tenido la culpa y quien no, para que realmente se castigue al infractor.
No obstante parece que va en contra de la LOPD, y la verdad es que tiene su sentido…
pedro
no me parece que vaya en contra de la LOPD: «salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende». SI pretendo ver quién me ralla el coche cuando lo aparco, o qué me sucede en un viaje, es imprescidible que se enfoque hacia la carretera…
caracole
EL legislator tendria que tomar en cuenta la evolucion technologica.
Veronica Jémez
Estoy de acuerdo con Roberto en que llevar las cámaras podría ser de gran utilidad para averiguar quien ha sido el infractor en un accidente, ya que no sólo serviría la grabación de los coches accidentados sino de aquellos que pudieran ir detrás de los mismos en el accidente.
De esta forma se contaría con más de una perspectiva para poder observar con detalle lo acontecido.
Sword
A ver.. con todo el respeto, pero esta supuesta ley es de lo mas absurda del mundo como otras que estan aprobadas.
Supuestamente, si un coche lleva dispositivo electrónico para gravar mientras se conduce, en teoría y la practica, la cámara video capta lo que hay alrededor del coche. Hasta aquí bien.
Pero si tanto ´miedo´ tiene la gente que alguien les grave la matricula por la calle o que no quieren que se vea su bonita cara, en consecuencia tendríamos que ir todos con los ojos cerrados o tapados por la calle para no ver nada; ni matriculas ni caras bonitas no? Si yo estoy esperando al semáforo y tengo un coche delante, claramente le estoy viendo la matricula y a veces le veo su bonita cara por su espejo retrovisor. Y supuestamente mi cámara video también grava lo mismo que veo yo en aquel instante.
Conclusión: De los dos modos TE VEO a ti y tu matricula con o sin cámara video. Así como también podría tener un cerebro super dotado y memorar todas las matriculas o caras bonitas por la calle.
Así que.. como vas a aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos
Ademas la mayoría de la gente no tiene ni puñetera idea de lo que esta tirando la basura. Si de verdad alguien supuestamente quiere hacer daño, solo con remover en tu basura que la tiras, podrá encontrar bastante información sobre tu identidad.
Nada mas …un abrazo a tod@s
JAVIER DURAN
Alguien puede aportar enlaces sobre sentencias y/o jurisprudencia sobre el asunto?. Gracias
Luis Villaverde
El artículo es «viejo» pero vuelve a estar de «moda» ya que estos días hemos visto en la prensa como el propietario de una tienda de bicicletas de OURENSE grababa con una cámara desde su bici a los vehículos que iban por una carretera y parece que tienen firmado un acuerdo con la DGT para que los ciclistas de la zona aporten esas imágenes para poner denuncias por no cumplir los conductores con la distancia de seguridad.
¿Hasta que punto es legal ese tipo de grabaciones?
Porque no aportan de forma fehaciente por ejemplo el día y la hora de la grabación de la misma, recordemos que incluso los aparatos de la ORA para ponerlos en marcha tienen que homologar sus relojes en el servicio de Metrología.
¿Llegarán a buen término dichas denuncias? Por alguna sentencia que ha puesto por aquí algún compañero parece que no, incluso parece que el propio juez informa a la agencia de protección de datos …
¿Los servicios de defensa jurídica de los seguros que recurren multas empezarán a denunciar a los que graban?
Manuel
Bueno, yo hay cosas que no entiendo.
Un supuesto real, ya que me ha pasado; Circulo por una vía y desde el monte una máquina desbrozadora lanza una piedra que me rompe el parabrisas del coche, si tuviese una cámara, tendría pruebas irrefutables de este accidente, sin embargo según leo, yo no puedo instalar una cámara de grabación, por si grabo el nombre de una tienda, una matrícula del coche anterior, o al vecino que corta el cesped…. sin embargo esa grabación puede servir para sancionarme a mi o al vehículo que me precede por parte de las autoridades en caso de grabe esa infracción??? …. pues que alguien me lo explique porque yo no lo entiendo…
Además se supone que se graba la vía pública… hay multitud de grabaciones de vías publicas, de ciclistas como se menciona, que graban matrículas y personas o incluso de salas de urgencias de hospitales (recinto privado)…. Seriamente me planteo instalar esa cámara en el coche, por mi seguridad personal… evidentemente sin exponer ni publicar las imágenes guardadas a no ser que las necesite para cualquier asunto legal… hasta ahora no lo he hecho,, pero cada día estoy más convencido de su uso….
PEPE
La mejor prueba de que la grabación desde una cámara fija en un vehículo no es una conducta sancionable es que no viene reflejada como tal en la normativa de tráfico ni es perseguida por la Guardia Civil de Tráfico.
Samuel Parra
Tampoco he encontrado en la normativa de tráfico que sea sancionable el ir disparando con un lanzacohetes mientras circulas por la carretera, por tanto, no es sancionable ¿no?
Diego
Pero es que no se puede grabar en la vía públicaj lo que uno quiera? o que., porque, los paparachis bien incordian a los famosos, entonces en que quedamos, estamos en un pais de gilis y algunos se la cogen con papel de fumar, el que no quieren que lo graben es por algo y punto,
Francisco
Prueba a llevar un lanzacohetes en un coche en vez de una camara y que te pare la Guardia civil,a ver que tal.
Estas cerrado al NO exponiendo ejemplos a veces exageradamente ilógicos.
Pues si te paro como Guardia civil que soy y llevas una camara grabando mientras conduces,no existe Ley a dia de hoy la cual me diga que puedo sancionarte.
En cambio difunde esas imagenes que si que has grabado a traves de internet o de cualquier otra forma que no sea para tu uso privado (eximiendo para la aportación de prueba sobre delito ante juzgado etc…)
Y no seré yo el que te sancione ya que soy Guardia civil de trafico,pero si que lo haran mis compañeros
que se dedican a ello.
tony
Que grandes sois los de tráfico, pero si te digo que ayudaría mucho a los de tráfico una cámara puesta en los vehículos, pero aquí impone más la ley de hacer lo que me da la gana y no me grabes que te denuncio… alucino…
jose
Pero si te da la la razón el guardia civil, dice que no te denunciará por grabar, no sabemos leer?
Ángel
Toda persona que tenga miedo a que lo graben, es por que algo esta haciendo o va ha hacer.
caracole
Si señor !