Lidl sancionado porque uno de los monitores de videovigilancia era visible por los clientes
La cadena de supermercados Lidl ha sido sancionada con 6000 euros porque uno de los monitores de videovigilancia era visible por los propios clientes, lo que supone, a juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Un cliente denunció la instalación del sistema de videovigilancia del supermercado Lidl de su localidad por diversos motivos, destacando entre ellos que los monitores que se encuentran en el pasillo de entrada a la zona de compra se visualizan las imágenes que graba alguna cámara del establecimiento.
Tras las comprobaciones oportunas se inicia un procedimiento sancionador por entenderse vulnerado el artículo 4.1 y 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos; este artículo indica:
«1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.»
¿Cómo se relaciona ese artículo con el hecho antes descrito? Veamos cómo lo hace la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En primer lugar, como siempre que se trata de cuestiones relativas a la videovigilancia, la AEPD hace una introducción para justificar la intromisión de la LOPD en el ámbito del tratamiento de la imagen personal, para terminar diciendo que la imagen de una persona es un dato de carácter personal y por tanto se encuentra protegido por el manto de la LOPD.
Tras concluir esto, la Agencia afirma que dado que se están monstrando datos de carácter personal (la imagen de los clientes que capta las cámaras de seguridad) en monitores ubicados en el pasillo de entrada a la zona de compra, se está produciendo un tratamiento de datos personales y por tanto hay que ver si se ajusta a la LOPD y es entonces cuando invoca el citado artículo 4.1 de la LOPD en relación al 4.2.
Alega entonces la AEPD que el tratamiento del dato ha de ser “pertinente» al fin perseguido y la finalidad ha de estar “determinada», y difícilmente (asegura la AEPD) se puede defender, que el irregular tratamiento dado por LIDL a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas, haya respetado el principio de proporcionalidad con el funcionamiento del monitor situado a la entrada del supermercado.
En este supuesto, continua la AEPD, se ha probado que las imágenes captadas por las cámaras que integraban el sistema de videovigilancia podían ser visionadas en tiempo real por cualquier persona que accediera al establecimiento a través del monitor colocado en la entrada del local al que estaban conectadas las citadas cámaras, siendo visionadas también por cualquier persona que se acercara al lugar en que estaba emplazado dicho dispositivo.
Concluye la AEPD en que como el referido monitor permitía que las imágenes recogidas se visualizaran en tiempo real, este tratamiento ha supuesto una vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD, habida cuenta que la exposición de las imágenes captadas en la forma descrita en modo alguno puede considerarse como proporcionado y necesario, para la finalidad de seguridad y vigilancia pretendida, ni responde, tampoco, a una intervención mínima en lo que respecta a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los afectados por dicho tratamiento.
En definitiva, que como los clientes pueden ver las imágenes en tiempo real captadas por las cámaras de seguridad, se están utilizando de forma desproporcionada los datos personales (la imagen de la gente que entra en el supermercado) y se vulnera por tanto el artículo 4.1 para terminar imponiendo una multa de 6000 euros.
Cumplir con la LOPD se va a hacer cada día más complicado (para algunos), porque lo cierto es que mientras la AEPD defendía el gravísimo atentado contra nuestro derecho a la protección de datos que estaba cometiendo Lidl, seguramente en esos momentos a alguno de nosotros lo estaban dando de alta en alguna operadora de telefonía móvil sin su consentimiento, o incluyéndonos en algún fichero de morosos sin que llegase a existir una deuda, o alguna gran compañía estaba enviando millones de datos a algún país para que haga vaya usted a saber qué con ellos…
Comments
Jesús Pérez Serna
Resultó que había antecedentes:
http://marketingpositivo.blogspot.com/2011/06/senors-que-miran-pasar-vidas-ajenas.html
Pero no comparto del todo tu último párrafo, al menos en referencia este asunto. Ciertamente la LOPD tiene apartados de muy difícil o casi imposible cumplimiento íntegro, pero esto precisamente no me parece muy complicado: no pongas monitores a la vista del público. De hecho es más complicado y requiere más instalación lo contrario.
Samuel Parra
Saludos Jesús; no «parece complicado» pero realmente lo es. Evidentemente para ti o para mí parece algo sencillo pero ¿crees que el legislador de 1999 estaba pensando en estas cosas? Cuando hablo de «complicado de cumplir» es porque la LOPD está llegando a extremos insospechados y nos parecen muy claros cuando son sancionados, pero a mi entender este tema se está extralimitando peligrosamente….
Y ¿de verdad no hay cosas más importantes que investigar que estos monitores del Lidl?
Jesús Pérez Serna
En eso sí estoy de acuerdo 😉
Snt
¿Y las imágenes de las chicas en tetas en la playa que salen cada día en los telediarios? O es que a las televisiones se les permite de todo.
josua
Que razón tienes ,en España los ca…..s sociatas se rien de todos……y ellos son unos mamones que viven del cuentoooooooooooooooooooo
Samuel Parra
Claro que sí Snt, a las televisores, a las grandes compañías, a esos nunca les pasa nada, o si les pasa es una simple multa irrisoría.
Amós
Está muy bien eso de que quieran proteger la intimidad y los datos de las personas, soy el primero en estar de acuerdo, pero en este caso si las cámaras estaban transmitiendo en tiempo real ahora mi pregunta es: ¿no es la misma imagen que ves cuando caminas por los pasillos del supermercado? ¿Entonces iré con los ojos cerrados? Porque parece que estoy viendo datos personales y críticos de las personas. Esto no es serio y parece que no son conscientes de la importancia de su trabajo en términos de su función. Me parece que todo esto empieza a ser de ciencia ficción.
HermasCR
Si esta es la opinión de la AEPD a partir de ahora con respecto a la visualización de las imágenes en los monitores se me ocurren algunas empresas que ya pueden empezar a temblar, por ejemplo, muchas sucursales de bancos tienen un monitor a la vista de todo el mundo para mostrar quien entra y sale, los establecimiento de todo a 1€ (chinos) suelen poner esos monitores para disuadir a los que quieren robar, en los hoteles suelen poner también un monitor de estos (sobre todo por las noches) incluso en algunos casos he visto que se muestran zonas de las piscinas en tiempo real, en las comunidades de propietarios con recepción suele estar a la vista los monitores … ¿sancionará de igual manera (6000€, casi nada…) a estos establecimientos la AEPD? No creo que el camino sea apretar las tuercas a con la LOPD, sobre todo cuando cada día tiene más pinta de simple afán recaudatorio que de verdadera preocupación por la protección de datos.
Rafael Perales Cañete
Creo que el Derecho no puede desembocar en el absurdo. ¿Qué diferencia hay entre mirar un pasillo directamente o a través de un monitor? Además creo que no se trata de personas identificadas o identificables.
Un saludo
Pit
Si, se llama libertad de prensa y está por encima de la protección de datos
Jesús Pérez Serna
Hola Pit, cuanto tiempo sin leerte en ningún sitio, pensé que te habías evaporado 🙂
Respecto al resto, hay que recordar que el concepto de intimidad es subjetivo y quizás lo que a ti no te importa a mí sí, y para eso está la ley, para cumplirla, y poner unos monitores a la vista de cualquiera sencillamente no encaja en la LOPD. ¿A vosotros no os importa que alguien se os quede mirando? ¿Porqué creeis que existe la expresión «¿Tengo monos en la cara?» Una cosa es lo que ves cuando caminas y otra muy distinta observar a alguien a través de un monitor sin que lo sepa. Y repito: si a vosotros no os molesta me parece muy bien, pero a mí sí (y seguro que a muchos otros también).
Susana Byte
La buena noticia es que hay muchos ejemplos (bit.ly/mU4K4b) de cómo la legislación actúa y resuelve estas violaciones de derechos. Deberíamos ir descartando el mito del Gran Hermano de la videovigilancia, que no es mala en sí misma sino el uso que se haga de ella.
Pedro
En mi opinion, la interpretacion de la LOPD es la que falla, ya que lo que deberia estar penado es el uso fraudulento que se haga de las imagenes, no la captacion de imagenes en si misma. Pongo un ejemplo que me afecta; tengo una parcela en una urbanizacion con una valla de tipo obra, pero sujeta fija al suelo y cada vez que algun vecino hace obra, al entrar o salir camiones con el material de la obra, siempre encuentro la valla hundida. Lo consulte con una aseguradora y de dicen que necesitan datos del vehiculo, logicamente, para poderles reclamar. Tengo 2 opciones para obtener los datos; 1º pongo un vigilante (que cuesta una pasta), ó 2º pongo camaras de seguridad grabando parte de la calle para poder obtener los datos de la matriculas del vehiculo. Creo que poner camaras debe ser licito, ya que la finalidad es proteger un bien. Espero vuestros consejos y comentarios. GRACIAS.
Ã?ngel
Estoy de acuerdo, pero dado que los monitores estaban a la entrada, los usuarios sabían que los estaban grabando. Más aún, sabrían incluso con qué calidad los veían y -con un poco de buena memoria- en qué partes de la tienda.
Seguro que era más fácil ver si Fulano está comprando en la tienda entrando un momento y recorriendo los pasillos que mirando los monitores de la entrada.
En este caso no veo la violación de intimidad que alega la AEPD por ningún sitio.
Enrique
Supongo que no tardará en salir una resolución por lo mismo a una compañía petrolífera, a la que asumo esos -previsibles- 6000 euros de sanción no le va a hacer sustituir los monitores que tienen en muchas estaciones de servicio. Y como comenta Jesús el concepto de intimidad es subjetivo. Y en el aspecto práctico yo me pregunto ¿para qué vale un monitor en medio de una tienda?. En todo caso que lo vea el personal que trabaja allí entiendo que tiene sentido, pero que otro cliente lo vea ¿le importará al que va a llevarse algo que no es suyo? .
Pablo
El fulano que demandó por ver en el monitor en tiempo real lo que por sí mismo podía ver unos metros más allá en tiempo real, o tiene mucho tiempo libre o muy mala baba. Es cierto que la literalidad de la ley llevada al extremo conduce al absurdo, pero no tendría consecuencias si no hubiera tanto héroe…
Jose Luis
Lo que está claro, es que a los extremos a los que está llegando la nebulosa legalidad de lo que es vulnerable en protección de datos, no hace más que engordar conforme pasa el tiempo y algunas resoluciones como está, parece que vienen orientadas, más bien, desde el deseo de fastidiar a una empresa por el motivo que sea, más que por la aplicación de la ley en sus derechos.
Daryl
Estos monitores estan en muchos sitios:bancos, tiendas, gasolineras y tienen varias funciones. La primera es por seguridad, prevenir robos y atracos. En los bancos es una confirmación de que te graban. En tiendas y gasolineras, ante la falta de personal de seguridad, apuntan hacia las cajeras o zonas de paso del personal y, por tanto, son visibles por el público. En muchas gasolineras hay cámaras multiples que controlan todo el perimetro, se multiplexan sobre un solo monitor que esta enfocado a la tienda para que lo pueda ver el empleado (y el publico) aunque este fuera del mostrador. Lo dicho, falta de personal.
Tambien sirve para seguridad de los clientes y/o suavizar responsabilidades de la tienda. En una ocasión, estando en la caja de un DIA, oimos unos gritos. La cajera (y yo porque estaba al lado) vimos a una señora tumbada en el suelo. Se habia caido. Sin salir de la caja, empezó a tocar el timbre y salieron lo otros dos que estaban moviendo palés en el almacén. Bueno, salieron por el timbre y por el grito que les pegué yo a la puerta del almacén diciendo lo que habia. Es que lo del timbre (como suele ser para trabajar de cajero-a) se lo toman con poco entusiasmo.
Pau A. Monserrat
Lo de que un monitor de TV a la vista de todos en un supermercado incumpla la LOPD no deja de ser curioso. Me parece que en un futuro se tendrá que volver a legislar para actualizar la Ley, ya que hay una casuística extrema y me parece que a veces las sanciones son extrañísimas.
Ernesto
Creo que a veces se exceden en la interpretación de las leyes y en este caso en la ley de protección de datos de carácter personal.
He leido varios comentarios con los que estoy muy de acuerdo:
1)¿No tienen nada mejor que hacer?
2¿Ver a las personas a través de las cámaras en tiempo real no es lo mismo que verlas andando por los pasillos en tiempo real?
En definitiva, me parece una interpretación muy estricta y escasamente necesaria.
Oscar Barona - Hechizos para el Amor
Bien por la sancion pero digo yo: ¿no hay otras empreas que tambien hacen esto y más? ¿De dode salio este sr. de CC. OO. que dice que no es una practica habitual? Como siempre, los sindicatos mirando para cualquier lado (el de sus bolsillos).
Gracias por el aporte.
Oscar
Blanca
Hay tantas cosas mal utilizadas… En este caso me interesa más un control sobre los productos que venden que si se ve a una persona mirando uno de sus productos.
Iñigo
El terreno en el que se ha metido la Agencia en materia de videovigilancia, creo que es peligrosamente delicado y mucho me temo que tarde o temprano tendrá que dar marcha atrás como en otros asuntos (Instalación por empresa autoriazada de cámaras de videovigilancia Ley Omnibus, por ejemplo).
Creo que estas sanciones son perfectamente recurribles en sede contencioso-administrativa.
Y bajo mi punto de vista entiendo que la cuestión está en la definición extensiva que se hace de tratamiento de datos en el caso de captura de imágenes, ya que estricto sensu, entiendo que lo realmente destacable en dicho tratamiento es la grabación y no la visualización en tiempo real. De este modo, entiendo que ni siquiera es necesario dar de alta el fichero de videovigilancia en la medida en que no se graben imágenes, si bien si es preceptivo el cartel informador.
Pero ¿cuál es la diferencia, en dicho caso, entre el monitor de visión en tiempo real y los espejos cóncavos de algunos establecimientos cuya función es disuasoria y efectívamente alcanzan más allá de lo que la visión directa puede divisar? Entiéndase que estos espejos pueden ser visionados por todas las personas que se encuentren en el establecimiento.
Ruti
Es decir, por ver una imagen que ya la estamos viendo con nuestros propios ojos.
El ciudadano y muchas empresas tienen que tomar medidas contundentes contra estas leyes y los organismos que las defienden. Despertad de una vez, organizaos y ejerced las acciones pertinentes.
Jaime
Entonces los bancos y cajas que tienen un pantalla en la entrada donde se puede ver lo que graban y asi como estos hay muchos establecimientos chinos de todo a cien y otras tiendas que se puede ver, nunca he oido que multen a un banco por esto. Y entonces las camaras de trafico que son visibles por la web ¿que ocurrire con ellas?
Lidia (paseo a King, del perro de tu tio Toni)
Trabajo para una empresa de servicios integrales, que tramita LOPD entre otras cosas.
Personalmente creo que se debe discernir para qué se hizo esta ley. Porque a mi juicio una cámara no puede suplantar una identidad, crear estafas con facturas, falsos créditos, etc.
Que en teoría, la LOPD surgió a raiz de oleadas de muchos delitos telemáticos y de ese supuesto fin se está creando un afán recaudatorio.
Juan Carlos Herranz
Estoy de acuerdo con Lidia, yo trabajo en un Hospital, creo que hay cámaras de seguridad y hay personal de seguridad a los que saludo amablemente, porque pienso que me protegen. La Ley se crea por unos fines generales para evitar unos delitos informáticos o unas suplantaciones de personalidad informática y al final con un caso concreto se aprecian los problemas de aplicación y de interpretación. Creo que la multa de 6000 euros es adecuada y que las imágenes generadas por esas cámaras solo deben visualizarlas el personal de seguridad en habitaciones cerradas, no que el cajero sea cajero y ademas tenga allí la cámara, lo veo en algunos establecimientos que son bazares y me tengo que sujetar para no saltar, pero debo aceptar que no tienen dinero para crear esa sala cerrada y pagar a personal de seguridad de la puerta y de la sala. Un saludo.
Alvaro
Que se joda Lidl, que ha una amiga mia le hicieron mucho de penar mientras curraba. NO recomiendo a nadie que trabaje en el lidl, si estas por debajo de los responsables. Suerte
Julio
qué tendréis que ver tu y tu amiga con la ley de protección de datos y la actuación de la aepd
lay
Ni te imaginas cuanto tienen que ver, sabes cuantas sanciones tiene lidl por espiar continuadamente a sus empleados, vulnerando la ley de protección de datos en Alemania y en todas sus filiales en otros países. Reitero la opinión de esta persona, que se jodan, he visto mercadillos de pueblos más organizados e higiénicos que estos locales de venta llamados lidl.
Web
Impresionante, ¿pero la gente no tiene otra cosa que hacer? No me extraña que estemos donde estamos. Hundidos en la crisis!
vinilos
Es un poco excesivo. La protección de datos se esta llevando a extremos donde carece de sentido. Entiendo muchos aspectos por los que se creo, pero donde esta derivando es sencillamente ilógico.
Luis
A mi también me han hablado Álvaro de que en Lidl tratan muy mal a los empleados, que de los supermercados tipo Consum, Mercadona y demás, es probablemente el peor en este sentido, los explotan de mala manera…
maria
Trabajo 9 años en Lidl y jamas me an tratado mal.el 28 cobro siempre llueva o truene y eso de espiar es tan simple como que trabajamos con dinero.los bancos tienen cámaras y no nos quejamos.¿no es igual de valido el dinero que llevo en mi cartera como el que tengo en el banco?yo solo puedo decir que mercadona,consum,día,aldi y nosotros trabajamos por objetivos si no llegas pues al paro y quizás en otras tareas seras mejor que en las de trabajar en un supermercado.cuando tenga 40 y no rinda me darán una patada en el culo como a todo el mundo pero eso no es por mi empresa,es por este gobierno que lo esta poniendo todo así de facil.te despiden con dos duros y del próximo me ahorro ss y así sucesivamente.cuando me echen pues seré como vuestras amigas y diré lo malos y explotadores que son.deveriais preguntar a los que salen de mercadona ,consum,taller de coches,gasolineras,almacenes de cítricos…a ver si habla bien alguien cuando lo despiden.
Jorge
Hola amig@s. El otro día de compras con mi mujer, encuentro en la entrada de un establecimiento una televisión de 40 pulgadas al menos monotorizando todas las cámaras del negocio. Le digo al encargado Oiga caballero usted sabe que no se pueden tener las imágenes al público y me responde que ellos han realizado la Lopd y que su asesor en la materia le ha comentado que no hay problema….hay cada asesor en la materia….que no sé en que materia será….y ahí siguen las cámaras y el super monitor a la vista de todo el mundo esto ha pasado en Gran Canaria en Vecindario una tienda de ropa, he ido un mes más tarde e igual…..la gente no es consciente y si tiene un asesor como el que dice tener…..pues que vamos a esperar.
Paco
Hay gente que va muy mal encaminada con respecto a sus conocimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, yo también me encontré con un comercio que tenía monitorizadas las cámaras de la tienda a vista de todo el mundo.
Safenes
Si en una garita estuviera el monitor a la vista de las visitas ¿sería también multable?
Gracias.
Antonio
Es sumamente complicado cumplir totalmente la normativa vigente,hay casos en los que son de mucha utilidad las imagenes captadas por ese tipo de camaras,aunque es cierto que deben estar manejadas por personal autorizado para su tratamiento.En los cajeros automaticos hay camaras que muchas veces captan imagenes exteriores al banco y ayudan a esclarecer otros delitos ajenos a la entidad bancaria,casos como secuestros ,robos ,atentados etc,y estan visionandose en la pantalla que hay en la entrada de la entidad bancaria,mas concretamente en el cajero automatico,visible desde el exterior y por cualquier transeunte.
IONUT
VEO EXCESIVO LA MULTA , SE PODRIA SANCIONAR DE OTRA MANERA ,VEO BIEN QUE PONGAN LAS CAMARAS YA QUE HAY BASTANTE ROBOS , SECUESTROS Y ESO ES UNA AYUDA PARA CUALQUIER COSA QUE PUEDA PASAR .COMO EJEMPLO, SECUESTRAN A TU HIJA EN UN SUPERMERCADO MIENTRAS ESTAS COMPRANDO Y NADIE SE DA CUENTA O SI SE DAN Y SALE A CORRER Y NO LO ALCANZAS? , GRACIAS A LA CAMARA SE PUEDE VER LA IMAGEN O SE PUEDEN DAR CUENTA EN EL MISMO MOMENTO.
Juan Carlos Herranz
El que se pueda ver ese monitor por cualquier persona que pase a su lado, puesto que tenía que estar en una sala cerrada, pues yo creo que incumple la POPD. Solo deberían ser visibles esas imágenes por la empresa de vigilancia contratada por LIDL. Al poner el cartel se sabe que te están gravando, si vas por allí, pero no hay una petición expresa de permiso para gravar y pedirla cliente por cliente es complicado. Si, cada vez es mas complicado cumplir la LEY, cualquier ley, pero la multa adecuada pero incompleta, retirada del monitor que debe estar en zonas que solo sean visualizadas por el personal de vigilancia, no por el publico en general. Respecto a las personas que aparecen en playas tomando el sol ligeras de ropa, pues no se deberían emitir, sin su permiso expreso y si hay menores ya ni te cuento.
victor manuel acuña hernandez
lo veo un poco excesivo solo era un simple monitor