600 euros de multa por grabar 30 centímetros de pasillo
Con el objetivo de grabar las frecuentes agresiones que sufría en la puerta de su domicilio, hizo instalar una cámara en el interior de su casa para que grabase, a través de un orificio, lo que sucedía justo delante de su puerta. En concreto, quedó probado que grababa 30 centímetros de espacio del pasillo. Los vecinos la denunciaron por captar su imagen sin su consentimiento cada vez que pasaban por allí y ha sido condenada a 600 euros de multa.
La Resolución 00777/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) relata perfectamente el alcance de la normativa de protección de datos de carácter personal en cuanto a la protección de la imagen personal se refiere, aunque ni haya dato personal, ni haya fichero, ni responsable del fichero, da igual.
Examinemos el caso concreto, y saquemos conclusiones:
En primer lugar los hechos. La Resolución señala como HECHOS PROBADOS, los siguientes:
- 1º: una vecina instaló una cámara de videovigilancia en la puerta de su domicilio, desde el interior y abriendo un hueco en la puerta para facilitar la visión hacia el rellano de la escalera. La citada cámara se instaló sin permiso alguno de la Comunidad.
- 2º: la persona imputada instaló en la parte superior derecha de la puerta de su domicilio, una cámara modelo EU-K020CMP con fines de vigilancia y seguridad, toda vez que, según ha alegado, su hija menor de edad y ella misma habían sido objeto de amenazas y de intentos de agresión por parte de algunas vecinas del inmueble, habiendo sufrido también daños en la puerta de la vivienda provocados por el lanzamiento de pintura sobre la misma.
- 3º: la referida cámara enfocaba la zona de la entrada de su domicilio, captando una zona de unos 30 centímetros de superficie del rellano colindante a la puerta de su vivienda.
- 4º: las imágenes no se grababan en ningún sitio, sólo se visualizan.
Estos son los hechos probados. Ahora veamos la infracción que cometió esta señora.
- 1º: la imagen personal se considera un dato de carácter personal, porque así lo establece el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD).
- 2º: la LOPD establece con carácter general que para el tratamiento de los datos personales (la imagen) se requiere el consentimiento del titular, esto es, el consentimiento de los que vayan a ser captados por esa cámara (los que pasen por el pasillo). Consentimiento que claro no existía.
- 3º: la AEPD entonces, aplicando el régimen sancionador, le multa con 600 euros por tratamiento de datos de carácter personal sin consentimiento.
Como se puede observar, no quedó probado en ningún momento que efectivamente esta señora llegara a captar la imagen de algún vecino, por lo que, una vez más, y en contra de los más elementales principios constitucionales, se está sancionando una «intención de» o «intento de» captar datos personales; sin olvidar, que la LOPD exige la existencia de datos personales para su aplicación (faltaría más), datos personales inexistentes en esta resolución. La AEPD aplica el principio de presunción de inocencia de forma arbitraria y sin seguir un criterio claro.
Y por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a que se exige que exista un fichero de datos para la aplicación de la LOPD también se obvia completamente.
Ciertamente, son cada vez más los profesionales en materia de protección de datos que afirman que la AEPD está generando mucha inseguridad jurídica, siendo completamente imposible de prever el resultado de una resolución ante dos casos similares o incluso teniendo un informe jurídico de esa misma Administración que reproduzca el mismo supuesto de hecho.
Y por último una pequeña comparativa. Recientemente una mujer ha sido condenada a 720 euros de multa por fingir una violación; la consecuencia jurídica de grabar 30 centímetros de pasillo de un edificio es casi la misma que la de fingir una violación, denunciando a unos señores inocentes. A mi juicio (quizá no muy sano) tanto el bien jurídico protegido en un caso y en otro, como las repercusiones fácticas para los implicados, distan mucho más de esos 120 euros de diferencia.
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Comments
juanmi
Macho, eres un inepto. Vas de que sabes LOPD y la cagas en cada artículo.
Samuel Parra
juanmi dijo:
Hola Juanmi ¿podrías desarrollar un poco más este comentario?
Ã?udea
En realidad no había un fichero pero sí un tratamiento de datos, por lo que sí aplica la LOPD. Otra cosa es que las sentencias a que te refieres traten de casos concretos en que la finalidad no justifica el uso de cámaras. En este caso no había información sobre el tratamiento de imágenes, y por tanto tampoco consentimiento de los afectados (tácito). Sin embargo, la defensa por vía judicial del derecho a la intimidad (Ley 1/1982) hubiera sido más apropiada. Saludos, Samuel.
David
Hola:
qué bien Samuel tienes un troll… jeje.
a mi lo preocupante es que la agencia, amparándose en el literal de la LOPD, incluya en el ámbito de aplicación de la norma a los tratamientos de datos (la mera captación de imágenes) realizados por un particular. Es cierto que la ley está así y que sólo se excluyen los ficheros, pero no es razonable que se excluya lo más (tener ficheros de datos) y se incluya lo menos (hacer un tratamiento).
Sobre las sanciones no estoy de acuerdo, no rige el principio de proporcionalidad entre órdenes sancionadores. Una cosa es el Código Penal y otra la LOPD. Pero en el fondo si es injusto y debería la sanción ser acorde al daño o perjuicio causado, con una escala global de todas las conductas.
Un saludo.
Samuel Parra
Sà Ã?udea, no hay fichero pero ¿si tratamiento? ¿puede haber un tratamiento de datos sin datos personales? Según la definición literal de «tratamiento de datos» de la LOPD parece que sà (aunque la definición de la Directiva es más clara), pero si el objeto de la Ley es proteger los datos personales ¿podrÃa entrar en juego cuando no hay constancia de que existan datos personales?
Samuel Parra
Hola David. Sí !! creo que es mi primer troll, y es una fantástica señal 🙂
Sobre las sanciones, claro que son dos órdenes distintos, pero la consecuencia jurídica ataca el mismo objetivo: el bolsillo. No compararía una pena de presión con una sanción pecuniaria, pero sí dos penas pecuniarias entre sí aunque sean de órdenes distintos, pues lo que quería reflejar es el sentido material de dichas infracciones en relación a la conducta.
Para mí sí existe desproporción (material), aunque uno sea en el ámbito penal y otro en el administrativo-sancionador…
Ã?udea
Es de suponer que las investigaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador habrán detectado que la cámara ha estado activa, lógicamente no hay datos que proteger si no han sido captados por una cámara «muerta». Y no hay «tratamiento sin datos»: el mero hecho de captar una imagen y reproducirla en una pantalla ya supone un tratamiento de datos.
Samuel Parra
Ã?udea: a eso voy ¿dónde se indica que captaron la imagen de alguien? No se puede probar que captaron la imagen de nadie porque el sistema no grababa fichero alguno, por tanto, serÃa perfectamente posible que la cámara nunca hubiera grabado a nadie ¿no? O que hubiese grabado a alguien de espaldas y por tanto no fuera identificable…
Ã?udea
Eso es, Samuel, con nada que la cámara estuviera activa, las personas que estuvieran en el pasillo o descansillo tienen derecho de información. Juanmi, si entras en la casa-blog que nos tiene abierta Samuel para insultar, al menos razónalo, hombre… -Y sí, es buena señal, los trollos no atacan webs que no mira nadie :)-. Saludos
ciencia difusa
Juer, lo que a mi me parece increible es que se la condene por, como bien indicas, «intencion de»…si la ley exige que tenga que haber datos personales, demostracion de la grabacion de personas, etc…porque esa misma ley ampara a unos vecinos fachas que la denuncian son argumento legal alguno?
manda huevos
nasara
Desde la ignoracia de quien no tiene ni idea de derecho.
Alguien va a captar mi imagen, nada menos que estando en mi propia casa.
Me da igual que sean 30cm que dos metros. Mi imagen, captada en mi casa.
Lo primero, digo yo, el responsable de la cámara me tendrá que informar de que, mi imagen está siendo utilizada.
Si capta un lugar fuera del propio domicilio se lo deberá notificar a la Agencia de Protección de Datos ¿no? Porque instalar una cámara en esas condiciones (grabando lo que no es propiamente el domicilio privado) no lo podrá hacer cualquiera, digo yo. Y tendrá que justificar porqué y para qué necesita esa instalación, supongo.
Finalmente, los afectados tendrán que consentir en ser captados.
Si no se han dado esas premisas… no me extraña que la denunciaran (y ganaran de hecho).
Y por cierto, quería destacar que los afectados no tienen posibilidad de saber si su imagen está siendo en realidad grabada o no y tienen que fiarse de la palabra de quien lo instala, que es tanto como nada, porque si la han denunciado, es que mucho no se fiaban.
Un saludo.
pepe
La verdad es que soy un inculto en este tema, pero se me ocurre pensar que cuando paso por un edificio público y me graba una cámara de seguridad, no es lo mismo? y pq. ahí s´se puede grabar?
Un portal, pasillo, zona común? no son sitios públicos tb?.
Gracias y un saludo.
Beatriz
Pues no lo entiendo, esta cámara podria estar funcionando como un videoportero automático. tu lo puedes accionar cuando te la gana para ver quien hay fuera, llamen o no…eso no está penado, de hecho nadie sabe cuándo está funcionado la cámara y cuándo no… me parece de locos que puedan multar a esta mujer.
linfocito
….
Sienten miedo.
La policia no existe para estos casos, hablo por experiencia.
Como es normal, nadie pregunta si estan psicologicamente estables esas personas, porque tener miedo a vivir en tu casa es algo horroros (tambien lo vivo hoy en dia) y de nuevo la policia no hace nada.
Simplemente diria a estas chicas, que si no tienen delitos registrados que tomen la justicia en su mano, nadie y seguro que nadie, les ayudara.
Solo apareceran en la T.V y todos diran que pena, HAY QUE HACER ALGO….
que tristeza de pais, del civismo perdido en algunos sitios, a la educacion y saber estar etc etc etc….
Pedro
Efectivamente la policía no existe.
La cámara puede actuar como un videoportero, Si me asomo a la mirilla de mi puerta sin que hayan llamado a la puerta ¿tambien es delito?
victor martinez
Para la gente que tiene miedo, jamás nada les parará su miedo. Ahora esto, ahora lo otro. Una escalada continua al fascismo tecnocrático. La única manera de no tener miedo es la de conocer a la gente que tienes a tu alrededor y o estar a buenas con ellos, o negociar puntos en común que os favorezcan a todos.
Todo lo demás es violación de los derechos de intimidad y ya esta bien de que tengamos que estar soportando constantemente esta vejación. Y no es sólo una qüestión de si no haces nada malo, …
dedicar un poco de tiempo a generar lazos de comunidad y ya vereis que rápido se os pasa el miedo
Samuel Parra
nasara dijo:
Si Nasara, pero existe eso de la «presunción de inocencia» y todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario…. La mujer denunciada no tiene que demostrar que NO grababa imágenes (probatio diabolica) sino que son ellos los que deben probar que en efecto captó la imagen de terceros…
Samuel Parra
pepe dijo:
Hola Pepe. La grabación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado viene regulada en una Ley… esta es una captación de imágenes realizada por un particular, que se rige bajo otros principios y requisitos.
nasara
Samuel Parra dijo:
Si Nasara, pero existe eso de la âpresunción de inocenciaâ? y todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrarioâ¦. La mujer denunciada no tiene que demostrar que NO grababa imágenes (probatio diabolica) sino que son ellos los que deben probar que en efecto captó la imagen de tercerosâ¦
Hombre, tú me dirás cómo se puede demostrar que una cámara está grabando o no y qué. A mi solo se me ocurre que eso se demuestra inspeccionando el equipo, pero eso solo se efectuarÃa entrando en su casa, mandato judicial de por medio…
. Corresponde a quien pone la videocámara, justificar cómoy porqué la instala. De ahà que los equipos de videovigilancia de particulares tengan que ser supervisadas por técnicos de la Agencia de Protección de Datos (o autorizados) que velarán supuestamente porque hagan un buen uso de lo que capten y no se instalen méramentea para fisgonear/entrometerse en vidas ajenas. Porque de nuevo hay que fiarse de la mujer para saber si efectivamente la cámara era para un buen fin o solo para cotillear: como no informó a Protección de Datos del motivo, pues de nuevo es su palabra. ¿Y quién y cómo ve las imágenes? Misterio. Otra vez hay que fiarse de la palabra de fulanita…
Además sigue sin resolverse el escollo de pedir autorización a los sufridores vecinos, algo imprescindible, según tengo entendido.
Muchos peros…
Perdón por la extensión… pero el tema da mucho de sÃ… 😉
Samuel Parra
Ahí está nasara, habría que investigar el equipo y las grabaciones, pero claro, estamos en el domicilio de un particular y lógicamente un juez no va a autorizar un registro del domicilio para algo así, pero ese es el problema: si no puedes obtener las pruebas necesarias, no condenes. Cuando esto mismo ocurre en una empresa, los inspectores entran hasta la cocina buscando esas grabaciones y visualizándolas.
De todas formas ¿de dónde has sacado eso de que «De ahí que los equipos de videovigilancia de particulares tengan que ser supervisadas por técnicos de la Agencia de Protección de Datos (o autorizados)»? La AEPD no autoriza ni supervisa ninguna instalación de videovigilancia…
Y nada que perdonar por la extensión 🙂 es siempre interesante y divertido debatir cuestiones por aquí 😀
Juanjo
Pues visto lo visto a la vecina de enfrente de mi escalera también deberían multarla. Se pasa todo el día espiando a los vecinos por la mirilla. Puesto que su cerebro realiza un tratamiento de mi imagen y la del resto de vecinos sin nuestro consentimiento, seguro que el juez nos da la razón.
David
Hola:
Entiendo Samuel que el problema es que se defendieron mal y admitieron la instalación de la cámara y el visionado de las imágenes. Si lo hubiesen negado todo…
Creo que el problema es que cuando viene la Agencia la gente no llama a un abogado, sin embargo en el juzgado lo primero es asesorarte.
Un saludo.
Vorian
Es preferible esto a embarcarse por una cosa de estas en un juicio civil por el derecho a la propia imagen; no obstante, debería clarificarse -si es que no se ha hecho ya en alguna sentencia- la competencia de los tribunales y de la AEPD ya que ese derecho y el de la protección de datos, aun diferentes, confluyen en un mismo elemento: la propia imagen.
Ã?udea
De acuerdísimo con Samuel y Nasara, ¿cómo se puede sancionar a un particular por algo de lo que no se tiene prueba? Por haber una cámara instalada no significa que se haya encendido siquiera, ¿no? Por cierto, muy bueno, Juanjo xD Gracias por sacar estos debates tan interresantes y arrojar luz sobre ellos, Samuel. Un saludo
Jorge
Como nadie lleva esto a la audiencia para pararle los pies a la aepd, sentando jurisprudencia de que los ficheros domesticos no son de su ambito…
Carlitos
Samuel Parra dijo:
A ver Samuel, entonces lo que estás comentando es que como no se puede saber si efectivamente ha captado a alguien, no se puede demostrar que efectivamente haya un dato personal en juego… pues creo que tienes toda la razón, más aún cuando el TS y el TC se han pronunciado reiteradamente con respecto a la presunción de inocencia, que no se debe circunscribir exclusivamente al ámbito penal.
Pero vamos, que si la enciende y pilla a alguien, pues con haber pedido permiso a la comunidad y poner los cartelitos estamos a salvo, ahora que la AEPD tiene claro que lo permite una Ley… aunque visto lo visto con las matrÃculas, casi que me fÃo poco de sus informes.
Saludos.
Carlitos
Ah, se me olvidó, por otro lado, sí que hay que decir que el titular es un pelín tendencioso, da igual que sean 30 cm que 3m si se puede reconocer a una persona (si se hace identificable).
Y aprovecho para darte la enhorabuena por tener un troll. Ten en cuenta Samuel que eso es que va pillando importancia (nadie trollea es sitios que ni fu ni fa, ya me entiendes).
Abrazos.
Carlos.
Ã?udea
Quizá la pregunta no es si hay o no tratamiento de datos, que lo hay si la cámara estuvo activa, sino cómo narices se puede probar que lo estuvo mientras estaba instalada en ese lugar.
Raúl Cores
Carlitos dijo:
Bueno, ¿y qué pasa si reconoce a la gente? El problema es que la discusión parte de una premisa viciada, lo mismo da que esa mujer mire por la mirilla a la gente que pasa que la grabe, en cualquier caso la «información» queda archivada en su cerebro, digamos; otra cosa sería que grabase a sus vecinos dentro de sus casas, ahí sí que se metería en su intimidad. Yo en mi casa hago cosas que nunca haría en el rellano de mi portal, ¿entiendes? Seguro que a los inquilinos de ese edificio les pasa lo mismo. Desde luego, qué discusiones tan bizantinas os traéis entre manos, es un poco flipante. Si la mujer es feliz grabando a la gente que pasa por delanta de su puerta no hay por qué quitarle ese gusto. Coincido plenamente con lo que dijo Juanjo el día 15 de septiembre.
Anomimo
Raúl Cores dijo:
1.- La visión humana no ha sido reconocida como tratamiento de datos por ninguna DPA, pero seria curioso: todos poniendonos en el pecho el cartelito amarillo de ZONA VIDEOVIGILADA.
2.- Igualemte, la red neuronal humana deberia ser entonces reconocida como soporte, y declarada ante la AEPD para su inclusión en el RGPD. No deja de ser un soporte fÃsico. Dale con un bate y verás como suena.
3.- Pues si el rellano del portal de mi mujerr hablase, ¡no veas lo que contarÃa de cuando eramos novios! Peliculas XXX saldrian de ahÃ.
4.- Y si a los vecinos se le ve por la ventana ¿puede usar una cámara con zoom de X1000? ¡Hasta los pelillos del ch.ch. se le verÃan a mi santa cuando se despatarra! y es que le gusta ponerse cómoda en casa. Ella es asà (y a mi me encanta).
Anomimo
Ã?udea dijo:
¿Mirando?
María Teresa Nevado
Anomimo dijo:
Imaginemos que instalo una cámara en mi casa, enfocando a la puerta de la calle. ¿Quién puede probar que esa cámara ha estado alguna vez activa, y/o que mientras estaba activa enfocaba a la puerta o la calle (y no a otro punto de mi casa mientras la probaba? Mirando, sÃ, un inspector o un notario levantando acta desde que la instalo…
carlitos
Raúl Cores dijo:
Tu derecho a la protección de datos sigue existiendo en la calle. No es excusa. Te puede gustar más o menos, pero es asÃ. Si te dedicas a poner una cámara en la calle,o que grabe la calle, verás lo que te pasa (si alguien e denuncia y no la pones para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que son los únicos que tienen competencia para ello).
Saludos. Carlos.
Anomimo
MarÃa Teresa Nevado dijo:
¡Mira que cuando menos te lo esperas te visita un inspector!
Menda
Me estoy haciendo un lio.¿Entonces el artículo de esta misma web que indico a continuación es erróneo?
http://www.samuelparra.com/2009/06/18/ley-proteccion-datos-no-aplicable-sistemas-videovigilancia-que-no-generen-ficheros/
Samuel Parra
No es erróneo Menda, ese otro artículo es mi opinión sobre la interpretación de la norma, y de cómo debería ser… otra cosa es el ser.
Ã?udea
Seguimos pensando que lo que caracteriza este tratamiento es su finalidad, y no si se almacenan los datos o sólo se tratan. Por supuesto como dice Samuel no entrarían en juego los derechos ARCO. ¿Qué derecho, aparte de información y consentimiento, debe respetar quien trata la imagen del ciudadano sin grabarla?
Javi
Siguiendo el razonamiento de Beatriz; si mi videoportero capta imágnes de quien toca mi puerta o inclusive pasa frente a ella, queda comprendido dentro de la LOPD?
Ã?udea
Entraría dentro del ámbito doméstico, a no ser que se exceda la finalidad de verificar la identidad de la persona que llama al timbre. A esto se refiere la Guía de Videovigilancia publicada por la AEPD, y que se puede revisar en su web, http://www.agpd.es.
francisca
Enhorabuena por tu blog. Me iba a inscribir en la lista Robinson, pero despues de leer tus artículos y alguno más, se me han quitado las ganas.
Una pregunta, ¿poner cámaras de vigilancia en el garaje de una comunidad de vecinos, avisándolo con grandes carteles es delito? (lo de avisarlo es para que los ladrones, que nos visitan de vez en cuando lo tengan en cuenta y si roban, lo hagan avisaditos). También supongo que habrá que pedir consentimiento por escrito a todos los vecinos… ¿o sólo a los que van a las reuniones? ya se sabe cómo son las comunidades…
Por cierto, lo del troll, muy bueno, a ver si aparece de nuevo, pero con más explicaciones, que así no da mucho juego.
Samuel Parra
Hola Francisca. Gracias por la parte que me toca 🙂
En relación a tu pregunta, lo mejor es que contratéis a algún profesional por vuestra zona que pueda asesoraros en relación a la colocación legal de esa cámara, es lo más seguro para la comunidad 🙂
dudasmil
Una duda…y si es en mi trabajo donde se usa una cámara tb es denunciable?
La cámara apunta de perfil la caja y el resto del local. Los clientes me suelen preguntar si eso es ilegal y yo la verdad es que no lo sé, porque el jefe la puso sin dar aviso de ello a los empleados y ni hay un cartelito k lo anuncie a los clientes como en otros lugares.
Gracias de antemano.
rosaura cafa
Parece que a nadie le importa lo que le hacían a la señora. Porque a mí en una vivienda anterior me rallaron con una navaja la puerta y escupieron y mancharon. Y yo jamas hice nada a nadie. Y los vecinos y el barrio era de lo más conservador y respetable en teoría.
Y lo de hacer comunidad pues depende de tu carácter. Si con los vecinos no tienes ninguna afinidad creo que bastará con que guardes las reglas de comportamiento y educación. No todos somos dicharacheros ni tenemos ganas de hablar con cualquier persona.
Al final casi me mato con el coche al reventar un neumático cuo origen parecía corte de navaja. Y yo siempre amable con todos y sin meterme en la vida de nadie
pierre
¿O el absurdo de la legislatura!Una cámara que no graba debe ser considerada como un par de binoculares .. una extensión del ojo!. Pronto me va a castigar porque tengo lentes de aumento, y no debe mirar más allá de 30 centímetros. Pronto tendremos que comprobar y mirar nuestros pies para caminar, también pagar un impuesto por respirar.
caracole
Si entiendo bien, el video portero es illegal porque puedo mirar desde mi casa lo que pasa en la calle sobre mas de 30cm!!!
Una verguenza esta ley !
Ricardo Cuevas
Cito sus leyes:
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/lo/lo15-1999.html
c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Dice «Y», no «O».
Para haber tratamiento tiene que haber, recogida, grabacion, conservacion, etc.
Por lo tanto esta mal esa multa.
Asi de simple y asi de facil.
No todo lo inmoral es ilegal ni todo lo ilegal es inmoral…
No aleguemos sobre si esta bien o no que se sancione. Esta mal sancionado por que no es lo que dice la ley sobre que es tratamiento. No hay conservacion ni grabacion,
No hay tratamiento.
Los recuerdos en el cerebro no son tecnicos. no hay tratamiento.
No se correteen la cola, antes de alegar, hay que leer lo que dice la ley al pie de la letra.
Saludos
Ricardo Cuevas
Perdon, me falto algo mas. Aun si la sra grabara las imagenes, esta excluida.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será dé aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas fÃsicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Esta vigilando su casa… son actividades domesticas. A menos que vigilar mi casa sea de ámbito publico. Desconozco la interpretación en españa.
Miguel Sanchez
Pero si esa cámara no graba ¿en qué se diferencia de la mirilla de cualquiera de nuestras puertas que habitualmente también permite ver el pasillo o el descansillo de la escalera? ¿Un ojo electrónico sería diferente de un espejo retrovisor? ¿Habrá que sancionar a los conductores de vehículos a motor que dispongan de un sistema cámara/pantalla a modo de retrovisor para facilitarles el aparcamiento? ¿Sólo si conducen por las escaleras de un edificio? ¿Sólo si el sistema lo han instalado ellos pero no si venía con el vehículo?
512
Cuando la ley es dificilmente interpretable, se debe acudir al sentido comun. Si esta mujer en vez de una camara mirase por la mirilla, le multariamos? Obviamente no. Por lo tanto, la resolucion es absurda.
Jaime Núñez
Si el problema en realidad es otro. La Administración es un monstruo: sus «órganos» una vez creados, como el lógico, crecen y luchan por la supervivencia. En el caso de la APD su crecimiento y su competencia parece no tener límites, y como ocurre en la Naturaleza con la ley de chorro de pís, ésta avanza siempre por el camino más fácil. No se atreven con los grandes, no quieren ver que lo que en realidad nos interesa a los cuidadanos es que nos protejan de una Administración desmedida o de empresas que abusan de su posición dominante, no de la cotilla del 5º. Como se puede ver en este caso, la APD ya se ha salido de madre y habrá que ponerle coto o nos gastaremos nuestros impuestos en regular situaciones absurdas como algunas de las que se han mencionado en los comentarios anteriores.
Mientras tanto seguimos avanzando hacia la inseguridad jurídica más absoluta. ¿Podré algún día ser multado por mirarle el canalillo a la cajera del Carrefour más de 10 segundos seguidos?
Muy bueno el blog.
megaola
Ojo ! que si pusiste cara salidorro y la «cajera» tiene testigos y presenta denuncia, en este pais de flanders» has cometido seguro…,
pero si es su jefe se tendra que joder si quiere seguir currando «sin problemas»…sin poder denuciarle..
PAIS HIPOCRITA, al paso que vamos acabaremos todos fichados como delincuentes»
el padre por reprender a su vastago,
el ciudadano legal por defenderse de una agresion,
el maestro,
el medico etc… MIENTRAS los DELINCUENES de toda la vida FORANEOS O AUTOCTONOS LES SALE A CUENTA DELINQUIR Y REIRSE DE TODOS, hay muchos ejemplos que no cito por ser CRUDA REALIDAD…
VERGUENZA Y RABIA.
Carlos
Según el detalle del caso, «•4º: las imágenes no se grababan en ningún sitio, sólo se visualizan.». Entonces …. ¿Una simple mirilla óptica tradicional en la puerta también es sancionable?, ¿y sancionarán los video portero que tampoco graban?. No se, parece que la AGPD se les ha ido el tema de la mano y hacen cosas raras, raras.
Paco Lopez
Cosas raras… la camara del vecino inalambrica enfoca dentro de mi casa, lo denuncio a los chupopteros esoS, y me responden que no demuestro nada.