Reclamar una deuda enviando un fax a la empresa del deudor es ilegal

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 12000 euros a una gestora de recobro de morosos por enviar un fax reclamando la deuda a la empresa donde presta sus servicios el deudor.
Se entiende que el fax es un medio  que no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado y se vulnera por tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Las técnicas de las empresas de cobro a morosos son cada vez más agresivas e invasivas. Entre sus prácticas habituales están la de poner en conocimiento de vecinos y familiares la deuda, o como el caso expuesto, enviar faxes a la empresa donde trabajar el deudor para informarle de la existencia de dicha deuda.

Pero ¿por qué es ilegal enviar el fax en esas condiciones? Vamos a explicarlo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2009 como ejemplo.

Como nota meramente informativa, esta Sentencia trae causa de un recurso presentado por Aslenga S.L. Cobro de impagos (denominada El torero del moroso) contra la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la que se le imponía una multa de 12000 euros por vulnerar el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación al 12.4 LOPD.

Veamos los hechos. El 26 de abril de 2006 la empresa Aslenga S.L. «El torero del moroso» remite varios faxes al número correspondiente a la empresa X, empresa donde trabaja el deudor; estos faxes son retirados por un empleado cualquiera aunque van dirigidos a nombre del deudor y en ellos se le informa de la existencia de una deuda.

Aslenga S.L. suscribió un contrato con Postmobel S.L. para la gestión del cobro de diversas deudas, entre ellas la que se menciona en el fax. Este contrato se enmarca dentro del artículo 12 de la LOPD por lo que no es necesario el consentimiento del deudor para que se faciliten sus datos al cobrador de morosos.

En el cuerpo del fax se puede leer, entre otra información: «ruego se ponga en contacto con nosotros para negociación de la deuda, de la cual ya le informamos telefónicamente«. Esta frase, unido al contexto del documento, y el nombre del remitente (El torero del moroso) llevan a la conclusión a la AEPD y posteriormente a la Audiencia Nacional a entender que permiten establecer la calificación de los interesados como morosos en las obligaciones dinerarias surgidas a consecuencia de alguna operación crediticia o mercantil. Esto es, permite establecer una evaluación de la personalidad de los individuos.

Puestos en situación, lo relevante bien ahora, al afirmar la Audiencia que:

«Teniendo en cuenta que dicho medio de comunicación (fax) no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado, debe considerarse que ASLENGA, SL. ha vulnerado el deber de secreto que exige la LOPD y que la citada infracción cometida por ASLENGA, S.L. debe considerarse como grave…».

¿Qué deber de secreto exige la LOPD?, el deber de secreto del artículo 10:

«El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.»

El citado artículo 10 pauta de forma individualizada el deber de secreto de quienes tratan datos personales, dentro del título dedicado a los principios de protección de datos. Este deber de secreto pretende que los datos personales no puedan conocerse por terceros, salvo en los supuestos recogidos en otros preceptos de la LOPD, como el Art. 11 (comunicación de datos) o el artículo 12 (acceso a los datos por cuenta de terceros).

La Audiencia concluye en el sentido de entender que ASLENGA, SL. ofrece información relevante en el centro de trabajo de los deudores. Así, no ofrece duda la vulneración del deber de secreto por parte de ASLENGA, SL al haber revelado tales datos a terceros sin el consentimiento de los denunciantes y sin que concurran ninguno de los supuestos previstos en los artículos 11 y 12 de la LOPD.

Desestima por tanto el recurso presentado por Aslenga S.L. y confirma la sanción de 12000 euros.

Por último ¿qué hicieron los deudores para obtener este pronunciamiento de la AEPD sancionando a la empresa acosadora y torera de morosos? Presentar denuncia ante la AEPD.

Es importante denunciar esta clase de prácticas abusivas porque es la única manera de librarnos de ellas.

Descargar Sentencia de la Audiencia Nacional.

Comments
  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 8 febrero 2010 11:19 0Likes

    Buenas, Samuel
    Hace tiempo que llevo tratando de convencer a mis clientes de lo arriesgado de usar cuentas de correo electrónico y números de fax para recibir solicitudes de derechos ARCO y contestar a las mismas.
    Por otra parte, en algunos clientes y ya hemos tratado el asunto de la debilidad de los sistemas de autenticación de los afectados que llaman al servicio telefónico de atención al cliente.
    Y también hemos tratado el asunto del consentimiento a las grabaciones de estas conversaciones ¿tácito o presunto? ;-p
    Gracias por la información
    Un saludo

  • Pit
    Posted 11 febrero 2010 00:52 0Likes

    Samuel, muy interesante el articulo sobre las empresas sancionadas en 2009. Si pudieses actualizarlo a todo el año 2009 seria estupendo. Veo tambie como muy interesante que la imposición de 12 M€ en sanciones pone a la AEPD con unos gastos por encima de sus ingresos teoricos (no se recaudará el 100% de esa cantidad, en años anteriores no se llegó al 50%). Eso significa que el director va a tener que echar mano a fondo de la hucha de la Agencia, algo sin precedentes en la corta historia de la AEPD. Eso tambien significa que la amplia manga del 45.5 tiene sus dias contados, pues lo que seguro que no va a permitir Hacienda es que la AEPD cueste dinero a los ciudadanos.

  • Pit
    Posted 11 febrero 2010 00:59 0Likes

    Otra cuestión interesante es que recientemente el director de la Agencia ha informado publicamente que las denuncias sufrieron un incremento del 70% el año pasado. Como sigue habiendo los mismos inspectores que habia (los que entran por los que salen), puede producir novedades interesantes este año. Habrá que estar atentos. En la practica veo que las notificaciones de apertura de sancionadores vienen cada vez más apuradas. Creo que cada vez veremos más caducidades.

  • Samuel Parra
    Posted 11 febrero 2010 10:03 0Likes

    Hola Pit. A mí también me gustaría poder actualizar las sanciones pero es que la Agencia no está publicando ninguna desde octubre más o menos 🙁 Ni sancionadoras, ni archivos de actuaciones, ni nada de nada.

    Buena apreciación respecto a los $$$ ingresados, es lo que tiene ir aplicando el 45.5 constantemente. En mi opinión, por lo menos a las tres empresas del TOP 3 deberían empezar a dejar de ponerles la mínima por las graves e ir subiendo, que para eso tiene el margen…

  • Victo
    Posted 16 febrero 2010 15:41 0Likes

    Gracias por la ayuda y el link. El problema que tengo yo es que no me envían faxes al trabajo si no que llaman preguntando por mí, cuando yo no les he dado nunca el número de teléfono del trabajo (pero ellos lo han buscado).

    No sé si esto es parecido o no tengo nada que hacer..

    Saludos

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 16 febrero 2010 16:18 0Likes

    Victo,
    El número lo han podido obtener de Internet, algún familiar o conocido,…
    Lo que están haciendo supone la infracción a la que se refiere Samuel en este artículo.
    De todas formas, desconozco cuál es tu situación, pero sí la reclamación se está produciendo fuera de los límites que establecen la LOPD y RLOPD en relación a los ficheros de cumplimiento/incumplimiento de obligaciones dinerarias se estarían dando otras infracciones igualmente perseguibles.
    En cualquier caso, si está incurriendo en mora, lo mejor puede ser que te dejes asesorar para establecer un plan financiero que apretándote el cinturón, y en la medida de lo posible, puedas ir satisfaciendo la deuda. Y en cualquier caso no sería recomendable que financies la deuda por medio de otros créditos o con soluciones de refinanciación, pues no estarías más que complicando la situación.
    Suerte
    Un saludo

  • Iñaki
    Posted 17 febrero 2010 00:20 0Likes

    Buenas noches a todos. Samuel, Pit, miedo me dan esas declaraciones sobre el aumento del 70% en las denuncias. En el año 2007 la AEPD dirigió un escirto al Defensor del Pueblo en el que se quejaba amargamente del «intento citar textualmente) notable incremento de las actuaciones inspectoras que no han tenido un reflejo en el incremento de medios humanos y técnicos en esta Egencia» lo que les ha servido para que la AN, después de dos Sentencias contrarias a la Agencia por fraude de ley en las referidas actuaciones y dilaciones indebidas en la fase de investigación, reformara su doctrina. ¿No estaremos ante la intención de abrir ahora una puerta e incumplir el 122 del RLOPD sobre esos parámetros obteniendo el respaldo de la AN? Esperemos que no. Un abrazo a todos.

  • Anonimo
    Posted 17 febrero 2010 03:44 0Likes

    Iñaki dijo:

    Buenas noches a todos. Samuel, Pit, miedo me dan esas declaraciones sobre el aumento del 70% en las denuncias. En el año 2007 la AEPD dirigió un escirto al Defensor del Pueblo en el que se quejaba amargamente del “intento citar textualmente) notable incremento de las actuaciones inspectoras que no han tenido un reflejo en el incremento de medios humanos y técnicos en esta Egenciaâ€? lo que les ha servido para que la AN, después de dos Sentencias contrarias a la Agencia por fraude de ley en las referidas actuaciones y dilaciones indebidas en la fase de investigación, reformara su doctrina. ¿No estaremos ante la intención de abrir ahora una puerta e incumplir el 122 del RLOPD sobre esos parámetros obteniendo el respaldo de la AN? Esperemos que no. Un abrazo a todos.

    El 112 es irrompible. Cumplido el año, el procedimiento caduca. Pueden reabrir un nuevo procedimiento, pero las actuaciones tendrán que repetirlas, lo que supondria multiplicar el trabajo. Como se lo mal que están, seguro que solo tirarán por ahí en casos excepcionales. Lo que están tirando es de mucha inventiva. Por ejemplo, abriendo sancionadores sin fase de actuaciones previas de inspección. Así, las denuncias de falta de inscripción, pues con un documento del denunciante que prueve que existe fichero y una diligencia de que el fichero no está inscrito, se abre el sancionador. Total, por 600 € ¿quien va a ir a la AN?. Otro ejemplo, la vista gordisima que están haciendo con la videovigilancia. Antes todas las denuncias de videovigilancia tenian una inspección física. Ahora todas son inspecciones por carta ¡y se creen lo que les dicen los denunciados!. Mas denuncias generarán más inventiva. De alguna forma tienen que resolver la falta de personal. Y si la presión sigue aumentando, el personal puede irse a otras partes de la administración, donde se trabaje más comodamente.

    Por cierto, yo entenderia que es fraude de ley cuando la dilación fuese provocada como táctica procesal, no cuando es consecuencia ineludible, como sería el caso. Resulta que como consecuencia del aumento de las denuncias por morosidad hace unos años tuvieron que montar un grupo especial para realizar «inspecciones por carta» rápidas. El problema se trasladó de la inspección a la instrucción. Pero no hay posibilidad de una instrucción «rápida», son 6 meses salvo que el denunciado se rinda. Ahí se atascaron las denuncias, y fue cuando comenzaron las sentencias de la AN por dilaciones indebidas. Pero esas dilaciones no han sido producidas como estrategia procesal, sino por la insuficiencia de medios de la Agencia. Con el actual director ha habido un incremento muy importante de instructores, lo que ha originado que ese armario de denuncias pendientes haya ido disminuyendo y según me cuentan, quedan pocas para ponerse «al dia», e ir al ritmo que les entreguen los inspectores. Los inspectores están, mas o menos, cumpliendo con el plazo de 1 año, aunque se van viendo caducidades. Ahora, pasando el problema a estar centrado en la inspección, seria de esperar que aumentase el numero de inspectores, pero en el clima economico que hay, dificilmente el MAP va a permitir incrementos de personal a nadie, así que veremos nuevos inventos por parte de la Agencia.

    Se me olvidaba. Una forma en que están conteniendo el tsunami de denuncias es inadmitiendo a marchas forzadas.Ya en la memoria de 2008 se omitio el numero de inadmisiones, que anteriormente si se publicaba. ¿como será para que no se atrevan a publicarlo?.

  • Iñaki
    Posted 18 febrero 2010 00:04 0Likes

    Hola de nuevo. Sólo un matiz. Las dilaciones indebidas que se produjeron no fueron en la instrucción sino en las diligencias de investigación ya que la anterior como bien dices cuentan con un plazo de 6 meses y ahñi no existe dilación indebida si se sobrepasa, sino simplemente caducidad del procedimiento. El fraude de ley entiende la AN que se produce precisamente por lo que dices: al no existir un plazo (antes de la entrada en vigor del Reglamento) máximo para la realización de la fase de investigación y, en vista de que si se procedía a la apertura del PS éste caducaría al no poder completarse en 6 meses, la Agencia dejaba transcurrir meses (en muchos casos hasta un año y medio y dos años) sin decretar la aperutra del mismo, es decir, dejaba el expediente en vía muerta, sin realizar ningún tipo de diligencia. Además se razonaba en las sentencias que yo he visto que se trataba de actuaciones sin gran complejidad (solicitud de información a una o dos partes). En cualquier caso me gustan los intercambios de opiniones que siempre hay. El debate enriquece. Un saludot a todos.

  • Ã?lvaro Del Hoyo
    Posted 18 febrero 2010 00:08 0Likes

    Buenas,
    La AEPD sigue sin indicar la fecha de entrada de las denuncias en sus escritos de solicitud de información a los denunciados durante las actuaciones previas ¿por qué será? 😉
    ¿Podéis pasar referencias de sentencias AN comentadas?
    Gracias
    Un saludo

  • Iñaki
    Posted 19 febrero 2010 00:44 0Likes

    Ã?lvaro Del Hoyo dijo:

    Buenas,
    La AEPD sigue sin indicar la fecha de entrada de las denuncias en sus escritos de solicitud de información a los denunciados durante las actuaciones previas ¿por qué será?
    ¿Podéis pasar referencias de sentencias AN comentadas?
    Gracias
    Un saludo

    Hola �lvaro. Es cierto que no indican la fecha de entrada pero también es cierto que el expediente está a disposición de las partes para su consulta.

    Respecto a las Sentencias, la primera que se dictó fue ésta: Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 17-10-2007, rec. 180/2006. Pte: Buisan García, Nieves pero la doctrina como cmentábamos antes ya ha sido reformada y no es seguida por la propia AN.

    Saludos a todos.

  • Pit
    Posted 19 febrero 2010 20:28 0Likes

    Ã?lvaro Del Hoyo dijo:

    Buenas,
    La AEPD sigue sin indicar la fecha de entrada de las denuncias en sus escritos de solicitud de información a los denunciados durante las actuaciones previas ¿por qué será?
    ¿Podéis pasar referencias de sentencias AN comentadas?
    Gracias
    Un saludo

    ¿Y que mas dá?, cuando abran el sancionador y tengas acceso al expediente verás si puedes alegar caducidad de las actuaciones. Pero yo no contaría con ello, es raro que suceda.

  • limper
    Posted 21 marzo 2010 13:27 0Likes

    Hola, tengo una pequeña duda sobre este tema de protección de datos
    Mi pregunta es la siguiente. la seguridad social tiene derecho a publicar en la prensa los nombres apellidos y fincas embargadas por seguridad social ¿?

    Y que las han publicado en la prensa? Asta que punto hay derecho a que este señor le publiquen sus deudas y sus datos personales

  • maria luz
    Posted 21 febrero 2011 14:55 0Likes

    buenos dias,

    tuve que devolver una letra de una financiacion, no habian pasado 24 horas y me estaban llamando a mi puesto de trabajo a mi casa ,mas de 10 llamadas en dos dias la de esta mañana cojio mi niña (5 años) el telefono e intentaron sonsacarle donde trabajo. He hablado con ellos y les he dicho que ingresare el importe cuando cobre.Pues nada no hay manera que dejen de llamar no te dan ni el beneficio de la duda y eso que la otra letra que tengo con ellos se pago y es la primera vez que me sucede puedo hacer algo para que dejen de llamar a mi trabajo la politica de mi empresa prohibe las llamadas personales

Leave A Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *