Si tienes muchos amigos en Tuenti o Facebook podrías tener un problema legal
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y, por ejemplo, tuviera que pedir el consentimiento individualizado para subir fotografías de terceros en su perfil.
La imagen se considera un dato de carácter personal y por tanto, según lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera.
Por otra parte, esta LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (artículo 2.2.a), así por ejemplo, no es preciso informar de los derechos que le asisten a un amigo cuando le pedimos su número de teléfono.
En el ámbito de las redes sociales, donde se mueven millones de fotografías todos los días, se cuestiona si la LOPD debería aplicarse a cada uno de los usuarios de esta red social, considerando a cada uno de ellos como un «Responsable del fichero» respecto a la información fotográfica que maneja, comparte.
En teoría, para que un usuario de una red social pudiera colgar la fotografía de grupo de la fiesta del viernes, debería solicitar el consentimiento a cada uno de ellos, no siendo posible deducirse dicho consentimiento del simple hecho de «posar» para la fotografía. Esta situación colocaría a millones de ciudadanos españoles en deudores en materia de protección de datos, en otras palabras, serían infractores y podrían ser sancionados con multas de entre 60.000 y 300.000 euros.
Sin embargo, podríamos opinar que en estos casos de compartir fotos en una red social se debería aplicar la excepción del artículo 2.2.a LOPD (actividad exclusivamente personal o doméstica), y por tanto estaríamos al margen de la LOPD.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende, en su informe jurídico 2008-0615, que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación de fotografías se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.
Se basa la AEPD para esta interpretación en un Dictamen del Grupo de Trabajo del artículo 29 , Dictamen 5/2009, adoptado el 12 de junio de 2009.
Este Dictamen determina respecto al número de contactos en una red social, que: «Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos«.
En idéntico sentido se pronuncia cuando el perfil del usuario se encuentra «abierto», sin restricciones de acceso.
Si echamos un vistazo a las principales redes sociales utilizadas en España, como Tuenti o Facebook, podemos encontrar fácilmente usuarios con más de 200 o 300 «amigos», personas agregadas como tales al perfil de un usuario y por tanto con acceso completo al material fotográfico que publica.
Podemos preguntarnos si una persona puede tener realmente 300 amigos o si de esos 300, el 90% son simples «conocidos de conocidos» o «tipo/a que me mola su foto del perfil y lo agrego».
De igual forma podemos encontrar usuarios con sus perfiles abiertos.
Pues bien, según esta interpretación de la AEPD y del Grupo del 29, estos usuarios se convierte en «Responsable del tratamiento» a efectos LOPD y por tanto tendrán una serie de obligaciones legales que deberán respetar, a saber:
a) Informar de lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD a cada una de las personas que aparezcan en fotografías publicadas en su perfil.
b) Solicitar el consentimiento a cada una de las personas que aparezcan en las fotografías de su perfil, y estar en disposición de poder probar dicho consentimiento.
c) En determinados casos, declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.
Infringir algunas de estas obligaciones podrían acarrear multas de hasta 300.000 euros.
Comments
Corinilla
A mí personalmente es que me parece del carajo. Si no existe consentimiento que no se ponga la fotografía de un tercero, sea en una red social o sea en la puerta de mi casa.
David
Hola:
Creo que estas interpretaciones lo que evidencian es que hay que repensar el tema de la protección de datos, pues se ha visto desbordado.
Osea, que un usuario va a tener que hacer las auditorías de seguridad de sus sistemas? Y hacer el manual de seguridad?
Entiendo la protección que quieren realizar, pero es absurdo hacer recaer las mismas obligaciones a un particular, que desarrolla una faceta de su vida en internet frente a iguales que a alguien para el que los datos son un negocio.
En fin, esta materia cada vez está peor.
Un saludo.
Clodo
Defina «gran número de contactos»
Miquel
Considerar que el usuario de una red social es equiparable al responsable del tratamiento y sujetarlo por tanto al desmesurado y exhorbitante sistema sancionatorio me parece una absoluta locura que no sirve a ningún propósito más que al recaudatorio. O que sólo es explicable desde una interpretación formalista radicalmente alejada del sentido común y del objetivo de la norma. Desde luego no guarda proporción con a la defensa de ningún bien jurídico protegido. No se trata sólo de las fotografías (hay otras vías para impedir su publicación inconsentida). Las obligaciones de un responsable del tratamiento se refieren a todos los datos personales. Datos que los restantes usuarios agregados han consentido en facilitar a ese usuario al darle permiso para ser incluidos en su lista de amigos.
Miquel.
Administrador de Sistemas
A ver si la gente se va concienciando de que sus actos pueden tener consecuencias negativas para los demás.
El problema es que hasta que no se les penaliza de alguna manera, no aprenden la mayoría.
Y de eso es de lo que trata este artículo.
elrohir
Hola David,
Estoy de acuerdo contigo en que la ley de protección de datos no está pensada para la internet de hoy en día. Al igual que muchas otras leyes (cof cof propiedad cof intelectual cof, madre mía que tos mas tonta).
Pero cuando dices que no te gustaría «que un usuario tenga que hacer la auditoria de seguridad de sus sistemas» quizás debamos tener un poco más de cuidado. Las webs con contenidos de usuario no pueden hacerse responsables de lo que sus usuarios suban: sería como denunciar a un blog por calumnias escritas en un comentario. Para alcanzar un sistema seguro y legalmente estable tiene que haber un granito de arena por cada lado.
Los sitios web tienen que hacer auditorías y proporcionar las herramientas adecuadas para la protección de la seguridad, pero revisar uno a uno los contenidos es impracticable: lo mas que se puede hacer es establecer un sistema de reclamación-penalización como hace youtube con el botón «denunciar video».
Por otro lado, es importante que los usuarios olvidemos los tiempos de mentir en los chat. A dia de hoy el sistema aceptará cualquier archivo de primeras y lo retirará después si hay denuncias, básicamente porque nadia va a ver tus archivos si no las hubiere. En este caso, es importante que la gente sea consciente de que «que te deje subirlo» no es lo mismo que «poder subirlo» y que cCADA UNO ES RESPONSABLE DE LO QUE PONE EN INTERNET y debe PENSAR antes de hacerlo.
En resumen: La auditoría de seguridad la hace tuenti, pero el «autor» de la «publicación» es el usuario. Al registrarse, tuenti da un contrato diciendo lo que podemos y no podemos subir basado en dicha auditoría (ese que todos pulsamos «I agree» sin leer) y si lo incumplimos la responsabilidad jurídica es nuestra.
PD: si te resulta raro de entender lo que digo, puedes comparar tuenti con una «revista» que publica todas las cartas de los lectores SIN LEERLAS y que pone bien clarito que lo va a hacer así, que el que mande algo será el responsable de lo que ponga, y que se lavan las manos.
Faraw
Y cual es el número de contactos que un particular puede tener? cuantos son muchos? 100? 200? 1000? menos de los que tengan el hijo de 14 años del señor inspector.
Y si conoces a los 1000, sigues dentro de la exepción del artículo 2.2 (actividad domestica), un poco más de rigor y seguridad jurídica sería muy deseable
kico
Y si me apuras como el usuario en cuestión publique las fotos de su asociación «———» (cambia los giones por «gay» «heteros» «ludopatas» «alcoholicos» «testigos de jehova» «catolicos» «minusvalidos» ) tenemos un problema de LOPD de nivel Alto donde evitan meterse hasta las empresas.
Un saludo
Yapci
Y esto no se soluciona teniendo que aceptar esas etiquetas? Das el consentimiento…
Claudio
Esto se parece cada vez mas a la SGAE… Vamos a ver… yo soy un usuario más que avanzado.. tengo mis grupos (o listas, como lo llama facebook) y doy permisos a cada álbum de fotos…. Existe el sentido común… si tu sales en una foto y no quieres estar me lo dices y EVIDENTEMENTE YO LA QUITO… Somo adultos… No tiene que venir un tercero a decirme lo que puedo y no puedo hacer… dentro de poco sacarán una LEY DE PROTECCIÓN DE PAGOS para indicarnos a los ciudadanos como has de proceder para pagar en un restaurante o para enviar un SMS… No somos idiotas ….
pako
Yo creo que tiene toda la razón. Cuando uno se hace una foto, no es para que se publique en cualquier lado. Se la hace para recordar ese momento, pero no tiene porque ser obligado que ese momento se tenga que publicar a bombo y platillo. A ver si ahora tampoco nos podremos hacer fotos porque el jilipollas de turno lo cuelga todo en internet!!!!!!! Fotos si, pero privacidad también….. y los que estan en contra que piensen un poco en esa foto tan incomoda que tiene con una cogorza del quince o en la playa con poca y mala ropa, les gustaria que se la publicaran sin siquiera saberlo?¿?¿ pues eso, que no!!
NAcho
Si te etiquetan en una foto, esa foto debería tener el nivel de privacidad que tu establezcas en tu perfil, no puede ser que por que otro con perfil abierto suba una foto, cualquiera que busque tu nombre te pueda ver, por ejemplo los de RRHH de cualquier empresa a la que mandes el curriculum.
jur
Estoy completamente de acuerdo. Y, si lo pensáis bien, es imposible no estar de acuerdo. ¿Quién quiere que datos que considera privados, sean expuestos por otra persona?
Javier Prenafeta
La AEPD ya no sabe qué hacer para meter mano en todas las parcelas de la vida, y con la imprecisión que le caracteriza.
Lo que debería hacer, si tan celosa es de los sistemas de privacidad de las redes sociales, es requerir a éstas para que apliquen las medidas de seguridad a las que están obligadas como encargados del tratamiento, que impidan la subida de imágenes sin autorización previa, restricciones de acceso a través de buscadores, etc. No hay que olvidar que los programas informáticos que permitan el tratamiento de datos personales, lo que entiendo sería aplicable a estas plataformas, tienen la obligación de hacer constar el nivel de seguridad que permiten alcanzar de acuerdo con esta normativa.
Antes que meterse con el usuario de la calle, creo que habría que incidir más en estas cuestiones.
sekano
Y en el caso de usuarios de facebook o tuenti de 11 años? se les multará también por no saber gestionar su extensa red de contactos? o se multará o retirará la custodia a sus padres por no controlar las actividades de su hijo? y si controlan a su hijo en la red, se les multará por atentar contra la privacidad de su hijo?
Quien sea, antes e tocar los ***** a los simples usuarios deberían asegurarse que controlan el correcto uso de datos personales por parte de las grandes empresas. Luego que acaben con el spam y los ficheros ilegales de datos. Luego que sancionen a las empresas que compran y venden nuestros datos personales y que alejen de mi buzón a los buzoneadores que me lo saturan de ofertas del carrefour.
mercedes r
Esto no es más que otro obstaculo absurdo al aprovechamiento de las redes sociales por la redacción de leyes obsoletas a los tiempos que corren. Y es por este tipo de cosas que no me extraña que el nivel de uso y el cnocimiento de social media en españa sea tan bajo y para mostrar que es bajo solo basta leer al mayoría de los comentarios. Ya no comentaré que tener perfiles cerrados es una verdadera tontería. Si tanto preocupan los RRHH de una empresa en la que han echado el curriculum mejor no tener perfil de redes porque cerrado no sirve de nada y si preocupa lo que otro pueda publicar, con aprender basta y sobra.
Si yo busco el perfil de un/a candidato/a en redes y ese perfil está cerrado, simplemente le saco de la lista. De hecho cuando buscamos colaboradore/as en mi empresa no se mira un curriculum que no tenga perfiles en al menos dos redes sociales, bien manejado y abierto preferiblemente. Ess la realidad de las cosas y una tendencia qeu cre absolutamente.
Si te etiquetan en una foto en un momento no recomendable, 1ro sabrás que se te ha etiquetado porque llega el aviso, segundo se puede quitar la etiqueta, tercero se puede pedir al otro perfil que quite la foto, 4to se puede configurar para que nadie más que uno/a vea aquellas fotos o video que se han etiquetado. Eso de que uno se fotografía para guardar el recuerdo pues mira si es la foto tomada por otra persona y la tiene otra persona no se que recuerdo se está guardando.
En españa en vez de esta suerte de paranoia con la privaciad que no se está perdiendo ni nada parecido, solo hay que saber manejar los perfiles de redes, en vez de esperar a que el Gobierno ponga cortapisas a la lire circulacion de la informacin lo que deberia hacerse es aprender a manejar más y mejor las redes sociales. A cuidar el perfil y aprender a aprovechar los recursos de social media. Que en menos de 5 años quien no maneje estas herramientas no tendrá la mayría de los espacios de trabajo cerrados.
MadriSX
La demostración de que intentar legislar sobre todo lo que ocurre en la vida acaba generando la sinrazón, la Ley española necesita una urgente reforma y adecuación a la realidad y que la justicia sea Justicia y no interpretación, que casi todos venimos dotados «de serie» con un fino sentido de lo que es justo y lo que no.
Egocentrico
Es algo que ya sabia. Y que comparto, pues yo no soy participe de redes sociales, pues considero que mis fotos e imagenes SON MIAS. Aun asi, cuando mis amigos me hechan fotos advierto que no quiero que me suban… pero hacen caso omiso y lo hacen. Por lo que veo bien, que sean ellos responsables y que aunque pose para la foto, no estoy a favor de su divulgacion.
marta
Me parece muy exagerada la posición de la Agencia que comentas. Pero yo creo que va un poco por el lado también «gratuito» de la utilización de Facebook or parte de las empresas. POr poner un ejemplo, no es lo mismo que yo tenga 300 «amigos» (que por cierto no los tengo) a que RTVE tenga 100000 (vamos a suponer) o a que grandes empresas utilicen los contactos «amigos» o «fans» para enviar publicidad sobre su actividad…
supongo que es complicado ya que es un fenómeno reciente y sobretodo muy rentable! excelente artículo! gracias!
saludos
Marta.
jose
A la gente le importa más fardar de fiestas locas/envidiables que de respetar la intimidad de sus amigos/conocidos. No acabo de comprender esa necesidad de publicar tu vida (y la de los demás) en Internet…
Facebook (que es la que conozco algo) está muy mal planteado en el sentido de privacidad. Un ejemplo en el que participamos un amigo (A), un amigo de un amigo (AA) y yo mismo (Y).
AA tiene sus álbumes sólo visibles para sus amigos (p.e., A, pero no Y). A ve una foto graciosa y le escribe un comentario. En ese momento, Y ve que A ha escrito un comentario en una foto de AA. Y puede ver dicha foto (pese al expreso deseo de AA) y, desde esa foto, todo el álbum (in-cre-í-ble).
Sería lo lógico, como comenta alguien, que se le aplique a la foto/álbum la privacidad más restrictiva de la gente etiquetada. Claro que esto sólo funcionaría sobre las fotos en las que te has molestado en etiquetar… sobrepasando aquí la responsabilidad de la red social.
Llegados a este punto, el responsable de la vulneración de privacidad es el usuario que sube la foto. Si se requieren unas cuantas multas para que la gente respete un poco a los demás, bienvenidas sean.
ll
yo no soy usuario de las redes sociales, no me gustan, pero el debate real es este: no quiero que nadie publique una foto en la que yo salga, menos que etiquete en una de ellas, y eso facebook no lo supervisa (que deberia supervisar que ni se etiqueta ni se habla de nadie no registrado del facebook). Entre usuarios que se publiquen unos y otros, allá ellos, son los riesgos de estar en faebook.
Jordi
1. El que sale en una foto de grupo, en la actual situación tecnológica de las redes sociales, sabe que puede ser puesto en los álbumes de acceso colectivo tipo facebook o twenty. Lo mismo sucede en las fotos de colectivos que se exponen en los diarios de papel o digitales
2. Me parece intervencionista que la Agencia se arrogue la calificación de qué es y qué no es «amigo» en el contexto de las redes sociales. En la vida real se tiene un número de amigos que es diferente en cifra que los amigos de la vida virtual.
David González Calleja
En mi opinión esta interpretación está dirigida a aquellas empresas que utilizan las redes sociales para publicitar sus negocios, lo cual sucede cada vez más. No creo que tengan intención de ir contra particulares, por muchos amigos (o «amigos) que tengan agregados.
Ã?lvaro Del Hoyo
Esto ya lo dije yo el año pasado en una intervención en el Foro de las Evidencias Electrónicas y me miraban como a un chalado.
Lo dije en el contexto de un debate al hilo de cómo perseguir a quienes utilizan falsamente un perfil de un famoso con ánimo de lucro.
Piensa en que las cesiones de datos/transferencias internacionales de datos que se producen podrían llevar infracciones muy graves sancionables de 300000€ a 600000€.
En esto me baso en la doctrina Bodil Lindqvist, pues en las redes sociales mucho me temo aunque no en todos los casos el tratamiento de datos que se produce excede el «ámbito privado» con lo que nos aplica la LOPD, lo queramos o no mientras no cambie la norma.
Pedimos que se respete nuestra privacidad, pero luego somos nosotros los que nos estamos poniendo en una pecera para que todo el mundo vea como nadamos, boca arriba o boca abajo, como comemos, como dormimos, como hacemos nuestras necesidades,…
Al final el derecho a la protección de datos habrá de ser valorado como el derecho a la intimidad, dependiendo de nuestros propios actos.
Un saludo
Un saludo
carne en venta
¿Se pueden publicar fotos de gente en pelotas? !Qué morbazo! Una foto de alguien en pelotas es un dato personal o no? !Qué intriga! ¿Se pueden hacer fotos en playas de nudismo?
Jorge
Samuel, creo que aqui podriamos tener a la primera victima:
http://www.periodistadigital.com/tecnologia/internet/2010/01/29/joven-22-anos-bate-record–tuenti-tener-subidas-22000-fotos.shtml
«Además cuenta con miles de amigos en la red social con los que comparte las fotos. Aunque afirma ser muy cuidadosa y prudente.»
Ã?lvaro Del Hoyo
Samuel,
Esto ya lo dijo el Grupo del Art 29 en su decisión sobre redes sociales.
En estos casos el usuario se convierte en responsable de fichero al excederás el ámbito privado, de modo que la RS y su usuario son responsables de sus propios ficheros, o puede que de un fichero compartido. Yo me inclino por lo segundo, pero aún tengo mis dudas aún.
En caso de ficheros distintos, el usuario es responsable de fichero y la RS, como proveedor de hosting, ET de suerte que podría entenderse que se delega la llevanza del DS y la implantación de las MS, su coordinación, revisión, auditoría,… conforme al art. 88.6 RLOPD.
Si se entiende que es un fichero compartido es evidente que el usuario responsable de fichero no tiene más remedio que dejar la seguridad en manís de la RS, sin perjuicio de sus responsabilidades como usuario de sistema informático, por ejemplo confidencialidad de contraseñas, notificar incidencias,…
En ambos casos, lo que sucede es que el usuario responsable de fichero deberá cumplir con los principios de calidad, información, consentimiento, datos esp protegidos, secreto, cesión y acceso por cuenta terceros, gestionar las solicitudes de derechos arco,…
No obstante, al hilo de tu queja, es preciso indicar que la RS tiene la responsabilidad de diseñar su software y su política de privacidad, advirtiendo de estos hechos a los usuarios poco discretos, incluir soluciones para que estos usuarios cumplan con los deberes de información, consentimiento, secreto, cesión de datos,…
En cualquier caso lo principal es que estos usuarios sean conscientes de que han de tener muy claro que las personas cuyos datos se incluen y se comportan públicamente desde su perfil han de respetar los derechos de estos y contar con su consentimiento previo e informado, nada nuevo que ni sea así en el mundo físico sea en base a la Ley Orgánica 1/1982 o la LOPD.
Imagina las consecuencias que podía haber tenido el hecho de 2 universitarias americanas compartirán para todo NY a través de Facebook fotos en bikini, actitud cariñosa, champán y yate de por medio con Bono, de U2, y un amigo de éste. Fue noticia y seguro que su mujer se enteró. Aparte de noches de sofá no alcanzó a imaginar la de ceros de un posible divorcio.
Espero que al menos en esto último estés de acuerdo 😉
Administradora de Sistemas
Administrador de Sistemas dijo:
Totalmente de acuerdo.
María Loza
A mí me parece fuera de todo lugar dicha interpretación. Por varios motivos:
1) crea una absoluta inseguridad jurídica (como decían en posts anteriores, a partir de cuanto consideramos «muchos amigos»?
2) el ámbito domestico, es el que es, independientemente de si es amplio o no, y si una persona tiene muchos amigos, será porque le han aceptado las solicitudes, digo yo
Me parece peligrosísimo interpretaciones de este tipo, y coincido plenamente con Javier Prenafeta en lo dicho en su comentario.
Esperemos posibles denuncias y las consiguientes resoluciones de la AEPD
Ã?lvaro Del Hoyo
Buenas, María
Lo peligroso puede ser también un uso poco diligente de nuestros derechos, pues como se ve casi todos los días en las noticias en el uso de redes sociales se pueden estar provocando problemas a las personas incluidas en nuestros perfiles, además de a nosotros mismos.
No se puede poner toda la responsabilidad en Facebook, Tuenti,… para que desarrollen tecnologías que nos permitan gestionar nuestra privacidad de forma adecuada, establecer políticas y procedimientos para gestionar la protección de datos, implantar medidas de seguridad,… y olvidarnos de nuestras propias responsabilidades.
El derecho a la privacidad se construye entre todos, entre sus titulares y entre quienes tratan los datos personales, así como el legislador, la AEPD,…
El uso irresponsable de un derecho pone en peligro no sólo a su titular, sino que también a terceros. Por ejemplo observa el caso de los menores y la costumbre que están adquiriendo de ser demasiado sociales, ¿has visto las webs de Protegeles.com y pantallasamigas.net? Muchos de los riesgos que pretenden identificar a los menores, nativos digitales, provienen de ser demasiado social cuando no exhibicionista.
No se trata de demonizar Internet ni las redes sociales, por supuesto que son un grandísimo activo de nuestra Sociedad actual, pero como casi todo en esta vida tiene dos caras. Por ejemplo, el artículo de Samuel genera alarma porque nos afecta a individuos con el riesgo de las sanciones elevadísimas de la LOPD, no ya para los individuos sino para las empresas. Y no le falta razón en la queja. De nuevo, estoy de acuerdo.
Pero, ¿qué hubieras opinado si Samuel redacta otro artículo diciendo lo que dije en el Foro de Evidencias Electrónicas, acerca de que dado que a quienes generan un perfil falso en redes sociales con datos de personas famosas es realmente difícil sancionarles penalmente por un delito de usurpación del estado civil -en base a la suplantación de identidad- pudiera ser que si les sanciona por infracciones graves LOPD -cesión no autorizada de datos- lo mismo se consiguiera cierto efecto disuario?
Con respecto a lo del concepto de «muchos amigos» estoy de acuerdo con la interpretación de Javier y con la tuya, pero casualidades de la vida mira con lo que me he encontrado hoy. Discutible pero ya es algo en lo que poder apoyarse:
http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/amigos/puedo/tener/Internet/elpeputec/20100223elpeputec_3/Tes
Al final la jurisprudencia suele acabar por poner orden en las áreas ambiguas, pero ello cuesta tiempo y graves disgustos para algunos.
Un saludo
antilogsiano
A ver mente preclara, el sentido común, y no tus ocurrencias de yoista, dice que si pones una foto en la que salgo yo, por ejemplo, y va y resulta que no tengo facebook, como coño quieres que te diga que no quiero que la pongas, si posiblemente no me entere en mi vida de que salgo en fotitos por la red. Tu y tu grupo de yoistas debeís leer mas y dejar el facebook y paridas varias. Claudio dijo:
rrocio
Tengo en tuenti a mas de 500 amigos y todos los conozco , asi que no tiene nada de malo 😉
Juan Manuel Dato
La idea sería buena…, lo que pasa es que la LOPD está lleno de restricciones de difícil cumplimiento/entendimiento en lo referente a consentimientos: ¿cómo pedimos el justificante paterno a nuestro amigo de 14 años? ¿Cómo probamos dicho consentimiento?
En principio habría que hacerle rellenar un formulario con los datos del padre más un check sin activar, o hacerle enviar una carta firmada por escáner. Yo creo que el que tenga cientos de amigos, los tiene porque eso mismo no se le pasará nunca por la cabeza.
Haría falta adaptar la ley a la realidad de las costumbres en Internet para antes de activar este tipo de interpretaciones.
Jeane- Ropa de ciclismo
A mí personalmente las redes sociales me parecen «peligrosas» en relación a salvaguardar la privacidad.
Por otro lado en un medio excelente para darte a conocer si tienes un negocio.
Como todo en la vida, nada es bueno o malo per sé.
Depende con el fin que se utilicen.
«Nada es verdad o mentira, todo depende del color del cristal como se mira».
Alejandro - Venta agapornis
Está claro que las redes sociales son muy cotillas y con ello recoiplan mucha información acerca de nosotros. También hay que decir que todo esto lo puedes controlar permitiendo quien puede visitar tu perfil. Gracias por compartir el contenido. Saludos!
Chistes
Yo tengo 200 amigos en Facebook y si tengo esos amigos es porque ellos han aceptado las condiciones a la hora de publicar y compartir fotos, no creo que haya problemas.
Gracias de todos modos.
Mercedes - Clases de Yoga
Las redes sociales es otra realidad, pienso que no puede encajar en las mismas legislaciones creadas para las relaciones persona a persona. El tratamiento legal debiera adaptarse a esta otra forma de relacionarse de nuestros tiempos, que se está expandiendo a velocidad viral. Gracias por la información y el debate de los usuarios. Saludos.
Casa Isabel
Me parece absurdo llegar a estos límites. Si tuviera que pedir consentimiento a cada persona que sale en cada foto que hago para subir a cada red social dicha foto, me podría pasar media vida pidiendo permisos a amigos y a menos amigos que igual conozco poco y no sé como contactar con ellos.
De hecho, podría darse el caso que por ejemplo se celebra una cena de cumpleaños en un restaurante y hago una foto de todos los que están en la mesa del restaurante. Suponiendo que no era mi cumpleaños y yo sólo conocía a algunas de las personas que aparecen en la foto, sería muy complicado solicitar permiso a todos, tendría que estar diciéndole a amigos que pidieran permiso por mi o me pasaran todos los contactos de los presentes en la foto. Vamos, una locura…
Yo creo que si alguien posa para una foto, es porque implícitamente quiere salir en esa foto y no le importa que sea publica por ahí, creo que en la sociedad actual todos o al menos el 98% de las personas damos eso por hecho.