La ley de protección de datos no es aplicable a los sistemas de videovigilancia que no generen ficheros de vídeo
Los sistemas de videovigilancia que simplemente reproduzcan en un monitor las imágenes captadas por las cámaras no están obligadas a respetar la normativa de protección de datos ya que no le es de aplicación.
Esta es la primera consecuencia lógica de aplicar la ya consolidada doctrina del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional de entender que si no existe un fichero de datos, sea manual o automatizado, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) no entra en juego.
No es mi intención citar toda la jurisprudencia al respecto, simplemente y modo de ejemplo voy a citar las consideraciones de la Audiencia Nacional en un caso cualquiera, como el resulto allá por 2004 en el Recurso 721/2002, donde la Audiencia afirmaba que:
«aunque la definición legal de tratamiento de datos de carácter personal incluye tanto la recogida como la grabación, en este caso concreto no ha existido un tratamiento de datos incardinable o comprendido en el ámbito de la normativa sobre protección de datos de carácter personal dado que los datos recogidos por el empleado de la Caja Rural no dieron lugar a un fichero estructurado ni fueron recopilados con esa finalidad.»
Y concluye la Audiencia Nacional en estimar que al no existir fichero (o no constar prueba del mismo) la LOPD no es de aplicación.
Aquí también podemos traer a colación todas las Sentencias del Tribunal Supremo desestimando la cancelación de datos personales en los libros de bautismo de las parroquias por no constituir éstos ficheros de datos personales a efectos de la LOPD y por tanto, insisto, no entra en juego dicha normativa.
Pues bien, volviendo al tema de las videocámaras. Por todos es sabido que existen esencialmente dos clases: las que graban las imágenes en unos ficheros y las que simplemente las reproducen en un monitor. Continuando con la doctrina anterior, asumida por la propia Agencia Española de Protección de Datos, este último tipo, las que no generan fichero, no se encontrarían sometidas a la LOPD.
¿Qué consecuencias puede tener esto?
A mí se me ocurren algunas:
- Para empezar, no sería exigible cumplir con el artículo 5.1 de la LOPD ni por supuesto con el 3 de la Instrucción 1/2006 sobre Videovigilancia. Estos artículos obligan a informar de la existencia de videocámaras y del responsable del mismo.
- Tampoco sería exigible contar con el consentimiento de las personas que pudieran aparecer en estas imágenes, en el caso de que éste fuera necesario. Así por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos no podría sancionarme si instalo una cámara enfocando a la ventana de mi vecina que no tiene cortinas, reproduciendo lo que capte por la mañana y por la noche, ya sea en mi televisión o por circuito cerrado a todo el edificio, o por mi webcam a mis colegas.
- Y por supuesto, aunque mi sistema de videocámaras generase ficheros de video, siempre podría borrarlos antes de que llegasen los inspectores.
Por suerte, la LOPD no es la única ley que protege la captación de la propia imagen (en mi opinión es que nunca debería haberlo hecho), la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, extiende un manto protector sobre nuestra imagen, así, el artículo séptimo de esta ley determina que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en la intimidad de las personas:
«El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos…»
Pero claro, a efectos de denuncia, no es lo mismo la comodidad y gratuidad de la Agencia Española de Protección de Datos que la jurisdicción ordinaria…
Comments
Susana
Hola a todos, con todo esto que he leído es obvio entonces que con cámaras de vigilancia falsas colocadas con el único fin de disuadir, no se incurre en ningún delito ¿no?… y en ese caso ¿cómo informo de que hay videovigilancia para más efectividad, con qué cartel?
Tengo un vecino que ha decidido que su único fin en esta vida es ir robandome piezas del coche poco a poco para que yo me harte y aparque lejos de mi casa y así él pueda aparcar sus 4 coches en mi fachada y se me ha ocurrido poner cámaras de videovigilancia falsas para ver si así se corta un poco, pero no me gustaría tener ningún follón legal. Ruego me ayuden. Gracias
ilux
Hola, tras tanta información la ley admite tener cámaras con la finalidad de subterfugio que no enfoquen a lugares públicos y no es necesaria la inscripción del fichero dado no se está grabando, pero sí poner el cartel (los mismo procede a las cámaras on time que no graban pero cuya finalidad es vigilar o inclusivo los video-porteros).
Y yo me pregunto, si no inscribo el fichero de video-vigilancia en la AEPD, y pongo el cartel en el que estoy obligado a poner nombre titular y donde ejercer los derechos ARCO (dirección) no estoy saltándome algo??
Es algo incongruente, no??
O está la opción, de poner cartel y cuando una persona desee ejercer los derechos ARCO, debo informarle que la cámara no graba y que es meramente un subterfugio; o que la cámara solo emite las imagenes «on time».
En resumen, estoy obligado a poner el cartel ??
Enrique
Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba Carlos hace unos meses:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/
ilux
Muchas gracias Enrique !!!
TRUE
Pues va a ser que no es cierto lo que dice el artículo. La Instrucción 1/2006 de la AEPD no dice en absoluto que en estos casos no sea de aplicación la LOPD,antes al contrario. Lo que sí dice, que no es lo mismo, es que en estos casos no hay que declarar el fichero porque entiende que al no grabarse no hay fichero que declarar pero sí hay «tratamiento» de imágenes -véase definición de tratamiento del art. 3 LOPD entre lo que incluye la «captación»- y,por tanto, se está ante el ámbito de aplicación de la LOPD. Decir lo contrario es no entender nada del asunto y tergiversar lo que dice la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
Elizeth tapatia
Donde podre preguntar quien me podra decir de una alarma o sensor alarma que esta en mi trabajo es como una cajita color beigg pegada arriba en la pared, que usan en negosios como para proteccion para darse cuenta de rateros, en farmacias guadalajara e visto de la marca ADT pero la de mi trabajo es de las de la marca DAI nose si sean igual los efecctos y esque en mi trabajo los compañeros me atacan con eso es muy torturador y quisiera saber si alguien me podria desir de las claves que debo decir para protegerme de ellos, quisiera que alguien me pudiera ayudar como me protejo para que ya no me ataquen como le ago estoy desesperada en eso, podra alguien darme por aqui una respuesta e eso porfa
Leire
Pues me parece que no debería ser así. No puedes librarte de que se te aplique la ley de protección de datos simplemente porque el responsable de turno coja en un momento y borre todos los ficheros, y estoy segura de que esto pasará así constantemente. Dicen eso de «hecha la ley, hecha la trampa», pero tampoco se puede poner tan fácil al «tramposo».
carmen
en mi edificio hay 48 camaras, han puesto 2 sin consentimiento de la comunidad ni de la junta, el presidente y administrador, me siento vigilada ,pues de muchisimos pasillos de trasteros han puesto 2 en el pasillo de mi trastero, en el resto nada he hablado con el administrador y dice que 2 camaras mas, no es delito.pero no me gusta que vea la gente cada vez que yo o algunos de mis hijos 1 menor , nos vigilen como si fueramos ladrones,cada vez que vamos al trastero.
Mario Domínguez
Buenos días tengo una duda al respecto, es la siguiente:
» La colocación de aparatos que permiten grabar o reproducir la vida íntima de las personas (sin su consentimiento) es una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, aun cuando dichos aparatos no sean utilizados». Graci