Tu foto puede salir publicada en ciertos periódicos sin tu consentimiento
Echemos un vistazo a esta imagen que he subido. Corresponde a la página 54 del diario La Verdad de Murcia de 1 de agosto de 2008.
Desde hace muchos meses, este periódico (y me consta que algunos otros) tienen una sección a la que suelen dedicar 1 o 2 páginas completas para publicar fotografías que los lectores pueden enviar y que serán publicadas junto con un breve texto de forma gratuita.
Como se puede observar en la imagen, simplemente hay que enviar la fotografía por email o correo ordinario, indicar nombre, apellidos, teléfono y mensaje a publicar. Da igual si realmente el que envía la foto tiene alguna relación o no con el fotografiado, el periódico no lo va a comprobar.
Como os podéis imaginar, esto no se ajusta mucho a la legalidad, y en concreto, no respeta en absoluto la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En lo que toca ahora, vamos a centrarnos sobre todo en la primera de ellas, la LOPD.
Para comenzar el análisis, y aunque en este blog ya hemos comentado en otras ocasiones que la imagen se considera un dato de carácter personal, voy a traer a colación a modo introductorio un párrafo de los Fundamentos de Derecho de la conocida y mediática Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se sancionaba a un particular por la grabación y posterior difusión en Youtube de imágenes de la Calle Montera en Madrid:
«La captación y reproducción de imágenes de los transeúntes en la calle, que constituyen datos de carácter personal, y su publicación en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD.»
Este párrafo resume esencialmente el posible punto problemático del asunto que hoy comento: ¿es la imagen un dato de carácter personal?.
Parece no caber duda alguna, no sólo por esta Resolución sino por otra muchas y por supuesto por la propia definición que hace el artículo 5.1.f del Real Decreto 1720/2007:
«f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.»
En el caso de las fotografías publicadas en el periódico, nos encontramos ante una información fotográfica que hace identificable a la persona porque la nitidez y calidad de la imagen es suficiente para ello y porque además en muchos casos se menciona el nombre del fotografiado o fotografiada.
Recordemos que estas fotografías no las envían los titulares de las mismas, sino amigos, familiares o compañeros de trabajo, y que por tanto no se tiene el consentimiento del artículo 6.1 LOPD porque precisamente el objetivo de publicar esa foto es la de dar la sorpresa correspondiente.
El asunto se agrava por el medio utilizado para la publicación de la fotografía: un periódico, o lo que la LOPD denomina «medio de comunicación«. ¿Por qué es importante este punto?; lo es porque cuando los datos personales figuren en fuentes accesibles al público (como un medio de comunicación), no se requerirá el consentimiento de los interesados para tratar sus datos personales. Por este motivo, yo he podido publicar la página del periódico en este blog, sin borrar las caras (de los mayores de edad).
Para los menores de edad existe una regulación específica, tanto en temas de protección de datos como de la propia imagen. Así, el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, establece que:
«Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»
Como se puede observar, aun existiendo consentimiento de los representantes legales sería posible incluso apreciar intromisión ilegítima respecto a la propia imagen del menor; por ese motivo, y porque considero un despropósito que un periódico publique fotos de menores he borrado la cara en la imagen que adjunto.
En conclusión, este periódico está vulnerando al menos la Ley Orgánica de Protección de Datos, seguramente inconscientemente. Cuando reciban alguna denuncia de, por ejemplo, alguna chica que aparezca en bikini (pasa con frecuencia) y se haya molestado, cerrarán esa sección.
Preguntas que pueden surgir al leer este artículo:
- ¿Cuáles son las fuentes accesibles al público según la LOPD? Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
- ¿Cómo se pueden denunciar estos hechos? Aquí explico el procedimiento con detalle. Denuncia gratuita, sin necesidad de abogado ni de acudir a juicios o comisarías.
- ¿Quién se encarga de velar por los derechos relativos a la protección de datos personales? La Agencia Española de Protección de Datos.
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Comments
Francisco
Hola a todos. En primer lugar enhorabuena por el blog.
Yo quería plantear una pregunta. ¿Qúe pasa con las empresas cuya actividad es facilitar informes economicos, financieros y comerciales de empresas a usuarios interesados (pagando, claro)a traves de la web? Estoy pensando en dos páginas web lideres en esta actividad, pero no voy a decir su nombre, aunque quizás sepais a cuáles me refiero.
¿Los datos que suministra son de carácter público o privado? ¿Puede haber cesión ilicita de datos a terceros sin su consentimiento?
Espero una ayuda. Gracias.
Samuel Parra
Gracias por la parte que me toca.
Me imagino que hablarás de ei****** y ax*****
La LOPD extiende su manto protector a los datos personales de personas físicas, no jurídicas. Los datos que esas empresas ofrecen son siempre referido a personas jurídicas, pues aun cuando se mencionan nombres y apellidos de personas físicas es en relación a su actividad comercial o profesional (o al menos así lo he visto yo cuando he utilizado esos servicios).
Respecto a si son fuentes accesibles al público, en este artículo he puesto cuales son, y entiendo que estas empresas obtienen la información del Registro Mercantil esencialmente y otros Registro públicos, pero esos Registros NO se consideran fuente accesible al público a efectos LOPD, pero da igual porque como te digo queda fuera de la LOPD.
Sí lo sería el BOE o el Boletín Oficial local correspondiente.
David
Hola:
No tengo tan claro que se deba sancionar.
En mi opinión en este tipo de servicios, ¿quien es el responsable del fichero? (Ya sabes eso de quien decide la finalidad y uso del tratamiento y todas esas cosas…)
Yo creo que lo que hace el periódico puede considerarse como un tratamiento por cuenta de terceros, y ahí puede estar en las condiciones para el envío de la imagen el contrato que lo autorice.
Además los envíos los realizan personas físicas para lo que son sus actividades domésticas y personales, (si les hace ilusión felicitar las fiestas, allá ellos…) por lo que en lugar de sancionar al primo Manolo por mandar la foto del cumpleaños estaríamos muy cerca de la no aplicación de la norma (matizando con el caso Lindquist).
Como te digo, en estos casos no creo que quien decida sobre el contenido y finalidad del tratamiento sea el períodico y tampoco creo que ahora los ciudadanos debamos dar de alta nuestros albumnes de fotos en la Agencia.
Un saludo.
Pit
En mi opinión, el primero sancionable sería el periodico, pues es un tratamiento que excede la libertad de información: no se están publicando hechos noticiosos. Así que habria un tratamiento sin consentimiento, cuando los datos no provengan directamente del afectado. El responsable del fichero es el periodico, pues es quien ha recabado los datos y dispuesto su plublicación. Tambien habria una cesión de datos, en tanto que han sido proporcionados a todos los compradores del periodico. Tendriamos entonces una sanción grave – el tratamiento sin consentimiento- y una muy grave- la cesión de datos. Total, 360.000 €, que si adminten el 45.5 se podria quedar en 36.000 €.
Respecto al origen de los datos, como seguro que han sido recabados a través de Internet, habria que ver el periodico mantiene en sus sistemas rastros que permitan determinar quien los ha mandado, pues seria candidado a ser sancionado por una cesión inconsentida de esos datos. Y es que mientras los datos permanecieron en su poder, efectivamente eran datos de uso personal y domestico, pero dejaron de serlo en cuanto realizó la cesión. Tendriamos entonces una sanción muy grave -la cesión de datos-, con sanción minima de 300.000 €. Aquí, aunque aplicasen el 45.5, no baja de 60.000 €.
Pit
Perdon, el del periodico se quedaría como mínimo en 60.600 €. En que estaría pensando.
Samuel Parra
Efectivamente Pit; en relación con lo que comentaba David no tengo nada más que añadir a lo que ya ha explicado Pit. El responsable del fichero lo sería el periódico, y que además realiza un tratamiento de datos personales sin consentimiento del afectado. Aunque llegados el caso, aunque no hubiera fichero de datos daría igual porque lo que sin duda alguna sí que hay es tratamiento de datos.
En ningún caso podría ser el periódico un encargado del tratamiento, porque el lector/amigo/familiar que envía la foto no es un responsable del fichero (como bien indica Pit) por lo que no encajaría en ningún caso en los requisitos que se establecen para esta figura de encargado del tratamiento.
Javicao
Entonces, ¿Cómo se debe cubrir el periódico? ¿Serviría poner un aviso legal de cumplimiento de la lopd, informando de la finalidad de la recogida de datos y ejercicio derechos?
Samuel Parra
La única forma de no incurrir en infracción sería, primero informando (al que sale en la foto) y segundo obteniendo su consentimiento para que esa foto salga publicada en el periódico.
La información que comentas debe llegar al afectado: de nada sirve informar al que envía la foto, él no es el afectado.
Pit
El periodico deberia dejar bien clarito que:
1.- Nadie puede enviar otras informaciones distintas de las suyas.
2.- El periodico presta sus servicios de publicación -de forma gratuita- en calidad de encargado del tratamiento, a tenor del artículo 12 de la LOPD.
3.- Cualquier vulneración de la LOPD lo será por parte de quien envia la información, que se hace responsable exclusivo de la informacción facilitada.
Ademas deberia manter un log que permita las posibles investigaciones, y usar un sistema de doble consentimiento, recabando la dirección de correo electronico y solicitando una segunda conformidad a la publicación por medio del correo electrónico.
Creo que con estas salvedades podria hacerlo con bastantes garantías de no ser sancionado, sino desviar las sanciones a quien incluyó la información.
Pit
Se me olvidaba, naturalmente informar de la existencia del fichero y recabar el consentimiento del interesado en la inclusión de sus datos en él.
Samuel Parra
Pit, ¿Crees que el periódico es un encargado del tratamiento del ciudadano que le envía la foto?.
Consideras por tanto, que el ciudadano que envía la foto es un Responsable del Fichero, y por tanto, entre otras cosas, debería inscribir el fichero correspondiente en la AEPD ¿no?…
Además, habría que firmar un contrato entre periódico y ciudadano conforme a lo dispuesto en el art. 12 LOPD.
No sé, me reitero en lo dicho en http://www.samuelparra.com/2008/08/01/foto-publicada-periodicos-sin-consentimiento/#comment-832
Pit
El nuevo reglamento permite que los tratamientos se hagan incluso a título gratuito, y que el fichero y documento de seguridad sean inscritos por el responsable -caso típico seria los administradores de fincas o las gestorias que gestionan nóminas-.
El periodico seria el medio por el que el ciudadano obtiene el fin que persigue. Por tanto creo que si, se podria considerar al periodico como responsable del tratamiento, y el ciudadano como responsable del fichero -la parte de él que ha sido introducida por el ciudadano-.
Para asegurar mas la cosa, si yo fuese el titular del periodico pediria que los usuarios fuesen registrados, tuviesen clave de usuario y contraseña, y pudiesen incluir y excluir las informaciones.
Se me ocurre el ejemplo de Youtube y las grabaciones de Montera. El sancionado ha sido a quien ha puesto la información en Youtube, no Youtube.
La cuestión está en transferir la responsabilidad y que la transferencia quede bien clarita.
La burbuja estallo
Hola:
He visto en la página de idealista,que suben fotos de promociones de obra nueva nacional e internacional y lo cuelgan en su web como si fueran clientes de ellos, cuando no lo son, lo cual me parece que infringe no solo la LOPD,sino otros preceptos legales.
http://www.idealista.com/pagina/promocion?codigopromocion=000042754
En la página web se muestran imágenes de vallas de obra que anuncian promociones de obra nueva. Estas imágenes se toman desde la vía pública, sin previo aviso a la empresa anunciadora como lo haría cualquier comprador interesado
Aunque Idealista realiza comprobaciones para asegurar que estas imágenes se asocian correctamente a las promociones de obra nueva a las que corresponden y a su localización, no puede asegurar que esto se produzca en todo los casos
En caso de que la empresa anunciadora quiera rectificar la información suministrada por idealista, rogamos se pongan en contacto en el teléfono y a través de la cuenta de email
Samuel Parra
Saludos burbuja.
Otros preceptos no sé, pero la LOPD sólo entra en juego cuando nos encontremos con datos personales relativos a personas físicas… una fotografía de una valla o un edificio no es un dato personal.
He entrado en la web que mencionas y en efecto no veo dato personal alguno…
a1e
Creo que simplemente las personas que aparecen en la foto, no denunciarán a sus familiares, novios, amigos, que le feliciten las fiestas, y en este tipo de situaciones sólo puede denunciar la persona afectada, luego, a no ser que la persona que haya salido en el periódico, a posteriori, no quiera aparecer ahi, podría denunciar o simplemente pedir que la quiten. Pero no creo que el periódico incurra en ninguna responsabilidad por el mero hecho de publicar las fotos que presuntamente cuentan con el consentimiento de la persona fotografiada.
Un saludo.
Samuel Parra
Hola a1e.
El problema es que el periódico no puede tener el consentimiento de esas personas porque el consentimiento debe ser emitido por el afectado, que son los que salen en las fotos… No veo yo al padre/novio/hermano haciendo firmar un consentimiento al fotografiado para enviar su foto al periódico… entre otras cosas porque la finalidad de esa sección es la de dar la «sorpresa» en el día indicado.
El periódico lo considero, sin ninguna duda, responsable de un tratamiento de datos sin consentimiento.
Por otra parte, la AEPD también puede actuar de oficio, no es necesario denuncia previa.
Además, la situación la he puesto de manifiesto por el mal uso que se le puede dar a esa sección. Estoy seguro que siempre serán los familiares los que envíen las fotos, pero ¿y si es un desconocido que envía la foto de una chica en bikini?.
De hecho tengo preparado esa sección de algunos días posteriores para publicar una segunda parte de este artículo porque, hace unos días, apareció una foto, de cierto tamaño, con 2 niñas menores de edad (de entre 4 y 12 años) en braguitas…. enviadas parece ser por
la tía de una de ellas…
Quizá es que soy demasiado conservador…
a1e
Hola Samuel.
Lo primero, felicidades por tu blog, es muy interesante que haya buena información sobre estos temas al alcance de todos, y que exista la posibilidad de discutirlas tranquilamente.
En cuanto al tema en cuestión, en efecto, no existe el consentimiento expreso, debido a que se trata de una «sorpresa», correcto, pero en este contexto, el objetivo principal y la intención del periódico no es publicar fotos en contra de la voluntad de la persona, como ves, hablo de «consentimiento expreso» y «consentimiento implícito», lo que te quiero decir, es que, no es lo mismo negar el consentimiento que no darlo.
En efecto, en temas de protección de la intimidad y de la propia imagen, aunque la L.O 1/1992 hable de un consentimiento por escrito y revocable, en la práctica el consentimiento mismo se produce implícitamente, p.ej cuando una persona opta por ser entrevistado p.ej por una cadena de televisión, etc., simplemente «se deja grabar» y no hacen falta más formalidades, por tanto, en este caso, se podría afirmar, en mi opinión, que los que envían las fotos para felicitar a sus parientes, dan por hecho este consentimiento, se produce una presunción de que efectivamente estas personas no tienen ningún problema con que su imagen aparezca en un periódico, y así lo confirman, cuando no hacen ver su contrariedad y no revocan el consentimiento.
En cuanto a las fotos de los menores, todos los días vemos en la televisión niños desnudos en anuncios de pañales, o de cualquier otro producto, esas imagenes no atentan contra la intimidad o la indemnidad sexual de los menores, en tanto, la publicidad misma carece de un contenido o intención lúbrica, es decir un intención de excitar a los televidentes, aunque, siempre habrá alguno que lo pueda interpretar a su gusto. Las fotos de unas menores en ropa interior, en mi opinión, en ese contexto, no tienen por qué suponer un ataque a la protección debida de la imagen de esos menores, en tanto, existe el consentimiento, de la madre seguramente, y en otro caso será implícito, para asegurar la sorpresa, y por otro lado, si la foto no se centra en los genitales de los menores, ni estos estan en un posición o circunstancia con un fin sexual o erótico, no veo el problema, aunque entiendo que hay que obrar con mucha cautela.
Espero aprender aqui sobre la AEPD, un saludo.
PD: tengo pendiente la lectura de todo lo que has hecho por aqui.
Samuel Parra
Saludos a1e.
Siempre es bueno que surjan estos debates :).
Veamos, en relación a las fotos «de los mayores». Estoy contigo en que cuando una persona «posa» para una fotografía es más que evidente que está dando su consentimiento. Ahora bien, ese consentimiento lo está otorgando en un contexto concreto: yo estoy con unos amigos y me hago una foto con ellos; estoy autorizando/consintiendo al que hace la foto a que me retrate, sin problemas. Pero ese consentimiento no se puede extender más allá. El consentimiento siempre se otorga para una determinada finalidad ya que un consentimiento «genérico» o «para cualquier cosa» sería nulo según la propia definición de consentimiento que hace la LOPD, que requiere que el consentimiento sea «específico» es decir, referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima, tal y como impone el artículo 4.2 LOPD.
En este caso, podríamos afirmar que las personas que aparecen en el periódico dieron su consentimiento para que su amigo/padre/tio/novio le hiciera la foto en ese contexto, pero (y aquí ya me lo imagino) a ninguno de los que aparecen en el periódico se les dijo que la foto en que ese momento se les estaba haciendo iba a terminar publicada en un periódico.
En este sentido se refiere la Resolución AEPD PS/00042/2006, donde se sanciona con 90.000 euros al titular de una página web porque en ella, alguien, publicó fotografías de 4 chicas, y no pudo demostrar que tenía el consentimiento de esas chicas para colgar la fotografía en la web; y no tenía el consentimiento porque de la lectura de esa Resolución se deduce que se utilizaba un procedimiento parecido al del periódico: cualquiera podía enviar una fotografía y posteriormente sería publicada.
Copio y pego de esa Resolución:
«Doña M.Z. alegó que son las personas que se publicitan en su página web las que envían las imágenes fotográficas y, en cuanto a las fotos de las cuatro personas, cuyas fotos se incluían en su página web, estuvieron sólo unos pocos días durante el verano de 2005.
Para que el tratamiento de los datos de las cuatro personas mencionadas por parte de la Sra. M.Z. resultara conforme con los preceptos de la LOPD, hubieran debido concurrir en el procedimiento examinado alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6 de la Ley mencionada.
En consecuencia, el tratamiento de los datos efectuado por Doña M.Z. queda al margen de los supuestos permitidos en el artículo 6 de la LOPD, pues ni los datos fueron obtenidos de fuentes accesibles al público ni el tratamiento se efectuó con consentimiento de ellas.
En el presente caso ha quedado acreditado que Doña M.Z. llevó a cabo un tratamiento de los datos de las cuatro personas cuyas fotos y datos personales se incluyeron en su página web sin su consentimiento, y sin que concurriera ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la LOPD.».
Con todo lo anterior, mantengo mi posición al respecto, en establecer una responsabilidad directa al periódico.
Respecto a las fotos de los menores, que existe el consentimiento de la madre es algo que no sabemos… es posible, aunque en la copia que tengo quien envía la foto es la tia y no la madre; desde luego la tia de una menor no puede consentir por ésta en publicar sus fotos semidesnuda o vestida, y que lo pueda hacer la madre/padre, también tengo mis dudas…
a1e
Un placer.
Te entiendo perfectamente. Y si nos ajustamos a la letra de la ley, como debe ser, esta tipo de conductas no tendrían cabida, porque, en efecto, no existe el consentimiento expreso, ya que como tu decías la persona desconoce que se publicará, dada la naturaleza y fin de la publicación. Pero, yo entiendo, que la persona que envía la imagen entiende que existirá ese consentimiento una vez la persona conozca la publicación de su imagen y de ahí, que estas conductas no acaben en denuncias ni sanciones.
Aún asi, y creo que es la parte que más quieres resaltar, es la de que cualquier persona podría mandar una foto de cualquier otra, no con aquel fin bien intencionado, y que la persona no esté de acuerdo con la publicación de su imagen se vea afectada por tal conducta. Cierto es, que se pueda dar esta situación y el mayor interesado, en tanto su responsabilidad se podría ver comprometida será el propio periódico, por lo que supongo que no publicarán «cualquier cosa que les manden» sino que tendrán una política al respecto, aunque vista las últimas actuaciones de los medios de comunicación ( y me refiero a los ultimos 5 años ) ya nada me sorprendería.
Cuando hablaba de consentimiento implícito, no me refería a que el consentimiento dado en el momento de tomar la foto, fuera extensible a la publicación en un medio de comunicación, sino que de alguna manera, existen múltilpes situaciones donde el consentimiento se otorga implícitamente, y aunque en este caso no lo hay, porque de ninguna forma se le comunicó a la persona que su imagen sería publicada, la persona que envía la foto «entiende» que la fotografiada no tendrá ningún problema en verse en una página de un periódico.
En fin, creo que estamos de acuerdo en lo más relevante. Mi posición al respecto, es que el periódico incurrirá en responsabilidad siempre que la persona afectada ( o sus representantes legales) no hubiera/n querido visto aparecer su imagen publicada, una vez conozca la situación, y la responsabilidad será tanto de este, por no comprobar previamente dicho consentimiento, asi como de la persona que dedujo erróneamente que sí existía aquel consentimiento. En los demás casos, en mi opinón, la conducta no sería perseguible.
Una situación al menos curiosa, se ha dado en otras ocasiones, cuando p.ej, un periódico local publicó las fotos de la boda de dos personas, una de las cuales estaba buscado por la justicia, y éstas fueron justamente la pista que les permitió encontrarlo y detenerlo. En este caso, el azar hizo que no prestar el consentimiento acabará haciendo justicia, ironías de la vida.
Un saludo Samuel.
pizpi
Hola Samuel, he llegado hasta tu blog buscando información sobre un caso concreto que me plantean sobre protección de datos. Yo no tengo ni idea y leyendo tu post y los comentarios creo que quizá me podéis ayudar.
Os comento la situación:
Una ludoteca celebra su 20 aniversario, pertenece a un ayuntamiento, y para celebrarlo quieren hacer una exposición de fotografía, un dvd y una revista. Yo sólo soy la diseñadora, y me preguntan si pueden incurrir en algún delito. Al ser 20 años hay de todo, fotos de menores que ya han cumplido la mayoría y fotos de menores que aún lo son.
Por lo que he leido la ley se refiere a fotos que «puedan implicar un
deterioro de su honra o reputación», que no es el caso, pero leyéndote me parece a mi que es mucho más amplio no?
Te agradecería mucho que me iluminaras un poquito.
Muchas gracias Samuel
Samuel Parra
Hola pizpi.
Necesitáis el consentimiento de todos ellos para poder realizar ese tratamiento de datos; el régimen jurídico desde mi punto de vista en ese caso es el de la LOPD.
De hecho, si eres una diseñadora independiente y te han cedido las fotografías, podrían incurrir en otra infracción (tú también).
pizpi
Hola Samuel, ante todo muchas gracias por el asesoramiento.
Evidentemente era imposible contactar con todos los que aparecen en las fotos para pedir el consentimiento, así que parece que se han convencido de no realizar ni el dvd ni la revista. Sin embrago me dicen que la exposición de fotografía no debe de tener problema al realizarse en un recinto cerrado sólo durante una semana,… yo sigo sin verlo claro.
En el tema de la indenpedencia como diseñadora pues no exactamente, trabajo para una empresa que trabaja para el ayuntamiento, así que supongo que a modo personal no incurriria en delito no?
Muchisimas gracias por todo Samuel, con gente como tu es más fácil posicionarse!
Samuel Parra
Hola pizpi. Evidentemente, realizar esa exposición sigue siendo igualmente ilícito sin el consentimiento de los afectados.
Lo de la independencia me refería a que si no se han tenido en cuenta las previsiones del art. 12 LOPD (o el 11 que no sé exactamente la relación existente entre la empresa donde trabajas y el ayuntamiento) tanto el ayuntamiento como la empresa podrían estar vulnerando la LOPD… al ayuntamiento en realidad eso le da igual porque por mucho que infrinja la LOPD no le va a caer una multa pecuniaria, pero a la empresa sí (insisto, a la empresa, no a ti).
EDURNE
Hola agradeceria que alguien me pudiera aconsejar sobre un tema delicado.
Un fotografo(Luis Cobelo) nos hizo unas fotos diciendonos que era para una web de chicas tatuadas (suicide girls)en las fotos se nos veian los pechos y eran un pelin sensuales pero conocemos esta pagina y las chicas suelen ser «lolitas» hasta ahí no nos importaba ya que te daban una compesación economica de 500$.
Cual es nuestra sorpresa que hace 3 meses salieron las fotos en «primera linea»una revista erotica y salimos en 3 paginas mi amiga y yo y hablan de nuestras fantasias sesuales y demas mentiras.
¿Donde tenemos que denunciar esto?
¿Alguien me puede aconsejar?
Juan
Yo alucino que se pueda montar una semejante con una inocente sección de un periódico que se limita a dar agradables sorpresas a cumpleañeros. !Os estáis paando, tíos! Claro que con estos tiquismiquis coméis unos cuantos paniaguados…
Li
Hola,
tengo varias dudas.
Estamos realizando una página web, en la que salen nombres de profesores y fotos de alumnos (mayores de edad). Sé que es necesario el consentimiento de todas estas personas (a parte de otras cosas..) Mi pregunta es: ¿Qué clase de consentimiento?¿Expreso?¿Tácito?¿Cuál es el método usual para pedir el consentimiento?¿Por correo postal?¿Por correo electrónico?
Muchas gracias.
Jorge
Hola,
he visto tu artículo buscando por internet y me preguntaba si podrías responderme a esta pregunta, dado que no he encontrado una respuesta concreta:
Si un fotógrafo realiza fotografías (valga la redundacia) de una paisaje, y en ese paisaje aparece gente de manera accidental (paseando, sentada en un banco, etcétera) y dicho fotógrafo publica las fotografías en su página web o en su estudio, ¿de alguna manera vulnera esto la LOPD?
¡Un saludo y gracias!
Samuel Parra
Jorge, ¿las personas que aparecen en esas fotografías son identificables?
Jorge
Samuel Parra dijo:
Sí, se ve su cara claramente (aunque no sean el objeto de la fotografía).
¿Te podría hacer otras tres preguntas?
– Caso de trabajar con clientes que son únicamente empresas, no autónomos ni particulares, ¿es necesario declarar este tipo de información a la AGPD?
– Caso de que empiezo ahora a implantar la LOPD quiero regular el tránsito de información entre mis clientes y mi empresa. ¿Deben firmarme todos (tanto los nuevos clientes como los antiguos) un contrato referente a la autorización de tratamiento de datos o bien sólo firmarán los nuevos clientes y a los antiguos se le incluyen claúsulas en las próximas facturación o existe una forma más sencilla de regular esto?
– En los formularios de recogida de datos, ¿puede estar marcada por defecto la casilla de «Deseo recibir información publicitaria»? ¿O debe ser el usuario el que la marque o bien es indiferente?
¡¡Un saludo!!
Y enhorabuena por tu web, me parece muy completa, y sobre todo con información concreta y real. Por la mayoría de páginas se pierde uno en el tecnicismo puro.
Samuel Parra
Hola Jorge, en relación a tus últimas cuestiones, te recomiendo que contrates los servicios de alguna consultora especializada en protección de datos de tu zona, para que pueda asesorarte pertinentemente… desde aquí no resuelvo esa clase de cuestiones profesionales.
Sobre lo otro, según la LOPD ese hecho sería sancionable, pero según la Ley 1/1982, al ser personas que aparecen de forma accesoria, podría entenderse que no vulnera el derecho a la propia imagen… pero todo sería ver el caso concreto exactamente.
Jorge
Samuel Parra dijo:
¡Buenas!
Muchas gracias por tu respuesta. Seguiré investigando 😉
Jorge
Jorge dijo:
Buenas de nuevo,
os dejo un par de enlaces con información interesante al respecto de lo que comentaba días atrás: http://www.microsoft.com/spain/empresas/guias/lopd/home.mspx, http://www.microsoft.com/spain/empresas/guia_lopd/consentimiento_titulares.mspx
maria
hola Samuel,
enhorabuena por tu web. Realmente buena.
Tengo una pregunta al respecto de todo este tema de la publicación de fotografías. Se solucionaría todo, si el periódico hiciera firmar al que envía la foto, que cuenta con el consentimiento de las personas que aparecen???
gracias Samuel
Samuel Parra
Hola María. No creo que se solucionase, si el periódico trata los datos personales sin el consentimiento del afectado, aunque tenga un papel donde le aseguren lo contrario, no va a ser suficiente. El único que puede consentir es el afectado.
jose
Me gustaría saber si es sancionable que un periódico de unas fotos de una persona en concreto a un particular que se las pide simplemente, incurre el periódico en algún tipo de delito, ya que la persona fotografiada no ha dado su consentimiento.
Miriam
Hace unos días en un rutinario control de alcoholemia, mientras el Agente se disponía a cumplir con su obligación/deber, una periodista me hizo una foto sin mi consentimiento, porque nadie me preguntó y ni siquiera me informaron el motivo de ser fotografiada.. ni los propios agentes ni la periodista.
A los dos días mi foto salió publicada en un reportaje sobre los controles que se están ejerciendo en la zona respecto a la alcoholemia. En dicho reportaje y al lado de la foto la noticia menciona que de aquellos a los que se les ha practicado en esa noche el control de alcoholemia sólo dos han dado positivo, dando quizás a malas interpretaciones… digo dando porque desde entonces soy motivo de burla y escarnio porque no será ni la primera ni la última persona que crea que fui una de esas dos personas. Me he puesto en contacto con un abogado para denunciar la situación. Comentar también que dicha foto se ha colgado en la edición digital de dicho periódico y aunque no soy muy entendida en informática, esa foto se puede copiar y pegar.
Un saludo y muchas gracias.
Alejandro
Hola Samuel, enorabuena por tu web.
Yo no entiendo de estas historias sobre la protección de datos pero resulta que hace un par de semanas aparece mi coche en medio de un articulo sobre las drogas en los institutos y el caso es que mi coche es tunning y en la foto sale un grupo de jovenes a un lado, al otro un grupo de policias y en medio claramente mi coche al igual que la matricula.
¿Me podrías decir si esto es ilegal? porque la foto es claramente mal interpretable y al igual que Miriam también he sido victima de inumerables burlas y algo más.
Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo.
rosario
Hola Samuel, enhorabuena por la web. Planteo una duda: si una Adminsitración Pública, en el desarrollo de una campaña de prevención, quiere publicar imagenes de personas relevantes con frases en la vía pública durante un corto periodo de tiempo, con el consentimiento expreso del afectado, ¿es necesario inscribir un fichero con esas imagenes en la AEPD?
Gracias de antemano
Samuel Parra
Hola Alejandro; teóricamente la matrícula de los vehículos se consideran datos de carácter personal, aunque en la práctica la AEPD viene archivando denuncias donde sólo se indique como dato personal la matrícula. Por tanto, la LOPD parece que es aplicable pero no sé si la AEPD te va a hacer mucho caso si inicias cualquier trámite ante ella.
Hola Rosario: si los datos de las fotos fueran los únicos que tuvieramos quizá te podría responder que no porque no estaríamos ante un fichero de datos según la LOPD, pero claro, si ya tenemos los papeles donde figuran los datos personales y sus consentimientos asociados a sus fotos, entonces sí que vamos a estar ante un fichero y por tanto habría que declaralo.
Ã?LEX
Buenas tardes. En un programa de televisión ha salido la imagen de un menor cuando se encontraba en un establecimiento de su barrio, sin el consentimiento de sus padres. El programa se dedicaba a una comparación de barrios, en el que subjetivamente describían al del menor, como suburbial. ¿Es posible la interposión de una denuncia por la vía penal, con responsabilidad civil?
weee
A ver. Entiendo que unas fotos como las que se publican pueden ser objeto de tutela y denuncia.
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No obstante, si las fotos son veraces, y gozan de relevancia pública informativa (por las personas, por el hecho noticiable o por su actualidad), no cabría la cancelación de las mismas.
AUDEA
Creo que con lo ya expuesto por varias personas en este blog la responsabilidad del periódico en cuestión es bastante clara, de hecho me resulta sorprendente que los responsables del periódico no se lo hayan planteado. Supongo que esto seguirá hasta que un día alguien se queje y explote todo. Como siempre aquí las cosas se hacen y luego se pregunta si se pueden hacer… y claro luego vienen los problemas.
Rocío
Hola,
Escribo porque hice unas fotografías que van a ser publicadas en una revista proximamente. ¿Necesito un consentimiento firmado por esa persona fotografiada si previamente por correo me dijo que sin problema?
un saludo y gracias.
Carlos
Hola Samuel. Veo que este tema viene de muy atrás y no estoy seguro de que vayas a leer este comentario, pero en los periódicos (tanto en papel como a través de Internet), siguen apareciendo todo tipo de fotos. Evidentemente el periódico, bajo mi punto de vista, es responsable e incumple la LOPD. De cara a que esta sección cumpliera, se me ocurre que podría, incluir una cláusula informtaiva, indicando que «la persona que envíe las fotos, deberá contar con la autorización expresa de la persona que figura en la foto». Un sistema similar es el que incluyen las compañías de seguros cuando, en un seguro de vida, incluyes los datos de un beneficiario. Un saludo
Samuel Parra
Hola Carlos. Claro que leo todos los comentarios que ponéis aquí :). Eso que propones es una solución peligrosa, porque llegados el caso, el periodo no podrá escudarse en esa cláusula, ya que deberá probar que tenía el consentimiento de la persona que figura en la fotografía; el que la facilitó efectivamente dispone de ese consentimiento no habrá problema, pero si no lo tiene…
Además, normalmente el objetivo de publicar la foto en el periódico es la de sorprender a tu amigo/pareja/padre/madre etc, por lo que si le pedimos el consentimiento adiós sorpresa 🙂
Carlos
Hola Samuel.
Estoy de acuerdo contigo, pero, como te decía, las Compañías de Seguros lo utilizan en las pólizas con relación a los datos de los beneficiarios. En este caso ¿sería lo mismo que en el de la foto?. Ya se que en un caso es hacer pública una foto y en el otro, dar los datos para ser beneficiario de un seguro, sin embargo, bajo el punto de vista de ley, los 2 casos podrían ser cesiones de datos sin la autorización del interesado.
Un saludo.
Samuel Parra
No es lo mismo Carlos, ya que en el caso de los seguros estamos hablando de que es una norma con rango de Ley quien habilita al tratamiento y por tanto se exceptúa del consentimiento. El Real Decreto 1720/2007 lo dejó bien claro 🙂
Carlos
Como siempre, tienes toda la razón.
Muchas gracias por la aclaración.
Samuel Parra
Carlos dijo:
Como siempre no Carlos 🙂 y gracias a ti por participar.
maria
hola ya he visto el comentario de la ludoteca, pero tengo algunas dudas con algo en lo que estoy trabajando, tengo un blog donde estoy subiendo fotos de personas, las fotos son de hace más de 25 años y en ellas salvo me lo autorizen no hay menores ni de esa época. De momento todas las fotos que he subido tengo el consentimiento verbal de las personas que aparecen en ella. Pero tengo fotos muy buenas de adultos que nisiquiera conozco (algunas tienen más de 25 años como digo) y me gustaria publicar.
También tengo fotos donde aparezco yo y gente cerca o de fondo pero no se si puedo ponerlas….Estaria faltando a la ley si publico incluso esas donde sale gente hace 25 años o más. Saludos María