Publicar las notas de los universitarios dejará de ser ilegal
Publicar las notas de los examenes es ilegal» hay que advertir que en el BOE del día 12 de abril de 2007 se ha publicado la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De esta Ley Orgánica hay que destacar la disposición adicional vigesimo primera que nos indica:
Disposición adicional vigésimo
1. Lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será de aplicación al tratamiento y cesión de datos derivados de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Las universidades deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
2. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido de los currículos a los que se refieren los artículos 57.2 y 62.3.
3. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.
4. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.
5. El Gobierno regulará, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, el contenido académico y científico de los currículos de los profesores e investigadores que las universidades y las agencias o instituciones públicas de evaluación académica y científica pueden hacer público, no siendo preciso en este caso el consentimiento previo de los profesores o investigadores.
Esto quiere decir que ya no se va a requerir el consentimiento del alumno universitario para que se publiquen sus notas en los tablones de las facultades.
No obstante, y dado que la infracción que se cometía anteriormente está tipificada como «muy grave» y éstas tienen un plazo de prescripción de 3 años, las notas publicadas hasta tres años atras en el tiempo pueden ser todavía suceptibles de ser denunciadas ante el organismo competente, la Agencia Española de Protección de Datos.
Por supuesto, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) sólo se aplica a Universidades, por lo que para publicar las notas en institutos, academias, escuelas de idiomas y demás, se sigue requiriendo el consentimiento del alumno, que de no existir nos volvemos a encontrar ante una infracción de la normativa en protección de datos.
Visto también en Iurismática
Comments
David
Hola:
Logicamente se puede denunciar la publicación de las notas hasta tres años antes, e incluso más, pero en mi opinión el procedimiento debería terminarse con el archivo de las actuaciones, ya que la conducta ha quedado despenalizada por esta reforma, y en aplicación del 9.3 de la Constitución no debería sancionarse por ello.
Un saludo.
Samuel
Bueno, me imagino que mencionas el 9.3 por lo de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables, pero aquí la reforma de la LOU no está introduciendo ninguna disposición sancionadora desfavorable nueva en este ámbito, simplemente incluye una excepción del principio del consentimiento subsumible a partir de ahora dentro del art. 11.2 LOPD.
El artículo 2.3 del Código Civil nos dice «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.». Corrígeme si me equivoco, pero en la LOU no he visto en ninguna parte que se vaya a aplicar algunos de sus preceptos de forma retroactiva, por tanto, la disposición adicional vigésimo no se aplicará con efectos retroactivos.
Adrian
Échale un vistazo al artículo 128.2 de la LPAC y, sobre todo, a la nutridísima jurisprudencia constitucional y del TS sobre la retroactividad en el derecho sancionador, porque creo tu opinión es muy discutible.
Javier Prenafeta
Personalmente me parece una chapuza para evitar el problema. Las universidades lo que deberían hacer es permitir el acceso a los expedientes por medio de Internet.
Es un abuso que se tenga que consentir la exhibición de las calificaciones o si alguien se ha presentado o no a una convocatoria, y da igual que siempre se haya hecho. No hay ningún interés superior más que la comodidad de las universidades que justifique que se haya incluido esta modificación con calzador.
fernand0
Ya lo permiten, Javier.
Sin embargo, la LOPD tal como estaba hasta ahora (y sin leer como queda esto) perjudica a la transparencia: si no puedes saber cuáles son las notas de tus compañeros no puedes saber si hay algo ‘raro’ o alguna diferencia ‘llamativa’: un alumno que tiene nota y no se presentó al exámen?. Creo que la transparencia en la publicación de notas es beneficiosa y saludable :).
Anna
Precisamente se tiene que evitar ESO. ¿Quién eres tú para mirar las notas de otro compañero ? ¿De qué vas? La gente que saca buenas notas estamos hartos de recibir insultos por la espalda de «gentuza» que ha sacado bastante peor nota que nosotros y han mirado la nuestra.
La ley ha metido la pata. Debería estar PROHIBIDO. Viola nuestra privacidad y genera conflictos entre estudiantes.
Patato
Es necesario que se publiquen para garantizar la igualdad y evitar que «alguien» no presentado sea aprobado «por error», cosas peores se han visto en las universidades
Anna
Eso significa que el profesor NO está haciendo su trabajo. ¿A caso no repasan los exámenes para saber cuáles están en su poder y cuáles no?
Es una excusa barata para violar la privacidad de los compañeros.
Usa la cabeza Anna
Estimada Anna, puede que saques buenas notas pero inteligencia tienes muy poca, y lo has demostrado con los comentarios que publicas.
Te están diciendo que un profesor podría favorecer intencionadamente a algún alumno o alumna, poniendoles buena nota sin ni siquiera haberse presentado, algo que saben el resto de compañeros. ¿O es que no has pensado en esa posibilidad? ¿Vives en los mundos de Yupi? ¿Nunca has visto un profesor en la universidad favoreciendo a alguna alumna? Baja del cielo y pisa la tierra, Anna.
Por la misma regla de tres con tu postura, tampoco debería haber transparencia en las cuentas de los políticos, porque como dices con la inteligencia que te caracteriza: ¿de que vas? ¿quien eres tú para ver mi patrimonio?
Precisamente, como comentan otros en este hilo, es preferible tener transparencia en estos casos para garantizar un proceso de calificación justo.
Antonio
Pues yo coincido con Javier Prenafeta. A los expedientes se debería poder acceder por Internet previa identificación. La labor fiscalizadora para detectar irregularidades como las que mencionáis no corresponde a los estudiantes.
Manu
Ante todo, muchas gracias por mantener este blog sobre la LOPD. Es una labor muy importante la de informar sobre la ley.
Y ¿cuál es la situación para la publicación de notas en los IES? ¿tiene que haber consentimiento previo del alumno?
¿La línea la marca la edad de los alumnos o el nivel de estudios?
Manu
Ya he resuelto la duda, veo que no se puede.
Tom
A sabiendas de que este post es un poco antiguo, quisiera preguntar una duda que recientemente me ha surgido.
En el pto. 4 se dice que: «[…] no será preciso el consentimiento del personal de las universidades para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la universidad[…]».
¿Entraría dentro de este apartado la publicación del censo de alumnos (dni y nombre) de cara a las elecciones de junta de centro? Si así fuera, ¿se permitiría la publicación de esta lista en internet, mediante fichero .PDF?
¿Hasta cuanto puede estar publicada esa lista? ¿No deberían retirarla una vez concluido el proceso electoral?
Muchas gracias por las respuestas
Samuel Parra
Hola Tom. Ese asunto se regulará por la normativa electoral aplicable al supuesto.
María Jiménez Vallespín
Hola. ¿Alguien sabe si se pueden publicar calificaciones de los alumnos en sitios virtuales a los que sólo tienen acceso los alumnos de un curso, como por ejemplo el moodle, en el que se han de identificar con contraseña para acceder? Agradecerías las contestaciones que podáis darme y mejor aún con la normativa que lo ampara ( o que lo impide, si es el caso?
Muchas gracias
María Jiménez Vallespín
Olvidé comentar que me refiero a alumnos de bachillerato, de 16 a 20 años.
Vero
Tengo una pregunta, ¿esta permitido publicar nombre, apellido y notas en un blog de internet abierto a todo el mundo? Es un blog que el profesor usa para poder el temario, pero no esta protegido con contraseña ni nada, puede entrar y verlo cualquiera.
Emilio
Hola.
La profesora de Mates ( estudio en la Universitat Rovira i Virgili) ha publicado en el Moodle de la Universidad, el listado con nombre, DNI y nota . Accesible por todos los 80 alumnon/compañeros de clase.
Es legal el publicar nombre y DNI ?? La nota ya me está bien, pero lo de que publiquen mi nombre con mi DNI no me acaba de satisfacer.
Los otros profesores ponen DNI y nota.
Gracias de antemano
Javier Hernández
entiendo que una cosa es publicar la calificación, junto con la del estudiante al que está vinculada, y otra, bastante diferente, indicar su DNI, aspecto este último que entiendo sólo se habría de publicar para el caso en el que haya dos alumnos que se llamen igual y hubiese confusión; de lo contrario, se podría considerar un dato desproporcionado e impertinente, y por lo tanto ilegal y contrario a la LOPD.
Javier Hernández
Jose Garnieri
Es legal que mi padre acuda a la universidad a solicitar mi expediente académico y que allí se lo faciliten?
Concha
Alguien me podría indicar si hoy en día está prohibido publicar notas de alumnos en la página web de un IES? Como se pueden publicar? Con DNI, Nombres y apellidos? O no se pueden publicar de ninguna forma? Me podríais informar donde está regulado todo esto actualizado? Gracias de antemano
S.F.
Hola,
Mis hijas están en un colegio, estudian infantil y primaria y en el colegio publican una revista en papel, donde aparece fotografiada cada clase en una foto de grupo y cada alumno aparece con un un numero, y en la parte inferior ponen una relacion de cada numero con nombre y apellidos de los niños, ¿esto vulnera la LOPD?, entiendo que si porque identifican a cada niño/a con una foto y su nombre y apellido. ¿podeis ayudarme y decirme si efectivamente vulnera la ley? me gustaria hablarlo con la direccion del colegio y apoyarme en algun texto legal.
Un saludo.
Anónimo
Me hace gracia esta parte:
«Por supuesto, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) sólo se aplica a Universidades, por lo que para publicar las notas en institutos, academias, escuelas de idiomas y demás…»
porque por cosas así, se dan casos de acoso escolar por acceder a ciertos datos personales sin consentimiento. ¿Y creéis que los institutos hacen algo? No.
Datos personales que se exponen en trabajos que exponen a todo el mundo y cualquiera puede relacionarte con tu DNI, publicado también en el tablón de anuncios sin consentimiento de nadie. Como hagan una búsqueda en Google y empiecen a cruzar datos en ciertas páginas, date por perdido.
Y me dicen que eso es totalmente legal (vamos, que me j…. y baile).
Concha, yo hice escarmentar a más de un por la vía legal por algo así y salió perdiendo un instituto. Los colegios deberían hacer plataformas privadas con acceso exclusivo para cada clase y para uso escolar. DNI + nombre y apellidos = mala combinación. Las notas se pueden mandar perfectamente en un grupo de gmail privado y de uno en uno (si el profesor en cuestión tiene interés en actualizar sus conocimientos informáticos, que no sucede ni en el 30% de los casos).
Deben pensar que como ese tipo de datos sale en el BOE y publicaciones de «interés público», lo puede hacer también ellos. ¿Han pedido permiso para algo? Seguro que no.
SF, no soy abogado, pero he pasado por ciertas cosas (de todas formas, que me corrija algún abogado si me equivoco). La imagen creo que es un dato personal, igual que el nombre y apellidos y hasta el DNI. Y en tu caso estamos hablando de menores, así que en tema de protección de datos, aún es más estricto. Creo que al comienzo de curso os tendrían que pasar un formulario donde vosotros os podáis oponer a que la imagen de vuestros hijos no se difunda por ningún lado sin vuestro consentimiento. Si no os lo han dado, es que no existe vuestro permiso.
La revista es un medio de difusión, como podría ser Youtube con un grupo para un instituto/colegio (aunque sea por «motivos académicos»), una noticia en un periódico que trate sobre los alumnos o un blog escolar. Y como dices que relacionan la imagen con un nombre y apellido, apaga y vámonos. Que hay casos donde los padres han exigido la retirada de dichas imágenes de ciertos medios, cuando el colegio estaba metiendo la gamba.
Repito, que algún abogado me corrija si me equivoco, pero hay gente que ha actuado así y consiguieron retirar las imágenes. Yo antes de hablar con la dirección del colegio, buscaría asesoramiento legal y comentaría este tema (para que no te tomen el pelo, dado el excesivo corporativismo de algunos colegios en estos temas, que son capaces de amedrentar a algún padre con «leyes» que se inventan sobre la marcha, de las cuales no hay referencias en ninguna parte).
Santiago
Hola,
en el ámbito universitario, ¿se considera ilegal publicar las notas con la información de nombre y apellidos, y DNI?
Así mismo, ¿se considera ilegal que un compañero divulge públicamente estas notas, fuera del acceso de estudiantes matriculados en la asignatura, los cuales son los únicos que pueden visualizar estas calificaciones?
Gracias por la atención. Un cordial saludo.