Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos ya ha puesto a disposición del público el modelo de cartel informativo sobre «Zona Videovigilada». (CLICK AQUI) para descargarlo)
Además de la falta de ortografía que tiene el modelo (pone «ORGANICA» cuando debería ser «ORGÁNICA»), podría confundir a algunos responsable del fichero, ya que podrían pensar que con ese cartel será suficiente para cumplir con el principio de información; sin embargo, la Instrucción se remite también al artículo 5.1 LOPD, por lo que habrá que tener también en consideración, lógicamente, ese artículo, y disponer de impresos donde se detalle la información exigida por el mencionado artículo.
Hablando de errores tipográficos, nuestro compañero Jorge Campanillas ha detectado otro en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia. Haz click AQUI para verlo.
Comments
Samuel Parra
Hola Luis Miguel. No debes pensar pensar que no quiero responderte, pero tienes que ser consciente que no todos los días uno tiene el tiempo suficiente como para antender las 3 o 4 cuestiones diarias que soléis dejar en el blog; muchos días salgo de casa a las 8:30 de la mañana y no vuelvo hasta las 21:30, como comprenderás tengo tiempo de cenar, mirar el correo electrónico para temas urgentes, y poco más.
Si le echas un vistazo al resto del blog verás que rara vez dejo algún comentario de vosotros, los lectores, sin contestar: sólo dejo mensajes sin contestar cuando son de profesionales o plantean dudas que no tienen que ver con la temática del foro.
Bueno, en relación a tu pregunta: el órgano competente para conocer del asunto en «primera instancia» es la Agencia Española de Protección de Datos», es a esa Agencia donde debes presentar la denuncia siguiendo las instrucciones que ya te indiqué.
Yo no actuaría de motu proprio porque vas a hacer saltar la liebre en el local. Primero presenta la denuncia, y ya se encargarán ellos. Aporta alguna fotografía de la fachada donde se aprecie la cámara que presumiblemente está grabando en la vía pública.
Ni la policía local, ni la nacional, ni la guardia civil tienen competencias para resolver estos casos, debes dejárselo a la AEPD.
Tampoco hay especial documentación que se vaya a solicitar cuando los inspectores se presenten en el local o requieran a la policia local que lo hagan, simplemente verificarán que la cámara es realmente una cámara y no una carcasa vacía, que en efecto capta imágenes de la vía pública, que en efecto no existe el cartel informativo y podrán solicitar también información sobre la empresa privada que ha hecho la instalación de la cámara, datos que normalmente deberían figurar en un contrato, fichero declarado en el Registro de la AEPD si hubiera fichero…
En definitiva es ver si se cumplen los requisitos que establece la instrucción 1/2006 que creo no has leido.
Pit
Luis Miguel, si quieres ponerlo de tal forma que la Agencia Española de Protección de Datos no tenga mas remedio que sancionar, seria levantar un acta de inspección en la que dejes claro:
1- que existen x cámaras de videovigilancia
2- si son reales o simuladas. De ser reales, si graban o son usadas para visualización en tiempo real, y si están enfocadas a dominio público o únicamente al dominio privado, y si se pueden identificar co claridad a las personas. Si el sistema está conectado a Internet, informa si se puede acceder a las cámaras desde Internet y, de ser así, si tienen clave de acceso.
3- Si graban, periodo durante el cual conservan las grabaciones y si el fichero ha sido inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Hacer constar cual es la fecha de las imágenes mas antiguas.
4- Si existe cartel informativo de que se trata de una zona videovigilada, y de existir, que en él se informa del responsable del fichero (normalmente coincidirá con el responsable del negocio).
5- Si existe documento informativo a disposición de quien pueda solicitarlo, informando de las cámaras de videovigilancia, de que las imágenes se recogen en un fichero, de la identidad del respnsable del fichero y de la dirección a la que pueden dirigirse para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.
6- Cuando han sido instaladas las cámaras y si han sido instaladas o no por una empresa de seguridad. Si lo han sido por una empresa de seguridad, identificación completa de la empresa.
Ademas, lo fundamental, recabar fotografías acreditativas de todo lo que veas.
Con esto los inspectores no tendrian mas que pasarselo a los instructores, y a sancionar.
Porque ahora es raro que los inspectores visiten alguna instalación de videovigilancia, tienen tantas denuncias por este tema que no pueden.
antonio pajaron martin
Buenas tardes Samuel quisiera hacertes unas preguntas para salir de dudas ,vivo en un bloque de 6 plantas y 24 vecinos y a raiz de unos hechos vandalicos dado en el portal la comunidad aprobo la instalacion de dos camaras ,conectadas a un videograbador ,el portal es en forma de L una de ellas enfoca a los ascensores y otra a la entrada ,no se si el la imagen se grava el espacio exterior ,en la reunion dije lo de la agencia de de proteccion de datos y el presidente en aquel entonces electricista de profesion me dijo que no hacia falta ,que la empresa estaba autorizada a ello ,de eso hace ya 2 años ,otra vez antes informaciones de sanciones he vuelto a la carga con ello hace dos semanas he enviado un e-mail a la agencia para que me respondan a las cuestiones que pregunto aqui, pero todavia no he recibido respuestas,mis preguntas son segun he leido aqui el cuestionario tiene que ser a nombre de la comunidad de propietarios,en caso de algun problema quie debe manipular los ficheros ,y por haber pasado 2 años si registrala puede haber sancion ,esperando tu respueta gracias.
Samuel Parra
Hola Antonio. No esperes que la Agencia te responda antes de un mes… tienen mucho trabajo…
El fichero debe ser declarado a nombre de la comunidad de propietarios correspondiente. Mientras el fichero no sea inscrito en la Agencia estaréis incurriendo en una infracción leve con multa muy probablemente de 600 euros.
Echedey
Buenas tardes Samuel, sabes como va el tema de la empresa instaladora si está dada de alta o no en seguridad? si no lo está podrían sancionar al instalador? y al propietario del local? gracias.
antonio pajaron martin
Gracias Samuel por contestarme ,he estado viendo el formulario de inscricion y me parece que hay que poner un nombre de una person ,mi comunidad esta gestionada por los propios vecinos ,mi pregunta es a quien se pone ,ya que todos los años va cambiando el presidente.
Samuel Parra
antonio pajaron martin dijo:
Se pone a nombre de la Comunidad, ni del presidente, ni del secretario.
pako
hola .yo no tengo ni idea de de esto pero les expongo un caso = y es que en un local de mi ciudad hay un comercio en el que reza en la fachada ¨zona videovigilada¨ con el anagrama de una camara de video sin mas mencion de nada . estas camaras esta enfocado la entrada del local pero clara lo esta haciendo junta con la via publica .es decir aceras, calzada.¿es legal? porque si yo voy por esta via ¿esta protegida mi intimidad? ¿,que puedo hacer para evitar que graben la via publica?.gracias
Raúl
Buenas a todos, os comento una noticia que me enviaron por correo hace unas semanas, se trata de la «ley Omnibus», os pongo el enlace para que le echéis un ojo, ya que afecta bastante a la obligación de las empresas instaladoras de sistemas de videovigilancia, a cumplir la LSP para estar habilitadas a realizar dichas instalaciones:
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/LEY%20%C3%93MNIBUS%20nuevo%20texto%2012-6-09.pdf
lo que merece la pena destacar es lo siguiente:
Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactado como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de
seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción.
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos
técnicos de seguridad.
Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan
equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios
de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de
seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines
definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que
pudieran resultarles de aplicación.»
A mi entender esto facilitará al resto de empresas «ilegales» la posibilidad de realizar éstas instalaciones ¿no?.
Un saludo a todos.
Christian
Buenas tardes: No se si me podría ayudar. El caso es que quiero dedicarme a la instalación de cámaras de seguridad, pero no sé las obligaciones que tengo para dedicarme a ello y que todo sea legal. Si me puede indicar los pasos que tengo que seguir, y dónde me tengo que inscribir se lo agradecería mucho. Me urge mucho. Gracias y un saludo.
jose maría
Hola Samuel,
Una consulta:
Si instalo unas cámaras en mi casa que no graban nada de la calle, con una una que graba la «entrada» (planta baja) que hay antes de la puerta de la casa (pero detrás de la puerta metálica de dicha entrada), de modo que hay que entrar 3 metros tras la puerta exterior metálica para que te capte);
Tengo que poner cartel?, Hay que inscribir el fichero?
Por el punto 2.2.A) de la LOPD entiendo que no, pero si me orientas, te lo agradezco.
Saludos
Anonimo
Christian dijo:
¿quieres dedicarte a un negocio que no conoces? mejor dedicate a uno que conozcas.
Samuel Parra
Anónimo: buena respuesta !!!
José maría: en tu casa puedes grabar lo que quieras, sin sujección alguna a la LOPD, lo único que no puedes hacer es grabar la vía pública.
jose maría
Hola Samuel,
Muchas gracias por tu respuesta, entiendo que la entrada al no ser vía pública la puedo grabar también, cierto?
Saludos
Raul
Hola Samuel, una pregunta, muy facil para ti a colación de la última que aparece en el blog.
Si yo mismo (particular) me instalo una cámara (que graba en tarjeta SD ante cambios de movimiento) en mi trastero (de mi propiedad), con el fin de poder captar si alguien entra en el mismo..– ¿Hay algún impedimento legal? ¿debo registrar fichero? ¿puedo utilizarlo como prueba en caso de robo?
Gracias
un saludo
Samuel Parra
Raul: en tu casa, en tu propiedad, puedes grabar lo que quieras y como quieras, teniendo siempre cuidado de no capturar la vía pública, pero si lo que pretendes es ver si alguien entra al trastero no tienes que hacer nada, no se te aplica la LOPD.
Raquel
Hola Samuel,
Enhorabuena por este espacio, iba buscando respuesta a unas dudas y ya me has aclarado buena parte, pero respecto a la posiblidad de cambios en el cartel de videovigilancia, es posible supongo también modificar los colores del cartel, que no sean negro y amarillo (es la combinación más visible y es de lo que se trata, pero se puede cambir supongo) y el tamaño del cartel, vale cualquiera que sea visible y se pueda leer?
Muchas gracias de antemano
Samuel Parra
Hola Raquel. Sí, puedes elegir la combinación de colores que más guste :). El cartel no es necesario que sea idéntico al propuesto por la Agencia.
Raquel
Muchas gracias Samuel,
una última cosita. ¿qué ocurre cuando por motivos de seguridad es absolutamente necesario grabar el exterior, las posibles zonas de acceso al edificio, etc?
Supuestamente no se pueden tomar imágenes de la vía pública, pero sí es necesario para garantizar la seguridad y la correcta vigilancia del contenido del edificio, vamos que está justificado el motivo, basta entonces con poner el cartel junto a las cámaras del exterior?
(aparte evidéntemente que esté registrado el fichero, se destruyan las imágenes a los 30 días, etc, etc…). El tratamíento es el mismo a las videograbaciones del interior del edificio?
Te cometno que además las cámaras están ubicadas en calles muy estrechas por lo que la imagen se toma de toda la vía pública, no es posible sacarla sólo tangencialmente.
Gracias de nuevo
Miguel
Hola. Muy buenas.
Soy presidente de una Comunidad de vecinos, y la verdad, ante tal cantidad de respuestas no me ha quedado del todo claro, si por nuestra cuenta podemos instalar un par de cámaras con un grabador digital o video y un monitor sin que sea ilegal o sin que nos metan sanción por la LSP, siempre y cuando se comunique el fichero a la APD.
Y si puede ser visionado por un conserje o tiene que ser vigilante de seguridad.
Saludos y gracias.
Ruben
Buenas tardes, Samuel,
Mi empresa es una conservera que, con objeto de controlar la producción y la calidad de sus procesos, dispone de varias videocámaras en el interior de sus instalaciones.
Es inevitable que en ocasiones alguno de los trabajadores que se hallan en las líneas productivas sea grabado por las citadas cámaras de forma accidental.
Según se indica en la instrucción 1/2006 sobre videovigilancia el plazo máximo para almacenar imágenes, salvo imperativos judiciales, es de 30 días.
La cuestión que se plantea en este caso concreto es:
¿Sería posible para nosotros conservar las imágenes por un plazo superior en el supuesto de contar con el consentimiento expreso de todos aquellos trabajadores que tienen posibilidad de ser grabados sin incumplir la legislación vigente en materia de protección de datos?
La empresa considera fundamental controlar la trazabilidad del producto y las imágenes del proceso productivo son esenciales para ese fin.
Les agradezco su atención y quedo a la espera de su respuesta.
Isabel
Buenos días :
mi consulta tiene que ver con la legalidad de instalar una cámara en mi coche par ver quien me lo raya, entiendo que si el coche está aparacdo en mi propiedad , e instalo una cáma que grave el aparcameinto de mi casa, no hay problema porque no es vía pública. ¿Pero que ocurre si decido instalar una cámra en el interior de mi vehículo para grabar quién se aproxima a la puerta ? se considera privado el interior de mi vehículo?
muchas gracias
Ricardo
Hola Samuel, una pregunta:
En nuestra empresa tenemos unos relojes de fichaje para controlar a la hora que entran y salen los trabajadores. También tenemos unas cámaras por cuestiones de seguridad. Mi pregunta es la siguiente:
¿Se pueden utilizar la fecha y hora en que ha sido capturada una imagen de un trabajador saliendo de su trabajo para contrastarla posteriormente con los fichajes que ha realizado para ver si ha fichado o ha salido sin fichar?
Muchas gracias.
Samuel Parra
Hola Ricard, lo mejor es que contratéis los servicios de un profesional por vuestra zona que pueda examinar con detenimiento el asunto.
jose
Hola, vivo en unos chalet adosados y mi vecino a puesto unas camaras. En el patio trasero, la camara la ha puesto en su pared en la zona más alejada de mi casa, enfocando claro hacia su patio y el mio. Mi pregunta es, es legal, si en la imagen aparece mi patio esta invadiendo mi intimidad, no?
MILAGROS
BUENOS DIAS, CÃMO CUMPLIRÃ?A CON EL DEBER INFORMATIVO A LOS USUARIOS DE UNA DISCOTECA SI SE TOMAN FOTOS Y VIDEOS DE LOS MISMOS Y LUEGO SE CUELGAN EN LA PAGINA DE LA MISMA O SE REPRODUCEN EN UNA PANTALLA EN LA DISCOTECA?GRACIAS
Pit
MILAGROS dijo:
Pues si yo viese mi imágen en tu página web te denunciarÃa por:
1.- Tratamiento sin consentimiento. Sancionable entre 60.000 y 300.000 â¬.
2.- Cesión de datos, sancionable entre 300.000 y 600.000 â¬.
Piensa lo que haces, y ve a un profesional. Jugandome los cuartos yo no tomaria como fiable información de un blog.
TereQue
Hola Samuel!!! Muchas gracias por lo que haces por tanta gente…
Mi pregunta es la siguiente: En la BIBLOTECA de la Facultad me robaron un ordenador portátil. Denuncié el asunto, pero ya hace más de un mes de la denuncia…¿Las imágenes de videograbación sólo se mantienen como máximo 30 días? Entonces, aunque yo haya denunciado, ¿La «prueba» de imagen de la videograbación ya no la tendría ni pidiéndola a la Facultad?Te ruego encarecidamente una respuesta. Infinitas gracias.
TereQue
Perdón, quería decir en el comentario anterior que, si pasado un mes desde el robo, aunque un juez diera su permiso para usar las videograbaciones de la universidad, no serviría de nada.?¿Las imágenes de la Universidad se van borrando cada mes?
Reitero: Infinitas gracias.
Samuel Parra
Hola TereQue, lo mejor es que lo preguntas en tu Universidad, yo no sé cada cuanto borran allí las imágenes. La Instrucción 1/2006 de la AEPD te dice que en el plazo máximo de un mes las imágenes deben ser canceladas, lo cual no significa que sean borradas.
Jose
Buenas Noches Samuel,
Felicidades por el blog. Algunas dudas, vivo en una vivienda unifamiliar y me gustaria instalar una o dos camaras para grabar dentro del terreno privado si entra algun intruso, solo grabaria cuando detectara movimiento en alguna de las 2 camaras. deberia inscribirlo verdad?.. las puedo instalar yo mismo? en caso de necesitar inscribirlo lo puedo hacer yo mismo, se debe pagar algo mensualmente, anualmente ? creo que con estas dudas quedaria todo aclarado. Gracias. FELIZ NAVIDAD !!!!!
Samuel Parra
Hola Jose, si vas a grabar dentro de tu vivienda o en tu parcela privada, no necesitas inscribir nada ni someterte a la LOPD.
Jose
Gracias Samuel, en que articulo está exactamente esta información, más que nada por si algún día tubiera algún problema?. Otra duda, si alguna de las camaras enfocase a la puerta de la calle, (esta si grabaria algún angulo de la calle por minimo que fuera cuando detectara un movimiento, en este casi si se deberia registrar, verdad?. Yo pienso que en un principio nadie diria nada, pero siempre hay gente para todo. Gracias de antemano y Felicidades por tu página. Saludos desde Ibiza. Jose
Samuel Parra
Hola Jose, artículo 2.2 LOPD. La vía pública en principio no puedes grabarla, lee la instrucción 1/2006 para todos los detalles.
TereQue
Muchas gracias, Samuel, preguntaré en la Universidad de Murcia a ver qué me dicen…
De todas formas ¿qué significa que las imágenes deben ser «canceladas» , entonces?¿significa que aunque existieran tales imágenes ya no tendrían validez? (entendería que ya no contestases a más preguntas mías, porque hay más personas que necesitan de tu tiempo).
Felicidades por el blog e infinitas gracias.
Samuel Parra
Hola TereQue, que curioso que sea en la Universidad de Murcia ¿de que facultad?… Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.
oscar pamplona
Ante todo felices fiestas.
Me encuentro con una situacion de un establecimiento en pamplona de reciente inauguracion que incumple las siguientes cosas, y no se como e denuncia.
tiene puesto n cartel hecho a mano de puño y letra informando de camaras.
la grabacion al estar dentro del local tambien coge la via publica
dudo que una empresa de seguridad haya hecho dicha instalacion
Se puede entrar a tomar un cafe y decirle al camarero que apaguen dicha camara porque No quieres ser grabado??
Puedes llamar a la policia en ese momento informando de la infraccion para que tomen nota y levanten acta?
Las camaras del local pueden ser giratorias y controlarlas el encargado, porque segun me consta deberia de ser un Vigilante de Seguridad quien haga el manejo de ello, no?
Pueden estar escondidas las camaras detras de la carcasa oscura para que no veas a donde enfocan???
Si el local dispon de terraza puede poner una camara en la fachada para controlar su terraza y ver si hay o no gente para que salga el camarero, aunque sea la via publica?
Es que le quiero denunciar, se me nota no? Felices fiestas y propero año nuevo 2010, y gracias por tu valiosisima informacion en este bloq.
Samuel Parra
Oscar, lo mejor es que presentes denuncia a la AEPD y ellos se encargarán de todo. La vía pública no se puede grabar.
Joserra
Hola Samuel. Es la primera vez que entro en este foro y me parece muy interesante e instructivo.
Me presento. Mi nombre es Jose Ramón, y soy titular de un despacho de Detectives y tambien de una consultoría de Seguridad. Parece que la Ley Omnibus ya a sido aprobada, por lo que las empresas que no estamos homologadas como empresas de seguridad ya podemos comercializar e instalar sistemas de seguridad siempre que no requieran de una conexión a una CRA. ¿Es esto correcto o podríamos tener algún problema legal con la LOPD?
Gracias de antemano por la respuesta. Y Feliz año nuevo a todo el mundo!!!
Samuel Parra
Hola Joserra, sois muchos los que me estáis cuestionando sobre la modificación de la Ley Omnibus.
En cuanto tenga tiempo escribiré alguna entrada al respecto, pero ya te adelanto que las obligaciones e implicaciones respecto a la LOPD se mantienen (cartel informador, folletos, etc), el problema vendrá por la posible falta de ley habilitante para el tratamiento…
Juan Carlos
Para JoseRa. Cuidadín con la Ley Omnibus y su interpretación. La mayoría de comercios y usuarios de sistemas de videovigilancia tienen contratados previamente sistemas de alarma conectados a CRA. El criterio indiscutible de la DGP y la AGPD es que los sistemas de videovigilancia son «susceptibles de provocar actuación policial, por lo cual se consideran a todos los efectos sistemas de alarma y dispositivos de seguridad». Los sistemas de videovigilancia forman parte accesoria de los sistemas de seguridad conectados a CRA. Próximamente la DGP-DG Seguridad privada emitirá un informe aclarando este punto, estaba pendiente de la redacción definitiva en su aprobación de la Ley omnibus. Quiere esto decir que un sistema de videovigilancia instalado por una empresa que no está homologada ante la DGP no sería legal en el caso de que el titular ya tuviera contratado un sistema de alarma con conexión a CRA por otra empresa (tipo ADT, Securitas Direct, Prosegur, etc..). Si el titular de la instalación de videovigilancia no dispusiera de alarma CRA , según la Ley omnibus, seria legal pero si más adelante decidiera contratar un servicio CRA quedaría ilegitimada y no cumpliría la Ley. Los problemas vendrán en el momento que se produzca un acto delictivo y la grabación quede invalidada como prueba por no reunir los requisitos preceptivos que dicta la Ley. Hay que acudir siempre a empresas homologadas para no tener problemas y los instaladores «paralegales» deben reconvertirse en empresas de seguridad homologadas. Es un proceso que genera profesionalidad y tranquilidad para los usuarios. Saludos
Joserra
Hola Juan Carlos… Tu interpretación de la Ley omnibus la pongo en cuarentena, si me permites.
Una pregunta, ¿representas a alguna empresa de Seguridad homologada para la instalación de sistemas?
Para Samuel. ¿qué opinas de la interpretación de Juan Carlos?
Un saludo a todos
Juan Carlos
Hola JoseRa, No represento a ninguna empresa homologada pero soy usuario de videovigilancia en un grupo comercial y responsable de cumplimiento LOPD (Poseo formación universitaria especializada en protección de datos). Entiendo que no es una interpretación sino el reflejo literal de la Ley. El artículo 14 de la Ley Omnibus modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una Disposición Adicional Sexta a la LSP cuya redacción incluye la frase final de: «…sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.» Se me ocurren 5 CCAA que tienen legislación concreta sobre videovigilancia en las que prevalecerá su aplicación. En la «Nota infomativa sobre la modificación de la Ley Omnibus en los sistemas de videovigilancia» (la puedes consultar en su web http://www.agpd.es) habla de la supresión de requisitos para la mayor parte de los casos por la liberalización cuando debería decir «algunos casos» (esto sí es una interpretación mía), cuando empiecen a dictar jurisprudencia veremos que dice cada organismo interesado. Saludos.
joserra
Hola Juan Carlos.
Creo que estamos mezclando varias cosas.
En el caso de una instalación de videovigilancia, rara vez se se vincula a una Central Receptora de Alarmas, es decir, el sistema de videovigilancia funciona de forma autónoma y lo gestiona el mismo propietario de la instalación. Otra cosa son los sistemas de detección y alarmas que sí se suelen vincular.
En el caso que nos ocupa (instalación de sistemas de videovigilancia), si no se vincula directamente con una CRA no veo el problema que tu planteas.
¿qué opinas?
Un Saludo
Juan Carlos
Hola JoseRa,
Tienes razón en que mezclamos varias cosas, pero has de tener en cuenta que la instalación de sistemas de videovigilancia no sólamente está afectada por la LOPD.
Sin entrar en detalles debes saber que esta actividad está ampliamente regulada para proteger los derechos fundamentales recogidos en los artículos 18 -propia imagen- y 24 -presunción de inocencia- de la Constitución Española. Está afectada por diversa legislación: Ley 23/1992 ed Seguridad Privada y su Reglamento 2364/1994 y sus posteriores modificaciones, Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y su Reglamento 1720/2007; Ley Orgánica 4/1997 videocámaras en lugares públicos bajo tutela pública, Instrucción 1/2006 de Videovigilancia de la Agencia de Protección de Datos (mas las 2 instrucciones complementarias de la Comunidad de Madrid y la Generalitat de Cataluña, además de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen 1/1982. También (y esto va a ser cada vez más importante impuesto por Bruselas) se deben tener en cuenta normas técnicas, como el Real Decreto 401/2003 de 4 de Abril ICT y la Orden CTE/1296/2003 de 14 de mayo ICT de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones, además de contemplar las normas ISO 9001, 14001, 27001 y 50130 y siguientes.El 18 de noviembre se acaba de publicar el Real Decreto 1671/2009 que desarrolla en parte el Reglamento de la Ley de Acceso del Ciudadano a los Servicios Públicos y que convierte en aplicable la Ley 11/2007 que fija el concepto de «documento electrónico» asumiendo como tal cualquier contenido en soporte electrónico (grabación de imágenes y sonido). La «liberización del sector » que pretende la Ley Omnibus puede modificar determinados aspectos de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada pero hay que esperar a conocer cómo el Ministerio del Interior determina su aplicación.
Lo que está claro por parte del MºInterior / Seguridad Privada es que los dispositivos de videovigilancia pueden provocar actuación policial por lo que se consideran a todos los efectos «aparatos y dispositivos de seguridad». El sistema de videovigilancia es parte integrada del sistema de seguridad aunque haya sido instalado por distintas empresas, siempre se considera el conjunto de sistemas y dispositivos (consulta sentencias de la AGPD, Sanciones del Mº Interior aplicando la LSP, etc…).
A raiz de la aprobación de la Ley Omnibus se han realizado consultas a los organismos afectados (AGPD, Ministerio Interior, DGP, …) por parte de asociaciones empresariales de seguridad e instaladores a efectos de obtener respuestas vinculantes que definan claramente el criterio de la administración.
Queda muy claro es que si hasta la fecha la AGPD legitimaba las instalaciones de videovigilancia, a efectos de cumplimiento de la LOPD, por ser exclusivamente realizadas por empresas de seguridad homologadas afectadas por la LSP…al intentar «liberalizar» el sector ilegaliza de golpe miles de instalaciones ya que no se puede aplicar la Ley de Seguridad Privada a quien no está bajo su afección: particulares, empresas informáticas, electricistas, etc. No he encontrado ninguna información que no reconozca este despropósito legislativo.
Ya veremos cómo actúan los jueces y qué criterio aplican.
Cuando tenga acceso a alguna respuesta vinculante oficial la aportaré al foro.
Saludos.
CHEWIDEN
Hola a todos los lectores escritores.
Me acabo de leer todo lo escrito y creo que mas omenos lo tengo algo claro pero las letras me salen por las orejas y tengo alguna laguna. Tengo un comercio de productos tipicos en el cual tengo una camara para vigilar un angulo «muerto», dicha camara sin una gran resolucion puedo moverla desde el ordenador y hacer que grabe si fuese necesario, cosa que no suelo hacer nunca, desde el angulo en el que esta puede versa la calle pero la imagen es insuficiente pues esta marcada para interior y el contraluz «quema» la imagen, tengo puestos tres carteles de tamaño tarjeta de visita en el cual se lee claramente «zona videovifilada * ley 15/1999 de proteccion de datos * LE INFORMAMOS QUE PUEDE ESTAR SIENDO VIGILADO POR VIDEOCAMARAS», mi pregunta es si al no grabar debo de registrtame en las bases de datos o no y tambien otra pregunta mas rocambolesca, al ser un comercio de productos tipicos puse un cartel de no usar camaras de fotos pues la gente hace fotos y no compra ademas de que no se sabe si hace fotos del comercio o de alguien que esta en el comercio, hay gente que se ofende mas por no autorizarle a hacer fotos que por otras cosas, pero a lo que voy, lo puedo haer o no y si hacen fotos les puedo pedir que las borren
Muchas gracias de antemano y haber si los legisladores hacen unas leyes mas claras para los neofitos en estas materias porque a los autonomos nos faltan horas al dia para actualizarnos en todo esto y tambien nos falta dinero para poder pagar a buenos profesionales como lo sois vosotros.
Sergio
Hola Samuel.
Un pregunta facil, tenemos en un negocio una camara ip instalada que mi jefe visiona desde su despacho para ver cuantos clientes entran y a los empleados, la camara NO graba, solo digamos emite en directo.
Segun entiendo tengo que poner el cartel de: «zona videovigilada» y donde pone: «puede ejercitar sus derechos ante» poner el nombre de la empresa.
La ley dice «Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.»
Estos impresos los tengo que tener aunque no grabe? Si es asi, no tengo muy claro que poner en el impreso.
Tengo que informar a alguna institucion de la instalacion de la camara que no graba?
Gracias por anticipado y por tu pagina, es muy interesante.
Samuel Parra
Hola Sergio, grabe o no grabe tienes que tener ese impreso disponible a los interesados.
isabel
Hola Samuel, como veo que tienes el tema de la ley sobre las camaras de videovigilancia aprendido, te expongo mi caso y al final mis dudas.
Trabajo en una tienda de ropa , soy la presidenta del
comité de empresa, hace unos días he detectado la instalación de camaras de vigilancia en la tienda, la centralita está escondida en el entretecho y tapada con cartones, no se ha avisado ni al comité de empresa ni a los trabajadores de la tienda la instalación de la misma, ni tan siquiera a los clientes (después de descubrirlas han puesto los cartelillos).
He puesto denuncia ante inspección de trabajo y la subdelegación de gobierno de mi provincia.
A dia de hoy aún no se ha notificado nada ni al comité ni a los trabajadores,
¿que opinas?, ¿que mas medidas puedo tomar contra esta situación?, ¿que sancion puede caerle a la empresa por dicho acto?
Un saludo y gracias de antemano.
Samuel Parra
Hola Isabel. Puedes probar a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Se guardan las imágenes en algún sitio?, si es así el establecimiento está obligado a declarar un fichero en dicha Agencia y por lo que deduzco seguramente no lo habrán hecho, es sancionable (seguramente unos 600 euros).
Por lo demás, si ya han puesto el cartel, vía AEPD poco más puedes hacer….