Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha puesto a disposición del público el modelo de cartel informativo sobre «Zona Videovigilada». (CLICK AQUI) para descargarlo)

Además de la falta de ortografía que tiene el modelo (pone «ORGANICA» cuando debería ser «ORGÁNICA»), podría confundir a algunos responsable del fichero, ya que podrían pensar que con ese cartel será suficiente para cumplir con el principio de información; sin embargo, la Instrucción se remite también al artí­culo 5.1 LOPD, por lo que habrá que tener también en consideración, lógicamente, ese artículo, y disponer de impresos donde se detalle la información exigida por el mencionado artí­culo.

Hablando de errores tipográficos, nuestro compañero Jorge Campanillas ha detectado otro en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia. Haz click AQUI para verlo.

Comments
  • Antonio
    Posted 25 febrero 2009 10:55 0Likes

    Samuel, dentro de un par de semanas es muy probable que pase por Murcia, si no te parece mal podríamos vernos y hablar un rato mientras tomamos algo. de todas formas muchas gracias

  • Samuel Parra
    Posted 25 febrero 2009 20:51 0Likes

    Me parece bien Antonio, pasamos a tratar el tema por correo electróniico 🙂

  • Pit
    Posted 25 febrero 2009 22:58 0Likes

    Antonio: si actuas como una única empresa no es necesario que des de alta un fichero de videovigilancia por cada local que tengas. Puedes dar un alta única y dices que el fichero está distribuido entre los distintos locales de la entidad.

  • Vance
    Posted 26 febrero 2009 01:04 0Likes

    Hola, tengo el mismo problema… teniendo en cuenta siempre los 3 requisitos.

    Nos dedicamos a redes informáticos, me salen bastante trabajos de videovigilancia, pero el tema legal me supera.. no encuentro algo claro que me diga que no hace falta tener autorización (ser una empresa de seguridad) para ser instaladores. Me comentan que pase a hablar con la policia nacional… alguien me puede ayudar? saludos

  • Antonio
    Posted 26 febrero 2009 09:48 0Likes

    Gracias Pit por la información, de la manera que tu dices parece menos lio.

  • vance
    Posted 26 febrero 2009 12:42 0Likes

    he encontrado esto en la web del ministerio de interior. Parece claro que no hay que ser una empresa de seguridad para realizar solo la instalacion.

    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i130204.html

  • Juan
    Posted 2 marzo 2009 19:30 0Likes

    Hola, en primer lugar gracias por ayudar en lo referente a estos temas.
    En segundo lugar quería hacer unas preguntas:

    Estoy intentando colocar una videocámara en un comercio. Respecto al fichero, a dar de alta en la web de la AEPD, nos indica que pongamos el nombre del fichero. No se si es el nombre del archivo de la grabación, o se refiere a un nombre por el cual llamar al fichero.

    Además respecto al articulo 5.1 de la LOPD, lo que habría que poner en el cartel informativo, sería la existencia del fichero de datos, la finalidad de la grabación y de los destinatarios de la información (los trabajadores del comercio).
    A parte de el cartel informativo, habriaque tener una clausula de información a disposición de quien la solicite,¿ no es así?

    Un último punto, por la ubicación de la cámara se graba una parte de la vía pública, es decir la entrada del comercio, pero segun entiendo en el articulo 4.3 de el 1/2006 del 8 de noviembre de la AEPD no hay problema si se evita cualquier tratamiento de datos innecesario.

    Antes de nada muchas gracias.

    Un saludo.

  • esalconsultores.net
    Posted 3 marzo 2009 10:11 0Likes

    vance dijo:

    he encontrado esto en la web del ministerio de interior. Parece claro que no hay que ser una empresa de seguridad para realizar solo la instalacion.
    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i130204.html

    Hola vance!!
    El enlace citado se refiere a un tema distinto. Se trata de una instalacion realizada en la via publica por el Ayuntamiento que se utilizara por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Publicos. En este caso no es necesario que se haga por una empresa autorizada por el Ministerio del Interior. Otra excepcion es que lo haga un particular en el INTERIOR de su casa o bine se trate dela instalacion de un video-portero. En todos los demas casos (desde una tiendecita de chuches hasta el BBVA) debe ser instalado por una empresa autorizada, se debe de dar de alta el fichero SOLO si hay grabacion y se debe colocar el cartel informativo, preferentemente el «homologado» por la Agencia Española de Proteccion de Datos que puedes descargarte desde aqui: https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/videovigilancia/common/Logo_videovigilancia_Version_2.6.pdf
    De todos modos, para aquellos interesados o afectados por el tema de la videovigilancia os recomiendo la consulta de esta direccion https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/index-ides-idphp.php donde tienes informacion exhaustiva sobre el tema.

  • esalconsultores.net
    Posted 3 marzo 2009 10:16 0Likes

    Se me olvidaba!!! Dispones tambien de la Guia de Videovigilancia aqui https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf presentada por la Agencia en la 2 Sesion Abierta celebrada en Madrid a finales de Enero…

  • Juan
    Posted 3 marzo 2009 13:59 0Likes

    Hola, segun entiendo en el Informe Jurídico 0019/2007. de la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
    En ningún caso la instalación de una cámara o videocámara requiere autorización de la Agencia Española de Protección de Datos, pero si se deben de cumplir con todos los requisitos que la legislación en materia de seguridad exija.

    No pertañe a la AEPD el decidir si es válida o no la instalación , si no al ministerio del interior, puesto que «Dentro del ámbito de la seguridad privada, las instalaciones fijas de videocámaras deberán estar efectuadas por empresas instaladoras debidamente habilitadas y registradas en el Ministerio del Interior».

    Por tanto el problema, no vendría en atentar contra la intimidad de las personas grabadas, si no en no tener una instalación homologada.

    Es decir, y espero se me disculpe el mal ejemplo. Como si tienes conocimientos eléctricos, haces una instalacion en tu comercio si no tienes la homologación para hacerlo. Por tanto esto no estaria dentro de la proteccion de datos personales, si no de la habilitación para realizar la instalación.

    Siempre claro esta que cumplas con todos los requisitos para la proteccion de datos indicados por la AEPD.

    Creo entender esto, si me estoy equivocando agradecería cualquier correción.

    Un saludo

  • Antonio
    Posted 17 marzo 2009 19:03 0Likes

    En la última reunión de mi Comunidad de Propietarios en la que tenemos instaladas un circuito de CCTV, el Administrador sostuvo la teoría de que el Contrato de Mantenimiento de dicho CCTV es obligatorio y además ha de hacerse con una Empresa Homologada por el Ministerio. ¿Es esto cierto? ¿De dónde viene esa posible obligatoriedad de tener Contrato de Mantenimiento del CCTV?. Gracias por su respuesta

  • Samuel Parra
    Posted 18 marzo 2009 19:40 0Likes

    No sé que contrato será ese, pero desde luego, si la empresa que instala el sistema de videovigilancia tiene acceso a las grabaciones, es oblitario firmar un contrato según las indicaciones del artículo 12 LOPD. Lo de que tenga que ser una empresa homologada, pues yo soy de los que piensan que eso no es requisito obligatorio, pero vamos, no es una opinión compartida con todo el mundo.

  • Antonio
    Posted 18 marzo 2009 20:29 0Likes

    Gracias por tu respuesta. Se trata de un contrato de mantenimiento de la instalación de CCTV, es decir, del funcionamiento de las cámaras, videograbador, monitor, etc., no de la vigilancia, grabación y/o acceso a las imágenes grabadas. Que yo sepa, nuestra conserje es junto al Administrador de la Comunidad los únicos que pueden acceder al cuarto cerrado con llave donde se encuentra el videograbador. Entiendo que si Láser, que es la empresa con la que tiene el contrato la Comunidad, se encargara de la vigilancia y acceso a las grabaciones como tal sí que sería necesario dicho contrato de mantenimiento, ¿no?

  • Samuel Parra
    Posted 19 marzo 2009 17:29 0Likes

    Pues a no ser que alguna ley diga otra cosa, el mantenimiento es algo que se pacta entre ambas partes; puede ser que Laser no instale cámaras si no va a existir un mantenimiento posterior pero vamos, digo yo que esto mejor se lo preguntáis a Laser y que os den una copia del contrato y así salis de dudas no? 🙂

  • Antonio
    Posted 20 marzo 2009 09:24 0Likes

    Así lo haré. Le pediré copia del Contrato al Administrador para salir de dudas. Muchas gracias por tu contestación.

  • Fernando
    Posted 24 marzo 2009 18:59 0Likes

    Con respecto al tema de videovigilancia y lo de ser instaladas por empresas homologadas, ¿qué opinión os merece al respecto la siguiente sentencia de la agpd?
    El link es el siguiente: https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00468-2008_Resolucion-de-fecha-08-01-2009_Art-ii-culo-5-LOPD.pdf

    Un saludo

  • Samuel Parra
    Posted 25 marzo 2009 22:53 0Likes

    Hola Fernando, te voy a dar mi opinión sobre esa Resolución, que no hace sino confirmar mis teorias.
    Fíjate, la resolución parece indicar que la mujer no tenía el sistema de cámaras instalado según las previsiones de la Ley de Seguridad Privada ¿verdad?, y la AEPD dice: «En conclusión, es necesario que por parte de quien desea instalar dichas cámaras, se cumplan con todos los requisitos antes expuestos, especialmente que la instalación se lleve a cabo por una empresa de seguridad, puesto que en caso contrario no contaría con el consentimiento del afectado, y estaría cometiendo la infracción del citado artículo 6, y por tanto susceptible de ser sancionable,».

    Ahora bien, si la AEPD llega a esa conclusión, ¿por qué sancionan a la mujer por vulnerar el artículo 5 (no tenía los carteles) y no por el artículo 6?. Y por otra parte, en mi opinión, esta es una doctrina que se han «inventado» para poder justificar la legitimación para el tratamiento, porque tal y como está redactado el artículo 6 LOPD, en los casos de videovigilancia no encajaría ninguna excepción, y por tanto sería necesario pedir el consentimiento, algo inviable. Yo entiendo que si atendemos a la teoría de la AEPD, quien estaría legitimada para el tratamiento de los datos sobre videovigilancia no sería la empresa o persona que instala las cámaras siguiendo las previsiones de la LSP sino la propia empresa prestadora del servicio; mira lo que dice la AEPD: «En consecuencia, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la empresa y comunicación del contrato al Ministerios del Interior), las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación»

    Esto es, ¿que una empresa de seguridad me instale la cámara y luego me deje a mí todo el sistema de control y gestión de las grabaciones me está legitimando a mí?… yo entiendo que no, estaría legitimando a esa empresa que me instala la cámara y que cumplió con todos los requisitos formales y constitutivos.

  • Carlos
    Posted 31 marzo 2009 19:06 0Likes

    Hola a todos. Estáis mezclando 2 temas. 1) Obligatoriedad de inscripción ficheros en la AGPD. Obligatorio siempre que se almacene la información. Efectivamente puede hacer el trámite directamente el usuario final propietario del sistema CCTV. Los precios que solicitan algunas empresas por gestionar la inscripción son reducidos (100/200€) por lo que considero que en muchos casos vale la pena que te lo tramiten. Tema cartelería y documentos de seguridad, etc…es un papeleo disponible en la Instrucción de la AGPD que enumera y especifica los documentos y trámites operativos de forma no demasiado clara. 2) Instalador de sistemas CCTV. Obligatoriamente debe ser realizado por una empresa registrada en la DGP con autorización para instalar y mantener sistemas CCTV. Los trámites de inscripción y requisitos consisten en un aval de mayor o menor importe según el ámbito de la empresa (local, provincial, varias provincias, estatal, etc..), seguro de RC según los epígrafes técnicos, contratación de instaladores titulados (se deben presentar contratos laborales, etc), disponibilidad de un Ingeniero Técnico o Superior titular para diseñar las instalaciones, disponibilidad de un local con unos sistemas de seguridad y acceso muy concretos (blindaje, conexión a CRA, zona de custodia documentación clientes, etc…). Además de todo lo anterior hay varios requisitos más que no incluyo para no extenderme demasiado. También hay que elaborar un dossier especificando los medios técnicos, materiales, informáticos, comunicaciones, etc..de que se dispone. Se presenta la documentación con una instancia en la DGP – Area Seguridad Privada Empresas o en la Policía Autonómica (según el ámbito) y pasado un tiempo se personan inspectores de la DGP paa inspeccionar y dar el visto bueno de las instalaciones. Si miráis la LSP (Ley de Seguridad Privada) está bastante bien especificado. El trámite es muy costoso y algo complicado en tiempo y documentación. La empresa debe tener COMO UNICA ACTIVIDAD LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE CCTV/ ALARMAS/ ETC SEGÜN EPIGRAFE ELEGIDO por lo que no es rentable legalizar una empresa exclusivamente dedicada a CCTV. Las asociaciones nacionales de empresas de seguridad ayudan al papeleo cobrando . Actualmente hay muchas empresas y autónomos instaladores de cámaras IP y sistemas de videovigilancia en situación ilegal (muchos son empresas informáticas especialistas en redes pero no empresas de seguridad). Ya sabéis como funcionan las cosas aquí con tantas normativas, legislaciones y administraciones centrales y autonómicas. Ahora que estamos en recesión la Administración ha empezado a sancionar y perseguir todas esats situaciones paralegales. Por otra parte, las asociaciones profesionales están actuando contra el intrusismo.Mi recomendación es hacer siempre las instalaciones con empresas registradas en la DGP y si decidís realizar instalaciones CCTV por libre INFORMAR SIEMPRE AL CLIENTE FINAL DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS PARA EVITAR PROBLEMAS DE IMPORTANCI. La casuística es variada y compleja.. En caso de incidencia las consecuencias pueden ser fatales penal y económicamente hablando. Espero haber ayudado en algo. Saludos a todos.

  • Samuel Parra
    Posted 31 marzo 2009 20:09 0Likes

    Hola Carlos. ¿Podrías indicarnos dónde encontrar alguna de esas sanciones que le hayan puesto a una empresa por no cumplir ese requisito que mencionas de que la instalación la lleve a cabo una empresa autorizada?

  • Miguel
    Posted 1 abril 2009 20:59 0Likes

    Hola. Es correcto lo que comenta Carlos. Te remito a la LSP y a su reglamento en el que además se especifican las cuantías de las sanciones. Las instalaciones de vídeo vigilancia las tienen que hacer empresas homologadas y con número de registro en Interior, sino, la Unidad Central de Seguridad Privada puede actuar (es raro que lo hagan de oficio). Per tengan cuidado los pequños autónomos o PYMES porque detrás de los pequeños, vn los comerciales de Securitas o Prosegur o ADT, dando la información pertinente a quién saben para quedarse ellos con la instalación.
    Intentaré que un conocido me deje la sanción que le pusieron a él por hacer una instalación de CCTV. Mi recomendación (y lo que obliga la Ley) es que se acuda a empresas de Seguridad con número de registro y nos den el contrato de Seguridad Privada con su número y su sello, el libro de mantenimiento y el certificado de Ingeniero de que esos sistemas han sido instalaos. Yo, en mi empresa lo he hecho así y además me hanasesorado muy bien sobre protección de datos. Hace poco pasamos sin prblemas la auditoria interna. Los experimentos, con gaseosa…, Un saludo

  • Samuel Parra
    Posted 1 abril 2009 21:20 0Likes

    Yo es que parto de la dificultad de aplicar la LSP a un particular o empresa que simplemente desea instalar una videocámara para tener controlado su negocio, su jardin, etc.
    Si miras el ámbito de aplicación de la ley, te dice que: «Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.»

    Dice claramente que su objeto es regular la PRESTACIÓN de esos servicios, pero un particular que instalar una cámara en su casa no está prestando ningún servicio… Entiendo que sancionen a una empresa que está prestando estos servicios sin respetar la LSP.

  • Miguel
    Posted 1 abril 2009 22:08 0Likes

    En la última guía de video vigilancia que han publicado, hace varias referencias a este asunto y a que debe ser empresa de seguridad homologada. Digo yo, que en el ámbito estrictamente intimo y familiar no será de aplicación nada de esto y cualquiera en su casa podrá instalar lo que crea, pero a la hora de instalar sistemas en comercios, naves, oficinas (es decir, el ámbito privado) si es necesario que sea empresa registrada en Interior. El principal problema lo tienen ls electricistas, antenistas o pequeñas PYMES que tienen parte de su negocio en un entorno en el que parece que son piratas (como se dice en otro post). Yo conozc a una persona que le ocurrió eso, pero que la sanción le vino de la Policía no de la AEPD.

  • Samuel Parra
    Posted 2 abril 2009 11:47 0Likes

    Insisto y espero no ser pesado, pero si yo tengo un comercio y decido instalar un sistema de videovigilancia ¿dónde pone que esa instalación la tenga que llevar a cabo obligatoriamente una empresa autorizada según lo dispuesto en la LSP?.
    Entiendo que la empresa que preste el servicio de instalación de estos aparatos tenga que cumplir ciertos requisitos, pero si yo mismo decido instalarlo en mi comercio ¿qué me lo impide?

    El artículo 7 LSP dice: «La prestación de servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 5 de esta Ley se llevará a cabo por empresas de seguridad, que podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.»

    La LSP habla de prestar el servicio, pero insisto que yo en mi comercio no estoy prestando ningún servicio de los que habla la LSP, sino que vendo zapatos y decido poner una cámara.

  • Cristina
    Posted 2 abril 2009 16:45 0Likes

    A qué extremos llega la gente y cómo protección de datos se puede volver en tu contra…. Una persona le ha ejercitado el derecho de acceso a las imágenes de las cámaras de uno de mis clientes por un altercado que hubo en una de las tiendas que tiene (creían que estaba robando y en caja le requirieron o algo así)…
    Mi cliente le facilitó unas fotos tapando las caras de los que le rodeaban (por aquello de no perjudicar derechos de terceros) y le infromó de la duración de la grabación fecha y hora y ahora dice que no es suficiente y que se va a plantar en la tienda con un ordenador para copiarse todas las fotos y amenazando con que si no se las da…denuncia a la AEPD!!! pero…… la gente está loca o qué?
    Por supuesto que lo primero que hará este individuo será colgar las fotos en algún sito para desacreditar a mi cliente…. ¿creéis que la AEPD podría sancionarnos por oponernos a darle todas las fotos???

  • esalconsultores.net
    Posted 2 abril 2009 18:24 0Likes

    Para Cristina un copy-paste de la Guia de Videovigilancia:
    «Resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida
    la imagen de un tercero. Por ello puede facilitarse el acceso mediante
    escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos
    de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
    Ej. “Su imagen fue registrada en nuestros sistemas el día ___ del mes del año entre las _ horas
    y las _ horas. En concreto el sistema registra su acceso y salida del edificio.» Creo que esta claro…
    Respecto a la necesidad de que las camaras sean instaladas por una empresa de seguridad, en la Guia citada hay por lo menos 5 ó 6 referencias claras a la OBLIGATORIEDAD de que sea asi, logicamente con la excepcion del ambito intimo de mi casa.

  • Cristina
    Posted 2 abril 2009 18:42 0Likes

    Si lo de la guía de videovigilancia ya me lo tengo más que remirado…aunuqe tenga «algún» errorcillo…. pero…..mi cliente ha conseguido que en esa grabación no se perjudiquen los derechos de terceros…ya que tiene tropecientasmil fotos con las caras pixeladas….. le ha dado unas cuantas y le ha contestado más o menos en los términos que la AEPD en su guía indica y que me señalas como ejemplo… pero que lo que queremos es que no darle las tropecientasmil fotos para que no las cuelgue en algún sitio….bufff.

  • MARÃ?A
    Posted 20 abril 2009 20:58 0Likes

    Hola, como he visto y leído tantos comentarios en esta webb, quisiera hacer una pregunta a ver si alguien me la puede resolver:¿ Qué sucede si grabas unas imágenes donde se supone q estas salvaguardando la seguridad de una propiedad y descubres acciones delictivas donde claramente se ve la cara y accion del delincuente, si te piden que respetes sus datos y el derecho a preservar su imagen?, Entonces……¿constiyuye delito q las entregues a la autoridad para q haga justicia?, y si fuera así…..¿ a qué hace referencia q sea cámara de seguridad? Gracias por la posible respuesta y un saludo, María.

  • Samuel Parra
    Posted 20 abril 2009 21:42 0Likes

    María: si estás grabando tu propiedad no tendrías problemas en aportar como prueba ese video, ya que no es necesario el consentimiento para la cesión de los datos a los Tribunales para las funciones que tengan atribuidas.

  • david
    Posted 21 abril 2009 18:16 0Likes

    hola Samuel. Gracias de antemano, me podrías resolver una duda?quiero poner camaras de vigilancia en mi almacen que es tambien de venta al publico. mi pregunta es, hay algun requisito legal previo para su instalación? sólo se lo del distintivo del art 5.1 gracias. espero tu respuesta. es un poco urgente. un saludo

  • ivan
    Posted 22 abril 2009 19:11 0Likes

    Hola Samuel. He encontrado tu blog de rebote,buscando información sobre la instalación de videovigilancia para locales. Os he leído a todos, y lo único que he sacado en claro es que hay que dar de alta el archivo por la LOPD y poner carteles e impresos. Pero no tengo claro si en mi local hago todo según la ley de protección de datos, si estoy incurriendo en la violación de alguna normativa, y si en algún momento se graba un robo dentro del local, si se puede presentar como prueba de delito o no, puesto que empresas de seguridad (¿qué van a decir ellos?,claro) mantienen que deben ser instalaciones homologadas en la DGP para ser admisibles. Por otra parte no comprendo muy bien la normativa de seguridad privada y que la videovigilancia de un local privado tenga que estar sujeta a la certificación por parte de un ingeniero (peritaje) si no es una instalación conectada a una central de alarmas a su vez conectada a la central de policía….a ver si alguien me saca de dudas.
    Gracias adelantadas.. Un saludo.

  • Samuel Parra
    Posted 23 abril 2009 23:47 0Likes

    David: los requisitos los tienes en la Instrucción 1/2006 de la AEPD, y en la propia LOPD.

    Ivan: yo no conozco la práctica jurídica de presentar pruebas de video recabadas por una instalación no homologada, pero hasta donde yo sé, no creo que hubiera ningún problema. Sobre lo de seguridad privada, no entiendo muy bien tu pregunta.

  • Ruben
    Posted 30 abril 2009 13:43 0Likes

    Buenas a todos, Samuel a continuación os facilito sanción impuesta, por que la instalación del sistema de videovigilancia no lo realizo una empresa homologada:
    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00175-2008_Resolucion-de-fecha-24-09-2008_Art-ii-culo-4.1-y-6.1-LOPD.pdf

    En este caso, no existe constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requiere el consentimiento de los afectados.

    En este caso, la Comunidad de Propietarios, ha incurrido en las infracciones graves descritas ya que la calidad de datos y el consentimiento para el tratamiento de los datos personales, son principios básicos del derecho fundamental a la protección de datos, recogidos en los artículo 4 y 6 de la LOPD , habiendo tratado datos de las personas que pudieran haber sido captadas por la cámara de videovigilancia sin contar con su consentimiento, y sin que existiese constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP.

  • Ruben
    Posted 30 abril 2009 13:51 0Likes

    Buenas a todos, os facilito otra sanción impuesta, por no haber sido instalada por una empresa homologada, en este caso la sanción asciende 2.500,00€:

    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00609-2008_Resolucion-de-fecha-16-03-2009_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf

    En este caso, no existe constancia de que el sistema de videovigilancia del denunciado haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requiere el consentimiento de los afectados. Este hecho es confirmado por la propia entidad denunciada, en su escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 20 de junio de 2008, en el que manifiesta que “No existe empresa de vigilancia contratadaâ€?, en su escrito de fecha 12 de enero de 2009, en el que consta: “En cuanto a la información de la empresa de seguridad instaladora de las cámaras, no existe contrato con ninguna empresa de seguridad. No se conoce ninguna empresa de seguridad que lo haya instaladoâ€?.

  • Ruben
    Posted 30 abril 2009 13:57 0Likes

    Según las sanciones que os acabo de facilitar entiendo que la instalación de cámaras graben o no graben imágenes y se utilicen para la seguridad no solo para controlar a los trabajadores, deben ser instaladas por empresas autorizadas.
    Lo que no tengo claro es el tema del contrato que se debe facilitar al ministerio del interior, no se si es obligatorio siempre o solo cuando la empresa de seguridad tiene acceso a los datos. He realizado consultas tanto en la policía nacional como en la AGPD y empresas de seguridad y cada uno da una respuesta diferente.

    Espero me podáis ayudar

  • Ruben
    Posted 30 abril 2009 18:37 0Likes

    Os facilito otra sanción por no contar con una empresa de seguridad que realiza la instalación:

    https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00171-2008_Resolucion-de-fecha-24-09-2008_Art-ii-culo-6-LOPD.pdf

    En este caso, la documentación aportada por JMA, considerando las observaciones que han quedado detallas en los Antecedentes de este acto, no acredita fehacientemente que el sistema de videovigilancia existente en el “Bar-Restaurante Chipirónâ€? haya sido instalado por una empresa de seguridad, por lo que el tratamiento de los datos no se encuentra habilitado por la LSP, y requiere el consentimiento de los afectados.

  • Samuel Parra
    Posted 2 mayo 2009 02:01 0Likes

    Hola Ruben. Un montón de gracias por aportarnos esa información tan detallada. Pensaba responderte en este comentario mi parecer sobre el asunto, pero ya que tenemos Resoluciones variadas sobre los requisitos para la videovigilancia, prefiero hacer un artículo donde exponer tranquilamente mi punto de vista :), confio en verte allí.

  • Carlos
    Posted 7 mayo 2009 14:43 0Likes

    Hola Rubén, hablas de 2 asuntos diferentes. Si la empresa de seguridad es la que trata los datos deberás tener un contrato específico de confidencialidad/autorización de dicho tratamiento, reflejada una copia en el Libro de Seguridad que según dicta la LOPD debes tener en tu establecimiento.
    A la DGP o Policía Autonómica (según el caso) la empresa de seguridad -debidamente registrada- debe comunicar siempre los datos de la instalación y el número de contrato de mantenimiento/revisiones independientemente de que el sistema esté conectado o no a una central receptora de alarmas (CRA). Debes disponer también del Certificado de Instalación firmado por un Ingeniero colegiado conforme cumple el REBT (Reglamento Electrotecnico de Baja Tensión). Las características de los contratos de mantenimiento y revisiones periódicas preceptivas se detallan en el Reglamento de Seguridad Privada, de todas formas son obligaciones de la empresa instaladora, a tí sólamente te deberán facilitar copia de los contratos sellados por la DGP o comunicar el númeo de inscripción de los mismos.

  • Ruben
    Posted 7 mayo 2009 17:56 0Likes

    Hola Carlos, garcías por la aclaración, esto de la videovigilancia es una locura, según la empresa que instalo las cámaras en mis locales me indica que al no estar conectada a una central receptora de alarmas y que ellos no tienen acceso a las imágenes (solo nuestro gerente), no es necesario contrato de mantenimiento/revisiones y mucho menos comunicárselo a la DGP.

  • Valentín
    Posted 9 mayo 2009 22:34 0Likes

    Esto no está nada claro:
    Por un lado está Telefónica que ofrece el servicio de Videosupervisión. Si nos ajustamos a la legislación de Seguridad Privada, Telefónica debería ser exclusivamente una empresa de Seguridad Homologada por el Ministerio del Interior, cosa que no es. En las preguntas frecuentes del servicio de VideoSupervisión dicen que no es un servicio de seguridad sino de control y se agarran a esto para eludir la ley de Seguridad Privada.

    http://www.telefonica.es/qx/faq/faqvsupervision.htm?v_producto=60626&v_nombre=Solución Videosupervisión&v_segmento=EMPR&v_idioma=es&#faq10

    Por otro lado podeis leer un informe jurídico que se publica en la página de Belt http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=2777 sobre el tema de Telefónica.
    Allí dicen esto:
    «Independientemente de los diferentes fines o utilidades que la instalación de un sistema de videovigilancia ofrece, no cabe duda que entre ellos está el de provocar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando se produzca la activación de los sensores de las cámaras ante un posible robo o intrusión y, consiguientemente, la emisión de una señal de alarma.»
    Entiendo que aquí lo crítico es que el servicio tiene sensores de movimiento que alertan al usuario y este puede llamar a la Policía, provocando por tanto su movilización.

    Creo que como dice Rubén, el punto crítico es la conexión o no a centrales de alarmas que puedan originar una movilización de las fuerzas de seguridad del estado (Policia, G. Civil, etc.). Creo recordar que cualquier elemento que pueda provocar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado se considera una medida de seguridad que ha de regirse por la Ley de Seguridad Privada.

    Si está conectada a centrales de alarma, o tiene sensores que avisen, entonces has de pasar por el aro de la empresa Homologada y todo los trámites que indica Carlos.

    Si no lo está y solamente graba y graba y graba, el único requisito es cumplir la Lopd :
    – inscripción del fichero si hay grabación
    – comunicación por escrito a los trabajadores (hay alguna sanción por no acreditarlo por escrito)
    – Cartel informativo en los accesos
    – Información adicional a disposición de quien lo solicite.

    Con eso estaría resuelto desde mi punto de vista.
    O eso, o a Telefónica le está dejando hacer lo que le de la gana.

  • Valentín
    Posted 9 mayo 2009 22:53 0Likes

    Amplio mi comentario anterior, que queda cojo de una pata fundamental:

    Quizás lo crítico es que aunque la instalación puede ser susceptible de ser legal sin necesidad de empresa homologada al no estar conectada a central de alarmas, te topas con la necesidad de consentimiento expreso.
    Es decir, si la instalas tú sin conexión a central de alarmas quedas eximido de cumplir la Ley de Seguridad Privada, pero es precisamente esa ley la que te exime de la necesidad de consentimiento expreso para la LOPD. Y viceversa, si te la instala una empresa homologada te sale más caro, pero al estár amparada por la Ley de Seguridad Privada, quedas exento de cumplir con el requisito de consentimiento expreso del afectado ya que una ley te lo permite.

    Vamos, que si pagas bien, si no pagas mal. Como casi todo en esta vida.

  • francisco rueda
    Posted 10 mayo 2009 19:55 0Likes

    Me gustaria que me informe si es legal que en mi centro de trabajo, en el area de descanso, donde tenemos una mesa para comer, nevera, microondas, etc., pueden instalar una camara de video y audio, sin que exista ningun cartel que lo indique. Además, han colocado camaras por todos los pasillos y areas comunes, menos en los despachos de los jefes. No existe indicación alguna de que estas siendo grabado.
    Asi tambien tienes que poner la huella en una maquina a la hora de entrar y salir, no habiendo comunicado quien es la persona responsable del fichero ni el uso que se le puede dar al mismo. Soy Policía local de un municipio de Málaga.
    Muchas gracias.

  • Valentin
    Posted 11 mayo 2009 15:20 0Likes

    Francisco Rueda,
    Tienen que haberos notificado por escrito la instalación de dichas cámaras, y tendríais que haber firmado el acuse de recibo de esa notificación. Si no es así, mal por la empresa porque corre el riesgo de que la denuncieis y les sancionen. No sirve una notificación verbal. Ha de ser por escrito. (lee algunas de las resoluciones de este hilo).
    Las cámaras pueden estar en cualquier sitio excepto en aquellas zonas consideradas como de intimidad (baños, vestuarios, aseos, etc). Entiendo que la sala de comida no es una zona de intimidad.
    Ha de existir un cartel indicador en la entrada del establecimiento o centro de trabajo.
    Han de facilitaros, a vuestro requerimiento, un documento informativo sobre la finalidad y destino de los datos (las grabaciones).
    Respecto a las huellas y el control horario entiendo que es una medida de control y que estaría amparada por la LOPD ya que lo permite el Estatuto de los trabajadores. Aún así os deberían haber notificado previo a su puesta en funcionamiento y os deben dar esa información a vuestro requerimiento.
    Han de haber inscrito el fichero de videovigilancia en la AGPD.
    Todo ello bajo la suposición de que lo que indicas ya está en funcionamiento.
    (Salvo error u omisión, claro está)

  • Samuel Parra
    Posted 11 mayo 2009 19:51 0Likes

    Completamente de acuerdo con lo que comenta Valentin.

  • Carlos
    Posted 12 mayo 2009 14:54 0Likes

    Rubén, según el reglamento de seguridad privada, que deben cumplir todas las empresas de seguridad, toda instalación o mantenimiemto de sistemas de seguridad debe de notificarse, mediante un contrato entre cliente y empresa instaladora, con 3 días de antelación al inicio de los trabajos a la DGP (policia), tanto si los sistemas instalados están conectados a una CRA como si no. Lo mismo, para emitir el certificado de instalación correspondiente, es decir, independientemente de que los sistemas de seguridad esten conectados a una CRA, debe de notificarse a la Policia cualquier trabajo a realizar, tanto si es de instalación como si es de mantenimiento. Otro punto muy importante, a parte del cumplimiento que las empresas de seguridad tienen con la DGP, tambien tienen el deber de asesorar al cliente del cumplimiento de la inscripción del fichero de las cámaras en la AGPD, según estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999. El tema del servico «VIDEOSUPERVISION» de Telefónica, comentaros que no es legal según escrito de la DGP dado que no lo instala una empresa de seguridad. Hay un documento de respuesta de la propia DGP a la consulta de la asociación española de empresas de seguridad, cuando lo localice os lo hago llegar.

  • Valentin
    Posted 12 mayo 2009 21:16 0Likes

    Carlos dijo:

    Rubén, según el reglamento de seguridad privada, que deben cumplir todas las empresas de seguridad, toda instalación o mantenimiemto de sistemas de seguridad debe de notificarse, mediante un contrato entre cliente y empresa instaladora, con 3 días de antelación al inicio de los trabajos a la DGP (policia), tanto si los sistemas instalados están conectados a una CRA como si no. Lo mismo, para emitir el certificado de instalación correspondiente, es decir, independientemente de que los sistemas de seguridad esten conectados a una CRA, debe de notificarse a la Policia cualquier trabajo a realizar, tanto si es de instalación como si es de mantenimiento. Otro punto muy importante, a parte del cumplimiento que las empresas de seguridad tienen con la DGP, tambien tienen el deber de asesorar al cliente del cumplimiento de la inscripción del fichero de las cámaras en la AGPD, según estipula la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999. El tema del servico “VIDEOSUPERVISIONâ€? de Telefónica, comentaros que no es legal según escrito de la DGP dado que no lo instala una empresa de seguridad. Hay un documento de respuesta de la propia DGP a la consulta de la asociación española de empresas de seguridad, cuando lo localice os lo hago llegar.

    Carlos, ¿puedes confirmarme que las cámaras, aun no estándo conectadas a central de alarmas (y por tanto no van a provocar una intervención de las Fuerzas de Seguridad del estado) deben estar dadas de alta en la DGP?
    Tengo una instalación hecha por un «chispas» y he «forzado» a la empresa a que legalice esa situación con una empresa Homologada. El técnico me comento que no es necesario, en principio, diligenciar todo con la DGP, pero si que la instalación esté certificada por ellos, los de la empresa de seguridad.
    En las resoluciones de varios comentarios de antes, el problema legal era que la instalación no estaba realizada por una empresa homologada.

    El enlace que buscas lo puse yo unpar de comentarios arriba. Es este: http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=2777
    Es del 2005 pero les he hecho una consulta al Ministerio de nuevo.
    Con respecto a lo de Telefónica es escandaloso. Están metiendo en un berenjenal muy serio a los usuarios que contraten ese servicio, porque con la LOPD en la mano «les crujen» a la primera denuncia.

  • JOSE
    Posted 21 mayo 2009 18:06 0Likes

    Buenas tardes a todos los expertos.
    Quisiera exponeros mi caso, esperando obtener un consejo profesional sobre la posibilidad de poner cámaras de vigilancia en el exterior de mi casa particular.
    Desde el mes de febrero de 2009 estamos viviendo una situación angustiosa en mi familia (tengo 2 hijos pequeños), habiendo ya interpuesto 6 denuncias ante la guardia civil por vejaciones (1), daños materiales (4: coche rayado, otro coche 4 ruedas rajadas, pintura en el coche, lanzamiento de huevos rellenos de pintura contra la fachada y el patio interior), y amenazas (1). También hemos solicitado una orden de alejamiento contra la persona que nos amenazó, sospechando que es el responsable de las vejaciones y los daños materiales en la vivienda y en los coches.
    Actualmente tengo sistema de alarma en el interior de la casa, pero me planteo la posibilidad de poner camaras exteriores, que vigilen el muro perimetral del patio interior y las puertas (2) de acceso a la vivienda. Los 2 coches los tengo aparcados delante de mi casa (a 1 metro de la fachada) que es vía pública.
    ¿Qué me aconsejáis? ¿Existe algún resquicio legal para que con esta situación me autoricen a poner esas cámaras? ¿El juzgado de instrucción que lleva nuestras denuncias (las hemos acumulado) podría autorizar la instalación de esas cámaras? Contacté con PROSEGUR y me dijeron que podían enfocar a la puerta de mi casa, pero nada de vía pública. Cierto es que cuando contacté con la empresa de seguridad iba yo por la 2ª denuncia.
    Necesito ayuda. Gracias anticipadas

  • luis miguel
    Posted 26 mayo 2009 14:18 0Likes

    Samuel, cerca de casa, hay un local comercial, el cual tiene una camara de videovigilancia en el exterior, grabando o captando imagenes de la via publica (gente que camina por la acera…), yo paso o mejor dicho pasaba con mis hijos por ahi, pero ahora tengo que coger por otro sitio porque me da «palo», que nadie tenga porque grabar a mis hijos menores de edad o a mi. No hay tampoco señalado nada de camara fija, no hay cartel, en fin nada de nada. ¿Que puedo hacer o como puedo denunciar esos hechos, que infracciones estaria cometiendo esta persona?, en fin todo lo que puedas asesorarme al respecto de lo que te he contado. Si yo fuera policia o tuviera algun amigo policia ¿que documentacion habriamos de pedirle, que deberia tener, etc? gracias de antemano.

  • Samuel Parra
    Posted 26 mayo 2009 22:29 0Likes

    Esa persona estaría cometiendo varias infracciones descritas en la Ley Orgánica de Protección de Datos y alguna más de la Instrucción 1/2006. Para denunciar simplemente tienes que seguir las instrucciones que se mencionan aquí: http://www.samuelparra.com/como-denunciar/

    No llames todavía a la policía, pon la denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos directamente, seguramente ellos llamaran a efectos de la policía local para que se personen en el local y recaben toda la información pertinente.

  • luis miguel
    Posted 27 mayo 2009 01:27 0Likes

    Samuel muchas gracias por tu informacion, no obstante me gustaria comentarte lo siguiente:
    Suponiendo que yo sea policia local, nacional o guardia civil, y observara lo que te comente en el anterior mensaje, ¿como debo actuar supuestamente, que documentancion tendria que solicitarle, a quien dirigiria la denuncia, a que autoridad?, pienso que se debe dirigir a la subdelegacion del gobierno pero………….es un tema que no he tocado mucho o nada y se que aunque te pueda resultar «patetico», que un miembro de los cuerpos de seguridad te haga esa pregunta, soy de las personas que opinan que el tonto que pregunta es tonto cinco minutos, y el que no pregunta es tonto de por vida, hay el motivo de mi consulta, ya que no me han podido ayudar ningun compañero ni me ha podido asesorar nadie que le halla consultado. Viendo tus conocimientos, se me ha abierto una puerta de esperanza para actuar en condiciones y sin meteduras de pata. Por cierto todo lo dicho en el mensaje anterior es cierto, me afecta directamente porque evito pasar con mis hijos por ese lugar para no ser grabados, y si tambien esta muy cerca de domicilio y de un parque que suelo ir con mis hijos a jugar………….disculpa las molestias y gracias de antemano.

  • luis miguel
    Posted 28 mayo 2009 20:55 0Likes

    Samuel, entiendo que quizas no quieras contestarme por mi condicion de………………tan solo queria decirte que soy una persona como otra cualquiera, que yo tambien sufro y padezco, tengo sentimientos y soy padre de familia. Si te he pedido asesoramiento es porque como te comente, nadie ha podido aclararme que documentacion deberia pedirle a ese comercial que tiene instalada la camara de videovigilancia captando imagenes de la via publica. siento si te he podido hacer sentir incomodo, te pido mis disculpas si ha sido asi. De todas formas gracias. Lo unico que me hubiera gustado es «ayuda», para hacer mi trabajo de la manera mas profesional posible, a pesar de mi trabajo no creo mucho en la justicia, si bien si creo en lo que es justo e injusto, de hecho todo el mundo que esta cercano a mi, me denominan cariñosamente como «el abogado de las causas perdidas»………..Te mando un saludo.

Responder a Iñaki Cancelar la respuesta

Your email address will not be published. Required fields are marked *