Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos ya ha puesto a disposición del público el modelo de cartel informativo sobre «Zona Videovigilada». (CLICK AQUI) para descargarlo)
Además de la falta de ortografía que tiene el modelo (pone «ORGANICA» cuando debería ser «ORGÁNICA»), podría confundir a algunos responsable del fichero, ya que podrían pensar que con ese cartel será suficiente para cumplir con el principio de información; sin embargo, la Instrucción se remite también al artículo 5.1 LOPD, por lo que habrá que tener también en consideración, lógicamente, ese artículo, y disponer de impresos donde se detalle la información exigida por el mencionado artículo.
Hablando de errores tipográficos, nuestro compañero Jorge Campanillas ha detectado otro en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia. Haz click AQUI para verlo.
Comments
Jorge Campanillas
Buenas Samuel!
Buen ojo! Cuando he visto el cartel que ha proporcionado la Agencia me ha sorprendido, me esperaba algo más. Desde luego para eso la Agencia se lo podía haber ahorrado, y como bien dices los responsables de fichero se pueden pensar que con eso ya está todo hecho.
Felices Fiestas!
Alfonso
Es obligatorio que el cartel sea exactamente igual al que se puede obtener de AGPD o se puede utilizar un diseño propio, acorde con la estética del local, respetando los tres requisitos de la figura de la cámara, mención a la Ley y ante quien se puede fectuar la reclamación?
Gracias
Samuel
Hola Alfonso.
No es necesario que el cartel informativo tenga la forma del facilitado por la AEPD. Es más, no te recomiendo que lo utilices, o al menos, no solo.
Lo que tienes que preocuparte es de que el cartel que hagas, sea como sea, esté colocado o bien en la entrada o bien en la zona donde se empieza a grabar a la gente, y que contenga lo expresado en el artículo 5.1 LOPD.
El cartel informativo de la AEPD, bajo mi criterio, no cumple con lo estipulado en el 5.1 y es insuficiente. Por eso, en algunos sitios, es posible encontrar el modelo de la AEPD y además, un trozo de texto, en un folio, debajo, con más información, en concreto, la del 5.1
Alfonso
Gracias Samuel ya que parece que hay gente que stá empeñada en que el modelo va a misa.
Rocío
Samuel, enhorabuena por este espacio. Tengo una duda, en el supuesto de videocámaras con fines de seguridad que no graban imágenes (se inhabilitarán los botones de grabación puesto que no se utilizan), la AEPD establece que únicamente existe el deber de informar del tratamiento, pero que no existe un fichero. Entiendo que se debe colocar el cartel distintivo pero lo que no entiendo es qué contenido debe tener los impresos a los que se refiere la Instrucción 1/2006 (art. 5.1 LOPD) si no constituye un fichero, como la misma Instrucción establece. Por ejemplo; ¿Finalidad del fichero? ¿ejercicio del derecho de cancelación? ¿cancelar qué, si no hay grabación y por tanto fichero? Muchas gracias
Samuel
Hola Rocio. Gracias por la parte que me toca, y en respuesta a tu pregunta decirte que en efecto no constituye un fichero, pero si te fijas, el artículo 5.1 habla siempre de «fichero» o «tratamiento». En efecto fichero no hay, pero sí hay tratamiento de datos, por lo tanto, de lo que informas no es de la «existencia de un fichero» sino de la «existencia de un tratamiento» que es también como se pronuncia el artículo 5.1.a. Sobre la finalidad idem, es sobre la finalidad del tratamiento, no de fichero, ya que el 5.1.a habla tanto de tratamiento como de fichero.
Eso sí, los ejercicios de derecho no proceden porque no hay un fichero sobre el que se sustente. Tendrás sólo que indicar la «identidad y dirección del responsable del tratamiento» artículo 5.1.e.
Espero haberte resuelto la duda.
Un saludo y hasta pronto !
Rocío
Desde luego, qué difusa está la cosa en muchas ocasiones… Muchísimas gracias
Cati
En primer lugar felicitar este espacio y exponer una duda que agradecería una respuesta. En caso que un trabajador exponga su derecho de rectificación, modificiación o anulación de sus datos en este fichero grabado. ¿Cómo debemos actuar? Es imposible buscar y «borrar» un trocito de grabación diario de cuando el trabajador entra en la empresa. (la cámara está puesta enfocando la entrada de la empresa) Gracias.
Samuel
Hola Cati.
Ciertamente el ejercicio de derechos es un problema cuando hablamos de videograbaciones… Yo entiendo que se debería editar la grabación para difuminar la cara o el cuerpo del individuo (como hacen en la televisión)… respecto al de rectificación, no se me ocurre ningún caso donde procediera ¿qué vas a rectificar?.
No obstante, como se supone que las grabaciones no pueden contener información de más de 30 días atrás en el tiempo, jugando un poco con los plazos para dar respuesta al ejercicio de derechos se podría encontrar otra solución por esa vía, aunque muy ortodoxa.
Sergi
Estamos pensando en poner una zona de nuestro comercio en videovigilancia. Al descargar el modelo de cartel informativo sobre “Zona Videovigilada» observamos de que deberemos poner «donde puede ejercitar sus derechos ante:» ¿en esas dos lineas deberiamos poner el domicilio de la empresa? o que tipo de informacion deberia ponerse en ese lugar.
Gracias por vuestra atencion
Samuel
Hola Sergi.
En efecto, en esas dos lineas tenéis que poner la dirección de la empresa (o un apartado de correos), que debería coincidir con la dirección para el ejercicio de derechos que hayais declarado en la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de inscribir el fichero de videograbaciones.
Migue
Hola;
Según el articulo 5.1al final, hay una coletilla que indica:
«No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.»
Por lo tanto, si en el cartel pone en grande zona de videovigilancia y una foto en grande de la videocamara, no seria necesario informar de:
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
no?
Samuel
Hola Migue. En efecto, en el caso de las videograbaciones no es necesario el b,c,d. Con cumplimentar el cartel base es suficiente.
heveon
Hola,
Si el cartel proporcionado por la Agencia Española de Protección de Datos es insuficiente, ¿qué información debe incluir dicho cartel?¿Podrías proporcionarme un ejemplo?
Gracias y un saludo
Samuel
Hola heveon.
Que la información que ofrece el cartel modelo de la AEPD es insuficiente es una opinión mia, aunque compartida por varios expertos en estos temas.
La Instrucción de la AEPD no deja de ser un mero acto normativo administrativo con poca fuerza vinculante; uno debe estar a lo dispuesto, en temas de información, a lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD; es la información del artículo 5.1 la que debe facilitarse a los afectados; ESA y no otra.
El modelo es insuficiente porque no refleja mucha de la información obligatoria que impone ese artículo 5.1, aunque también es cierto que sería muy raro que la AEPD sancionara a una empresa por utilizar el cartel que la propia AEPD ha emitido por faltar información.
Es una opinión personal siendo estrictos con la legalidad vigente: coge el artículo 5.1 y entenderás la información faltante 🙂
José �ngel Jiménez
Hola. No sé si esto que voy a lanzar aquí se podrá responder de forma sencilla por este medio, o si ustedes tienen las facultades para hacerlo, pero hasta el momento no he encontrado respuesta clara y concisa sobre el caso.
Se trata de que un grupo de amigos, amantes del mundo cofrade y semanasantero en un pueblo de Córdoba queríamos emitir en directo on-line, por medio de una página web, la procesión de distintas hermandades de nuestra localidad. Hemos encontrados los medios técnicos y hasta lo hemos probado, obteniendo excelentes resultados. Ahora bien, no sé hasta qué punto es legal o no, y a qué ley nos podemos aferrar, entendiendo que sería colocar una webcam en un balcón y emitir todo lo que pase en la vía pública (y no es videovigilancia, ni seguridad, ni tan siquiera un estudio de hábitos de consumo, y tampoco dependemos del ayuntamiento, aunque sí podría tener mucho que ver con aspectos turísticos). ¿Qué hacemos? ¿Incumpliríamos alguna ley emitiendo las imágenes que ni siquiera podemos grabar en un fichero de nuestro disco duro?
Gracias de antemano por la respuesta.
Eugenio
buenas, veo este foro un poco antiguo por las fechas de los ultimos registros, y no se si ya esta olvidado, bueno hay va mi pregunta
soy particular y en mi calle ya me an robado la moto 2 veces en el mismo sitio, me la an tirado al suelo en varias ocasiones el camion de la basura y otros vehiculos, no es necesario decir que cuando una moto de 150 kilos de peso con todos los adornos en plastico cae al suelo, se rompe.
e instalado una camara de videovigilancia en mi ventana enfocando al punto conflictivo con un gravador de disco duro.
la verdad es que desde este angulo( no tengo otro) la captura de la imagen coje un par de ventanas de otros vecinos
la pregunta es
deberia colocar el dichoso cartel?, donde? para poner un cartel en la via publica no debo pedir un permiso en el ayuntamiento?
eso es extraño puedo poner una camara sin permiso pero un cartel que avise de la vigilancia tengo que pedir permiso
bueno eso es todo
gracias
Samuel Parra
Hola Eugenio.
No puedes instalar cámaras que enfoquen a la vía pública; partiendo de eso, es irrelevante lo del cartel ya que con él o sin él tu cámara es ilegal.
Piri
Hola Samuel, tengo una pregunta que hacerte que veo que controlas el tema, se puede poner un cámara en un restaurante en el interior, avisando con el cartel? y en el exterior de la terraza donde hay mesas si esta además es concurrida por los viandantes?
Me puedes pasar información de cómo registar el fichero de datos en la agencia?.
Muchas gracias y salu2.
Samuel Parra
Hola Piri. Puedes poner la cámara en la zona interior, por supuesto, colocando el correspondiente cartel en un lugar visible.
Por el contrario, la Instrucción no permite grabar zonas de la vía pública, así que esa parte no podrías grabarla.
Sobre como inscribir el fichero tienes toda la info aquí: https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp.php
toñi
Mi pregunta es la siguiente: quiero controlar mi tienda desde el almacen con una cámara, pero es incierto..NO TENGO C�MARA
sólo tengo el cartel para poner en la tienda, mi pregunta es si legal poner el cartel y no tener la cámara instalada?
deincognito
Samuel,
¿Y que hay de aquello de que las cámaras de videovigilancia deben ser instaladas y usadas por empresas de seguridad privada?
¿Qué opinas?
Salu2
Samuel Parra
Hola Toñi, no pasa nada si colocas el cartel y luego no hay cámara, o incluso si instalas una cámara de plástico sin nada en su interior, son medidas disuasorias perfectamente válidas.
Saludos deincognito: sobre lo que me preguntas opino que no se está llevando a cabo, y que la AEPD tampoco se está fijando a la hora de sancionar o no si el control lo hace una empresa privada… En cualquier caso me parece desproporcionado… no veo problema en que cada uno gestione y controle sus propias videograbaciones y sus propias instalaciones sin necesidad de pasar por una empresa de seguridad privada, siempre que respete la normativa claro.
coffee
En primer lugar felicitar este espacio y exponer una duda. Como puedo saber que nivel de seguridad tengo que aplicar a un fichero de empleados, por ejemplo. Dicho fichero contiene datos como: nombre, dirección, teléfono, nº de cuenta, categoría profesional, nivel de estudios, DNI, nº afiliacion S.S.
Gracias
Un saludo.
Samuel Parra
Hola coffee: los niveles de seguridad los tienes detallados en el Real Decreto 1720/2007.
coffee
Gracias Samuel, despues de leerme el RD no me queda claro.
El RD dice: «Los ficheros que contengan datos relativos a servicios financieros, etc., etc. deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio». ¿Mi fichero de empleados que contiene nº de cuenta es de nivel medio.?
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Samuel Parra
Mejor que cualquier explicación que te pueda aportar yo, échale un vistazo a estos informes jurídicos de la propia AEPD sobre el asunto: https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/medidas_seguridad/common/pdfs/1999-0000_Aplicaci-oo-n-de-niveles-de-seguridad-y-alcance-de-la-referencia-a-servicios-financieros.pdf
(este sobre las referencias a servicios financieros)
https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/medidas_seguridad/common/pdfs/2008-0179_Nivel-de-seguridad-en-ficheros-de-personal.-Art.-81.6-RDLOPD.pdf (este sobre los ficheros de personal)
https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/medidas_seguridad/common/pdfs/2008-0082_Novedades-Reglamento.-Medidas-de-seguridad-en-los-ficheros-de-n-oo-minas.pdf (este sobre las nóminas)
Si aun así te quedan dudas pásate por aquí y las compartes con nosotros :).
coffee
Gracias Samuel. Otra duda
Yo soy el responsable de los ficheros en mi empresa.
En mi comunidad de vecinos debería ser el responsable el presidente. En caso de que sea así, ¿deberíamos comunicar el cambio de presidente cada año?
Samuel Parra
Saludos coffee: el responsable del fichero en una comunidad de propietarios no es el presidente, sino la comunidad propiamente dicha, así que es ella la que debe declarar los ficheros en la Agencia, por tanto no hay que comunicar cambio alguno del presidente porque a efectos de inscripción no es el responsable del fichero.
tolo
Buenos dÃas Samuel
Veo que controlas bastante el tema.
PermÃteme hacerte unas preguntas ya que ando un poco desesperado.
Soy un electricista autónomo. Ãltimamente me están demandando instalaciones de cctv. Las instalaciones las tengo controladas ya que hace unos años trabaje para una empresa de seguridad, la duda me surge en lo referente a la legalidad de dichas instalaciones. Recuerdo a mi antiguo jefe un poco cabreado, decir que iba a denunciar a todos los instaladores âpiratasâ?.
Estoy buscando toda la información posible y no encuentro nada referente a quien debe de instalarlas. He llegado a la conclusión que para que una instalación sea legal tiene que cumplir tres requisitos.
1º- crear el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
2º- Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible.
3º-Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artÃculo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
No estoy seguro ya que hay quien afirma, que si no eres empresa de seguridad, no puedes hacer este tipo de instalaciones.
Un saludo
Samuel Parra
Hola Tolo.
Esos tres requisitos que mencionas son efectivamente los requisitos legales que debería cumplir el propietario de la instalación, en otras palabras, el responsable del fichero de las videograbaciones correspondientes, esto es, no es obligación tuya cumplir esos requisitos.
Respecto a si es necesario ser una empresa de seguridad, yo no conozco ningún precepto legal que así lo exija, y sí conozco muchas denuncias ante la AEPD que han terminado archivadas porque se cumplián con esos 3 requisitos y nada se decía del otro tema.
tolo
muchas gracias Samuel.
Ayer mismo, mi hermana pudo hablar con la AEPD y le expuso el tema y en efecto, la chica con la que hablo le dijo que cumpliendo con los tres requisitos la instalación estaría totalmente legal.
Por otro lado hablo con el Ministerio del interior. El señor con el que hablo le afirmo que las cámaras de videovigilancia solo las puede instalar las empresas registradas en el Ministerio
del Interior, Dirección General de Seguridad Privada.
No son rumores del amigo de mi amigo, del cuñado de mi primo, etcétera. Le deje el encargo a mi hermana y ella hablo con las dos instituciones.
En resumidas cuentas . yo voy hacer la instalación que estamos en tiempos de crisis y la cosa esta muy mala.
Gracias de nuevo por tu ayuda.
Samuel Parra
Hola Tolo, esta mañana llamaré al Ministerio a que me expliquen en que texto legal se contempla esa exigencia, gracias por la información 🙂
tolo
Buenos días Samuel.
Ayer volví a mirar el hilo para ver si había novedades y vi tu contestación.
He hablado con mi hermana, ya que fue ella laque hablo con el ministerio. No me ha podido contestar acerca de con quien hablo, lo que si me dijo es que hablo con varias personas pasándola internamente de un departamento a otro, por ultimo hablo con un señor que le confirmo que era el responsable de seguridad y el fue quien la informo.
Siento no poder ayudarte con nombres o números de teléfono.
Si averiguas algo, por favor házmelo saber.
Un saludo
Msu
Hola,
Respecto lo que comenta Tolo sobre los requisitos para instalar cctv para videovigilancia, estaba buscando información para un tema similar y leyendo un informe de la AEPD, me ha parecido entender que solo pueden realizar estas instalaciones las empresas de seguridad privada que cumplan determinados requisitos legales, aunque no soy experto en este tema y alomejor no todas las instalaciones entran en el concepto de «videovigilancia» … :
Pongo un link al informe (final página 8 y 9 explican este tema)
https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/videovigilancia/common/pdfs/2008-0161_Videoc-aa-maras-en-comunidades-de-propietarios.pdf
Saludos
FRANZS
Hola Samuel, por lo que he leído en este foro no puedo colocar una cámara de vigilancia que grabe lo que pasa en la calle delante de mi tienda, y me gustaría saber si hay alguna posibilidad. Y es que en esta calle se congrega un considerable número de indeseables que campa a sus anchas y destroza todo lo que se le pone delante, y ante la ineficacia y pasividad de la policía local de este pueblo, había pensado en esto de la videovigilancia. Sólo felicitarte por el servicio que prestas y agradecerte de antemano tu ayuda.
Pit
Hola Franzs: poder, podrías, pero tendrías que colocar la cámara de tal forma que grabase el exterior solo tangencialmente. Además, para armarme con carácter previo, por si las moscas, presenta algunas denuncias por actos vandálicos contra tu propiedad y te las guardas. Aparte, no dejes de cumplir todo lo que manda la Instrucción 1/2007, porque he visto denuncias y el modelo que mandan los inspectores de la Agencia solicitando información y, al contrario que en otras denuncias, en que solo se investiga lo denunciado, aquí tienen un modelo en el que te piden prácticamente todo. Así, si tienes una cámara y alguien te denuncia porque no tienes el cartel informativo de zona videovigilada, te van a pedir de todo: plano de situación de las cámaras, motivo de su instalación, contrato con el instalador, que el instalador sea autorizado por el Mº de Interior, copia del documento informativo para quien te lo pida, acreditación de la inscripción del fichero en el RGPD.
Es un modelo muy completito, pero a menos no recibes una visita de inspección, que eso si que es malo. Porque al modelo les puedes responder con tranquilidad, incluso negando la grabación, diciendo que la cámara es de pega, pero como te visite la inspección, como hacían antes, te lo miran todo y contra lo que figura en un acta de inspección malamente se puede uno defender, pues te dirán que los inspectores lo han visto y todo lo que ellos digan que han visto tiene presunción de veracidad.
En ocasiones te envían a las Fuerzas de Orden Publico para que te inspecciones ellos. Es una situación intermedia, si eres capaz de torearles.
Samuel Parra
Para Tolo: efectivamente, no consigo dar con el señor/a que pueda informarme respecto al tema :). Lo he intentado 3 veces y cada vez una respuesta distinta… ¿podrías preguntarle a tu hermana cómo preguntó el tema? me refiero a si hablaba de «videovigilancia», «cámaras de vigilancia», etc… Gracias.
Hola msu, efectivamente, si uno lee ese informe parece claro que sólo las empresas de seguridad privada están legitimadas para instalar este tipo de mecanismos de videovigilancia; ahora bien, varias consideraciones: primero, los informes jurídicos de la AEPD no son vinculantes, yo de hecho no suelo ni leermelos en muchos casos porque con mucha frecuencia no son respetados por la propia AEPD. Segundo, creo que si la AEPD hubiera querido dejar claro el tema, lo habría hecho en la Instrucción de 2006, pero si uno lee esa instrucción (que sí tiene fuerza vinculante), no se encuentra por ningún sitio ese requisito formal. Tercero, si lo que afirma ese informe jurídico es como lo entendemos nosotros ¿por qué la AEPD no sanciona a particulares que a pesar de cumplir con la Instrucción de 2006 + LOPD no son «empresas de seguridad privada»?… está claro, porque en ningún cuerpo legal te están exigiendo ese requisito y ninguna infracción describe la conducta típica correspondiente. En definitiva, y como consejo particular: no te guies por los informes jurídicos de la AEPD y guiate por los instrumentos legales 🙂 que son los que te van a aplicar finalmente.
Saludos FRANZS: sobre tu cuestión, nada que añadir a lo que ya ha comentado el especialista Pit, que como de costumbre, es una respuesta impecable. Sólo una cosa Pit, la instrucción 1/2007 que menciones es la de la Agencia de Protección de datos de Madrid ¿no?.
Pit
No Samuel, me refiero a la 1/2006 de la AGPD, que lo mio no es la mecanografia. Por cierto si quereis saber algo sobre videovigilancia, preguntad a Ricard, que será el que presentará el tema en la 2ª sesión anual abierta. Os remitiria a las responsables del sector (una inspectora y una instructora) pero seguramente os remitan a Ricard, pues están que trinan con lo de que ellas se curren el trabajo y Ricard se ponga las medallas (para variar).
Respecto de las cámaras y la necesidad de que sean instaladas por empresas de seguridad, pues no hay ninguna obligación, pero si pones cámaras en dominio público tienen que ser registradas en la DGS, y eso lo hacen las empresas de seguridad, que tienen que estar habilitadas para la instalación de equipos de seguridad (hay distintas habilitaciones). No se para que mas servirá.
FRANZS
Gracias Pit y a ti tambien Samuel, me habeis ayudado mucho. Gracias de nuevo
Alejandro
He instalado yo mismo una camara ip, hace unas semanas ya he mandado la inscripcion del archivo y tengo el cartel y los documentos del articulo de proteccion de datos a disposicion, pero no me la ha instalado una empresa de seguridad, veo algunas resoluciones que sale en unos de los requisitos salem la empresa de seguridad que lo instalo, me he dado una vuelta por mi barrio y la mayoria de negocios y bancos que tienen camaras alguna apuntando hacia la puerta y se ve la via publica no tienen ni el cartel de videovigilancia. Mi duda es si alguien me pide la visualizacion de las imagenes o cancelacion por ejemplo, cuales son los pasos a seguir (con que presente el dni se lo enseño en mi portatil?)
Gracias de antemano
Adri
Hola señores espero que alguien me ayude un poco,quiero instalar camaras en mi casa, en una terraza y en la pared de atras que tengo dos patios,(es un duplex),con intencion de vigilar los accesos de posibles indeseados al interior de la vivienda, aunque tb. quiero vigilar mi moto y mi coche que han sufrido varios ataques por parte de algun vecino.Mis preguntas son:
-Si alguien me denuncia ¿a cuanto asciende la multa?
-¿Quien viene a comprobar si estoy grabando tb la via publica?
-¿Me avisan de que van a venir para yo asi poder cambiar el angulo de las camaras?
-Vivo en un pueblo no se si eso cambia algo, pero tal vez tienen menos medios ¿no?
Gracias
Pit
Hola Adri: imagina que te denuncian y te puedes librar. Mas tarde, utilizas esas grabaciones contra alguien ante la policÃa, digamos que porque te han rajado las ruedas del coche y ese que te ha rajado las ruedas te denuncia ante la AEPD. Te podrÃan caer 60.000 â¬, que con suerte y las rebajas que hace ahora la Agencia se te quedan en 6.000 â¬. Te salirÃan bien caras las nuevas ruedas. Mas vale que te compres un garaje.
Respecto a las âtarifasâ? de la Agencia:
– Falta de inscripción del fichero: 600 â¬
– Falta de carteles anunciadores: 600 â¬
– Grabación en la vÃa pública: en principio, 60.000 â¬, aunque te lo pueden reducir hasta a 600 â¬, pero yo que tu no lo daria por hecho.
Todo ello no te exime de cumplir con tus obligaciones. Si te abren un procedimiento sancionador y pagas, pero no cumples, pueden volver a denunciarte, y en la segunda denuncia la Agencia no seria tan comprensiva.
Respecto a la visita de los inspectores, ahora no están de moda en la Agencia las inspecciones. Si el denunciante aporta fotos, se las arreglarÃan con eso. También pueden mandar a la policÃa o la guardia civil (según tengo entendido que hay bastante colaboración con las fuerzas de orden público), que no tiene porque entrar a tu casa a ver las imágenes, se puede conformar con hacer unas fotos desde fuera, donde se vea la orientación de las cámaras hacia el exterior.
Hacia el exterior te aconsejo mejor que pongas cámaras de pega.
Antonio
Parece increible, he llamado a la Agencia española de proteccion de datos para inscribir un local con cámaras y me dicen que debe hacerlo una empresa homologada, pero como va a ser eso si en internet hay empresas que te cobran 200 euros por tramitarte la documentación y lo unico que necesitas es la pasta y los datos del local y sin preguntarte siquiera quien ha hecho la instalación. Esto si que es una estafa piramidal, además así le facilitas a estas empresas los datos de tu cliente y con eso le pueden proporcionar una contraoferta y su respectiv publicidad.menudo monopolio quieren hacerse.
Haber si alguien supiese como inscribirse en la AEPD sin tener que pagar esa barbaridad.
Esto se parece a lo que pasa con AGEDI, que fuerte
Pit
Hola Antonio: En la Agencia no se inscriben locales con cámaras, se inscriben ficheros. Tampoco se inscriben por teléfono, sino a través de la página de la Agencia (www.agpd.es). No existen empresas «homologadas», lo que hay es empresas competentes y otras no tanto, pues mucha gente se ha metido a esto de la protección de datos teniendo pocos conocimientos y mucha cara dura.
Samuel Parra
Hola Antonio, como ya te ha dicho Pit, algunas consultoras suelen «clavar» en el precio y tampoco ofrecen un servicio de calidad; busca profesionales en la materia.
Antonio
Gracias por contestar, pero esto de la agpd me tiene loco, no se como proceder yo quiero dar de alta a cada local en la agpd y no se como hacerlo yo mismo o por el contrario debo utilizar una empresa auxiliar. No conozca a nadie que sepa del tema si conoceis algún asesor me lo podríais indicar ya que intento ir lo más legal posible pero se ve que hasta eso es difícil.
muchas gracias
Samuel Parra
Hola Antonio, ¿de qué zona eres?
Antonio Moreno
Hola Samuel, soy de Dos Hermanas (Sevilla)
Samuel Parra
🙁 no conozco a nadie de Sevilla a quien poder remitirte. Si estuvieras en Murcia yo mismo podría gestionártelo, pero allí no conozco a nadie.