Modelo informativo de la Instrucción sobre Videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ya ha puesto a disposición del público el modelo de cartel informativo sobre «Zona Videovigilada». (CLICK AQUI) para descargarlo)

Además de la falta de ortografía que tiene el modelo (pone «ORGANICA» cuando debería ser «ORGÁNICA»), podría confundir a algunos responsable del fichero, ya que podrían pensar que con ese cartel será suficiente para cumplir con el principio de información; sin embargo, la Instrucción se remite también al artí­culo 5.1 LOPD, por lo que habrá que tener también en consideración, lógicamente, ese artículo, y disponer de impresos donde se detalle la información exigida por el mencionado artí­culo.

Hablando de errores tipográficos, nuestro compañero Jorge Campanillas ha detectado otro en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia. Haz click AQUI para verlo.

Comments
  • Isabel R
    Posted 16 marzo 2010 21:53 0Likes

    Buenas noches a todos, mi comentario va dirigido a todas aquellas empresas que tengais trabajadores y que desees cumplir con la LOPD. Como ya sabemos todos existe una normativa que regula de manera especifica una materia tan delicada como es el «tratamiento de datos personales» (LOPD). Esta ley obliga a cumplir con la normativa a todas aquellas empresas que poseen Datos Personales (trabajadores, clientes, proveedores, etc). La ley establece, entre otras, dos obligaciones que debemos atender con urgencia para no ser sancionados:
    Notificacion de ficheros y Documento de Seguridad. Siendo esto así, os propongo a todos aquellos que esteis interesados, llevar a cabo esta obligación legal a través de la realizacion por parte de un trabajador de la empresa de un curso sobre Proteccion de Datos. Este curso está subvencionado al 100% a través de los Seguros Sociales. Yo trabajo para una Empresa de Formación y sinceramente no damos a basto, cada vez la gente está mas concienciada de que con esta ley hay que cumplir. Un saludo para todos.

  • Samuel Parra
    Posted 16 marzo 2010 22:10 0Likes

    Isabel R dijo:

    Buenas noches a todos, mi comentario va dirigido a todas aquellas empresas que tengais trabajadores y que desees cumplir con la LOPD. Como ya sabemos todos existe una normativa que regula de manera especifica una materia tan delicada como es el “tratamiento de datos personalesâ€? (LOPD). Esta ley obliga a cumplir con la normativa a todas aquellas empresas que poseen Datos Personales (trabajadores, clientes, proveedores, etc). La ley establece, entre otras, dos obligaciones que debemos atender con urgencia para no ser sancionados:
    Notificacion de ficheros y Documento de Seguridad. Siendo esto así, os propongo a todos aquellos que esteis interesados, llevar a cabo esta obligación legal a través de la realizacion por parte de un trabajador de la empresa de un curso sobre Proteccion de Datos. Este curso está subvencionado al 100% a través de los Seguros Sociales. Yo trabajo para una Empresa de Formación y sinceramente no damos a basto, cada vez la gente está mas concienciada de que con esta ley hay que cumplir. Un saludo para todos.

    No recomiendo a ninguna empresa que haga uso de esta táctica que comenta Isabel; como ya se ha puesto de manifiesto en esta web, es una práctica ilegal, que supone la comisión de un delito y un fraude fiscal, para más información: http://www.apep.es

  • Enrique
    Posted 16 marzo 2010 23:08 0Likes

    Samuel Parra dijo:

    Isabel R dijo:

    Buenas noches a todos, mi comentario va dirigido a todas aquellas empresas que tengais trabajadores y que desees cumplir con la LOPD. Como ya sabemos todos existe una normativa que regula de manera especifica una materia tan delicada como es el “tratamiento de datos personalesâ€? (LOPD). Esta ley obliga a cumplir con la normativa a todas aquellas empresas que poseen Datos Personales (trabajadores, clientes, proveedores, etc). La ley establece, entre otras, dos obligaciones que debemos atender con urgencia para no ser sancionados:
    Notificacion de ficheros y Documento de Seguridad. Siendo esto así, os propongo a todos aquellos que esteis interesados, llevar a cabo esta obligación legal a través de la realizacion por parte de un trabajador de la empresa de un curso sobre Proteccion de Datos. Este curso está subvencionado al 100% a través de los Seguros Sociales. Yo trabajo para una Empresa de Formación y sinceramente no damos a basto, cada vez la gente está mas concienciada de que con esta ley hay que cumplir. Un saludo para todos.

    No recomiendo a ninguna empresa que haga uso de esta táctica que comenta Isabel; como ya se ha puesto de manifiesto en esta web, es una práctica ilegal, que supone la comisión de un delito y un fraude fiscal, para más información: http://www.apep.es

    Que ojo Isabel, te has cubierto de gloria… Una muestra más del nivel de profesionalismo que a diario se ve en este mundillo.  En fín.

  • Anonimo
    Posted 17 marzo 2010 20:47 0Likes

    Isabel R dijo:

    Buenas noches a todos, mi comentario va dirigido a todas aquellas empresas que tengais trabajadores y que desees cumplir con la LOPD. Como ya sabemos todos existe una normativa que regula de manera especifica una materia tan delicada como es el “tratamiento de datos personalesâ€? (LOPD). Esta ley obliga a cumplir con la normativa a todas aquellas empresas que poseen Datos Personales (trabajadores, clientes, proveedores, etc). La ley establece, entre otras, dos obligaciones que debemos atender con urgencia para no ser sancionados:
    Notificacion de ficheros y Documento de Seguridad. Siendo esto así, os propongo a todos aquellos que esteis interesados, llevar a cabo esta obligación legal a través de la realizacion por parte de un trabajador de la empresa de un curso sobre Proteccion de Datos. Este curso está subvencionado al 100% a través de los Seguros Sociales. Yo trabajo para una Empresa de Formación y sinceramente no damos a basto, cada vez la gente está mas concienciada de que con esta ley hay que cumplir. Un saludo para todos.

    Felicidades chata. Pero quien sube el primer escalon no ha subido la escalera, solo ha comenzado la subida.

  • Emilio
    Posted 18 marzo 2010 12:08 0Likes

    ¿Es ilegal poner este cartel sin tener cámaras? Simplemente para persuadir.

  • sergio
    Posted 20 mayo 2010 14:20 0Likes

    tengo una cafeteria y voy a instalar un sistema de videovigilancia propia y grabar imagenes por los robos que ya he tenido .
    Que pasos debo seguir aperte de colocar el cartel informativo
    UN SALUDO y gracias

  • Enrique
    Posted 20 mayo 2010 19:58 0Likes

    A mi no me parece ilegal 🙂

  • msm
    Posted 11 junio 2010 09:28 0Likes

    Hola, tengo una duda, estoy adaptando mis documentos a la LOPD y he leido algo de que las facturas tambien se deben adaptar, ¿como es eso? ¿me podrias decir que es lo que tiene que llevar una factura para ser legal según la Ley de Protección de datos?

  • msm
    Posted 11 junio 2010 09:58 0Likes

    Tengo otra duda, sé que es obligatorio que los trabajadores de una empresa que trabajan con sus ficheros deben firmar un contrato ¿Como podria conseguir una plantilla de este contrato?

    Muchas gracias

  • mayca
    Posted 17 junio 2010 18:14 0Likes

    Hola a todos, en especial a tí Samuel. Vivo en una comunidad de vecinos cuyo presidente es un ……… que quiere colocar camaras de vigilancia porque dice que las personas que viven en alquiler traen amigos/as y que quiere controlarlos. Algunos no estamos de acuerdo por lo de la privacidad y por el desembolso económico que nos acarrea. Mi pregunta es muy sencilla: Me pueden obligar a pagar los costes del sistema????? Muchísimas gracias….

  • tortuga
    Posted 26 agosto 2010 13:09 0Likes

    Hola a todos. Me gustaria poner en mi local comercial camaras web sin conectar, para que los amigos de lo ajeno se retaigan un poco a la hora de intentar coger algo, tambien podria el cartel. Tendria algun problema de denuncias o algo similar?
    .
    Gracias y saludos

  • Luz
    Posted 30 agosto 2010 16:04 0Likes

    Hola. Trabajo en una empresa privada y nos ha surgido un problema. Con las cámaras hemos detectado un robo y se aprecia perfectamente que persona ha sido.
    La duda que tenemos es «como debemos tratar las imagenes grabadas por el sistema». Tenemos una empresa externa de seguridad y además hay ciertas personas que tienen acceso. En algun lado he visto que en caso de utilizar estas imagenes ante una denuncia, deberá hacerse una copia de seguridad del soporte, marcando el original para que no se reutilice hasta que finalice su utilización como prueba. Nuestra duda es, si estas imagenes las tenemos en un disco duro de un servidor, ¿debemos cambiar el disco duro??? Muchas Gracias!!!

  • david
    Posted 1 septiembre 2010 20:43 0Likes

    hola,acabo de instalar una camara para ver mi comercio desde mi domicilio y la camara no graba.la pregunta es:¿tengo que tener los folletos para que la gente ejercites sus derechos?me dijo la persona que puso la camara que no hacia falta.muchas gracias.

  • Carlos
    Posted 9 noviembre 2010 11:12 0Likes

    La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.

    En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibusâ€? hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÃ?FICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. â€? A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.â€?

    El artículo 22 se refiere al “Material de las instalacionesâ€? Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridadâ€?
    Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de serviciosâ€? sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.

    Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegrementeâ€? una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibusâ€?. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botellaâ€? Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas.

  • Iñaki
    Posted 1 febrero 2011 04:56 0Likes

    Como se si una camara dentro de un pequeño comercio esta legalmente intalada y lleva bien la LOPD?

  • omar
    Posted 26 septiembre 2011 12:18 0Likes

    HOLA TENGO UNA DUDA.
    TENGO INSTALADO EN MI PISO 4 CAMARAS Y CUATROS MICROFONOS TODO ESTO CONECTADO A UN GRABADOR.

    EN NINGUN MOMENTO AVISO A NADIE DE QUE ESTA SIENDO GRABADO.

    ESTO ES LEGAL ?
    PODRIA UTILIZAR LAS GRABACIONES COMO PRUEBA VIDEO/AUDIO?

    GRACIAS Y SALUDOS

  • BEA
    Posted 27 septiembre 2011 11:52 0Likes

    Nosotros como empresa instaladora de incendios ¿podemos instalar cámaras de seguridad?

    • agustino lopez
      Posted 7 marzo 2013 02:02 0Likes

      necesito saber cuanto cuesta una camara vigilancia que los rateros esta robando

  • pequeñita
    Posted 26 febrero 2012 22:32 0Likes

    hola Samuel me ha parecido muy interesante tu foro y como uno más me gustaria que me sacases de dudas. En mi trabajo de hosteleria nos han puesto cámaras de vigilancia por todas partes a los trabajadores para poder exigirnos más y a la vez si sentios presión dimitamos voluntariamente, deberian haberlo comunicado por escrito? lo digo por que más bién fué un boca a boca de dos dias. Otra cosita nó nos han dejado ningun espacio libre para poder comer ya que nos entra la comida, alo cual nos sentimos observados e incluso en ese rato de descanso, es esto legal? al principio todas las cámaras apuntaban al personal pero a los dos dias han girado stas y apuntan tabien a los clientes de la cafeteria y en la puerta no hay cartel que lo anuncie es legal? grcs

  • lolo
    Posted 27 noviembre 2012 00:39 0Likes

    Hola,gracias por adelantado ya que sel solo por la informacion que tiene el blog ya merece la pena.
    queria preguntar si puedo colocar una camara enfocada a una de las caras de la casa que esta en el linde de la parcela grabando algo de la colindante, pues desde esta la van rompiendo. y se poder colocarla me pregunto si los carteles de advertencia irian orientados hacia esta parcela o hacia la calle.
    saludos manolo

  • Melitom
    Posted 28 octubre 2013 21:55 0Likes

    Tengo la cámara en lo alto del garaje,en la fachada,enfocada hacia la puerta de la entrada del edificio familiar,hay una distancia de seis metros.La cámara geoge ese espacio de acera,donde vigila puerta de fachada y ventana de garaje en fachada.¿es legal?
    Si tengo la cámara igual que la anterior pregunta,pero no graba ¿es legal?

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