La LSSI como arma de destrucción masiva de blogs y foros

Una asociación de defensa de derechos de autor presentó una denuncia contra más de 100 páginas webs por presunta vulneración de la LSSI, entendiendo que no se facilitaba la información de contacto exigida por esta Ley. La paradoja: ninguno de los miembros de dicha asociación respeta esa misma Ley.
Muchas webs denunciadas son simples blogs dedicados a comentar noticias sobre series o películas sin ofrecer descargas de contenidos. Las multas en algunos casos han superado los 30000 euros.

La denuncia masiva se presentó en octubre de 2008 pero los efectos se empiezan a ver ahora… pero vayamos por partes.

La denuncia es presentada ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones por la Asociación Videográfica Española Independiente (AVEI). En ella, se menciona que dicha Asociación ha tenido conocimiento de que determinadas páginas webs de descargas, tanto streaming como P2P, además de vulnerar los derechos de autor están vulnerando el artículo 10.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) y la normativa sobre protección de datos personales.

Pero ¿qué dice ese artículo 10.1 de la LSSI?, pues que en la página web debe constar, entre otra información y la que interesa ahora:

  • Nombre o denominación social del responsable de la web.
  • Su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
  • Su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

Por tanto, como mínimo debe aparecer el nombre, la dirección, el correo electrónico y algún otro dato que permita una comunicación directa con el responsable.

¿Y qué pasa si no pongo alguno de esos datos? Te enfrentas a una multa de hasta 150000 euros.

Como es de suponer, la mayoría de blogs, foros, y páginas relacionadas con películas o series de televisión no respetan este artículo, sencillamente porque normalmente los responsables no saben que tienen que incluir esta información o aun sabiéndolo prefieren seguir en el anonimato.
Y es precisamente esta falta de diligencia lo que están aprovechando algunas asociaciones y sociedades de defensa de los derechos de autor para combatirlas e intentar derribarlas a base de sanciones.

AVEI ha denunciado a algo más de 100 páginas, de forma indiscriminada como se puede ver en la denuncia (página 1, página 2, página 3). Como se observa, AVEI se limita a decir que una serie de páginas webs no cumplen con el artículo 10.1 de la LSSI, pero no da ningún detalle. Es más, si os fijáis en la página 1, donde AVEI dice que aporta un DVD-Rom con pruebas, se puede leer escrito a bolígrafo por los propios instructores «no adjuntan nada».

Los procedimientos sancionadores se están empezando a notificar ahora, y yo al menos tengo constancia de algunas multas superiores a los 30000 euros lo que ha ocasionado el cierre de alguna web.

Sin duda este mecanismo se está mostrando más efectivo que una demanda penal…

Pero cambiemos ahora los papeles, ¿qué hay de las páginas webs de los asociados de AVEI? ellos también van a estar vinculados a la LSSI. Un listado de los asociados podemos verlo aquí .

He hecho un pequeño análisis de sus páginas webs, y el resultado es fulminante: sólo 1 de ellos respeta el artículo 10.1 de la LSSI y NINGUNO respeta el 10.1 de la LSSI y la LOPD simultáneamente, es decir, ninguno de los asociados de AVEI (al menos los que figuran en su web) respeta la normativa denunciada por ella misma.

El siguiente cuadro muestra los detalles (click para verlo en grande).

Nada impide por tanto que cualquiera de nosotros presentemos una denuncia similar, con un listado de las páginas webs de estas sociedades diciendo a la Secretaria de Estado de las Telecomunicaciones que no respetan la LSSI.

NOTA: me abstengo: a) de publicar el listado de las páginas webs denunciadas, por respeto a sus autores, pero repito que muchas de ellas son simples blogs sin enlace alguno a películas o cualquier otro material audiovisual. b) de mencionar las páginas webs que han cerrado tras la imposición de la multa.

Comments
  • Javier
    Posted 14 diciembre 2009 00:16 0Likes

    Una de esas páginas que han cerrado es http://www.descargasfatales.com que se llevó una sanción de 36725 euros por eso mismo que comentas, Samuel. Aquí hay más información al respecto http://www.elotrolado.net/noticia_el-ministerio-de-industria-hace-el-trabajo-sucio-de-la-sgae-y-de-los-jueces_17010

  • el teclado de memo
    Posted 14 diciembre 2009 08:33 0Likes

    a hermanitos españoles que ya los tienen pescados de los wuevos, espero falte mucho pa una cosa asi en Mexico

  • Alejandro Valdezate
    Posted 14 diciembre 2009 10:15 0Likes

    […] Hace algunas semanas comentábamos que el Ministerio de Industria le hacía el trabajo sucio gratis a la SGAE. Gracias a un uso perverso y malévolo de la LSSI, la SGAE denunciaba […]
    Blog de Alejandro Valdezate

  • Anonymous
    Posted 14 diciembre 2009 15:41 0Likes

    La propia AVEI publica en su web el listado de las webs que han denunciado:
    http://www.avei.es/shownot.asp?idnot=33

  • Anonymous
    Posted 14 diciembre 2009 17:51 0Likes

    «Quedando a su disposición para cualquier aclaración (…) les facilitamos los datos de contacto de nuestra Asociación: info@avei.es»

    ¡Hombre! ¿Cómo es que para presentar una DENUNCIA a un juzgado les parece suficiente dar un email y en cambio la denuncia es precisamente porque los autores de esos blogs no incluyen su domicilio? (seguro que muchos de ellos sí incluyen un email)
    Cierto que en la cabecera incluyen el domicilio a efecto de comunicaciones, pero en la segunda parte dicen claramente que esos son sus «datos de contacto», no que sea una forma de contactar más rápido. ¿Qué habría pasado si no llega a estar el domicilio en la plantilla que siguieron para la denuncia?
    (Sus abogados se habrían dado cuenta, pero no queda mal fantasear con los miembros escribiendo la denuncia ellos mismos)

  • iuriscivilis
    Posted 14 diciembre 2009 19:23 0Likes

    Con independencia de otras consideraciones, 30.000 euros me parece una sanción 
    excesiva por vulnerar el artículo 10.1 de la LSSI. Las sanciones deben modularse y  
    proporcionales con el hecho cometido. Un saludo. 

  • David Fernandez Mena
    Posted 14 diciembre 2009 19:53 0Likes

    Creo que e necesita una asociacion….

  • Alejandro Valdezate
    Posted 15 diciembre 2009 08:51 0Likes

    Es que la multa de DescargasFatales es claramente desproporcionada , sobre todo si es verdad que se ha tenido en cuenta la celeridad del acusado en reparar el problema. En estos casos estas cosas se juzgan como leves, es decir, de 300 a 30.000 Euros. Como lo han metido en el saco de las graves (insisto, atendiendo a no sé qué criterio), lo han metido como una grave de las flojas, es decir, 30.001 Euros.

    O me faltan datos, o en la parte legislativa tampoco está muy clara la actuación.

  • zanalyst
    Posted 16 diciembre 2009 00:57 0Likes

    Pues nada, que no informen, a base de multas salimos de la crisis!

  • AB
    Posted 20 diciembre 2009 18:33 0Likes

    En mi humilde opinión, podrían eludir la multa arreglando inmediatamente la falta y alegando error de tipo y la mala fe procesal del demandante.

    Un saludo.

  • Alejandro Valdezate
    Posted 20 diciembre 2009 22:11 0Likes

    AB ¿te has leído la noticia? Lo enmendaron al momento, pero aún así la AGPD entendió que eso no era suficiente, y loo calificó como «falta grave» (precisamente eso es lo «grave»)

  • Samuel Parra
    Posted 20 diciembre 2009 23:21 0Likes

    AB ¿qué error de tipo ves tú?. Lo de arreglar el problema rápidamente como que no vale, la propuesta de resolución te la comunican una vez que la Administración ha constituido la prueba, así que de poco te sirve arreglarlo rapidamente. Y mala fe procesal tampoco la veo … si pudieras aclararnos 🙂

  • hector
    Posted 22 enero 2010 09:02 0Likes

    Vaya verguenza. Nose como se puede llegar a multar con ese precio tan elevado por no cumplir según que leyes. El problema es que españa esta cayendo en picado. Esta la justicia por los suelos y la ayuda al ciudadano bajo tierra. No veo normal una multa tan excesiba por algo tan «desapercivido» porque seguro que hay miles de blogs por internet que no conocen el LSSI. La brutalidad de pagar de 0-150000 euros no es comparable con nada. Poseemos leyes mucho mas burladas, mucho mas vestias y se cobra una miseria y por algo asi se tenga que pagar eso. Se estan aprovechando de nosotros.
    Soy un estudiante de Ciclo formativo medio de informatica y estoy estudiando el LSSI, tengo 17 años y e caido por aqui buscando información. Las faltas de ortografia las dejaremos de lado ya que no tengo mucho tiempo para corregir.

    Saludos y muchas gracias

  • Alejandro Valdezate
    Posted 22 enero 2010 16:49 0Likes

    Como si uno decidiera si pone faltas de ortografía o no según el sitio …

    Te auguro un brillante futuro (tan «brillante» como el de las 100 webs del post)

  • hector
    Posted 22 enero 2010 17:25 0Likes

    No decido, sino que no tengo tiempo y suelo cometer segun que faltas de ortografía. Seguro que tu con 17 años eras el corrector del word…

    No entiendo el significado de…

    «Te auguro un brillante futuro (tan “brillanteâ€? como el de las 100 webs del post)»

  • Pablo Rodríguez
    Posted 31 enero 2010 20:04 0Likes

    No soy abogado ni he estudiado derecho, pero por la cuenta que me trae, es muy importante esta pregunta: ¿no es cierto que la LSSI no es de aplicación para páginas que no tengan actividad económica?

    Me refiero, si no hay ningún tipo de tira comercial ni la página genera ingreso alguno a su autor, ya no hay servicio a la sociedad de la información y no es aplicable la LSSI, ¿no?

  • Alejandro Valdezate
    Posted 31 enero 2010 21:10 0Likes

    Hola Paco,

    Pues sí, en un principio parece ser que era así, pero ultimamente, con la tontería de la LES y tal, parece que lo están aplicando indiscriminadamente.

    De hecho la LSSI hace distinción entre web con ánimo de lucro y no, pero la LES mete todo en el mismo cesto.

  • Pablo Rodríguez
    Posted 1 febrero 2010 20:06 0Likes

    Gracias, Alejandro, por tu respuesta.

    No entiendo exactamente (por mi sorpresa, supongo): la LSSI distingue y la aplicación de la LSSI a páginas que no supongan actividad económica estará basada en lo que sea, pero no en la propia ley (siendo probablemente abusiva esta aplicación).

    La LES no cambia esa consideración, ¿no? Atribuye una competencia administrativa más para cerrar páginas por infracción de la propiedad intelectual.

    Por cierto, ¿quién aplica esas sanciones? Me refiero a qué órgano administrativo. (Sería para hacer una consulta formal.

  • Alejandro Valdezate
    Posted 1 febrero 2010 22:35 0Likes

    Hola Pablo (esta vez lo he puesto bien).

    En el caso de la LSSI la multa la aplica Industria. La gravedad de la sanción está tipificada como leve, grave, y muy grave. Las cuantías van en los rangos de 30.000, 150.000 y 600.000. Si lo comparamos con la LOPD, las leves van de 600 a 60.000, las graves hasta 300.000 y las muy graves hasta 600.000. A lo que voy , es que los márgenes son demasiado extensos, y queda a juicio del director de la AEPD o del instructor que lleve el caso si dentro del rango que le corresponde le pone una multa más cerca de un límite o del otro.

    Pero mientras que en el caso de la LSSI está muy claro quien toma las decisiones y quien decide si una web infringe o no la legalidad, en la LES es una «comisión» quien toma esa decisión (seguro que has oído hablar de esta parte, que es la más controvertida de dicha ley). Si esta ley se ajustara a derecho, debería ser un juez o el ministerio de cultura quienes tuvieran la potestad de pronunciarse al respecto. Pero precisamente los impulsores de la LES han procurado por todos los medios que pudiera ser una comisión elegida a dedo si hace falta quienes pudieran decidir en primera instancia si una web debe ser cerrada preventivamente a la espera del respectivo juicio.

    Por desgracia, hace menos de 25 dias llegó el primer caso de una denuncia que prosperó hacia una web que ponía elinks y series online sin publicidad ni lucro alguno. A ver si encuentro el enlace y lo publico, porque es el vivo ejemplo de que la LES tiene unos fines muchos más cercanos a los sospechados que a los prometidos.

    No sé si alguien podrá arrojar luz sobre el tema de la LES, ya que para mí no es más que una nube gris de la que es difícil sacar nada en claro.

  • Pablo Rodríguez
    Posted 3 febrero 2010 21:03 0Likes

    Gracias por la respuesta, Alejandro.

    Por supuesto que lo de la LES es de locos. No discuto eso. Pero lo quieren tener y lo tendrán porque no es una cuestión de justicia, sino de grupos de interés y poder (otra cosa es que con eso no van a solucionar nada, pero eso es otro asunto).

    Me interesa la LSSI por mi propia supervivencia. Necesito saber si a una web que no supone actividad económica alguna y que carece de ánimo de lucro se le aplica la LSSI o no.

    Por lo que yo entendí cuando la leí (pero no soy abogado) y por la propia información del Ministerio de Industria (http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/Documents/ltriptico.pdf#page=5) la LSSI no se aplica a páginas sin ánimo de lucro.

    Por lo que la sanción que se pueda imponer está en el aire, a mi entender. No tiene base legal, o hay mala fe en el documento anterior.

    Mi interés no es por si me la van a aplicar o no, sino por si me la pueden aplicar o no (que es muy distinto y la diferencia es una sanción desorbitada para particulares).

  • checkmoderator
    Posted 6 junio 2010 04:16 0Likes

    Admin or Moder!

    WARNING!
    If you will not delete this topic within 5 days – Spam will be here, I promise!

    Goot Lak! God Fak!

  • Ruyman
    Posted 28 diciembre 2011 03:47 0Likes

    Tengo unas Preguntas Importantes sobre le funcionamiento de la LSSI.

    Primero. Si yo hospedo mi sitio web en un Servidor EXTRANJERO, no entiendo por qué le afecta la ley LSSI; supongo que afecta a todo ciudadano español.

    Segundo. La propiedad de la web. Si no poseemos el dominio de la web, sino que escribimos en un subdominio, tampoco nos debería afectar, solo al propietario del dominio.

  • Marco Barragan
    Posted 4 enero 2012 06:56 0Likes

    Bueno, ahora tendremos que ser mas clandestinos, crear redes privadas con claves de entrada en nuestras propias pc para evitar la cosa, cambiar los nombres de los archivos para que no puedan ser detectados y usar nuestra propia encriptacion para evadir capturas, resulta que ahora ellos son los virus, creen que voy a comprar ahora en linea sabiendo que andan vigilando? ni de vaina, les aseguro que esto es el fin de la internet como herramienta de libertad, para convertirse en un mercado y ya, ahora que informacion voy a buscar? como se que no me van a mentir? como se que lo que dice es algo puesto por ellos? La internet se volvera una CNN, algo que tiene las noticias que les ordenan decir, para eso es preferible volver a la red antigua con interconexiones privadas, al irc, y abandonar la www, volveremos al modem, y a los grupos de charlas, crearemos intranets ocultas supongo.

    Apuesto que el Anime no seria tan popular si no existiesen los fansubs y este tipo de distribucion, la mayoria del Anime original que tengo fue comprado solo por que los vi primero en bajadas, y mi biblioteca debe valer ya mas de 3 mil dolares, sin contar los pvc, franelas, afiches, Manga, etc. Asi que supongo que los mismos solo venderan al mercado Japones y ya.

    El asunto de la musica, solo son dinosaurios que quieren seguir amasando fortunas succionando el talento de los musicos y viendiendonos la mierda que ellos deciden que debemos escuchar, los mp3 y la internet cambio eso, y ellos no quieren, quieren seguir alimentandose del talento de los musicos. Las peliculas? Cada ves son mas mierda que peliculas, y se ve que Hollywood esta quebrando, por falta de imaginacion y creatividad, las peliculas ya parecen series de TV, pronto habra peliculas con mas de 20 secuelas, apestan y lo saben, que carajos van a proteger si una pelicula mala produce 500 millones de dolares? que mas quieren estos cabrones? apuesto que ni el 5% se pierde en peliculas bajadas.

    El software pirata mueve la mitad de los hogares de la tierra, he conocido gente de todos los paises, incluso paises bloqueados como Iran, y estas personas tienen software pirata en sus pc, si tuviesemos que pagar por todo el software que tenemos en las pc, les aseguro, que no tendriamos mucho, practicamente todos usariamos linux probablemente. El costo del software es absurdo, tambien hay millones de dolares de ganancias en eso, dudo mucho realmente que la pirateria les afecte tanto como dicen.

    Todo esto tiene que ver bastante con wikileaks, y todos los acontecimientos del año que acaba de terminar, quieren controlar la informacion, seguir mintiendo, dicen libertad pero eso no existe, es pura paja, al final se comportan como comunistas, causa gracia eso.

    Quitar la libertad es cagarla, les aseguro que asi sera, he vivido lo suficiente para saberlo, la internet comenzara a desaparecer desde hoy, en unos años, probablemente solo se use para correo, jugar en linea o la bolsa de valores, mas nada, empresas como google desapareceran, o quedaran haciendo SO para telefonitos, Bill Gates no es inmortal, calculo que como tipico gringo millonario morira de cancer en unos 3 o 4 años, y MS tambien se ira al garete, me causa mucha gracia por la coincidencia de que el mundo se acabaria el 31 de Dic del 2012, jaja, podria decirce que es el fin del mundo de Internet.

    España es muy importante como referencia en el mundo hispano, si esta apoya este futuro, pues lo seguiran todos los demas paises hispanos de seguro.

  • Pablo
    Posted 11 enero 2013 16:44 0Likes

    Es realmente vergonzosa una ley que obligue a exponer datos sensibles en internet (principalmente Domicilio particular y DNI),

    Que alguien sólo quiera dar su opinión en un blog, o ayudar e informar a otras personas, no debería ser la causa para que tenga que renunciar a la privacidad de sus datos. Lo mismo ocurre con cualquier artesano o profesional autónomo que quiera intentar vender por internet.

    Con esto se consigue que no existe protección de datos para el emprendedor, o para el blogero, que queda expuesto él y su familia a chantajes, acoso, estafas, robos, amenazas… o cualquier otro acto delictivo.

    Estos datos tiene que conocerlos la administración o la policía, o incluso los clientes, pero no estar expuestos al público.

  • drxeay
    Posted 3 julio 2016 01:06 0Likes

    Por todas esas armas de destrucción masivas, que aunque necesiten mucha tecnología para tenerlas,
    la tienen los países menos desarrollados y mas densamente poblados, como Pakistán, India, Iran, Sudáfrica, etc. (Política de Control Poblacional?)

  • dani
    Posted 5 noviembre 2017 20:48 0Likes

    Increíble que tengas que proporcionar tu Dni y dirección con las consecuencias negativas que tiene para ti y para tus familias. Con el numero de Dni ya se pueden crear cuentas bancarias a través de Internet , por no decir de los locos que pueden aparecer en tu domicilio si no les gusta como escribes en tu blogg y todo por un misero banner que ganas 100 euros al año

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